CONCEPTO 517727 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Señor:
JORGE ANDRÉS TIBADUIZA FINO
C.C. 7.179.314
Carrera 60 No. 160 – 32
Teléfono: 3203417337
Bogotá, D.C.
Email: andrestiba@gmail.com
REF. Su derecho de petición para no exigir el código FCCID en el proceso de homologación de equipos terminales móviles
Respetado Señor Tibaduiza,
Esta Comisión ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 201730058, mediante la cual, en ejercicio del Derecho de Petición, solicita que para el proceso de presentar su equipo celular para ser candidato a homologación no se exija el código FCC-ID, o que se permita realizar la solicitud presentando otras certificaciones distintas a las norteamericanas, como la certificación China CMIIT-ID, o la Europea CE. Para sustentar su petición, plantea los siguientes argumentos:
· El certificado FCC-ID es expedido a productos comercializados en los Estados Unidos de Norteamérica.
· El certificado CMIIT-ID es un certificado similar al FCC-ID, y también realizan pruebas de emisión de radiación (SAR) garantiza la correcta operación en diferentes espectros radiofónicos, da información sobre el contenido de plomo y otras sustancias peligrosas para la salud.
· El Certificado Europeo CE es similar a los dos anteriores.
· Algunos de los fabricantes de celulares no venden sus productos en USA, por lo tanto, no disponen de certificado FCC-ID, ejemplo de ello son las marcas Xiaomi inc, Umi, etc.
· La solicitud exclusiva de certificado FCC-ID limita el derecho de los colombianos al acceso a las nuevas tecnologías, consagrado en la Ley 1341 del 30 de julio de 2009.
· La finalidad de la homologación es garantizar el registro del número IMEI, por lo que al no poder realizar dicha homologación, no pueden registrar sus números IMEI de celulares legalmente comprados, y ayudar a combatir el robo de los mismos.
Para dar respuesta a su solicitud, consideramos importante en primer lugar describir el proceso que ha surtido la normatividad aplicable a la homologación, para seguidamente analizar las alternativas que se tienen actualmente para surtir el trámite.
1. Antecedentes del trámite de homologación de terminales en Colombia
Desde el año 1999, por disposición del artículo 37 del Decreto 1130 del Ministerio de Comunicaciones y posteriormente, a través del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, se le encargaron a la CRC las funciones de determinar los estándares y certificados internacionales y nacionales de equipos, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar terminales.
En atención a la mencionada disposición, mediante la Resolución CRT 440 de 2001 se adicionó el Título XIII a la Resolución CRT 087 de 1997, donde se definieron las condiciones y tipos de terminales que debían surtir el proceso de homologación. Posteriormente estas condiciones fueron modificadas mediante Resolución CRT 1672 de 2006 con el fin de simplificar el proceso de homologación de equipos terminales y así facilitar su comercialización, distribución y uso. Así mismo, se expidió la Resolución CRT 1673 de 2006 la cual fue adoptada como Norma Nacional para homologación de aparatos terminales telefónicos fijos de mesa y pared. Los procedimientos para el proceso de homologación fueron especificados mediante la Circular 060 CRT de 2007 y actualizada mediante las circulares 067 de 2008 y 076 de 2009. Cabe aclarar que desde esta época fue requerido el certificado FCC-ID para surtir el proceso de homologación.
En el numeral 13.1.2.3 de la Resolución 087 de 1997 se estableció que la CRC, definiría y actualizaría el listado de los organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos, así como de las normas técnicas que sirvieran de base para la expedición de los certificados de conformidad. Adicionalmente que, cuando no se dispusiera de una Norma Técnica Nacional, la Comisión podría adoptar normas internacionales reconocidas por la UIT y o cualquier otro Organismo Internacional reconocido por el sector de las telecomunicaciones.
Dado lo anterior, en el año 2012 la CRC consideró pertinente realizar un estudio sobre las normas de homologación vigentes a la fecha, enfocado principalmente en la revisión de los estándares técnicos aplicables y los procedimientos empleados en la homologación de terminales en Colombia, con el fin de evidenciar la necesidad de realizar ajustes o modificaciones a las normas actuales. En tal sentido, dentro de la agenda regulatoria de 2013, la CRC incluyó el proyecto de revisión de “Normas Técnicas y requisitos para la homologación de equipos terminales”, con el fin de actualizar los requisitos de homologación de equipos terminales, frente a las condiciones actuales tanto de carácter legal como técnico.
A partir de lo anterior, la CRC expidió la Resolución 4507 de 2014, mediante la cual actualizó los laboratorios, fabricantes, organismos reguladores y estandarizadores, al igual que los procedimientos para la homologación de equipos terminales en Colombia. Posteriormente, con la expedición de la Resolución CRC 5031 de 2016, se definieron las condiciones de homologación para equipos que soportan la prestación de servicios de datos, así como también de los terminales que operan en las bandas AWS (1700 – 2100 MHz) y 2.500 MHz, es decir los que soportan el acceso a redes móviles de cuarta generación (4G).
Debe tenerse presente que luego de los análisis efectuados por esta Entidad, y habiendo surtido el proceso correspondiente, no se suprimió el requisito del certificado FCC-ID para surtir el trámite, sobre lo cual el documento de respuestas a comentarios(1) que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5031 de 2016, explicó lo siguiente:
“Respecto de los requisitos de SAR, la norma expone la opción de presentar certificaciones no sólo de organismos acreditados ante la FCC sino ante otros organismos internacionales. Por ello, la Tabla 1 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, indica que los equipos terminales móviles, terminales satelitales y para aquellos de telefonía fija que tengan enlace inalámbrico entre la base y el auricular, deben cumplir con los niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 o International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection - ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52. Los organismos acreditados para emitir certificados de conformidad, solicitados dentro del proceso de homologación de terminales, generan certificaciones de cumplimiento de normas técnicas expedidas por la FCC (C.F.R. 47).
(…)
Por lo anteriormente indicado, queda establecido que las certificaciones emitidas por la FCC y la ETSI corresponden a pruebas que se adelantan con base en los estándares aprobados por dichos organismos y en concordancia con las bandas de frecuencia aplicables a los mismos, y deben ser presentadas aquellas certificaciones indicadas en la Tabla 1 de la resolución.” (SFT)
2. Trámite de homologación vigente
Aclarado lo anterior, es necesario aclarar que la CRC acogió las recomendaciones hechas por la FCC por ser el mayor ente certificador en la misma Región establecida a nivel mundial por la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- a través del Reglamento de radiocomunicaciones, la cual posee un único conjunto de asignación de frecuencias para la atribución y asignación de servicios para cada frecuencia. Toda vez que se acogieron las recomendaciones de la FCC, en caso que el solicitante cuente con equipos que tengan otras certificaciones, y no la de la FCC, debe ser éste el que asuma la carga probatoria para el trámite de homologación.
Para los certificados diferentes a los emitidos por la FCC, el solicitante podrá realizar una petición de aceptación a la CRC en forma escrita, siempre y cuando se presenten condiciones equiparables a las indicadas anteriormente, incluyendo la publicación en Internet de los organismos reconocidos por las Autoridades Designadoras de cada país. Frente a la petición, la CRC procederá a evaluar dichas condiciones con el fin de aceptar o rechazar la solicitud. Este trámite debe realizarse a través del enlace http://www.siust.gov.co/siust/mercadeo/registro_solicitud_homologacion.jspcon la siguiente documentación:
PRIMERO: Carta de presentación, de acuerdo con el formato incluido en el Anexo 013 de la Resolución CRC 4507 de 2014 expedida por esta Comisión.
SEGUNDO: Documentación Específica Requerida establecida en la Tabla No. 1 - numeral 13.1.2.6.1, de la Resolución CRC 4507 de 2014, para equipos terminales móviles:
2.1 Certificados de conformidad con los requerimientos técnicos relacionados en la Tabla No. 1, expedida por aquellos organismos (laboratorios) aceptados según lo establecido en el numeral 13.1.2.7 de la Resolución CRC 4507 de 2014.
2.2 Comprobación, mediante certificado de conformidad expedido por uno de los organismos a los que se refiere el párrafo anterior, de los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C95.1 o el ICNIRP sobre los niveles de seguridad con respecto a la exposición humana a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia, [Recomendación UIT-T K.52].
2.3. Copia del manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo, que incluya los rangos de frecuencia y potencia en los cuales opera el equipo y las especificaciones de etiquetamiento, que permita identificar la relación existente entre el código de identificación utilizado por los laboratorios o entidades certificadoras y el modelo comercial del equipo.
2.4 Verificación que los equipos a homologar estén en la capacidad técnica de identificar los seis (6) primeros dígitos del código IMSI, especificado en la Recomendación UIT-T E.212.
2.5 Suministrar el TAC asignado a la marca y modelo del equipo a homologar. [El Type Allocation Code (TAC) es una parte del código IMEI utilizado para identificar marca y modelo de los dispositivos móviles (ETS 300 508)].
2.6 Suministrar la carta mediante la cual la GSMA informa la marca y modelo del equipo terminal móvil, como lo determina la Resolución CRC 4868 de 2016 articulo 8.
Nota 1: La información correspondiente a la verificación de capacidad de identificación de dígitos de IMSI y el TAC se debe incluir en la sección “Descripción Técnica” del formato de solicitud en línea del enlace http://www.siust.gov.co/siust/ mientras se realizan los ajustes definitivos para estos campos en el formato.
Nota 2: Para equipos terminales para telefonía fija y satelital, favor revisar los requerimientos indicados en la Tabla 1 del numeral 13.1.2.6.1 de la Resolución CRC 4507 de 2014.
3. Conclusión
En atención a los elementos expuestos, es importante tener presente que, a la fecha, no se encuentra pertinente efectuar la modificación solicitada por Usted al trámite de homologación, teniendo en cuenta que las reglas establecidas por esta Comisión, en efecto prevén la posibilidad de presentar certificados diferentes al FCC-ID, surtiendo para ello el trámite correspondiente.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
DAVID AGUDELO BARRIOS
Coordinador de Atención al Cliente
1. Disponible en https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/161012%20Respuestas_Comentarios_Homologacion_Rev-18OCT2016-VF.pdf