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CONCEPTO 508955 DE 2024

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024804115

Cod. 9000

Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación con asunto “Consulta sobre tarifas de alquiler de canalización en zonas francas” radicada en esta entidad bajo el número 2024804115.

Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2024804115 según la cual solicita información relacionada con la remuneración por la compartición de infraestructura de canalizaciones ubicadas en zonas francas, para su uso por parte de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST, particularmente, teniendo en cuenta lo establecido a través de la Resolución CRC 7120 de 2023[1].

Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el Artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

Al respecto, resulta necesario primeramente acudir a lo indicado en el artículo 4.10.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016[2] que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV resulta aplicable a los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios, susceptibles de ser utilizados de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los que hace referencia el artículo 4.10.1.3.

De igual forma, resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes. Para los efectos del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV los anteriores sujetos se consideran proveedores de infraestructura elegible. En la aplicación de las disposiciones del presente régimen prevalecerá el criterio de titularidad de la propiedad de la infraestructura elegible, teniendo en cuenta las excepciones especificas expresamente señaladas.

También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de las infraestructuras a las que se refiere el presente capítulo para la prestación de sus servicios.

Complementario a lo anterior, es de indicar que los elementos asociados a infraestructuras de sectores elegibles susceptibles de compartición se circunscriben a los señalados en la tabla que se encuentra contenida en el artículo 4.10.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a cuyo tenor, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 4.10.1.3. SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Y ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE COMPARTICIÓN. Para los efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones los siguientes elementos:

SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLEELEMENTOS
Sector de telecomunicacionesPostes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión).
Sector de distribución y transmisión de energía eléctricaPostes, torres y canalizaciones (ductos cámaras y cajas de revisión) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Sector de sistemas de transporte masivoEspacio en estaciones de sistemas de transporte masivo y canalizaciones.
Sector de red vial de carreterasPostes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas) de las redes viales de carreteras, fajas o zonas de reserva en los términos de lo previsto en la Ley 1228 de 2008 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
Sector de mobiliario urbanoPostes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de sistema de transporte.

(...)”

De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, se observa con claridad que la infraestructura de canalizaciones se encuentra sujeta bajo el ámbito de aplicación del Capítulo 10 del Título IV de la resolución CRC 5050 de 2016, siempre y cuando la misma sea de titularidad de un agente perteneciente a los sectores enunciados, esto es, (i) del Sector de telecomunicaciones, (ii) del Sector de distribución y transmisión de energía eléctrica, (iii) del Sector de sistemas de transporte masivo o (iv) del Sector de red vial de carreteras.

Así pues, teniendo en cuenta lo establecido por la CRC sobre la materia, es claro que las canalizaciones en zonas francas a la que refiere su comunicación, no se entienden cubiertas por el régimen expedido toda vez que por lo general, su titularidad no es ejercida por un agente que pertenezca a los sectores declarados con infraestructura elegible en el artículo 4.10.1.3 antes mencionado, sino por agentes particulares.

Sobre la no inclusión de las zonas francas dentro de los sectores con infraestructura elegible se pronunció la CRC en el documento de respuestas a comentarios[3] que acompañó la Resolución CRC 7120 de 2023, en el cual se consignó que “Frente a los comentarios de AZTECA sobre el porqué de la no inclusión del sector de vías férreas (así como de zonas francas y aeropuertos y transporte y distribución de hidrocarburos), se precisa que la elegibilidad de sectores es un asunto que fue evaluado -y desestimado- por esta Comisión a la luz de los seis criterios identificados en el documento de soporte, a saber: i) capilaridad; ii) continuidad; iii) cubrimiento; iv) facilidades; v) limitaciones; y vi) inversión”.

Por otro lado, debe resaltarse que los topes tarifarios definidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y a los que hace referencia en su comunicación, únicamente resultan aplicables en aquellos casos en que la infraestructura a compartir sea de un PRST, o de un proveedor de energía eléctrica, en cada caso, aplicarán los topes que le corresponden según el artículo mencionado[4].

Así pues, con lo hasta acá mencionado, es claro que el uso de canalizaciones en zonas francas por parte de PRST no se encuentra regulado bajo el ámbito de aplicación del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que la titularidad de dichas canalizaciones es habitualmente ejercida por particulares y no por agentes de ninguno de los sectores que fueron declarados con infraestructura elegible para la prestación y el despliegue de servicios de telecomunicaciones.

Sin embargo, lo anterior no es óbice para que aquellos agentes que quieran acceder a la infraestructura de canalizaciones en zonas francas se sirvan de utilizar como referencia los análisis realizados por esta Comisión durante la definición de los topes tarifarios que resultaron en la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023 para la definición de las condiciones de arrendamiento, remuneración o uso que consideren pertinentes de conformidad con lo estipulado por la ley colombiana para tal efecto.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resolución que subrogó el contenido del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Resolución de carácter general que compila la regulación proferida por la CRC, disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm#4.10.1.1

3. CRC. 2023. “Documento de respuesta a comentarios - Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones”. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-19b

4. Los cuales se encuentran actualizados a 2024 y están disponibles para consulta en el portal de datos abiertos: https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-de-infraestructura-soporte

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