CIRCULAR No. 166 DE 2025
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| PARA: | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 4.12.1.2. de la Resolución 5050 de 2016. |
| De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones |
| Referencia: | Instructivo para el «Reporte de Redes de Transporte Inalámbricas entre Municipios de Colombia» - Artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogadel artículo 2 de la Resolución CRC 7714 del 31 de marzo de 2025. |
El numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC - está facultada para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente con las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes de los servicios de comunicaciones con el fin de, entre otros aspectos, promover la libre y leal competencia en los mercados, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; en busca de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones en un entorno convergente.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 7714 de 2025 [1], que por medio de su artículo 2, subrogó el Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por lo tanto, la obligación de los PRST relacionada con el reporte de información de redes de transporte tuvo algunas modificaciones. En consecuencia, el nuevo texto del artículo 4.12.1.2. de la Resolución 5050 de 2016 es el siguiente:
«Artículo 4.12.1.2. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE REDES DE TRANSPORTE. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deberán reportar a la CRC la información de su red de transporte por medio del mecanismo, formato, parámetros v atributos que esta autoridad establezca mediante circular administrativa. El reporte de la información se deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año.
Adicionalmente, dichos proveedores deberán insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso, un botón enlazado a la página web que determine la CRC mediante circular administrativa para publicar los mapas v atributos de las redes de transporte. Este Botón deberá ser ubicado en el home de la página web de cada operador». (Subrayado por fuera del texto)
Así las cosas, esta Comisión realizó mesas de trabajo con algunos PRST, en las cuales formularon sus dudas y expusieron sus opiniones en relación con los cambios que tuvo la obligación de reporte de información de redes de transporte y el nuevo reporte que debe realizarse sobre las redes de transporte inalámbricas. Todos los puntos revisados en estas mesas de trabajo fueron tenidos en cuenta para la expedición de la presente circular y su respectivo anexo.
Dicho lo anterior, y dando cumplimento a lo establecido en el artículo 4.12.1.2. de la Resolución 5050 de 2016, a partir del 1 de enero de 2026, el reporte de la información relativa a las redes de transporte que utilicen tecnologías diferentes a fibra óptica debe:
(i) Realizarse por los PRST bajo el mecanismo, formato, parámetros y atributos establecidos en el «Instructivo para el reporte de redes de transporte inalámbricas entre municipios de Colombia» anexado a esta circular.
(ii) Ser entregado por los PRST a la CRC para que, a partir de esta información, la CRC pueda construir los mapas de las redes de transporte, los cuales estarán disponibles para el público a través de la página web que determine la CRC.
En cuanto a el reporte de la información relativa a las redes de transporte de fibra óptica, los PRST deben tener en cuenta que este reporte debe continuar realizándose de acuerdo con los parámetros establecidos en la circular No. 161 de 2025 y en el «Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte de fibra óptica entre municipios de Colombia». No obstante, a partir del 1 de enero de 2026, los PRST dejaran de estar obligados a publicar en su página web los mapas de la red de transporte de fibra óptica, pues como fue indicado, los mismos serán publicados por la CRC.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1545 del 3 de diciembre de 2025, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 10 de diciembre de 2025, según consta en Acta No. 491.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
JAVIER GUTIÉRREZ AFANADOR
Presidente
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
1. Resolución CRC 7714 del 31 de marzo de 2025 «Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras