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CONCEPTO 522349 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: SU COMUNICACIÓN CON EL ASUNTO “DERECHO DE PETICIÓN RESOLUCIÓN 5968

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió sus comunicaciones con radicados 2020813299, 2020813491 y 2020813778, por medio de la cual plantea algunas inquietudes sobre las disposiciones establecidas en las Resoluciones CRC 5283 de 2017 y 5968 de 2020, para el desarrollo de un “trabajo universitario investigativo”.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

II. Sobre la consulta propiamente dicha.

Inicialmente, le informamos que de acuerdo con los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC se encarga de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, así como de administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.

De esta manera, los recursos de identificación que administra la CRC con ocasión del anterior mandato legal, son los que se encuentran relacionados en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación – SIGRI (http://www.pnn.gov.co/mapa/), el cual es una plataforma con un repositorio de información público actualizado en el que se encuentran consignadas las atribuciones de todos los recursos de identificación que actualmente están bajo su administración, así como la información relativa al estado de asignación y disponibilidad de estos.

Habiendo precisado lo anterior, a continuación, la Comisión se permite dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:

“1. Si el Prestador del servicio 1XY debe sufragar el costo de la llamada en la modalidad 2 y no es cliente o no tiene habilitado servicio telefónico con el PRST ¿es deber del PRST habilitar el enrutamiento? o ¿es necesario habilitar primero el servicio telefónico con el prestador del servicio 1XY para después realizar el enrutamiento? En caso de que sea obligación habilitar el enrutamiento ¿cómo se manejan los costos sin factura y sin contrato? “

Respuesta CRC: El artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015 establece que la numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado es de estructura 1XY, donde "X" y "Y" pueden tomar como valor cualquier dígito entre 0 y 9, es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, y, por lo tanto, es obligación de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarla, dependiendo las condiciones de cada modalidad.

Ahora bien, dentro de la modalidad 2, se encuentran las llamadas sufragadas por el prestador del servicio sin costo para el usuario. Si bien, su numeración está normalizada para todo el territorio nacional su asignación y uso es de carácter local.

En ese sentido, cuando un prestador 1XY solicita el enrutamiento formal ante la CRC, debe aportar entre otras, la información sobre el enrutamiento que los PRST deben programar en sus redes, dentro de ello, los municipios que cubrirá el servicio, y la línea telefónica a la cual se deberán enrutar las llamadas de la línea 1XY.

Para ello, el artículo 6.7.3.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los Prestadores del Servicio 1XY deben mantener actualizados los enrutamientos a las líneas 1XY bajo su uso, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura de la prestación de sus servicios, de tal manera que la base de datos que se disponga para almacenar dicha información contenga en todo momento los números actualizados hacia los cuales los PRST deban implementar los enrutamientos.

De esta manera, una vez la CRC remita la orden de enrutamiento a los respectivos operadores móviles y fijos de la región solicitada, es deber de estos configurar el enrutamiento en sus redes, en el término establecido en la comunicación correspondiente que envíe la Comisión.

“2. En las modalidades 3 y 4, en las que el usuario sufraga el costo de la llamada ¿es deber del PRST habilitar el enrutamiento así el prestador del servicio 1XY no tenga servicio telefónico con el PRST?”

Respuesta CRC: Se reitera lo mencionado en la respuesta de la pregunta 1.

“3. En la modalidad 4 las llamadas tienen tarifa especial al usuario ¿quién define el valor de la tarifa especial el PRST o el prestador del servicio 1XY?”

Respuesta CRC: De acuerdo con el procedimiento descrito en la respuesta de la pregunta 1, el prestador del servicio 1XY es quien se encarga de definir la tarifa a los usuarios finales, debido a que es quien ofrece la prestación del servicio bajo una tarifa especial. Para ello, el Prestador de servicio 1XY y el PRST celebran un acuerdo comercial, con el fin de establecer la remuneración de las redes por concepto de la originación de las llamadas de usuarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el artículo 4.3.2.14. de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es, teniendo en cuenta, los topes señalados en la mencionada regulación.

“4. Si hay tarifa especial al usuario ¿cómo se le debe informar del costo de esa llamada?”

Respuesta CRC: El Decreto 1078 de 2015, no establece la forma en que se debe informar este costo al usuario. No obstante, no debe perderse de vista lo dispuesto por el Régimen de Protección a usuarios, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016.

“5. Frente a la cobertura del servicio de voz, si el PRST no tiene cobertura en determinado municipio o área territorial ¿el prestador del servicio 1XY puede exigir el enrutamiento en los sitios donde el PRST no tiene cobertura?”

Respuesta CRC: En relación con la numeración de servicios semiautomáticos y especiales 1XY, el Artículo 2.2.12.2.1.14 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 del 2015, señala, entre otras, lo siguiente: “(…) Esta numeración es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por consiguiente es obligación de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarla”.

Con base en ello, es obligación de los operadores adoptar esta numeración a nivel nacional, y realizar las gestiones al interior de su red de manera tal que se garantice a los usuarios el acceso a esta marcación abreviada a la línea telefónica ordenada por la CRC, en ese sentido, solo será exigible la configuración del enrutamiento en las redes de telecomunicaciones, en donde los operadores móviles o fijos tengan cobertura.

“6. ¿Si el Operador es nuevo que sucede con los 1xy que no están incluidos como obligatorios en la norma? lo anterior teniendo en cuenta que no tiene la solicitud por parte de la CRC?”

Respuesta CRC: Para los casos de un nuevo operador, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto a la adecuada identificación de los usuarios a los que prestará los servicios de telecomunicaciones. Así, ese operador debe realizar entre otras, la solicitud de numeración geográfica[1] o no geográfica de redes[2] ante la CRC, aportando el lleno de requisitos exigidos para tal fin. Una vez esta Comisión expida el acto administrativo de asignación de numeración, dicho operador quedará registrado formalmente como asignatario a través del SIGRI, y posteriormente, se extrae en tiempo real la base de datos para la respectiva notificación o comunicación de los enrutamientos que existen en el territorio nacional.

“7. Si el prestador del servicio 1XY tiene acuerdo comercial con un solo PRST ¿puede coordinar los enrutamientos de otros operadores a través del PRST con el que tiene acuerdo? Es decir, ¿puede delegar las solicitudes de enrutamiento y demás al PRST con el que tiene acuerdo?”

Respuesta CRC: La única entidad competente para ordenar la configuración de un enrutamiento a los operadores móviles y fijos en Colombia es la CRC, de acuerdo con el procedimiento y obligaciones que tienen los PRST a través del Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CRC 5050 de 2016.

Sin embargo, los prestadores de 1XY comúnmente realizan algún tipo de acuerdo con los PRST, con el fin de establecer, entre otros aspectos, la asignación de la línea telefónica con la cual se realizará el enrutamiento.

“8. En las modalidades 2, 3 y 4 ¿el prestador de servicio 1XY puede realizar acuerdo comercial con uno o varios PRST para el manejo de costos que éste y sus usuarios deben sufragar?”

Respuesta CRC: La CRC precisa que, en materia de costos, es potestad del prestador de servicio 1XY establecer los respectivos acuerdos con los PRST, para el cumplimiento de la regulación vigente, incluyendo las disposiciones de tarifas relacionadas en el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto a los cargos de acceso, régimen de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones, entre otras.

“9. Cómo se interpretan las diferentes modalidades y cobros con el artículo 20 del Decreto 25 de 2002, compilado en el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, sobre todo con lo dispuesto en el numeral 3: 3. “Llamadas con costo al usuario equivalente a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente según el tipo de servicio.

Su numeración es de carácter nacional, es propia de servicios de interés social que por su naturaleza estén adscritos a una entidad de orden nacional. Las empresas que presten servicios en esta modalidad deben cubrir los costos de transporte a que den lugar estas llamadas y, en general, podrán optar por cubrir todos los costos de las llamadas.” -Subrayado y negrita fuera de texto original- “

Respuesta CRC: Al respecto, le indicamos que su solicitud no es clara. Para la CRC, no existe ningún tipo de discrepancia respecto de la modalidad 3 de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, debido a que, en la misma regulación vigente expedida por esta entidad, esto es la Resolución CRC 5050 de 2016, se ha compilado la definición de dicha modalidad, indicando:

MODALIDAD 3. Caracteriza los números cuyas llamadas tienen costo al usuario equivalente a la tarifa local, tiempo al aire o su equivalente según el tipo de servicio. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de interés social que por su naturaleza estén adscritos a una entidad de orden nacional. ”(NFT)

Lo invitamos, a consultar directamente los análisis realizados por esta Comisión a través de los proyectos regulatorios “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista”[3] y “Revisión integral del régimen de administración de recursos de identificación – RI.”[4], específicamente los documentos soporte, los cuales contienen el detalle de los costos y comportamiento de las líneas 1XY enrutadas bajo la modalidad 3.

“10. Es posible que la Comisión cambie la periodicidad con la cual se debe cargar el formato 5.7, teniendo en cuenta que la asignación de este recurso es muy constante y se convierte en un proceso operativo que eleva los costos en la operación de un operador”

Respuesta CRC: El Formato 5.7, fue establecido por la CRC a través del proyecto regulatorio “Revisión Integral del Régimen de Administración de Recursos de Identificación”, el cual finalizó con la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020. En dicho proyecto, se incluyeron etapas de socialización con el sector, y particularmente mesas de trabajo con los operadores y demás interesados, donde se recopilaron algunos comentarios allegados en los tiempos establecidos, para el diseño de la propuesta regulatoria, la cual a su vez también fue publicada y socializada, en el micrositio web del proyecto[5].

Ahora bien, es preciso mencionar que a efectos de establecer o determinar nuevas condiciones regulatorias, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.2.1 del Decreto 1078 de 2015, las Comisiones de Regulación tienen la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.

Para el caso de la agenda regulatoria anual, la CRC publicó el 28 de diciembre de 2019 la Agenda Regulatoria para el periodo 2020 – 2021[6], y en junio de 2020[7], la modificación correspondiente, generada con ocasión a la emergencia sanitaria, en la cual se incluyeron de manera indicativa las actividades, proyectos y estudios identificados para su desarrollo en el citado periodo.

Es menester recordar que la CRC ha formalizado la aplicación de Análisis de Impacto Normativo- AIN dentro de sus procesos de diseño regulatorio desde el primer trimestre de 2017, como una buena práctica que contribuye a la estimación y cuantificación de los costos y beneficios de sus eventuales medidas, y a las alternativas que como regulador puede adoptar, junto con sus posibles efectos.

De esta manera, la consolidación de cualquier acto administrativo de carácter general es producto de una labor robusta y rigurosa, que no puede ser enmendada o complementada sin agotar las etapas de AIN[8] correspondiente, por lo que, se reitera que en caso de que se llegare a establecer o identificar la necesidad de realizar algún tipo de intervención regulatoria para una problemática en particular, deberá agotar todo el proceso establecido de acuerdo con lo descrito anteriormente.

Las temáticas o proyectos regulatorios que la CRC revisa y desarrolla en cada vigencia son definidos con el sector en el último trimestre de cada año y son registrados en la Agenda Regulatoria. Por tanto, lo invitamos a plantear esta propuesta en el marco de la construcción de la Agenda Regulatoria 2021 - 2022, cuyo borrador está publicado a toda la ciudadanía, en virtud de lo establecido en el Decreto 1078 de 2015[9] en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/agenda-regulatoria

Así las cosas, usted podrá participar con sus observaciones y comentarios debidamente sustentados en la discusión de la propuesta de Agenda Regulatoria para el periodo 2021 - 2022 y durante el plazo anunciado a través de la página web de la CRC.

“11. Con este Parágrafo se hace confuso el cálculo del indicado, NIOU teniendo en cuenta que: Se Pueden tener líneas preactivas o configuradas para la venta en la red, que no pertenecen a un usuario pero que no se puede considerar implementadas a un usuario Final. Teniendo en cuenta lo anterior por favor indicar como se debe reportar en el Formato 5.1 el NIU y el NIOU.”

Respuesta CRC: A la fecha, el procedimiento para la asignación de numeración no geográfica de redes contempla, a la hora del cálculo de las proporciones de numeración implementada en usuarios - NIU, la numeración disponible para la venta de líneas, lo que flexibiliza el despliegue comercial de las empresas en términos de disponibilidad de numeración y reduce las exigencias para aplicar a nuevas asignaciones.

El cálculo de estos indicadores, lo podrá encontrar a través del artículo 6.2.2.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicional a ello, a través del documento amarillo del proyecto regulatorio “REVISIÓN INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN – RI.”[10] podrá encontrar el análisis efectuado por esta Comisión para la numeración E.164 y el reporte de información: Formato 5.1.

“12. Si el uso el valor regulado aplica es por metro lineal de cable entendido como un (1) cable ¿el tope tarifario aplica al elemento ducto conforme al uso indicado esto es “metro lineal por cable en ducto”? es decir, ¿si hay dos o más cables la tarifa regulada se multiplica por el número de claves conforme a lo descrito en el uso de la tarifa regulada? Agradezco que en la respuesta se me indique dónde se encuentra la base de la composición tarifaria con el estudio realizado y análisis que soportó la construcción de los valores regulados y su forma de aplicación.”

Respuesta CRC: Al respecto, nos permitimos informarle que en caso de que las empresas no lleguen a un acuerdo, se deberá aplicar la metodología para calcular la contraprestación económica mensual por la compartición de dicha infraestructura por unidad de compartición, descrita en el Artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, respecto a los topes tarifarios de los postes y ductos, los valores de contraprestación económica mensual de las dimensiones relacionadas en las tablas 1 y 2[11] del Artículo 4.10.3.2 de la misma Resolución CRC 5050 de 2016, no podrán ser superiores a los montos definidos, de esta forma, se establece que el valor regulado para el uso será por metro lineal de un cable en ducto, y por la cantidad de apoyos en el poste. Así las cosas, en caso de contar con varios cables o apoyos, se deberá realizar la respectiva multiplicación por cada uno de ellos de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

Por otra parte, en cuanto a la base de la composición tarifaria y el análisis que soportó la construcción de ella, es importante mencionar, que dicho análisis se llevó a cabo a través del proyecto regulatorio “Revisión De Las Condiciones De Compartición De Acceso Y Uso De Elementos Pasivos De Redes De Telecomunicaciones” [12], entre otras, a través del documento soporte en sus secciones 4.2.2. y 4.3.2., documento de respuesta a comentarios allegados en los tiempos fijados, y finalmente por medio de la consolidación de la propuesta regulatoria, que finalizó con la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La numeración geográfica es atribuida para la identificación de abonados de Proveedores de Redes y servicios de Telecomunicaciones –PRST con redes de acceso fijo en regiones geográficas.

2. La numeración no geográfica de redes es atribuida para la identificación de usuarios de Operadores Móviles Virtuales – OMV y de PRST con redes de acceso móvil a nivel nacional.

3. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-del-esquema-de-remuneracion-del-servicio-de-voz-fija-a-nivel-minorista-y- mayorista

4. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-integral-regimen-administracion-recursos-identificacion.

5. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-integral-regimen-administracion-recursos-identificacion.

6. CRC, "Agenda regulatoria de comunicaciones 2020-2021", Bogotá, 2019. [Online]. https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/agenda2020/AR-TIC-2020-2021-SCC.pdf

7. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1078 de 2015, la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó para conocimiento del Sector la modificación realizada a la Agenda Regulatoria de comunicaciones 2020-2021. https://www.crcom.gov.co/es/noticia/modificaci-n-agenda-regulatoria-crc-2020-2021

8. Documento de formulación de problema con la identificación de la problemática, causas y consecuencias y socialización del mismo al sector, documento soporte con los análisis jurídicos, técnicos y económicos que haya lugar, planteamiento de alternativas y socialización de la mismas con el sector, diseño de propuesta regulatoria, entre otros.

9. En lo referente al Libro 2, Parte 2, Título 13 “Reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”, del Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (Compilatorio del Decreto 2696 de 2004).

10. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-integral-regimen-administracion-recursos-identificacion

11. https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#4.10.3.2

12.  https://www.crcom.gov.co/es/pagina/compartici-n-de-infraestructura-para-tv-radiodifundida-y-revisi-n-de-condiciones-de-acceso-y-uso-de-elementos-pasivos-de-redes-tic.

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