Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 33 DE 1998

(enero 22)

Diario Oficial No. 43.226, del 30 de enero de 1998

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012>

por el cual se dictan las normas sobre calificación, clasificación,  inscripción, renovación y actualización de los concesionarios de espacios de televisión en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) y e) del artículo 5o. de la Ley 182 de 1995, y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5o. de la Ley 182 de 1995;

Que conforme al literal e) de la misma norma, se asigna a la Comisión Nacional de Televisión la competencia para reglamentar, entre otros, los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio;

Que el artículo 49 de la Ley 182 de 1995, establecía que el Registro de Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión a que se refiere la Ley 14 de 1991, seguirá siendo manejado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión;

Que dicha norma fue modificada por el artículo 10 de la Ley 335 de 1996, el cual consagró que hasta el 1o. de enero de 1998, el Registro de Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión a que se refiere la Ley 14 de 1991, seguirá siendo manejado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión;

Que a partir de dicha fecha, los concesionarios con contratos vigentes, deberán estar inscritos en el Registro Unico de Operadores del servicio de televisión a que se refiere el literal a) del artículo 48 de la Ley 182 de 1995,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios y celebrar contratos de Concesión de Espacios de Televisión las personas naturales y jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el registro que llevará la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, que se regula en el presente acuerdo y que se denominará "Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión".

ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> Los solicitantes inscritos se clasificarán como Concesionarios del Servicio de Televisión. La calificación se otorgará mediante el análisis y la evaluación de los factores señalados en el presente acuerdo, otorgando el puntaje que resulte de aplicar los criterios que en el mismo se establecen.

ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> La Comisión Nacional de Televisión suministrará un formulario que acoja las definiciones establecidas en este acuerdo, las personas interesadas en solicitar su inscripción o renovación, deberán cancelar el precio del formulario, el cual tendrá un valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> Cada interesado diligenciará el formulario y suministrará la información, documentos y anexos solicitados:

a) Nombre o razón social del solicitante. Si se trata de una persona jurídica se deberá indicar el NIT y el nombre de su representante legal y su documento de identidad; las personas naturales deberán indicar únicamente su documento de identidad;

b) Para las personas jurídicas que presenten solicitud de inscripción o renovación, certificado expedido por la autoridad competente dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de constitución, existencia, objeto, composición de capital social, nombre de los socios, miembros o accionistas, nombre del representante legal y de los miembros de juntas o consejos directivos o del cuerpo que haga sus veces, y facultades del representante legal.

En caso de existir modificaciones en alguno de los conceptos del certificado de existencia y representación legal, el solicitante debe allegar el documento legal que soporte este cambio.

Si el nombre de los socios, miembros o accionistas o miembros de la junta o consejo directivo o del cuerpo que haga sus veces y del representante legal no consta en el certificado expedido por la autoridad competente, se podrá demostrar con pruebas supletorias pero idóneas, tales como certificado de contador público independiente o de revisor fiscal (que debe ser contador público), cuyas calidades debe demostrar con certificado de antecedentes disciplinarios vigente, en original o fotocopia autenticada, expedido por la Junta Central de Contadores.

Las sociedades anónimas abiertas no están obligadas a presentar el nombre de los accionistas.

En caso de que personas jurídicas sean socios, miembros o accionistas de una persona jurídica solicitante, deberán aportar el mismo certificado de existencia y representación legal que se pide para la persona jurídica solicitante.

El certificado de existencia y representación legal, deberá aportarse en original;

c) Domicilio, dirección, teléfono, apartado aéreo, télex o fax del solicitante;

d) Los estados financieros del solicitante, balance general y estado de resultados, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales, elaborados y presentados como lo dispone el Decreto número 2649 de 1993 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dichos estados deberán provenir de la contabilidad llevada según la ley y que conste en libros de contabilidad debidamente registrados. Estos estarán certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 o de aquellas que la modifiquen o reformen, por el representante legal y por el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado, cuya calidad se debe acreditar con certificado de antecedentes disciplinarios vigente en original o fotocopia autenticada, expedido por la Junta Central de Contadores.

Se deberán presentar declaraciones de renta de las dos (2) últimas vigencias fiscales.

La información deberá presentarse en los formatos que entregará la Comisión Nacional de Televisión y que formarán parte del formulario general objeto de la solicitud de inscripción o renovación. La solicitud debe presentarse debidamente foliada.

Las empresas constituidas durante el año en que se solicita la inscripción, solamente deberán presentar balance inicial conforme al artículo 25 del Decreto número 2649 de 1993 y certificado sobre la cuantía de capital pagado en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, expedido por contador público o revisor fiscal, cuya calidad se debe comprobar con certificado en original o fotocopia autenticada, expedido por la Junta Central de Contadores.

PARAGRAFO. Los solicitantes deberán autorizar en la carta de presentación la revisión de su contabilidad y papeles anexos;

e) Ninguna persona natural o socio de una persona jurídica podrá pertenecer simultáneamente a dos o más empresas que soliciten inscripción en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión;

f) Referencias expedidas dentro de los últimos seis (6) meses por las compañías financieras y las compañías de seguros que el solicitante haya utilizado durante el último año;

g) Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión que tengan contratos de concesión de espacios, deberán tener su inscripción vigente durante el plazo del contrato.

La carta de presentación de la solicitud de inscripción o renovación deberá estar suscrita por el representante legal.

ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

Inscripción. Es el registro original para efectos de considerar hábil a una persona natural o jurídica, para licitar, ser adjudicatario y celebrar contratos de Concesión de Espacios de Televisión.

Actualización. Es la previsión para que, una vez inscrito en el registro, una persona natural o jurídica puede actualizar en cualquier momento su inscripción y calificación, dependiendo del cambio de las circunstancias que le sean propias.

Renovación. Es el acto mediante el cual se mantiene vigente la inscripción en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión.

Cuando con ocasión a la renovación o actualización del registro, se obtiene por parte de quien es concesionario de espacios de televisión una calificación inferior al mínimo señalado en el Acuerdo para la inscripción, esta situación no afectará su condición de actual inscrito en el registro, como tampoco dará lugar a la imposición de sanciones; no obstante lo anterior, si pretende participar en un nuevo proceso licitatorio, solo podrá hacerlo, si a través de los instrumentos de la renovación o actualización, obtiene el puntaje mínimo señalado.

Para la presentación de la solicitud de inscripción, actualización y/o renovación en el Registro se establecen los siguientes términos:

1. La inscripción en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión, podrá hacerse en cualquier día hábil del año.

2. La actualización de la información en el Registro Unico de Operadores del servicio de televisión podrá hacerse en cualquier día hábil, siempre que se encuentre vigente la inscripción.

3. Para la renovación de la inscripción en el Registro Unico de Operadores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las personas inscritas en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión que tengan relación contractual con la Comisión Nacional de Televisión, deberán renovar su inscripción con una antelación no menor a quince (15) días hábiles al término del vencimiento de la vigencia misma;

b) Las personas inscritas en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión que no tengan relación contractual con la Comisión Nacional de Televisión, podrán renovar su inscripción con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles al término de vencimiento de la vigencia de la misma.

4. Los formularios para diligenciar la inscripción, actualización y/o renovación en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión, deberán ser retirados en la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, previa cancelación de su valor en la cuenta que la Entidad haya destinado para el efecto.

Presentada la solicitud será estudiada por el Comité de Calificación y Clasificación conformado por el Secretario General, quien lo preside, el Subdirector de Asuntos Legales, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Subdirector Técnico y de Operaciones y el Jefe de la Oficina de Canales y Calidad del Servicio. Dicho Comité rendirá su concepto sobre la solicitud. Con base en tales evaluaciones y estudios, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento el plazo que hubiere sido señalado para la presentación de los documentos, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión ordenará por medio de resolución motivada, el registro del solicitante con la calificación que le corresponda.

ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Calificación y Clasificación, por conducto de su Presidente, podrá pedir por una sola vez al solicitante las aclaraciones, documentos e información adicional que consideren necesarios, los cuales deben aportarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento.

El término para resolver se suspenderá mientras se suministra la información adicional.

ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> La calificación se efectuará sobre un puntaje máximo de mil (1.000) puntos, distribuidos así:

A. Capacidad Profesional y Experiencia, ciento cincuenta (150) puntos.

B. Capacidad Operativa, doscientos cincuenta (250) puntos.

C. Capacidad Técnica, cien (100) puntos.

D. Capacidad Económica, cuatrocientos (400) puntos.

E. Cumplimiento, cien (100) puntos.

ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> La capacidad profesional y experiencia tendrá una calificación hasta de ciento cincuenta (150) puntos, mediante la evaluación de los siguientes factores:

1. Antigüedad del solicitante como Programadora de Televisión con un valor hasta de cuarenta (40) puntos, mediante la aplicación de la siguiente tabla:

AntigüedadPuntaje
0 a 10 años10 puntos
1 a 20 años20 puntos
1 a 30 años30 puntos
más de 30 años40 puntos

2. Horas de programación de producción nacional con un valor máximo de ciento diez (110) puntos.

Se entenderá por programación de producción nacional lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo número 010 de 1997 de la Comisión Nacional de Televisión o por las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Para efectos de la calificación correspondiente se evaluará el número total de horas de programación de producción nacional emitidas por cada solicitante durante su vinculación contractual con la Comisión Nacional de Televisión, o con Inravisión, o con los Canales Regionales y con los concesionarios de Televisión por suscripción.

Para la asignación de los puntos se establece la siguiente tabla:

EscalaPuntaje
De 0.5 a 50 horas 5
De 51 a 70 horas 10
De 71 a 90 horas 15
De 91 a 120 horas 20
De 121 a 150 horas 25
De 151 a 200 horas 30
De 201 a 280 horas 35
De 281 a 350 horas 40
De 351 a 450 horas 45
De 451 a 600 horas 50
De 601 a 750 horas 55
De 751 a 950 horas 60
De 951 a 1300 horas 65
De 1301 a 1600 horas 70
De 1601 a 2100 horas 75
De 2101 a 3000 horas 80
De 3001 a 4000 horas 85
De 4001 a 5500 horas 90
De 5501 a 7000 horas 95
De 7001 a 8500 horas 100
De 8501 a 10000 horas 105
Mayor de 10000 horas 110

PARAGRAFO 1o. Las personas naturales, los socios o directivos de personas jurídicas que soliciten inscripción, actualización o renovación, que hubieren pertenecido o desempeñado cargos de dirección en empresas concesionarias o arrendatarias de espacios de televisión, tendrán derecho a que se les reconozca el cincuenta por ciento (50%) del puntaje de la capacidad profesional de que trata este artículo, entendiéndose por cargos de dirección los que en la estructura organizacional de la respectiva empresa ocupen hasta un tercer nivel cualquiera que sea su denominación

Para todos los efectos, a un socio, directivo o funcionario sólo se le tendrá en cuenta su experiencia, antigüedad y el desempeño de un (1) cargo dentro de la organización.

PARAGRAFO 2o. Cuando una nueva empresa sea el resultado de la fusión de dos o más programadoras, se tomará la antigüedad y el mayor número de horas de producción de la empresa más antigua fusionada.

El tiempo acreditado como programadora de televisión por el socio o directivo y por el solicitante no podrá ser simultáneo. Las horas de producción nacional del solicitante y las del socio o directivo no podrán ser de la misma producción. Los diferentes eventos contemplados en este artículo no son acumulables.

La vinculación con la Comisión Nacional de Televisión, Inravisión, con los Canales Regionales y con los Concesionarios de Televisión por Suscripción no puede ser simultánea para efectos de la antigüedad del solicitante.

ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> La capacidad Operativa tendrá una calificación hasta de doscientos cincuenta (250) puntos, mediante evaluación de los siguientes factores:

1. Area de Organización Administrativa que comprende:

1.1. Organización Administrativa, con un valor hasta de veinte (20) puntos.

Con base en el organigrama de cada solicitante y en la descripción de funciones por dependencia, se evaluará la coherencia entre estos dos elementos.

1.2. Dirección Administrativa, con un valor hasta de setenta (70) puntos.

Se entiende por personal directivo en el área administrativa los funcionarios que desempeñen funciones en el área de dirección a los cuales corresponda la formulación y ejecución de planes y programas administrativos.

Se analizará la calidad académica en administración y la experiencia en cargos similares del personal directivo del área administrativa, según el organigrama presentado en el punto 1.1. del presente numeral.

Para establecer el puntaje total se utilizará el sistema de promedios cuando se acredite más de un directivo. Los puntajes se determinarán así:

EXPERIENCIA ESPECIFICA EN TELEVISION

Más deMás deMás deMás deHasta
20 años15 años10 años5 años5 años
Títulos I7060504030
Títulos  II6555453525
Títulos III6050403020
Títulos IV5545352515
Títulos V5040302010
Sin Títulos402520150

Título I. Título universitario en educación superior relacionado con el área administrativa y especialización no inferior a un (1) año en áreas relacionadas con la administración.

Título II. Título universitario en educación superior relacionado con el área de administración.

Título III. Cualquier otro título académico en áreas no relacionadas con la administración.

Nota: Se entienden por carreras profesionales en el área administrativa las siguientes: Administración en todas sus especialidades, Economía, Ingeniería Industrial y Derecho.

Cuando un directivo acredite más de veinticinco (25) años de experiencia específica en televisión aun cuando no tenga título, tendrá derecho a setenta (70) puntos.

El tiempo de vinculación del socio o miembro, la experiencia y las horas de producción nacional, se demostrarán con certificados en los cuales se indique el cargo ocupado y el tiempo que lo ocupó, indicando mes y año, expedidos por el representante legal de la empresa correspondiente y refrendado con la firma de contador público o del revisor fiscal, cuya calidad se debe comprobar con certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, en original o fotocopia autenticada.

2. Area de Organización Comercial, con un valor hasta de veinte (20) puntos según la siguiente tabla:

Departamentos de ventas; profesional propio con vendedores de planta; veinte   (20) puntos.

Contrato de comercialización externa debidamente certificado: quince (15)   puntos.

Comercialización con infraestructura mínima: cinco (5) puntos.

Cualquier otra forma de comercialización será analizada por el Comité de Clasificación y Calificación y se asimilará a una de las categorías anteriores.

3. Area de Organizaciones de Producción, con un valor hasta de noventa (90) puntos y que comprende:

3.1 Dirección de Producción, con un valor máximo de cuarenta (40) puntos que serán evaluados, así:

ExperienciaPuntaje
Más de  15 años de experiencia40 puntos
Más de  13 años de experiencia35 puntos
Más de  11 años de experiencia30 puntos
Más de   9 años de experiencia25 puntos
Más de   7 años de experiencia20 puntos
Más de   5 años de experiencia15 puntos
Más de   3 años de experiencia10 puntos
Menos de 3 años de experiencia5 puntos

Los solicitantes deberán presentar hoja de vida del director de producción de televisión con el fin de evaluar su experiencia como tal o como director de programas.

La calidad del director de producción de televisión o del director de programas, deberá ser certificada por las programadoras, los canales regionales o el Ministerio de Comunicaciones*, en los cuales se haya desempeñado.

3.2 Personal de la programadora dedicado a la producción a nivel creativo, con un valor hasta de cincuenta (50) puntos.

Se evaluará la experiencia de este personal con base en el número de cargos y de horas de producción al aire en las cuales haya participado durante los dos (2) últimos años, así:

De  20 a  60 horas

De  61 a 100 horas

De 101 horas en adelante

Tipos de cargoPuntaje máximo
Director de Cámaras7
Guionista y/o libretista7
Actores, animadores y/o presentadores7
Investigadores o reporteros7
Camarógrafos4
Escenógrafos, ambientadores y/o maquilladores4
Coordinadores4
Luminotécnicos, sonidistas, operadores video5
Editores5
Total50
Tipos de cargoPuntaje máximo
Director de Cámaras7
Guionista y/o libretista7
Actores, animadores y/o presentadores7
Investigadores o reporteros7
Camarógrafos4
Escenógrafos, ambientadores y/o maquilladores4
Coordinadores4
Luminotécnicos, sonidistas, operadores video5
Editores5
Total50

Cada rango de participación en horas contiene un factor que multiplicado por el número de funcionarios acreditados para cada tipo de cargo, determina el puntaje respectivo, sin excederse el máximo señalado para cada cargo, tal como se especifica en el cuadro correspondiente del formulario de solicitud de inscripción.

PARAGRAFO. Cuando las labores a que se refiere este artículo hayan sido contratadas con empresas que tengan por objeto la prestación de servicios relativos a producción de televisión o poner a disposición servicios relativos a la misma, las personas que según el contrato deban estar a disposición del solicitante se considerarán como vinculadas a él.

Para tener en cuenta el personal de empresas contratadas, se debe adjuntar copia auténtica de los respectivos contratos entre la empresa y la programadora y certificación del representante legal de la empresa, con constancia de reconocimiento de su contenido ante la autoridad competente, del personal contratado y a su disposición. Se debe adjuntar certificado de existencia y objeto de la empresa contratista.

4. Visita de comprobación a las instalaciones, con un valor hasta de cincuenta (50) puntos.

ARTICULO 10. LA CAPACIDAD TECNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> Tendrá una calificación máxima de cien (100) puntos mediante evaluación de los siguientes factores:

1. Instalaciones y equipos de producción a su disposición:

a) Instalaciones y equipos de producción propios a su disposición con un valor hasta de cincuenta (50) puntos que serán evaluados y distribuidos por la Subdirección Técnica y de Operaciones de la Comisión Nacional de Televisión de acuerdo con las reglas técnicas establecidas para tal efecto. Para lo anterior los solicitantes deberán relacionar el número de equipos de que disponen, sus características, marca, modelo y año de producción;

b) Instalaciones y equipos de producción a su disposición, contratados o por sistema leasing, con un valor hasta de veinticinco (25) puntos que serán evaluados y distribuidos por la Subdirección Técnica y de Operaciones de la Comisión Nacional de Televisión de acuerdo con las reglas técnicas establecidas para el efecto. Para lo anterior los solicitantes deberán relacionar el número de equipos de que disponen, sus características, marca, modelo y año de producción.

Es necesario que todas las empresas con quienes se hubiesen contratado los equipos de que trata el presente ítem (excepto en el caso de contratos por sistema leasing), tengan por objeto la prestación de servicios o bienes relativos a la televisión y que se comprometan por escrito a poner al servicio del solicitante, los equipos de que dispone, cuando éste así lo requiera.

La existencia y objeto de la empresa contratista y el contrato se deben probar con certificado de autoridad competente y copia del contrato debidamente autenticada.

2. Personal contratado o vinculado al mantenimiento de los equipos de producción de televisión, con un valor hasta de cincuenta (50) puntos.

-Contratos de personal o entidades encargadas del mantenimiento de los equipos de producción, que garanticen ese mantenimiento en forma permanente:50 puntos
-Contratos por períodos no inferiores a un (1) año de personal o entidades encargadas del mantenimiento de - los equipos de producción:30 puntos
-Contratos por periodos inferiores a un (1) año de personal o entidades encargadas del mantenimiento de los equipos de producción:15 puntos

El solicitante deberá adjuntar copia de los contratos correspondientes.

ARTICULO 11. LA CAPACIDAD ECONOMICA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> Tendrá una calificación máxima de cuatrocientos (400) puntos, mediante la evaluación de los siguientes factores:

1. Liquidez, medida por la llamada "Prueba Acida" que se practicará a los dos (2) últimos ejercicios. Se suman las cuentas de efectivo (renglón 5o del formulario de balance), las inversiones temporales (renglón 10 del formulario de balance) y los deudores a corto plazo (renglón 17 del formulario de balance) y el total se divide por el total pasivo corriente (renglón 61 del formulario de balance) el resultado tendrá hasta cien (100) puntos según la siguiente tabla:

Ejercicios

EscalaÚltimoPenúltimoTotal
Mayor de 1.509010100
1.26 a 1.567.57.575
1.01 a 1.2545.05.050
0.76 a 1.022.52.525
Menos de 0.76000

2. Endeudamiento. En cada ejercicio el pasivo total (renglón 79 del formulario) multiplicado por 100 y dividido por el activo total (renglón 50 del formulario) arroja un resultado que tendrá hasta cien (100) puntos según la siguiente tabla:

Ejercicios

EscalaÚltimoPenúltimoTotal
Mayor de 50.1%9010100
50.1 a 60%67.57.575
60.1 a 70%45.05.050
70.1 a 80%22.52.525

3. Margen neto de utilidad, medio por la utilidad neta de cada ejercicio (renglón 21 del formulario del Estado de Resultados) dividido por el total de ingresos operacionales (total ingresos operacionales: renglón 3 menos renglones 10, 11 y 12 del formulario del Estado de Resultados), multiplicado por cien. El resultado tendrá un valor hasta de cien (100) puntos, según la siguiente tabla:

Ejercicios

EscalaÚltimoPenúltimoTotal
Mayor de 15.019010100
12.01 a 15%76.58.585
9.01 a 1261.26.868
6.01 a 9%45.95.151
3.01 a 6%30.63.434
0.1 a 3%15.21.717
0000

4. Patrimonio. El patrimonio (renglón 96 del formulario del Balance) tendrá un valor hasta de cien (100) puntos medidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la siguiente tabla:

Ejercicios

EscalaÚltimoPenúltimoTotal
Mayor de 10.000 9010100
8001 a 10.000 72880
6001 a 8.000 54660
4001 a 6.000 36440
2001 a 4.000 18220
Menor de 2001 000

PARAGRAFO. Cuando un solicitante no haya sido concesionario de espacios de televisión de un período dado, los resultados de los apartes 1, 2 y 3 del presente artículo, sólo se tomarán en ese ejercicio en un sesenta por ciento (60%) y el aparte 4 en un ciento por ciento (100%).

Cuando se trate de empresas constituidas en el respectivo ejercicio se calificará sólo su capital suscrito y pagado, el cual será igual o mayor a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dará derecho a obtener hasta ciento cincuenta (150) puntos.

ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> El cumplimiento tendrá una calificación máxima de cien (100) puntos mediante evaluación de los siguientes factores:

1. Obligaciones económicas del solicitante con la Comisión Nacional de televisión, con una calificación máxima de cincuenta (50) puntos, que se otorgará con base en los dos (2) últimos años de vinculación contractual del solicitante con la Comisión o con Inravisión*, contados a partir del mes anterior a la presentación de la solicitud del peticionario o a partir del vencimiento del último contrato si este evento hubiere ocurrido antes, conforme a la siguiente tabla:

- Quienes durante el plazo en el cual se estudia el cumplimiento de las obligaciones hubieren utilizado el descuento por pronto pago durante los 24 meses50 puntos
- Quienes durante el plazo en el cual se estudia el cumplimiento de las obligaciones utilizaron descuento por pronto pago entre 12.01 meses y 23 meses y no estuvieron en mora en el resto del plazo40 puntos
- Quienes durante el plazo en el cual se estudia el cumplimiento de las obligaciones utilizaron el descuento por pronto pago entre 0.1 meses y 12 meses y no estuvieron en mora en el resto del plazo30 puntos
- Quienes durante el plazo en el cual se estudia el cumplimiento de las obligaciones no utilizaron el descuento por pronto pago pero tampoco incurrieron en mora20 puntos
- Quienes durante el plazo en el cual se estudia el cumplimiento de las obligaciones estuvieron en mora sólo un (1) mes10 puntos
- Quienes durante el plazo en el cual se estudia el cumplimiento de las obligaciones estuvieron en mora en más de un (1) mes0 puntos

2. Cumplimiento de las disposiciones sobre el servicio de televisión, con una calificación hasta de cincuenta (50) puntos, que se otorgará tomando como base las multas impuestas al solicitante en los dos (2) últimos años, contados a partir del último mes inmediatamente anterior a aquél en el cual el peticionario presenta su solicitud, o a partir del vencimiento del último contrato si este evento ocurrió antes.

Para otorgar esta calificación se tendrá en cuenta las resoluciones que imponen multas respecto de las cuales se haya agotado la vía gubernativa; y se mirará el número de multas según la siguiente tabla:

Número de multasCalificación
050
130
220
310
más de 40

Quienes no hayan contratado con la Comisión Nacional de Televisión la concesión de espacios de televisión, se les podrá tener en cuenta el cumplimiento con Inravisión*, los Canales Regionales o con el Ministerio de Comunicaciones* (televisión por suscripción), debidamente certificado por la respectiva empresa o entidad.

ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> Sólo podrán ser inscritos en el Registro quienes obtengan una calificación mínima de cuatrocientos (400) puntos, de los cuales ciento cincuenta (150) deben corresponder a la Capacidad Económica.

Quienes hubieren incurrido en las causales de inhabilidad contempladas en la Ley 80 de 1993, sólo podrán ser inscritos en el Registro Unico de Operadores del Servicio de Televisión, al vencimiento de los plazos señalados en las citadas disposiciones.

ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> <Ver Notas de Vigencia en relación con la derogatoria del Artículo 22 de la Ley 80 de 1993> <Artículo modificado por el Artículo 3o. del Acuerdo 7 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier inexactitud o falsedad en los documentos e información que sirvan de base para la solicitud de inscripción, actualización y/o renovación, constituyen motivo suficiente para que la Comisión Nacional de Televisión se abstenga de considerar la solicitud o para cancelarla en el evento de que se hubiera realizado la inscripción, de conformidad con lo previsto en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993. La Comisión Nacional de Televisión podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación e información suministradas, practicando las diligencias a que hubiere lugar.

ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 7 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos que exige la ley, los reglamentos y este acuerdo, así lo declarará el Comité, y se abstendrá de ordenar la inscripción, renovación o actualización en el registro y para el efecto hará devolución de la solicitud al interesado, sin su trámite correspondiente.

ARTICULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> La inscripción o renovación en el Registro tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución que la establezca.

Cuando se realice la enajenación de derechos o partes sociales de las personas jurídicas inscritas, previa autorización de la Comisión Nacional de Televisión, en los términos de la Ley 182 de 1995, éstas deberán actualizar su inscripción y si fuere el caso se revisará la respectiva calificación. El Director de la Comisión podrá ordenar formularios especiales para este evento.

La calificación que resulte de la actualización se adoptará por el procedimiento establecido en el artículo 5o de este acuerdo. Estas actualizaciones no cambian la vigencia del Registro.

Los inscritos deberán renovar sus registros, mediante la presentación de un nuevo formulario debidamente diligenciado antes del vencimiento del término de vigencia del registro. La Comisión Nacional de Televisión requerirá por escrito a los inscritos con dos (2) meses de anticipación a dicho vencimiento para que renueven su inscripción. El silencio del inscripto determinará la cancelación del registro.

ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO TRANSITORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> La inscripción en el Registro de Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión expedida por Inravisión, conservará su vigencia y deberá renovarse a partir del 1o. de marzo, conforme con sus respectivos vencimientos. Las inscripciones en el registro que venzan antes de la fecha indicada en el presente artículo conservarán igualmente su vigencia y la solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar el 27 de febrero de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1998.

El Director (E.),

EUGENIO MERLANO DE LA OSSA.

      

×
Volver arriba