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CONCEPTO 2024500261 DEL 2024

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación con el asunto “Derecho de Petición (Artículo 23 de la Constitución Política - Ley 1755 de 2015) - Consulta respecto de operadores declarados con posición dominante en el mercado relevante Servicios Móviles”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2023819420 del 23 de noviembre de 2023, a través de la cual solicita que esta Comisión absuelva las preguntas que se trascriben a continuación.

Para atender sus interrogantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) le indicamos lo siguiente:

i) Bajo los lineamientos de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, ¿hasta la fecha, para cuales (sic) operadores la CRC ha constatado la posición dominante individual o conjunta en el mercado relevante minorista susceptible de regulación ex ante Servicios Móviles?

ii) ¿A la fecha, cuáles operadores ostentan de forma individual o conjunta posición dominante en el mercado relevante minorista susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”?

Respuesta a los interrogantes i) y ii) de su comunicación:

Como es de su conocimiento, la CRC, mediante la Resolución CRC 6146 de 2021(1) confirmada por la Resolución CRC 6380 de 2021(2) –las cuales se encuentran ejecutoriadas a la fecha– constató la posición dominante del operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante denominado "Servicios Móviles”, de conformidad con los criterios para la definición de posición dominante en mercados relevantes sujetos a regulación ex ante desarrollados en la Resolución CRT 2058 de 2009 compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016.

iii) En caso de existir algún operador con posición dominante individual o conjunta en el mercado relevante Servicios Móviles, ¿a través de qué acto(s) administrativo(s) se constató dicha condición?

Respuesta:

La constatación de la posición dominante de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., se llevó a cabo a través de las Resolución CRC 6146 de 2021, confirmada a mediante la Resolución CRC 6380 del mismo año.

iv) ¿Contra el acto administrativo que constató la posición dominante se interpuso el recurso de reposición?

Respuesta:

La respuesta es afirmativa. Como es de su conocimiento, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CRC 6146 de 2021.

v) ¿A través de qué resolución se resolvió el recurso de reposición?

Respuesta:

El recurso de reposición interpuesto por Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. contra la Resolución CRC 6146 de 2021, fue resuelto por la CRC a través de la Resolución CRC 6380 del mismo año.

En los anteriores términos damos respuesta a los interrogantes de su consulta.

Cordial saludo,

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO

Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se decide la actuación administrativa de carácter particular y concreto iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017 respecto del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”

2. “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021”

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