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CONCEPTO 523875 DE 2022

(sebastian 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Aclaración sobre cobros de cargos de acceso a la luz de la Resolución CRC 5968 de 2020

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió su oficio con radicado 2022811704, a través del cual solicitó a esta entidad emitir respuesta a unas preguntas específicas relacionadas con el pago de cargos de acceso a la luz de la asignación de la numeración E.164 geográfica con carácter regional.

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a aplicación del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución CRC 5968 de 2020 en el contexto de la remuneración de los cargos de acceso establecidos en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Dejando a salvo la anterior aclaración, procedemos a continuación a dar respuesta a las preguntas planteadas en su comunicación, las cuales fueron formuladas textualmente de la siguiente manera:

1. En el escenario una llamada generada desde un operador A en la ciudad de Barranquilla hacia un operador B en Cartagena, (es decir, una llamada realizada dentro de una misma región pero entre diferentes departamentos) existe cabida al cobro de cargo de acceso del operador B que recibe la llamada?

2. Si la respuesta a la anterior pregunta es si, ¿qué valor debe pagar el operador A al operador B por cada minuto cursado de esa llamada?

3. En el escenario una llamada generada desde un operador A en Barranquilla hacia un operador B en Medellín, (es decir, ¿una llamada realizada entre diferentes regiones y diferentes departamentos) existe cabida al cobro de cargo de acceso del operador B que recibe la llamada?

4. Si la respuesta a la anterior pregunta es si, ¿qué valor debe pagar el operador A al operador B por cada minuto cursado de esa llamada?

En relación con sus inquietudes resulta importante mencionar que, si bien la regulación general amplió la cobertura de la asignación de los números geográficos de un ámbito municipal a un ámbito regional respetando los departamentos contenidos por cada uno de los NDC geográficos, en virtud de las disposiciones adoptadas mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, dicha situación no implica que estos números hayan perdido su carácter geográfico y las implicaciones que esto conlleva.

En este orden de ideas, si bien este cambio supone algunas flexibilidades frente a la manera de asignar e implementar los números geográficos al interior de cada una de las redes fijas del país, el mismo exige también una dinámica distinta frente a los flujos de información que cada PRST debe recabar de sus propios sistemas de información y obtener en sus relaciones de interconexión, de cara al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación general frente al régimen de acceso, uso e interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y frente al régimen de reportes de información vigente.

Ahora bien, frente a la aplicación de los cargos de acceso en este nuevo escenario de cobertura ampliada de la numeración, es necesario mencionar de manera general que el régimen de acceso, uso e interconexión vigente dispone en su Artículo 4.3.2.3 expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 4.3.2.3. CARGOS DE ACCESO ENTRE REDES FIJAS EN UN MISMO MUNICIPIO O GRUPO DE MUNICIPIOS. La remuneración a los proveedores de redes y servicios fijos por parte de otros proveedores de redes y servicios fijos en un mismo municipio o grupo de municipios, por concepto de la utilización de sus redes, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores acuerden otros mecanismos alternativos para la remuneración de las redes.

PARÁGRAFO. A efectos de la aplicación del mecanismo de remuneración al que hace referencia el presente artículo, se entenderá que existe un grupo de municipios dentro de un mismo departamento, cuando el proveedor de redes y servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio. (NFT)

En el marco de lo antes transcrito, si bien el nuevo régimen de administración de recursos de identificación incluye modificaciones en términos de la administración de la numeración E.164, dichos cambios deben ser interpretados de manera armónica con lo establecido en el régimen de acceso, uso e interconexión vigente contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En ese sentido, la remuneración de las llamadas que se lleven a cabo dentro de un municipio, o grupo de municipios dentro de un mismo departamento cuando el proveedor de redes y servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

Dado que lo anterior se constituye en una excepción a la regla general, los demás casos deberán regirse por lo dispuesto en el Artículo 4.3.2.1. CARGOS DE ACCESO A REDES FIJAS, el cual establece que el valor por minuto (uso) a partir del 1 de enero de 2022 es de $8.97(1), sin perder de vista lo dispuesto en el artículo 4.3.2.2 CARGO POR TRÁNSITO NACIONAL.

En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. Dado que ese valor corresponde a pesos constantes de 2019, el valor en pesos corrientes puede ser consultado en cualquier momento en https://www.postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-y-m%C3%B3viles

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