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CONCEPTO 522733 DE 2023

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023814411 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

Radicación: 2023522733

Fecha: 13/10/2023 10:15:30

REF: Su comunicación con asunto “Derecho de petición de información - viabilidad de compartición de infraestructura.” radicada en esta entidad bajo el número 2023814411.

Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2023814411 según la cual nos solicita rendir concepto frente a la posibilidad o viabilidad de instalar en una torre de energía eléctrica equipos que permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones tales como BTS y antenas.

1. Alcance del presente pronunciamiento

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)(1) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, previo a resolver los cuestionamientos contenidos en su comunicación, se debe resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

Como se observa, acorde a lo establecido por el legislador, la competencia de la CRC recae sobre la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones y sobre las condiciones en las cuales pueden ser utilizadas infraestructuras de otros servicios para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones.

En cumplimiento del mandato de Ley, la CRC a través de la expedición de las Resoluciones CRC 5890 de 2020 y 7120 de 2023 modificó las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016(2).

2. Regulación aplicable al caso de la referencia

Con el anterior contexto, y con el ánimo de dar respuesta de fondo a su solicitud, debe tenerse en cuenta que la regulación vigente establece una serie de principios y obligaciones que resultan aplicables a las relaciones de compartición de infraestructura; particularmente, el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece como uno de esos principios el del “uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible”, el cual es del siguiente tenor:

4.10.1.4.7. En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura elegible por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura elegible vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta." (Subrayado fuera de texto)

Se hace necesario entonces hacer referencia al marco normativo que contiene las condiciones técnicas que deben ser atendidas en una relación de compartición de infraestructura eléctrica, específicamente, aquellas aplicables a las torres de transmisión de energía como las que señala en su comunicación.

Al respecto, y a modo estrictamente normativo, consideramos a lugar traer a colación lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG a través del anexo 2 de la Resolución CREG 140 de 2014 también referenciado en su comunicación, el cual contiene las condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, incluyendo aquellas aplicables sobre la compartición de redes de los sistemas de transmisión regional y nacional, STR y STN, mismas que se relacionan a continuación:

“Para la compartición de infraestructura en los STR y el STN se deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Dados los niveles de inducción electromagnética de la red de energía eléctrica sobre los cables de cobre o conductores de telecomunicaciones multipares o coaxiales, dichos conductores no son aptos para su instalación sobre la Infraestructura Eléctrica de STR y STN.

- En el caso que, debido a la solicitud de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sea necesario reforzar estructuralmente alguna torre, la estructura de refuerzo debe cumplir los requerimientos de espesor del galvanizado, teniendo en cuenta los ambientes corrosivos o salinos que se presenten.

- No se deben perforar las estructuras de soporte para fijaciones. En caso de requerirse refuerzos en las estructuras estos deben ser calculados y entregados al Proveedor de Infraestructura para que valide su implementación."(3)

Teniendo en cuenta las anteriores condiciones, la CRC ha establecido en los diferentes análisis realizados, que para el caso de torres pertenecientes al STR y el STN, son susceptibles de ser compartidos los cables de guarda, '“(...)los cuales son utilizados por los PRSTpara el despliegue de fibra óptica, o cable OPGW (Optical Ground Wire). Este es un cable que cumple doble función: conexión a tierra para la red de transmisión de energía eléctrica, y comunicaciones de alta velocidad.”(4)

Adicionalmente, vale la pena mencionar que en el marco de los estudios realizados, también se ha identificado que por su parte, los diferentes operadores de energía eléctrica también establecen vía manuales de utilización, condiciones que resultan también aplicables a la compartición de infraestructura y que deben ser consideradas por parte de los PRST.

Así las cosas, es claro que las relaciones de compartición de infraestructura deberán dar cumplimiento con las condiciones técnicas que sobre la materia se encuentren vigentes, mismas que como se expuso, se encuentran contenidas en la regulación expedida por la CREG y que se observan complementadas por los manuales operativos propios de cada operador de red de energía eléctrica.

3. Traslado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas

En atención a lo anteriormente expuesto, si bien se encuentra que la regulación CRC resulta complementaria a aquella definida por la CREG, y que es esta última la que define las condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica vigentes, procederemos a dar traslado de su comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para que en lo de su competencia, se pronuncie sobre su solicitud.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que pueda surgir sobre el particular.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC. Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm

3. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. Resolución 140 de 2014. Disponible para consulta en el enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0140 2014.htm

4. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Documento Soporte - Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes. Disponible para consulta en el enlace:

 https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71- 19A/Propuestas/20191031 doc soporte comparticion otros sectores.pdf

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