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CONCEPTO 517567 DE 2023

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023809827

Cod. 2000

Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación radicada bajo el No. 2023809827 con el asunto “Solicitud De (sic) Concepto aplicación del Artículo 4.10.3.1. “REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES”. Remuneración respecto al cobro para la apertura de las cámaras y recamaras (sic).”

Nos referimos a su comunicación con radicado 2023809827, a través de la cual solicita que esta Comisión rinda concepto en relación con el cobro por la apertura de cajas o recámaras, en el marco de lo previsto en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones. Lo anterior, según lo menciona en su escrito, ya que “a la fecha varios Propietarios de infraestructura están [realizando] cobros por la apertura de las cajas o recamaras”.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar el fondo de su solicitud le informamos que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes términos:

2. Sobre la procedencia del cobro por la apertura de cajas o recámaras

«Que se aclare como (sic) debe (sic) ser aplicado (sic) los cobros correspondientes de la apertura de cámaras y recamaras de la ducteria (sic) establecida en (sic) Artículo 4.10.3.1. “REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES, o si debe existir (sic) tipo de remuneración para (sic) acceso a cajas y recamaras (sic), teniendo presente que se paga el metro de ductos solicitados al proveedor.»

Respuesta:

Una vez revisada su inquietud, se observa que esta se dirige, en síntesis, a que se aclare si es procedente o no algún cobro por la apertura de cámaras y recámaras, teniendo en cuenta las tarifas por metro lineal de canalizaciones contenidas en el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

- La tarifa tope para compartición de ductos y canalización comprende el uso de cámaras de paso y cajas de revisión

Para resolver la cuestión, es menester traer a colación lo establecido en la normatividad de carácter general expedida por la Comisión en materia de remuneración por concepto del uso de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones. Puntalmente este asunto se encuentra regulado en el artículo 4.10.3.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7120 de 2023(1), que establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 4.10.3.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES. La remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo incluido en la siguiente tabla:

Elemento de infraestructura de telecomunicacionesTope tarifario a la
contraprestación mensual por punto de apoyo (1° de mayo de 2023)
PostesPoste menor o igual a 8 metros$1.638

Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros$1.715
Poste mayor a 10 metros$2.605
CanalizacionesCanalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)$171
Canalización con 2 ducto en compartición (metro lineal)
$85

Elemento de infraestructura eléctrica
Tope tarifario a la
contraprestación mensual por punto de apoyo (1° de mayo de 2023)
Postes del Sistema de Distribución Local (SDL)Poste menor o igual a 8 metros$1.598
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros$1.673
Poste mayor a 10 metros$2.541
Postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN)Postes o Torres$133.009
CanalizacionesCanalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)$167
Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal)$83

Nota: Los valores están expresados en pesos constantes del año 2023. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo.

En tendidos aéreos, el punto de apoyo debe entenderse como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.

Para la contabilización de apoyos en tendidos subterráneos, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.

La remuneración de canalizaciones incluye el uso de cámaras de paso y cajas de revisión.

La remuneración incluye la utilización de tubos bajantes y puestas a tierra adosados al poste u otros elementos técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para materializar el acceso a la infraestructura. En caso de no haber disponibilidad de los mencionados elementos o de capacidad en los mismos, deberá permitirse su instalación por parte del PRST, teniendo en cuenta que el uso del espacio que estos ocupen en la infraestructura se encuentra comprendido en la remuneración por apoyo en poste o en canalización.

La remuneración por elementos distintos a conductores o cables tendidos que estén instalados sobre el cable/conductor autosoportado o cable mensajero soportado en el poste, se encuentra incluida dentro del valor tope por punto de apoyo.

Para elementos distintos a conductores o cables tendidos que, por su peso, volumen o funcionalidad o por solicitud del PRST, deban ser instalados directamente en el poste, la utilización de la infraestructura se remunerará según el número de puntos de apoyo correspondiente al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir la longitud total de la cara del elemento apoyada en el poste por 15 cm. (...)»

(NFT)

De acuerdo con lo anterior, se observa que dentro de las reglas de aplicación que acompañan la tabla que recoge los valores de remuneración por elemento expresamente se establece que “[l]a remuneración de canalizaciones incluye el uso de cámaras de paso y cajas de revisión”, según tenor de la norma transcrita.

Es de mencionar que la CRC, a través del Documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023, hizo un recuento de los antecedentes que fundamentaron la incorporación de esta condición dentro de las reglas de aplicación de las tarifas tope reguladas, en los siguientes términos:

«En atención a la sugerencia de COMCEL para que se especifique lo que ha de considerarse por cámara de paso, en primer lugar vale la pena recordar que en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 se explicó sobre los valores tope definidos para la remuneración por el uso de canalizaciones y si estos incluían o no el uso de las cámaras, así:

“Así mismo, con el ánimo de dar claridad sobre la interpretación de los valores tope propuestos para canalizaciones, entendiendo estas últimas como conjuntos de infraestructura civil que involucran tanto ductos como cámaras, en la medida que es a través de las cámaras que se logra acceder y ocupar el ducto con el cableado; la CRC procedió a incluir el valor instalado de las cámaras dentro del valor tope establecido para el metro lineal de ducto por punto de apoyo, dicho ejercicio se realizó teniendo en cuenta el costo de oportunidad del PRST representado en el costo eficiente de desplegar su propia red subterránea para la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo cual corresponde a una canalización con separación entre cámaras de 65m acorde al documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 5283 de 2017. De este modo se incorpora el valor instalado de las unidades constructivas obtenidas de la Resolución CREG 015 de 2018 denominadas “caja para redes subterráneas tipo sencillo” o “caja para redes subterráneas tipo teléfono” que tienen un mismo valor instalado(2).(3)

Al respecto, cabe mencionar también que en el texto definitivo de la resolución expedida se reflejará un ajuste en la redacción para que sea claro que la remuneración de canalizaciones incluye el uso de cámaras de paso y cajas de revisión.

De forma similar, PTC solicita que se incluya como costo de metro lineal de ducto también el cruce por cámaras y bajantes, y TIGO pide que se aclare si el uso de la cámara de paso o de acceso ya está contemplado dentro del valor regulado, frente a lo cual debe decirse que en tanto la utilización de las cámaras así como el uso o instalación por parte del PRST de puestas a tierra y tubos bajantes adosados a los postes(4), resultan necesarios para acceder o conducir el cableado hasta la franja de compartición donde se ubica propiamente el tendido aéreo o subterráneo, el uso de tales elementos ya se encuentra contemplado en la remuneración por punto de apoyo; lo anterior, sumado al hecho de que como se expuso en el aparte previamente extraído del documento de respuestas a comentarios que acompañó la Resolución CRC 5890 de 2020, la CRC, al modelar la tarifa aplicable a canalizaciones, incorporó el valor instalado de las cámaras "(...) dentro del valor tope establecido para el metro lineal de ducto por punto de apoyo”.(5)

Ahora bien, con relación a la parte del interrogante que puntualmente se relaciona con la apertura de las cajas y recámaras, resulta útil traer a colación lo señalado por esta Comisión frente a la relación funcional que existe entre la utilización de las cámaras de paso y el acceso para la instalación de cableados a través de tendidos subterráneos, lo que resulta aplicable tanto en el contexto de la compartición de la infraestructura de los proveedores de telecomunicaciones como de las empresas de energía eléctrica.

En efecto, sobre este punto en particular la CRC a través de la Resolución CRC 5320 de 2018(6) indicó lo siguiente:

«[D]ebe precisarse que los ductos se construyen dentro de un sistema de canalización para redes; para permitir la instalación, desinstalación, acceso, mantenimiento, y protección de los cables subterráneos con los cuales se prestan los servicios de telecomunicaciones, por lo que éstos hacen parte de la infraestructura civil para la prestación de servicios de telecomunicaciones. En tal sentido, la canalización de redes debe entenderse como un conjunto de infraestructura civil que involucra tanto ductos como cámaras los cuales se unen entre sí para ser utilizados en el acceso, uso e interconexión de las redes.

En otras palabras, el ducto y la cámara están vinculados directamente para su funcionamiento, puesto que es a través de las cámaras que se logra acceder y ocupar el ducto con el cableado(7) de la red y viceversa, como se puede observar en el Gráfico 1, conformando de esta forma los elementos de infraestructura civil necesarios para la prestación de los servicios respectivos(8):

Gráfico 1. Ejemplo básico de cámara sencilla para canalización de redes(9)

Es así entonces que la definición del valor de Ii (Inversión inicial de la infraestructura civil), para el caso puntual de la infraestructura civil de ducto al que se hace referencia en el Artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, ya incluye los costos asociados a la infraestructura de cámaras, en la medida en que, como antes se mencionó, la instalación de dichas cámaras se hace indispensable

para acceder y ocupar el ducto, como lo demuestra el anterior gráfico. Guardando las diferencias con el siguiente ejemplo, decir lo contrario, sería como pensar que en el canon de arrendamiento de un inmueble para vivienda no estuviera incluido el uso conexo de la puerta que permite el acceso a dicho inmueble, cuya utilización resulta inherente al goce del mismo y sin lo cual el objeto de la prestación principal acordada no podría llevarse a cabo.

(...)

En consecuencia, y en vista de lo explicado ETB no podrá cobrar valores adicionales por el acceso y uso de la infraestructura civil de cámaras por cuanto, el valor asociado a los ductos, el cual se encuentra regulado a través del Capítulo 10 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ya remunera este concepto.»

De lo expuesto a lo largo de la presente respuesta, es claro, en primer lugar, que la canalización de redes se entiende como un conjunto de infraestructura civil que involucra tanto ductos como cámaras que, desde el punto de vista de su costeo, se encuentra cubierto por la tarifa tope actualmente prevista en la regulación vigente.

En segundo lugar, y conforme se muestra en el gráfico del aparte transcrito, nótese que la tapa que forma parte de la cámara es el elemento que permite su apertura para, precisamente, poder acceder al elemento en comento. En ese sentido, la relación funcional que existe entre la utilización de las cámaras y los ductos, también se predica entre las cámaras y su apertura –al punto de que, sin esto, no sería posible materializar la compartición de la infraestructura–. En esa medida, debe entenderse que los valores topes para la remuneración de canalizaciones previstos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 comprenden el uso de cámaras de paso y cajas de revisión, así como su apertura para permitir el acceso a tales elementos y realizar los tendidos subterráneos que soportan la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

2. Acorde a concepto emitido por la CREG con No. Referencia E-2019-013226, “[l]as unidades constructivas de canalizaciones de nivel de tensión 1 de la Tabla 29 de la Resolución CREG 015 de 2018 no incluyen los costos de las cámaras y cajas de revisión”, adicionalmente dicho concepto informa que ”[l]a remuneración de las cajas para redes subterráneas en el nivel de tensión 1 se efectúa mediante las unidades constructivas N1C1, N1C2 y N1C4” de la Tabla 25 de la Resolución CREG 015 de 2018.

3. CRC. Enero 2020 [Documento en línea] Disponible en: https://crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-revision-las-condiciones-comparticion. pág. 49-50.

4. Concepto CRC 2022505921.

5. CRC. Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones. Documento de respuesta a comentarios. [Documento en línea]. Abril de 2023. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-comparticion-infraestructuras-para-despliegue

6. “Por la cual se resuelve un conflicto surgido entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI E.I.C.E. E.S.P., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., LEVEL 3 COLOMBIA S.A., TELMEX COLOMBIA S.A., COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLUMBUS NETWORKS DE COLOMBIA LTDA, INTERNEXA S.A. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

7. Hilado y tendido de cables de cobre o cableado de fibra óptica por el ducto.

8. Lo expuesto es consistente con lo identificado de la revisión detallada de las OBIS registradas y aprobadas por la CRC por parte de los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en las cuales se evidenció que el único proveedor que discrimina los costos de cámaras de manera separada a aquellos relativos a la remuneración de ductería es ETB.

9. Extraído del documento de la Subdirección de Obras y Mantención Normas y Reglamentos, consultado el 31 de enero de 2018 en http://www7.uc.cl/www_orga/infraest/html/proyectos6_3.html

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