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RESOLUCIÓN 4868 DE 2016

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se adicionan condiciones para la identificación y depuración de IMEI en la Resolución CRC 3128 de 2011 y se modifica el artículo 13.1.2 del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento del Decreto 1630 de 2011, el Decreto 2025 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009.

Que el numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 106 de la Ley 1453[1] de 2011, establece en cabeza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la facultad de definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles y, por otra parte, la de establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta información a los usuarios.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630[2] de 2011, esta Comisión expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3128[3] de 2011, mediante la cual definió el modelo técnico y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa que contienen la información de identificación de los equipos terminales móviles, entre otros.

Que con el objeto que en la Base de Datos Positiva se cargue toda la información de los IMEI de los equipos que ingresaron legalmente al país, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2025 de 2015 “por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas y se deroga el Decreto 2365 de 2012”, mediante el cual se dispuso que dicho cargue de IMEI se realice por parte de los importadores a través del módulo de consulta y verificación de IMEI del Ministerio de TIC.

Que el citado Decreto además dispuso que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, expedir la regulación que defina las condiciones para la desactivación en las redes de servicios móviles en el país, de aquellos equipos terminales móviles que no sean cargados en la base de datos positiva, de forma tal que solo operen el país los equipos que han ingresado legalmente.

Que en aras de fortalecer las condiciones de operación de las bases de datos positivas y negativas de que trata la Ley 1453 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 4813 de 2015, mediante la cual se estableció que con el fin de identificar y controlar los IMEI inválidos, duplicados, no homologados y no registrados, se desarrollarán las siguientes etapas: i) etapa de validación, en la cual se recolectará información de la actividad de los equipos terminales móviles en las redes del país para contar con un diagnóstico preliminar del estado de dichos equipos a través de la identificación de IMEI con alguna de las condiciones descritas; ii) etapa de verificación centralizada, en la cual se deberá tener implementado y en operación conjunta por parte de todos los PRSTM, el procedimiento diario para identificar los equipos terminales móviles cuyo IMEI presente alguna de las condiciones descritas; y iii) etapa de control, que corresponde a las actividades que deberán ser ejecutadas por los PRSTM a efectos de realizar la depuración de los IMEI que se identifiquen con alguna de las condiciones descritas en la etapa de verificación centralizada.

Que la Resolución CRC 3128 de 2011 estableció la obligación de los usuarios de realizar el registro de sus equipos terminales móviles, y definió medidas de control aplicables a aquellos equipos que hacen cambio de SIM y no se encuentran registrados, y a partir de dicho proceso, el cual se encuentra operativo desde el mes de abril de 2013, se han bloqueado 4,7 millones de equipos cuyos usuarios no realizaron el respectivo registro de su equipo ante el PRSTM.

Que desde el año 2000 la GSMA[4], por solicitud de la industria, es la encargada de la asignación de los rangos de número de IMEI y códigos TAC (Type Allocation Code) a los fabricantes de dispositivos móviles, de tal forma que se asegure a la industria que los fabricantes asignen de manera única un IMEI (TAC+SNR)[5] a cada equipo móvil que producen.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) en el Informe Técnico del 21 de noviembre de 2014[6] indicó que los teléfonos móviles con un IMEI cuyo TAC no se encuentre en la IMEI DB de la GSMA[7], son equipos que pueden afectar a los consumidores y a la industria porque tales dispositivos degradan la experiencia de los usuarios, así como por la alta proporción de sustancias peligrosas en sus procesos de fabricación, y que también permiten con mayor facilidad la alteración de sus mecanismos de identificación.

Que en las experiencias internacionales revisadas[8], se evidenció que en los países en los cuales se ha procedido a la detección y bloqueo de IMEI inválidos o duplicados, existe una relación directa entre los equipos que no tienen un IMEI que ha sido asignado por la GSMA y los equipos que pudieron haber sufrido una posible alteración en su mecanismo de identificación.

Que la Resolución CRC 4507 de 2014, mediante la cual fue modificado el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRC 087 de 1997, atendiendo lo definido en la norma ETS 300 508, estableció la obligación de suministrar el TAC (Type Allocation Code) del equipo a homologar, como parte de la documentación que debe ser entregada a la CRC para solicitar la homologación de una marca y modelo específico de equipo para su comercialización y uso en el país.

Que está Comisión realizó la verificación de los IMEI que fueron bloqueados por no registro durante los meses de septiembre y octubre de 2015, con el objeto de identificar los IMEI inválidos como una primera actividad de la etapa de validación y diagnóstico preliminar de equipos terminales móviles de que trata el artículo 5o de la Resolución CRC 4813 de 2015.

Que de la verificación enunciada se encontró que en el mes de septiembre de 2015 de los IMEI bloqueados por no registro, 19.751 tenían un IMEI inválido, y para el mes de octubre de esta vigencia esta cifra había ascendido a 29.355 IMEI inválidos.

Que dada la potencial afectación que pueden llegar a producir los teléfonos móviles con IMEI inválido, y la cifra de equipos inválidos que fueron detectados en la primera actividad de la etapa de validación y diagnóstico preliminar de equipos terminales móviles de que trata el artículo 5o de la Resolución CRC 4813 de 2015, la cual fue del 4% de los equipos activos en el mes de noviembre de 2015, esta Comisión observa la necesidad de definir las condiciones que deben cumplir los PRSTM para identificar y gestionar el uso de equipos que poseen un IMEI inválido en aras de proteger al usuario de servicios de telecomunicaciones móviles.

Que dado lo anterior se adicionan a la Resolución CRC 3128 de 2011 disposiciones en las cuales se definen las condiciones para que los PRSTM realicen la identificación de los equipos con IMEI inválido que cursan tráfico en todas las redes del país, e informen a sus usuarios sobre la identificación de dichos IMEI y las acciones a tomar respecto a estos.

Que la Resolución CRC 3128 de 2011 definió el proceso de registro para los equipos terminales móviles, sin que en dicho proceso se encontrara incluido el proceso de verificación de la validez del IMEI, con lo cual la medida a ser adoptada en materia de identificación de IMEI inválidos por parte de los PRSTM debe excluir aquellos equipos que hayan sido registrados previamente por los usuarios en la base de datos positiva.

Que la CRC solicitó a la GSMA la verificación de los TAC que habían sido entregados en el proceso de homologación entre junio de 2014 y octubre de 2015 encontrando que el 7,7 % de dichos TAC no están en la GSMA IMEI DB, es decir, no fueron asignados por la GSMA y su estructura no cumple con el estándar de industria adoptado para tal fin, el ETSI TS 123.003. Por tal razón es necesario realizar una modificación al numeral 13.1.2.6.1 del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 en el sentido de adicionar la obligación de entrega del certificado de asignación de TAC emitido por la GSMA como parte de los documentos que deben ser remitidos a la CRC por el interesado en adelantar el proceso de homologación de equipos terminales móviles.

Que surge la necesidad de modificar los artículos 6o, 7o y 10 de la Resolución CRC 3128 de 2011, debido a que se requiere que sean ingresados a las bases de datos negativas los IMEI resultado del proceso de depuración de equipos terminales móviles definido en el artículo 14b <sic> de la citada resolución.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, la CRC publicó para discusión con el sector desde el 07 de diciembre hasta el 28 de diciembre de 2015, en la página web de la CRC, la propuesta regulatoria “Por la cual se adicionan condiciones para la identificación y depuración de IMEI y se modifica el artículo 13.1.2 del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997” con su respectivo documento soporte, y para efectos de facilitar la participación de la ciudadanía en general, la CRC dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos o electrónicos.

Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la CRC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia, y si bien las respuestas dieron negativas, se remitió a dicha entidad.

Que con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 8o del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía[9] donde concluyó que no encuentra que las medidas propuestas por la CRC para fortalecer la lucha contra celulares robados tiendan a restringir indebidamente la libre competencia.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no las propuestas allegadas y se ajustó el proyecto de resolución de acuerdo con los análisis efectuados por la CRC, documentos que fueron aprobados por el Comité de Comisionados de la CRC del 18 de enero de 2016, según consta en el Acta número 1024 y, posteriormente, presentados a la Sesión de Comisión de la CRC del 27 de enero de 2016, según consta en el Acta número 328.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la definición de IMEI INVÁLIDO contenida en el artículo 2o de la Resolución CRC 3128 de 2011, la cual quedará así:

“IMEI Inválido: IMEI cuyo valor de TAC (Type Allocation Code) no se encuentra en la lista de TAC de la GSMA ni en la lista de TAC de los equipos homologados ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar los artículos 14a y 14b a la Resolución CRC 3128 de 2011, los cuales quedarán así:

Artículo 14. Condiciones para la identificación de IMEI que operan en las redes de los PRSTM. Los PRSTM excluyendo a los OMV, deben adelantar las acciones que les permitan identificar todos los equipos terminales móviles que han tenido actividad en sus redes y que hacen uso de un IMEI inválido, para lo cual adelantarán las siguientes acciones:

1. En los primeros diez (10) días calendario del mes de marzo de 2016, extraer de sus CDR todos los IMEI que hayan presentado tráfico de voz en la red móvil entre el 3 y el 29 de febrero de 2016.

2. Entre los días 11 al 20 calendario del mes de marzo de 2016:

2.1. Verificar cuáles de los IMEI que presentaron tráfico de voz en febrero son inválidos.

2.2. Para aquellos IMEI, que resulten de la verificación del numeral 2.1 del presente artículo, identificar cuáles no se encuentran registrados en la BDA Positiva.

3. Obtener la relación de IMEI, que entre el 3 y el 29 de febrero de 2016, presentaron tráfico de voz, son inválidos y no están registrados en la BDA Positiva. No se deberá incluir la relación de IMEI que presentaron exclusivamente tráfico de datos.

5. Informar a la CRC dentro de los primeros veinte (20) días calendario de marzo de 2016, a través del correo cts@crcom.gov.co, la cantidad de IMEI identificados como resultado de las acciones descritas en los numerales precedentes.

Artículo 14b. Condiciones para la depuración de IMEI que operan en las redes de los PRSTM. Con la relación de IMEI a que hace referencia el numeral 3 del artículo 14a de la presente resolución, los PRSTM deben informar a quienes hacen uso de los equipos terminales móviles con dichos IMEI, a través de las siguientes actividades:

1. Para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016, tomar de manera aleatoria en cada mes, un 25% del total de IMEI identificados en el numeral 3 del artículo 14a.

2. Entre los días 20 a 25 calendario de los meses de marzo a junio de 2016, sobre la muestra mensual de que trata el numeral anterior, el PRSTM debe proceder a identificar la o las IMSI con la cual cada IMEI fue utilizado. En caso que el PRSTM soporte en su red algún OMV o proveedores que hagan uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, deberá informar a dichos proveedores, antes del día veinticinco (25) calendario del respectivo mes, el listado de las IMSI e IMEI que corresponden a equipos que están siendo utilizados con una SIM del OMV o del Proveedor de Red de Origen (PRO), según corresponda.

3. Antes del último día calendario de los meses de marzo a junio de 2016 y sobre la muestra mensual de que trata el numeral uno del presente artículo, cada PRSTM deberá enviarle al usuario asociado a la IMSI que resulte de la verificación del numeral 2 del presente artículo, el siguiente SMS:

“El IMEI de su equipo pudo ser alterado y podría ser bloqueado. Presente ante su operador en los siguientes 15 días calendario la factura o formato indicado”.

En todo caso, el mensaje podrá ser modificado para incluir el IMEI específico, cuando el PRSTM se encuentre en la posibilidad técnica de informar al usuario el IMEI que pudo haber sido alterado.

Adicionalmente, previo al bloqueo del ETM, el PRSTM, con el fin de informar la necesidad de registro del ETM para que eviten ser bloqueados y tengan la opción de registrar su equipo terminal, podrán enrutar a un IVR los intentos de llamada del usuario que hace uso del ETM que será sujeto de bloqueo, al menos 24 horas antes de la fecha de bloqueo.

Los OMV, alternativamente al enrutamiento al IVR, podrán contactar telefónicamente al usuario que hace uso del ETM que será sujeto de bloqueo como mínimo una vez en el transcurso de los quince (15) días calendario.

4. Si dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de que trata el numeral 3 del presente artículo, el IMEI del equipo terminal móvil no ha sido registrado por el usuario en la base de datos positiva, el PRSTM deberá incluir en la BDA Negativa dichos IMEI.

Para el registro en la base de datos positiva de los IMEI notificados como probables inválidos, el PRSTM deberá solicitar la factura de compra del equipo o la declaración del usuario titular de la línea en la cual manifieste expresamente la adquisición legal de su ETM, para cuyo efecto el formato utilizado será el establecido en el Anexo 1 de la Resolución CRC 4119 de 2013.

En todo caso, los PRSTM no aceptarán el registro de un equipo cuyo IMEI contenga caracteres alfabéticos o una longitud menor a 14 dígitos numéricos”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 3.12 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011 relacionado con las obligaciones de los PRSTM, el cual quedará así:

“3.12. Mantener en la BDO Positiva y la BDA Positiva, los IMEI de los equipos terminales móviles cuyos datos fueron registrados por el usuario en cumplimiento del artículo 7a de la presente resolución, para efectos de la verificación de los ETM registrados de que trata el numeral 3.8 y el artículo 14b”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6o. Contenido de la Base de Datos Administrativa (BDA). La BDA Positiva contendrá:

i) Los IMEI de todos los equipos terminales móviles que ingresen importados legalmente al país a partir del 1o de diciembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2025 de 2015 o el que lo sustituya, adicione o modifique;

ii) Los IMEI cuyos usuarios realizaron el registro de los datos de identificación del propietario o usuario autorizado por este, dando cumplimiento al proceso de registro de IMEI dispuesto en el artículo 7a de la presente resolución, o como resultado del proceso de detección de cambio de ETM respecto a la SIM de que trata el numeral 3.7.

iii) Los IMEI que hasta el 30 de noviembre de 2015 fueron cargados directamente por los PRSTM luego del proceso de importación al país.

La BDA Negativa contendrá:

i) Los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados o extraviados a cualquier PRSTM que opere en el país, asociados a los datos de que trata el numeral 3.23 de la presente resolución.

ii) Los IMEI bloqueados por no registro en la BD Positiva, y a partir del mes de abril de 2016 los IMEI bloqueados como resultado del proceso de depuración de que trata el artículo 14b de la presente resolución.

iii) Los IMEI reportados como hurtados o extraviados en otros países con los cuales se realice intercambio de bases de datos negativas a través de bases de datos centralizadas.

iv) Los IMEI que sean detectados como duplicados, inválidos o no homologados, a partir de que la CRC establezca las condiciones en las cuales se deba proceder al bloqueo de dichos IMEI.

PARÁGRAFO 1o. El tipo de reporte por el que fue ingresado el IMEI a la base de datos negativa constituye un campo mandatorio, y en ausencia del cual la solicitud de registro en la BDA negativa será rechazado, y deberá ser tramitada nuevamente por el respectivo PRSTM en máximo las siguientes doce (12) horas.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la BDA Negativa deberá identificar el PRSTM que realizó el registro del IMEI, ya sea que el registro lo realice el PRSTM directamente al ABD, o cuando se trata de un OMV que soporta sus servicios en la red de un tercero y el registro lo realice al ABD a través de dicho tercero.

La BDA positiva no podrá contener registros de IMEI duplicados, ni un mismo IMEI asociado a más de un número de identificación personal y deberá identificar el PRSTM, Importador o Usuario responsable del registro”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Contenido de la BDO. La BDO Positiva contendrá la información correspondiente a IMEI-IMSI-MSISDN de los equipos terminales móviles registrados dando cumplimiento al proceso de registro de IMEI dispuesto en el artículo 7a de la presente resolución.

La BDO Negativa contendrá:

i) los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados o extraviados a cualquier PRSTM que opere en el país,

ii) los IMEI de los equipos bloqueados por no registro en la BD Positiva, y a partir del 30 de abril de 2016 los IMEI bloqueados como resultado del proceso de depuración de que trata el artículo 14b de la presente resolución.

iii) los IMEI reportados como hurtados o extraviados en otros países con los cuales se realice intercambio de bases de datos negativas a través de bases de datos centralizadas

iv) los IMEI que sean detectados como duplicados, inválidos o no homologados a partir de que la CRC establezca las condiciones en las cuales se deba proceder al bloqueo de dichos IMEI y

v) los IMEI con reporte de hurto o extravío descargados de la base de datos de la GSMA y provenientes de proveedores de servicios de telecomunicaciones de otros países.

Los registros de los IMEI con reporte de hurto o extravío en Colombia, deberán contener la identificación completa del terminal (IMEI), la tecnología del mismo, el nombre del PRSTM ante el cual el usuario reportó el hurto o extravío del equipo terminal móvil, los datos del usuario que originó el reporte y la fecha, hora y ubicación[10] del sitio en que se produjo el hurto o extravío del equipo terminal móvil.

Además, para los casos en los que se reporta el hurto de un ETM, a partir del 29 de febrero de 2016, deberá también almacenarse la información entregada por el usuario que reporta el hurto de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.23 de la presente Resolución. En los casos en que el usuario no quiera que se almacene la información citada, el PRSTM deberá conservar prueba de la manifestación expresa del usuario en este sentido.

Los registros de los IMEI con reporte de hurto o extravío provenientes de otros países, deberán estar asociados al país y operador que originó el reporte y la fecha en que fue descargada dicha información.

Los PRSTM deberán bloquear y mantener por un tiempo mínimo de tres (3) años en sus BD Negativas y dispositivos EIR los registros de los IMEI con reporte de hurto o extravío en Colombia, y por un tiempo mínimo de un año los IMEI con reporte de hurto o extravío provenientes de otros países.

PARÁGRAFO 1o. Los IMEI que son retirados de la BDA Negativa, luego de cumplido su tiempo mínimo de permanencia, y los cuales deberán ser conservados en el registro histórico de que trata el numeral 4.20 de la presente resolución, serán remitidos cada seis (6) meses por el ABD a todos los PRSTM para que estos verifiquen en el término de un (1) mes que dichos IMEI no están generando tráfico en la red. En los casos en que el PRSTM encuentre que alguno de los IMEI retirados de la BDA Negativa se encuentra cursando tráfico, deberá proceder de manera inmediata al bloqueo del mismo en su EIR y envío a la BDA Negativa, e informará a la CRC sobre dicha situación.

PARÁGRAFO 2o. Solo aquel OMV que utilice un EIR propio, tendrá la obligación de contener en su BDO Negativa los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados o extraviados a otros PRSTM”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 10. Procedimiento para incluir un IMEI en las bases de datos negativas. A efectos de ingresar en las bases de datos negativas un IMEI que se reporta como hurtado o extraviado, debe haber constancia en el PRSTM del reporte de hurto o extravío por parte de un usuario, autoridad de policía, judicial o administrativa. A partir de lo anterior, el PRSTM incluirá en la BDO negativa, a efectos de bloquear cualquier intento de uso en las redes móviles, el IMEI del equipo terminal móvil asociado a los datos de que trata el numeral 3.23 del artículo 3o de la presente resolución.

Para los IMEI que se reportan como hurtados o extraviados en otros países, los PRSTM deberán cargar en sus bases de datos negativas y dispositivos EIR, con periodicidad diaria y dentro de un plazo máximo de 48 horas continuas siguientes a la fecha en que el IMEI de un operador contribuyente sea puesto en el directorio público de la GSMA, los IMEI con reporte de hurto o extravío de los países con los cuales se establezca el intercambio de las bases de datos negativas a través de la GSMA (Asociación de Operadores de GSM), o producto del intercambio de información de los IMEI con las Bases de Datos Centralizadas de otros países.

De igual forma, deben ser cargados en las Bases de Datos Negativas por parte del PRSTM que realizó el bloqueo del equipo terminal móvil a efectos de bloquear su uso en las redes de todos los PRSTM del país, los IMEI bloqueados como resultado del proceso de detección de cambio de SIM establecido en el numeral 3.10 del artículo 3o de la presente resolución, y a partir del mes de abril de 2016 los IMEI bloqueados como resultado del proceso de depuración de que trata el artículo 14b de la presente resolución.

El PRSTM deberá actualizar de manera continua en la BDA negativa los IMEI reportados como hurtados o extraviados en Colombia, los IMEI bloqueados por no registro y los IMEI bloqueados como resultado del proceso de depuración de que trata el artículo 14b de la presente resolución, y la BDA a su vez actualizará las BDO de los demás PRSTM.

Para la actualización de los datos de las BDO negativas con la BDA negativa y el bloqueo del equipo terminal móvil en las demás redes, los PRSTM y el ABD deberán proceder de manera tal que tanto en la actualización de la información a la BDA por parte del PRSTM que recibió el reporte de hurto o extravío, como la actualización que debe realizar la BDA hacia las BDO de los demás PRSTM y el bloqueo del equipo, se realice en un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos contados a partir del momento en que el usuario realizó el reporte de hurto o extravío del ETM.

En el caso de los IMEI que han sido bloqueados como resultado del proceso establecido en el numeral 3.10 del artículo 3o de la presente Resolución o como resultado del proceso de depuración de que trata el artículo 14b de la presente resolución, la actualización de la información a la BDA negativa deberá ser realizada por el PRSTM máximo en las 48 horas continuas siguientes a la fecha en que procedió con el bloqueo. Así mismo, la actualización de la BDA hacia las BDO de los demás proveedores deberá realizarse máximo al siguiente día calendario de recepción del reporte de bloqueo por parte del PRSTM”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 11. Procedimiento para retirar un IMEI de la base de datos negativa. Todo equipo terminal móvil que haya sido reportado como hurtado o extraviado, podrá ser excluido de las Bases de Datos Negativas previo recibo del reporte de recuperación del equipo, actividad que podrá realizar únicamente el PRSTM que incluyó dicho reporte en la base de datos negativa, dando cumplimento a lo establecido en el numeral 3.23a del artículo 3o de la presente resolución.

Los equipos terminales móviles que hayan sido bloqueados como resultado del proceso establecido en el numeral 3.10 del artículo 3o de la presente resolución, podrán ser excluidos de las Bases de Datos Negativas y registrados en las Bases de Datos Positivas, para lo cual el PRSTM tendrá un plazo máximo de 60 horas continuas contadas a partir de que el usuario presente ante su proveedor la declaración en la cual manifieste expresamente la adquisición legal de su ETM, definida a través del Anexo No. 1 de la Resolución CRC 4119 de 2013, y siempre que el IMEI no se encuentre duplicado, y no sea inválido o pertenezca a un ETM que esté homologado.

Los equipos terminales móviles que hayan sido bloqueados como resultado del proceso de depuración de que trata el artículo 14b de la presente resolución, solo podrán ser excluidos de las Bases de Datos Negativas y registrados en las Bases de Datos Positivas, si el PRSTM que remitió el SMS comprueba que la SIM asociada a dicho equipo no tuvo tráfico de llamadas salientes de voz en los 30 días anteriores al bloqueo del equipo, y el propietario del mismo presenta la declaración en la cual manifieste expresamente la adquisición legal de su ETM, definida a través del Anexo No. 1 de la Resolución CRC 4119 de 2013.

Las BDO negativas de los demás PRSTM deberán ser actualizadas de conformidad con la novedad de retiro del IMEI de la BDA negativa.

Para el reporte de retiro del IMEI de las BDO y la BDA negativas, el PRSTM y el ABD deberán proceder de manera inmediata con la actualización de la información en la BDA negativa por parte del PRSTM que recibió el reporte de recuperación del equipo o que recibió la declaración de propiedad del ETM. De igual forma, el PRSTM y el ABD deberán proceder con la actualización de la BDA negativa hacia las BDO negativas de los demás PRSTM, para que el desbloqueo del equipo terminal móvil se realice en un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos contados a partir del momento en que el PRSTM informó a la BDA sobre el retiro del ETM. En los casos en los que se reciban varios reportes sobre un mismo IMEI provenientes de diferente PRSTM, el retiro de las bases de datos negativas no se producirá hasta tanto no se reciba el reporte de recuperación en todos los PRSTM donde el IMEI haya sido reportado por hurto o extravío”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el cuarto inciso del ítem (a) del numeral 13.1.2.6.1 del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 87 de 1997, el cual quedará así:

“13.1.2.6.1 Documentación Específica Requerida.

a) Equipos Terminales Móviles:

(…)

Adicional al cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, el solicitante deberá verificar que los equipos a homologar estén en la capacidad técnica de identificar los 6 primeros dígitos del código IMSI, especificado en la Recomendación UIT-T E.212, así como suministrar el o los TAC (Type Allocation Code- ETSI TS 123.003) asignado(s) a la marca y modelo del equipo a homologar y la carta mediante la cual la GSMA informa al fabricante el TAC asignado y en la cual además se encuentra consignado el nombre de la marca y del modelo del equipo terminal móvil”.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARÍAS PIMIENTA.

* * *

1 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

2 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

3 “Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.

4 GSMA: Asociación mundial de operadores GSM.

5 TAC: Type Allocation Code, o código asignado a cada marca y modelo de equipo terminal móvil y constituye los primeros 8 dígitos del IMEI. SNR: Serial Number o número serial que se asigna individualmente a cada unidad o equipo producido para esa marca y modelo, y constituye los 6 últimos dígitos del IMEI.

6 El informe puede ser consultado en el enlace www.itu.int/dms_pub/itu-t/opb/tut/T-TUT-CCICT-2014-MSW-S.docx

7 IMEI DB es una lista de TAC asignados por la GSMA.

8 Las experiencias internacionales pueden ser consultadas en el documento de la UIT que puede ser consultado en el enlace www.itu.int/dms_pub/itu-t/opb/tut/T-TUT-CCICT-2014-MSW-S.docx

9 Radicación número 201630140.

10 Departamento, ciudad o municipio según la codificación del DANE y la dirección aproximada.

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