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CIRCULAR 153 DE 2023

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Para:Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 4.12.1.2 de la Resolución 5050 de 2016.
De:Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Referencia:Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte en fibra óptica entre municipios de Colombia - Artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6333 de 2021.

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Ley 1369 de 2009 establecen, entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de comunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021, mediante la cual se modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones.

El artículo 7 de la Resolución CRC 6333 de 2021 subrogó el artículo 2 de la Resolución CRC 4776 de 2015, compilado en el artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual se refiere a las obligaciones para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST- en materia de mapas de redes de transporte óptico que conectan municipios. Al respecto, el referido artículo 4.12.1.2 establece lo siguiente:

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deberán poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fibra óptica cumpliendo las condiciones dispuestas en el presente artículo.

Los mapas deberán tener una interfaz gráfica de fácil uso y deberán permitir conocer los municipios del país que se encuentran conectados a través de la infraestructura de fibra óptica, considerando como mínimo los siguientes criterios:

- En cada municipio identificar el número de nodos de la red troncal de fibra óptica que conecta municipios.

- Entre municipios deberá indicarse la capacidad total instalada y la capacidad que se encuentra disponible para arrendar a terceros.

- En el (los) nodo(s) de cada uno de los municipios indicar las ofertas de capacidad de transmisión que son ofrecidas a terceros, referenciando las tarifas origen / destino o las tarifas correspondientes a la capacidad de transmisión ofertada.

- La herramienta tendrá disponible las opciones zoom in/zoom out y arrastre del mapa.

El mapa deberá ser actualizado cada vez que se instale un nuevo nodo o se modifique la capacidad disponible para arrendar a terceros, sin que dicha actualización supere los quince días posteriores a que se produzca la modificación de capacidad.

Adicional a su publicación en la página Web de cada proveedor, los mapas deberán ser entregados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada trimestre, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del mecanismo, formato y parámetros que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones en coordinación con dicho Ministerio. (Negrilla fuera de texto).

Según lo anterior, los PRST tienen dos obligaciones, a saber: i) poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fibra óptica cumpliendo las condiciones mínimas del artículo 4.12.1.2, y ii) entregar los mapas trimestralmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC-, cumpliendo con los mecanismos, formatos y parámetros que establezca la CRC en coordinación con el MINTIC.

A partir de esa segunda obligación, esta Comisión en conjunto con el MINTIC, adelantó mesas de trabajo[1] e intercambió diferentes comunicaciones[2], en donde a partir del análisis de los mapas de fibra óptica reportados históricamente por los proveedores, se evidenció que éstos no eran uniformes ni comparables entre sí, pues cada proveedor reportaba con parámetros diferentes y en formatos que impiden realizar un análisis de cobertura y trazado de los enlaces de manera completa.

Por lo tanto, se evidenció la necesidad que existe de disponer de los mapas en formato que permita reunir, gestionar y analizar datos georreferenciados de los distintos PRST. Con esta información se podrá identificar la cobertura y capacidades de la red de transporte intermunicipal de fibra óptica, así como observar tendencias, la situación actual y estimar posibles escenarios futuros. Por lo tanto, se llevaron a cabo diversos escenarios de discusión con el fin de definir el mecanismo, formato y parámetros para que el reporte de los mapas de fibra óptica cumpla con las finalidades y objetivos mencionados.

En línea con lo anterior, una vez analizada la información recopilada en las mesas de trabajo[3] y en otras comunicaciones con el MINTIC[4], el 29 de junio de 2023 se llevó a cabo una sesión de trabajo con los PRST[5] con el objeto de socializar el primer borrador de instructivo de reporte de los mapas. Una vez culminada la sesión y con los diferentes comentarios aportados por los PRST[6], el instructivo fue ajustado.

A partir de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la aplicabilidad del instructivo se realizó una prueba piloto para el reporte de mapas de fibra óptica entre el 19 de octubre de 2023 y el 8 de noviembre de 2023[7]. De esta manera, a partir de los resultados obtenidos y de los diferentes comentarios remitidos por los PRST, la CRC, en conjunto con el MINTIC[8], definió los detalles del mecanismo, formato y parámetros de los que trata el artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6333 de 2021, a través del "Instructivo para el reporte de mapas de las redes de fibra óptica que conectan municipios", anexo a la presente circular.

En cumplimiento del artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6333 de 2021, los PRST deberán reportar la información dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada trimestre. En ese sentido, el contenido del primer reporte de información bajo los nuevos criterios indicados corresponderá al primer trimestre de 2024. Por lo tanto, los PRST tienen hasta el 30 de abril de 2024 para reportar los mapas, cumpliendo así con el término de treinta (30) días siguientes a la terminación del primer trimestre de 2024.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1439 del 30 de noviembre de 2023, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 13 de diciembre de 2023, según consta en Acta No. 456.

Cordial saludo,

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Mesa de trabajo con el MINTIC del 2 noviembre de 2022.

2. Cadena de correos 8 de noviembre de 2022. Comunicación del MINTIC radicada con el No. 2022818770 del 2 de diciembre

de 2022.

3. Mesas de trabajo con el MINTIC del 26 de enero de 2023 y 27 de febrero de 2023.

4. Cadena de correos del 9 de marzo de 2023. Comunicación del MINTIC radicada con el No. 2023802900 del 22 de febrero de 2023.

5. Mesa de trabajo del 29 de junio de 2023 a la que asistió la CRC, MINTIC y los PRST listados a continuación: Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S., Cirion Technologies Colombia S.A.S., Comcel S.A., Energía Integral Andina S.A., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P. S.A.(ETB), Internexa S.A., Liberty Networks de Colombia S.A.S (Antes CW Colombia), Media Commerce S.A.S., Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC (Telefónica) y TIGO-UNE (Edatel S.A., UNE EPM Telecomunicaciones S.A).

6. Entre los días del 18 al 21 de julio de 2023 se recibieron por correo electrónico los comentarios y observaciones de 6 de los PRST que asistieron a la mesa de trabajo del 29 de junio, a saber: ETB, TIGO-UNE, AZTECA, Comcel, Liberty Networks y Media Commerce.

7. Mesa técnica de trabajo para implementación de prueba piloto con AZTECA (Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y TV Azteca Sucursal Colombia), el MINTIC y la CRC el 19 de octubre de 2023. Mesa técnica de trabajo para implementación de prueba piloto con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P. S.A. (ETB), el MINTIC y la CRC el 19 de octubre de 2023. Mesa técnica de trabajo para implementación de prueba piloto con TIGO-UNE (Edatel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A), el MINTIC y la CRC el 19 de octubre de 2023.

8. Mesas de trabajo con el MINTIC los días 3 y 16 de noviembre de 2023.

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