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CONCEPTO 522737 DE 2023

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023711309

Radicación: 2023522737

Fecha: 13/10/2023 10:19:27

REF: SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada bajo el No. 2023711309, mediante la cual solicita sean respondidas unas preguntas relacionadas con la regulación vigente en materias relacionadas con la marcación de elementos de red.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Inicialmente y con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las Leyes 1341 de 20091, modificada por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

II. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS

1. ¿Qué normatividad es aplicable a la marcación o marquillas de elementos de red y equipos de telecomunicaciones, incluso en redes de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones?

2. ¿Qué obligaciones particulares y de marco normativo le asisten a los PRST correspondientes a la marcación o marquillas de elementos de red y equipos de telecomunicaciones?

Al respecto, se reitera que esta Comisión, en ejercicio de las funciones asignadas por el legislador en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2009, tiene entre algunas de ellas aquella relacionada con “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes (...)”.

Por su parte, la regulación prevé en Capítulo 10 de la Resolución CRC 5050(1) de 2016, las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, capítulo que fue recientemente modificado por la Resolución CRC 7120 de 2023.

Dentro de las disposiciones allí contenidas, como aspectos técnicos comunes a tener en cuenta, se destaca la obligación de marcación de elementos que tienen los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, dicha obligación es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 4.10.2.1. MARCACIÓN EN POSTES Y CANALIZACIONES: Todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que sean instalados y apoyados directamente en la infraestructura elegible deberán estar debidamente marcados con el fin de identificar al responsable de los mismos. La obligación de marcación de estos elementos recaerá exclusivamente en el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

Los elementos que sean instalados por los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deberán estar marcados con el nombre del respectivo proveedor, de conformidad con los siguientes lineamientos:

4.10.2.1.1. Marcación en postes:

- Para los cables instalados sobre postes, la marcación deberá realizarse sobre el cable utilizando una placa asegurada al mismo. Esta marcación se colocará como máximo cada 200 metros de recorrido de postes o donde haya transiciones o cambios de la red canalizada a aérea y viceversa, así como donde se ubiquen los bucles de reserva.

- Para los demás elementos, tales como fuentes de poder, amplificadores, antenas u otros equipos, la marcación deberá realizarse sobre el respectivo elemento, utilizando una placa asegurada al mismo.

4.10.2.1.2. Marcación en canalizaciones:

- Los cables instalados en los ductos deberán estar marcados cuando estos cruzan por cámaras subterráneas, utilizando una placa asegurada al cable.

La marcación en postes y canalizaciones debe resistir el ataque de agentes químicos tales como solventes, grasas, hidrocarburos ácidos y sales.

PARÁGRAFO. La marcación de elementos sobre torres de energía de redes del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Transmisión Nacional (STN) no será obligatoria.”

Otras disposiciones relacionadas con obligaciones se encuentran en el artículo 4.10.2.2 que señala como ha de darse el retiro de elementos no marcados o en desuso cuando se identifique al proveedor de redes o de servicios de telecomunicaciones, el cual reza:

“ARTÍCULO 4.10.2.2. RETIRO DE ELEMENTOS NO MARCADOS O EN DESUSO CUANDO SE IDENTIFIQUE AL PROVEEDOR DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. “En todo momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar los elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que no estén marcados o se encuentren en desuso. Siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, el proveedor de infraestructura elegible concederá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, para que el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones lleve a cabo la respectiva marcación o retire los mencionados elementos o equipos, antes de que el proveedor de infraestructura elegible proceda directamente a retirarlos. Vencido este plazo sin que se haya procedido con la marcación o el retiro de los elementos, según aplique, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirarlos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO: A efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que son elementos en desuso los cables o conductores y los elementos distintos a cables ubicados en la infraestructura elegible, que no estén cumpliendo la función para la cual sirve su instalación.

No se considerarán elementos en desuso los bucles de reserva, siempre y cuando su ubicación haya sido autorizada por el proveedor de infraestructura.”

Así mismo, el artículo 4.10.2.3, desarrolla la forma en la que debe darse el retiro de los elementos no autorizados cuando se identifique el PRST, el cual dispone:

ARTÍCULO 4.10.2.3. RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS CUANDO SE IDENTIFIQUE AL PROVEEDOR DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES En cualquier momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura, así como todos aquellos equipos instalados por un proveedor de telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la infraestructura. En este caso, el proveedor de infraestructura elegible podrá reclamar al proveedor de telecomunicaciones que asuma los costos que se originen por estas labores y los daños o perjuicios derivados por esta conducta de conformidad con lo previsto en la ley.

En los demás casos, en los que no se encuentre en riesgo la infraestructura pero que estén instalados elementos no autorizados en la misma, el proveedor de infraestructura elegible concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente Proveedor de Telecomunicaciones. Vencido este plazo sin que se haya procedido con el retiro de los elementos, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirarlos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura al proveedor de telecomunicaciones.” (...)

Por su parte el procedimiento frente a los elementos sin marcar, en desuso o no autorizados, la regulación prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.10.2.4. PROCEDIMIENTO FRENTE A ELEMENTOS SIN MARCAR, EN DESUSO O NO AUTORIZADOS CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL PROVEEDOR DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Cuando un proveedor de infraestructura elegible, identifique elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que se encuentren en las circunstancias a las que se refieren los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. y no sea factible identificar al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que los utiliza, enviará una comunicación escrita a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones con los cuales tiene un acuerdo vigente y que tengan redes desplegadas en la zona en donde fueron identificados dichos elementos, quienes deberán manifestar expresamente si dichos elementos y/o equipos forman parte de su red, o si por el contrario son ajenos a la misma. Los mencionados proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deberán dar respuesta a la comunicación recibida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

En caso de identificarse al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones responsable de los elementos o equipos que se encuentren sin marcar, en desuso o sin autorizar, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. respectivamente. En caso de que no se logre identificar al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones correspondiente, el proveedor de la infraestructura elegible podrá proceder directamente con el desmonte de los mencionados elementos o equipos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura elegible al proveedor de telecomunicaciones en caso de llegar a ser identificado posteriormente.

Complementariamente, el proveedor de infraestructura elegible podrá recurrir a los mecanismos de publicidad que considere pertinentes para anunciar el hallazgo de los elementos o equipos a los que se refiere el inciso anterior y convocar a la normalización del uso de su infraestructura por parte de quien se considere responsable de dichos elementos o equipos.

PARÁGRAFO: En lo referente al retiro de elementos no autorizados de la infraestructura eléctrica, deberá aplicarse lo dispuesto en el Artículo 5o de la Resolución CREG 063 de 2013 o en aquella que la sustituya, modifique o adicione.”.

Por lo anterior, es de señalar que la regulación de carácter general, dispuesta en la Sección 2 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, contempla las disposiciones relacionadas con los aspectos técnicos respecto de la obligación que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en lo que tiene que ver con la marcación en postes y canalizaciones de todos los elementos que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Así mismo, se evidencia que la regulación también contempla disposiciones asociadas a las consecuencias derivadas de no ejecutar debidamente la marcación de los elementos de telecomunicaciones, lo cual puede incluir incluso el retiro de los elementos por parte del dueño o administrador de la infraestructura soporte.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a resolver cualquier duda sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm#4.11.1.9

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