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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1893 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión/ Principios de la interconexión.

Resolución No. 1893 del 31/07/2008 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.

(…)

“De conformidad con el articulo 15 de la Ley 555 de 2000, la CRT tiene la facultad de resolver por lá vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre éstos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones. Igualmente, dicha ley, en su artículo 14, determina las competencias de la CRT para establecer los términos y condiciones en las que los operadores deben permitir la interconexión, con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios de trato no discriminatorio, transparencia, que los precios se basen en criterios de costos más utilidad razonable, y la promoción de la libre y leal competencia. Además, el numeral 14 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, indica que le corresponde a la CRT "dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte".

“Así mismo, la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, articulo 32, dispone la solución de cualquier controversia que surja durante la ejecución de la interconexión, en primera instancia, como facultad de las partes y, en segunda, de la autoridad de telecomunicaciones competente del país en el que se realiza la interconexión.”

“En este orden de ideas, se encuentra que tratándose de un conflicto de interconexión, conforme a la ley corresponde a la competencia de la CRT y, por lo tanto, esta entidad entrara a dirimir el presente conflicto.”

Tema: Cargos de Acceso.
Subtema: Entre redes móviles/Principios Generales.

Resolución No. 1893 del 31/07/2008 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.

(…)

“Este contrato se realizó a la luz de la regulación contenida en la Resolución CRT 463 de 2001 que establecía que los operadores de TMC, PCS y Trunking podían pactar libremente los cargos de acceso para las comunicaciones que tuvieran lugar entre sus redes, bajo el principio de acceso igual, cargo igual, trato no discriminatorio y sometido a la prueba de imputación.”

(…)

“la Resolución CRT 1763 de 2007 prevé diversos mecanismos de remuneración de los cargos de acceso y permite que sean las partes las que definan dichos esquemas dentro de los parámetros fijados en dicha resolución, esto es el cumplimiento de las obligaciones de su artículo 1, los valores máximos contemplados en su artículo 8 y la obligación de ofrecer al menos dos opciones de cargos de acceso prevista también en el artículo 8.”

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