Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 520312 DE 2019

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: SU COMUNICACIÓN CON EL ASUNTO "DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR"

Nos referimos a su comunicación con radicado 2019302648, a través de la cual presenta los siguientes Interrogantes:

1. A partir del día 26 de julio de 2019, los concesionarios del servicio de televisión por suscripción a quién le tienen que pagar la contraprestación que antes del 25 de julio. de 2019 le pagaban a la ANTV con base en la Resolución ANTV 1813 de 2017?

2. Sírvanse informarme de manera ciara y concreta, si los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deben reemplazar el pago que anteriormente hacían a la ANTV en virtud de la Resolución 1813 de 2017, con el pago de la contraprestación trimestral de que trata el artículo 10 de la ley 1978 de 2019? ¿Sobre qué porcentaje de los ingresos debe realizarse y a partir de cuándo?

3. Sírvanse informarme si la televisión por suscripción seguirá siendo un servicio concesionado, o para su explotación se requiere única y simplemente de la incorporación en el registro de TICS?

4. Sírvanse informarme si los reportes que se hacían anteriormente a la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN y que eran propios del contrato de concesión para la explotación del servicio de televisión por suscripción (NO SIUST) deben presentarse de ahora en adelante  AL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a cuál entidad?

5. Sírvanse informarme si las peticiones, quejas y recursos que se generen en materia de televisión por suscripción deberán ser remitidos en segunda instancia a la Superintendencia de Industria y Comercio y deben ser identificados con un CUN?

6. Sírvanse informarme si el régimen del servicio de televisión por suscripción contenido en la Resolución ANTV 0026 de 2018 continua vigente hasta la fecha?

1. Alcance del presente pronunciamiento. Traslado de los interrogantes 1, 2, 3 y 6 parcialmente al MINTIC

Revisado el alcance de sus interrogantes, se encuentra que el trámite que debe dársele a los mismos es el previsto en el numeral 2 del artículo 14 del CPACA, conforme al cual las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sin que, de acuerdo con el artículo 28 del mismo código, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas sean de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Ahora, de los artículos 14 y 21 del CPACA también se desprende que la competencia de la entidad ante la cual se surte la petición es prerrequisito para resolverla. El primero de ellos, porque señala que deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, las consultas a las autoridades "en relación con las materias a su cargo" mientras que el segundo impone a dicha autoridad, si no es la competente para resolver la petición, el deber de informárselo al interesado, así como el de remitir la petición al funcionario competente con copia del oficio remisorio al peticionario o, en.caso de no existir funcionario competente, comunicárselo a aquel.

En el presente caso se observa que los interrogantes 1, 2, 3 y 6 parcialmente corresponden a asuntos directamente vinculados con asuntos relativos al régimen concesional y de contraprestaciones asociado al servicio de televisión por suscripción. Teniendo que en cuenta que dentro del reparto de funciones en materia del servicio público de televisión previsto en la recién expedida Ley 1978 de 2019, o Ley de Modernización del Sector TIC (artículos 7 y 14, que modifican los artículos 10 y 18 del la Ley 1341 de 2009) le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC- hacerse cargo de estas materias, procederemos a trasladar sus inquietudes para que sea esta cartera quien se encargue de atenderlas.

2. Respuesta a los demás interrogantes planteados

4. Sírvanse informarme si los reportes que se hacían anteriormente a la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN y que eran propios del contrato de concesión para la explotación del servicio de televisión por suscripción (NO SIUST) deben presentarse de ahora en adelante al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a cuál entidad?

Respuesta:

A efectos del debido cumplimiento de las obligaciones de información asociadas a los contratos de concesión, los reportes deberán ser dirigidos al MINTIC, sin perjuicio del criterio previsto en el artículo 38 de la Ley 1978 de 2019 que establece que a partir la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la CRC y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el MINTIC.

5. Sírvanse informarme si las peticiones, quejas y recursos que se generen en materia de televisión por suscripción deberán ser remitidos en segunda instancia a la Superintendencia de Industria y Comercio y deben ser identificados con un CUN?

Respuesta:

La respuesta es afirmativa, según los artículos 37 y 39 de Ley 1978 de 2019[1] las peticiones, quejas y recursos que se generen en materia de televisión por suscripción deberán ser remitidos en segunda Instancia a la Superintendencia de Industria y Comercio para los casos taxativos del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 [2], y deberán contar con un CUN de acuerdo con lo establecido Circula única de la SIC.

6. Sírvanse informarme si el régimen del servicio de televisión por suscripción contenido en la Resolución ANTV 0026 de 2018 continua vigente hasta la fecha?

Respuesta:

La Resolución ANTV 26 de 2018[3], comprende las siguientes materias:

- Condiciones para acceder a la concesión para la prestación del servicio y sus prórrogas, nivel de cobertura del servido,

- obligaciones de programación,

- reportes de información y el régimen de vigilancia y control.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta el alcance de nuestras competencias en materia de vigilancia y control de contenidos, debe decirse que el CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN de la Resolución ANTV 26 de 2018 no ha sido derogado a la fecha, y por lo tanto se encuentra vigente.

En los demás asuntos, le corresponderá al MINTIC, pronunciarse sobre la vigencia de la citada norma conforme lo indicado en el apartado 1 de la presente respuesta.

En los anteriores términos damos respuesta a su interrogante. Cordial saludo,

HUGO ROMERO

Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. SIC es la "autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC." [Artículo 37, Ley 1978 de 2019]

Así mismo, todas las funciones de protección de la competencia y de protección del consumidor que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. [Artículo 39, Ley 1978 de 2019 ]

2. Actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios.

3. Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de Televisión por Suscripción.

×
Volver arriba