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CIRCULAR 67 DE 208

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

De:Director Ejecutivo
Para:Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Solicitantes de Trámites de Homologación de Terminales
Referencia:Modificación al trámite previsto en la Circular 60 de 2007. Normas técnicas y requisitos para homologación de teléfonos fijos de mesa y pared, satelitales, celulares –TMC- y de Servicios de Comunicación Personal –PCS-.

En desarrollo del trámite de homologación de teléfonos fijos de mesa y pared, satelitales, celulares –TMC- y de Servicios de Comunicación Personal –PCS-, se han identificado aspectos necesarios de ajuste con relación a la información referida a la cuenta a la cual se efectúa el pago al Fondo de Comunicaciones que deben hacer los operadores de terminales móviles (TMC y PCS), por lo que, con el fin de garantizar que el procedimiento de homologación, se realice de manera ágil, se considera necesario modificar los puntos 1 y 2 del literal A. Terminales móviles (775IC y PCS), de la sección Documentación Específica Requerida, en los siguientes términos:

(...) "1. Realizar el pago mediante consignación en efectivo, cheque de gerencia o cheque personal de la misma plaza en la cuenta designada por el Fondo de Comunicaciones para tal fin. Actualmente corresponde a: Banco BANCAFE Cuenta de ahorros No. 018-99272-7.

2. Debe induirse en las casillas correspondientes al formato la siguiente información:

a. Nombre o razón social de la entidad o persona natural que realiza el Pago.

b. A favor de: Fondo de Comunicaciones (NIT. 800.131.648-6)

c. Número de identificación (NÍT o CC.)

d. Hacer referencia a que el concepto de la consignación es la cancelación de los derechos por homologación de terminales móviles de que trata el artículo 2o de la Resolución 059 de 2003 del Ministerio de Comunicaciones.

e. Teléfono y ciudad."(...)

En los demás asuntos, el trámite de homologación de teléfonos fijos de mesa y pared, satelitales, celulares –TMC- y de Servicios de Comunicación Personal –PCS-, se continuará desarrollando con las reglas a las que hace referencia la circular 60 de 2007.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Expertos Comisionados de la CRT, según consta en el Acta No 619, correspondiente a la reunión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2008.

Atentamente,

CRISTHIAN LIZCANO ORTÍZ

Director Ejecutivo

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