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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2020 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Cargos de Acceso.
Subtema: Competencias de la Comisión / Principios Generales / Entre redes móviles.

Resolución No. 2020 del 05/12/2008 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 1893 de 2008”

(…)

“es oportuno manifestar que uno de los asuntos sobre los cuales versa la función regulatoria de la CRT es la definición de los cargos de acceso según criterios de índole técnico orientados a costos más utilidad razonable, toda vez que los mismos son un elemento esencial de la interconexión, cuya regulación resulta necesaria, en aras de promover la competencia. Así, lo dispuesto en la Resolución CRT 1763 de 2007, es una manifestación de intervención económica que tiene efectos respecto de las relaciones de interconexión vigentes a la fecha de su expedición.”

(…)

“el hecho que la regulación se encuentre atada al concepto de intervención del Estado en la economía antes referenciado, tiene implicaciones importantes en relación con el efecto de la misma respecto de los destinatarios de las normas, incluso cuando son parte de un contrato: dichas disposiciones son obligatorias y vinculantes debiendo ser aplicadas e involucradas en la relación de interconexión, sin que el poder vinculante y su obligatoriedad puedan verse afectadas, limitadas o restringidas por los acuerdos entre las partes, máxime cuando las reglas definidas se refieren a "materias que, por involucrar intereses superiores, no se pueden abandonar al libre juego del mercado'", como es el caso de las reglas asociadas a los cargos de acceso para remunerar las redes de telecomunicaciones.”

(…)

“Esta facultad se materializa en la posibilidad que tiene el Estado de intervenir en todos los casos en que resulte necesario para asegurar a los usuarios la prestación eficiente y continua de los servicios de telecomunicaciones, en un ambiente de competencia.”

(…)

“En relación con el alcance de lo dispuesto en la Resolución CRT 1763 de 2007, se encuentra que según lo indicado en el documento soporte de la propuesta regulatoria que dio origen a la misma, su objetivo era la revisión integral de los cargos de acceso a las redes fijas y móviles en Colombia, de tal suerte que el resultado del análisis definiera un régimen regulatorio completo que contempla varias reglas que deben articularse entre sí de modo que permitan la efectiva promoción de la competencia y generen beneficios sociales en pro de los usuarios'.”

“Lo anterior se vio reflejado en la Resolución CRT 1763 de 2007, la cual estableció un marco regulatorio integral de cargos de acceso y definió, además del tope de cargos de acceso por uso y por capacidad, una nueva obligación para los operadores de TMC, PCS y Trunking de ofrecer a los operadores de TPBCLDI, TMC, PCS y Trunking, a partir de la entrada en vigencia de la misma, por lo menos las opciones de cargos de acceso en mención. Así mismo, se contempló el derecho de los operadores de TMC, PCS, Trunking y TPBCLDI de elegir entre las opciones de cargos de acceso definidas en la regulación y se dispuso que ante la ausencia de acuerdo resultaba obligatorio suministrar la interconexión a los valores previstos para la opción elegida.”

“En este contexto, la revisión de las reglas contempladas en la Resolución CRT 1763 de 2007, particularmente para el caso de la remuneración de las redes de TMC, PCS y Trunking, implica al menos tres consecuencias adicionales a la definición de un valor por concepto de cargos de acceso: (i) La obligación de los operadores de ofrecer al menos las dos opciones de cargos de acceso, (ii) El derecho de elegir entre las dos opciones de cargos de acceso allí previstas y (iii) en caso de conflicto la obligación de suministrar de manera inmediata la interconexión bajo cualquiera de las alternativas elegidas, sea ésta minuto o capacidad.”

“En este orden de ideas, las reglas de cargos de acceso definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, no implican simplemente la definición de unos valores topes, sino que dicha medida fue acompañada de otro tipo de decisiones que permiten la efectiva aplicación del nuevo esquema integral de cargos de acceso establecido por el regulador.”

(…)

“si bien entre los operadores mencionados hubo un acuerdo, debe tenerse en cuenta que el mismo se concretó antes de la expedición del nuevo marco integral en materia de cargos de acceso contenido en la Resolución CRT 1763 de 2007, esto es, las partes manifestaron su aquiescencia con relación a las condiciones de remuneración de sus redes, bajo unas disposiciones regulatorias distintas y a la luz de un contexto regulatorio diferente -Resolución CRT 463 de 2001-, las cuales dejaban en libertad a los operadores móviles en cuanto a la definición del esquema de remuneración de las redes interconectadas.”

“No obstante, con la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007 la situación cambió y la CRT estableció reglas específicas para la definición de los cargos de acceso de las redes de TMC, PCS y Trunking, que para el caso que aquí nos ocupa necesariamente implicaba que tanto COLOMBIA MÓVIL como TELEFÓNICA debían ofrecer al menos, las opciones de cargos de acceso por uso y por capacidad en los términos previstos en la citada Resolución, esto es, sin condicionamientos diferentes a los dispuestos en la regulación, con sujeción al tope regulatorio fijado para la remuneración de las redes de TMC, PCS y Trunking y dando aplicación al derecho de elección contemplado en la misma norma.”

“En este sentido, una vez expedida la Resolución CRT 1763 de 2007 la relación de interconexión quedó afecta a que cualquiera de los operadores ejerciera el derecho a elegir. De esta forma, cuando una de las partes le informe a la otra sobre el ejercicio del derecho contemplado en la regulación, el esquema de remuneración de la misma, será el elegido por el operador respectivo.”

“Así mismo, sólo en el evento en que las partes no ejerzan el derecho a elegir entre las opciones de cargos de acceso, o que los operadores emitan su consentimiento bajo el nuevo entorno regulatorio respecto del esquema anteriormente acordado, o que los operadores de común acuerdo definan un esquema alternativo, éste sería el llamado a remunerar la interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRT 1763 de 2007.”

(…)

“Los acuerdos que definen reglas alternas de remuneración, únicamente tienen efectos cuando son celebrados o consentidos con posterioridad a la expedición del nuevo régimen integral y contexto regulatorio de cargos de acceso. Lo anterior, toda vez que sólo cuando los operadores conocen y analizan las alternativas que la regulación ha establecido, pueden decidir si ejercen o no el derecho de elección que la misma les otorga.”

“De esta forma, el acuerdo suscrito antes de la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007, ante la manifestación de una de las partes de querer una opción regulatoria definida bajo el nuevo régimen integral, no podía entenderse como un consenso de las partes bajo ese nuevo entorno regulatorio y, por lo tanto, no podía considerarse, como lo hizo la CRT en la Resolución recurrida, que el mismo tuviera la virtud de regir la relación de interconexión hacia el futuro. El análisis efectuado por la CRT sería válido para resolver un conflicto si el mismo se refiriera a un acuerdo posterior a la expedición del acto administrativo general, a fin de analizar sí un esquema de remuneración diferente a los dos que dispone la regulación, convenido entre las partes, respeta el esquema de cargos de acceso integral definido en la Resolución CRT 1763 de 2007.”

(…)

“es necesario considerar que del análisis del esquema de remuneración de las redes dispuesto por la Resolución CRT 1763 de 2007, surgen los siguientes presupuestos:”

“(i) La obligación de oferta y la libertad de escogencia de cualquiera de las opciones posibles por los operadores que se involucran en la interconexión, (¡i) la simultaneidad y equivalencia de derechos de los operadores que están involucrados -en doble vía- en este tipo de interconexión.”

“Lo anterior determina la necesidad de establecer los efectos particulares en cada conflicto, dependiendo de la selección y del tipo de operadores involucrados, análisis que de suyo le resta la certeza y claridad necesarias para su mera declaración mediante el acto administrativo por medio del cual se resuelva el mismo. Esto implica, que si bien la Resolución CRT 1763 de 2007, estableció un derecho aplicable y exigible desde la fecha de su expedición, la declaratoria de sus efectos frente a una situación anterior, incluso a la presentación de la solicitud ante la CRT, no puede darse por vía del acto administrativo que resuelve el conflicto en particular, en la medida en que tal derecho se encuentra al mismo tiempo y con igual preponderancia en cabeza de los dos operadores involucrados en la relación de interconexión que aquí nos ocupa, de manera tal que el ejercicio del derecho por parte de uno de los operadores, no restringe o limita el derecho de elección igualmente conferido al otro operador, lo que exige el análisis de los derechos que se presenten en las distintas situaciones fácticas sometidas a consideración de la CRT.”

“En este sentido, resulta claro que la CRT en este caso concreto no puede declarar en este acto administrativo particular que la opción elegida debe aplicarse desde la fecha solicitada por COLOMBIA MÓVIL, toda vez que, como se manifestó anteriormente, si bien el derecho surge de la norma general aplicable, el mismo no se encontraba consolidado en cabeza exclusiva de ninguno de los operadores. Su resolución en el acto administrativo particular, que exige determinar el derecho en cabeza de un operador frente al del otro, va más allá de una decisión declarativa y se encuentra limitada por los alcances de la irretroactividad de los actos administrativos.”

“Por otra parte, es de aclarar en este punto que la situación aquí analizada difiere por completo de la que se presentaba bajo el régimen integral de cargos de acceso establecido en la Resolución CRT 463 de 2001, de acuerdo con el cual la Comisión en varios actos administrativos particulares, resolvió que la opción elegida debía aplicarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de solución de conflicto ante esta entidad, con fundamento en que bajo dicho régimen si era absolutamente claro que el derecho se encontraba establecido de manera inequívoca en cabeza de uno de los operadores, de tal suerte que lo único que hacía la CRT era declarar en el acto particular la existencia de dicho derecho.”

Normatividad asociada: Resolución CRT 1893 de 2008

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