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CONCEPTO 513927 DE 2024

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024807252

Bogotá D.C.

REF. Su comunicación con asunto “Solicitud de Información”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación del 8 de abril de 2024, trasladada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) el pasado 22 de abril, la cual fue radicada internamente bajo el número 2024807252.

En la referida comunicación consulta sobre algunos aspectos relacionados con los mensajes cortos de texto (Short Message Service - SMS) remitidos a través de códigos cortos y el marco normativo aplicable a ese tipo de mensajes '“[e]n el contexto de una empresa que comercializa mensajería de texto de un operador de telefonía autorizado para el envío de mensajería corta”.

Al respecto, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Con relación a lo planteado, esta Comisión procede a pronunciarse en los siguientes términos:

1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR

El artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019 establece, entre otras, que la CRC es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, sin control jerárquico ni de tutela alguno, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Adicionalmente, la disposición en comento señala que la Comisión es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Para estos efectos, señala el referido artículo 19 que la Comisión adopta una regulación que promueve la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria la neutralidad de la red e incentive la construcción de un mercado competitivo.

En materia de recursos de identificación, según lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió la Resolución CRC 5968 de 2020 por medio de la cual, entre otras, establece el Régimen de Recursos de Identificación, determinando los sujetos asignatarios de estos recursos, incluidos los códigos cortos[2], los procedimientos para su gestión, atribución y recuperación; reglas que se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016[3]. Así, el numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6 de la resolución mencionada señala que los recursos de identificación -incluidos los códigos cortos- no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación (la Comisión) lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

Adicionalmente, los artículos 6.1.1.6 y 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 disponen que es obligación del asignatario de los recursos de identificación -incluidos los códigos cortos- utilizar esos recursos en el uso asignado por esta Comisión.

2. RESPUESTA A LAS INQUIETUDES PLANTEADAS

A continuación se responden sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:

2.1. “Se requiere de autorización ante alguna autoridad nacional, o de otro orden territorial, para realizar la comercialización (reventa) de mensajería de texto con mensajería corta por una empresa diferente a la emisora del mensaje?”

Respuesta CRC:

Tal como se mencionó en el acápite anterior, los recursos de identificación -incluidos los códigos cortos - no pueden ser objeto de venta ni comercialización. La cesión de estos requiere autorización de la CRC. Adicionalmente, el uso de los códigos cortos se debe circunscribir a lo autorizado por esta Comisión, lo cual se determina por la justificación y propósito presentada por el asignatario del recurso de identificación al momento de solicitar su asignación, así como por lo dispuesto en la regulación.

De esta manera, cualquier acuerdo que involucre códigos cortos debe considerar la prohibición regulatoria de venta y comercialización de ese recurso de identificación, así como el uso para el cual fue este fue asignado.

2.2.¿Qué permiso y ante que autoridad se debe solicitar para el envío de mensajes de mensajería corta cuando el solicitante es una empresa nacional. Adicionalmente, que costos están asociados a esa licencia/autorización.”

Respuesta CRC:

Los códigos cortos son un recurso público y escaso, por lo que la CRC asigna o autoriza su utilización bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas. La asignación de los recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tiene costo alguno para los asignatarios.

A la fecha, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que pueden solicitar y ser asignatarios de códigos cortos los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)[4] y los integradores tecnológicos[5] que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA.

Para la asignación mencionada, el solicitante debe presentar los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya[6], la siguiente información:

- Inscripción en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-[7].

- Código corto a solicitar, el cual debe solicitarse en el marco de las atribuciones realizadas para las diferentes modalidades del servicio. Así mismo, se debe tener en cuenta la disponibilidad del recurso a la hora de la solicitud, de conformidad con lo registrado en el SIGRI[8].

- Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado donde se especifique como mínimo si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario.

- Estado de implementación de los códigos previamente asignados para la misma modalidad de la solicitud, detallando el tráfico, los ingresos y los usuarios haciendo uso del Formato T.5.2 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. En caso de no contar con códigos cortos asignados previamente en la misma modalidad, el solicitante no deberá presentar este requisito.

- Justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportarla.

- Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo y no tendrá que especificar este requisito.

A partir de lo expuesto, es de señalar que la autorización para el uso de los recursos de identificación es otorgada por esta Comisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el efecto. El trámite de asignación no tiene ningún costo para el solicitante.

2.3. “¿Cuál es el marco normativo que regula el envío de mensajes de texto de mensajería corta?”

Respuesta CRC:

Además de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, respecto del derecho de los usuarios a recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y la ley (numeral 9 del artículo 53), se debe tener en cuenta la Resolución CRC 5050 de 2016, por la cual compilan las resoluciones de carácter general vigentes expedidas por esta Comisión, en especial el Título VI.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las reglas de protección de datos personales, derechos de autor, propiedad intelectual y demás que rigen en el ordenamiento jurídico.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTÍCULO 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

3. https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

4. Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.

5. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.

6. https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

7. Artículos 4.2.3.1. y siguientes de la Resolución CRC 5050 de 2016

8. https://pnn.gov.co/mapa/normatividad/numeracion.xhtml

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