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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7921  DE 2025

Tema:Portabilidad numérica de los usuarios
Subtema: Condiciones establecidas en la regulación general para la portabilidad numérica de los usuarios

Resolución CRC 7921 del 11/09/2025 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de MEDIAFON COLOMBIA S.A.”.

(…)

"Si bien, desde el Decreto 25 de 2002[14], en el ordenamiento jurídico nacional se previó la obligación a cargo de los «operadores de telecomunicaciones» de prestar a los usuarios «el servicio de portabilidad numérica», fue a partir de la Ley 1245 de 2008 que se estableció, en una disposición de rango legal, la obligación de portabilidad numérica y el correlativo derecho de los usuarios a ejercerla.

En su artículo 1, la Ley 1245 de 2008 determina que «[l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones». Así mismo, la Ley en comento indicó que sería la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (hoy la CRC) quien definiría, entre otras cosas, el cronograma, así como los «[m]ecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal», que permitieran garantizar el derecho de portabilidad a los usuarios.

En la actualidad, el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las condiciones aplicables en materia de la operación de la portabilidad numérica[15], las cuales son exigibles «a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de recursos de Numeración No Geográfica de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración»[16].

El artículo 2.6.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 reconoce el derecho a los usuarios de los servicios contemplados en el artículo 2.6.1.2 a solicitar la portación de su número, lo cual les permite conservar su numeración al cambiar de proveedor. Esta solicitud constituye, además, una manifestación expresa de la voluntad del usuario de dar por terminado el contrato con el proveedor donante y celebrar uno nuevo con el proveedor receptor.

El numeral 2.6.2.4.1 del artículo 2.6.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por su parte, establece como derecho de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST- el recibir Usuarios provenientes de otros PRST en razón del Proceso de Portación del número a partir de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica. Así mismo, el artículo 2.6.2.5 de la resolución en comento reitera la obligación de los proveedores a hacer efectivo el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios.

En cuanto a las categorías de portación, el artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 12 de la Resolución CRC 5586 de 2019, expresa lo siguiente:

«ARTÍCULO 2.6.1.2. CATEGORÍAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios directos de Numeración No Geográfica ofrecerán a los usuarios la posibilidad de portar su número respecto de las siguientes categorías, así:

2.6.1.2.1. Portabilidad de Numeración de Redes: A los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, que sea utilizada en una Red Móvil Terrestre Pública.

2.6.1.2.2. Portabilidad de Numeración de Servicios: A los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso de numeración de servicios.

2.6.1.2.3. Portabilidad de Numeración UPT: A los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración UPT (Universal Personal Telecommunications), conforme a las recomendaciones de la UIT sobre la materia.

La portación se aplicará al Número Nacional Significativo N(S)N al que hace referencia el artículo 2.2.12.2.1.4 del Decreto 1078 de 2015, conformado por el NDC y el número de abonado, de acuerdo con la estructura definida en el Plan Nacional de Numeración, aplicándose de forma intramodal en cada una de las categorías».

El citado precepto, a la par de definir las categorías de portabilidad numérica, reconoce dentro de estas la portabilidad de la numeración por servicios. Puntualmente, vale resaltar que el último inciso del artículo en cita prevé que la portación se aplicará al Número Nacional Significativo N(S)N al que hace referencia el artículo 2.2.12.2.1.4 del Decreto 1078 de 2015, conformado por el NDC y el número de abonado, de acuerdo con la estructura definida en el Plan Nacional de Numeración; por lo que su aplicación se hará de forma intramodal en cada una de las categorías.

Que la portabilidad opere de forma intramodal implica, de acuerdo con el artículo transcrito, que solo puede efectuarse entre usuarios que se encuentren bajo el mismo tipo de numeración. Para el caso analizado, ello corresponde a la numeración identificada con el NDC 940, asignada para el acceso a contenidos y aplicaciones soportados en SMS y USSD. Así, resulta evidente que no existe -ni debe existir- un esquema técnico que permita la migración entre numeraciones con atribuciones distintas (por ejemplo, entre numeración no geográfica de redes utilizada por los PRSTM y numeración no geográfica de servicios), puesto que cada categoría responde a finalidades y funcionalidades específicas dentro del Plan Nacional de Numeración.

En lo que respecta a los lineamientos técnicos que deben regir para garantizar la portabilidad, el artículo 2.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 11 de la Resolución 5929 de 2020, preceptúa lo siguiente:

«ARTÍCULO 2.6.3.1. SOLUCIÓN TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA. La operación de la Portabilidad Numérica será adelantada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el artículo 2.6.1.2 del Título II mediante el esquema All Call Query (ACQ) de dos niveles, en el que se utiliza la Base de Datos Administrativa centralizada, y se dispone de Bases de Datos Operativas a cargo de dichos Proveedores.

Para tal efecto se deberán seguir los siguientes lineamientos:

2.6.3.1.1. Los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.6.1.2.1 del artículo 2.6.1.2 del Título II y los Proveedores de Larga Distancia Internacional cuando se trate de comunicaciones de larga distancia internacional entrantes, deberán, en ambos casos, enrutar las comunicaciones con destino a Números No Geográficos de Redes, de conformidad con el esquema ACQ.

2.6.3.1.2. El enrutamiento de las llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes de que trata el numeral 2.6.1.2.1 del artículo 2.6.1.2 se realizará conforme al esquema de enrutamiento de preferencia del proveedor fijo, ya sea Onward Routing (OR) o ACQ, siempre y cuando aplique el mismo esquema en todas sus relaciones de interconexión.

2.6.3.1.3. El enrutamiento de los mensajes cortos de texto (SMS) provenientes de Carriers Internacionales con destino a Números No Geográficos de Redes de que trata el numeral 2.6.1.2.1 del artículo 2.6.1.2 se realizará conforme al esquema enrutamiento indirecto, mediante el cual se enruta cada SMS con base en el número de destino hacia el PRST asignatario de dicho número, el cual a su vez deberá consultar la BDO para determinar la red correcta de destino y enrrutarlo a números móviles portados hacia la red receptora, en el evento que el número de destino haya sido portado.

PARÁGRAFO 1. El enrutamiento de las llamadas con destino a Números No Geográficos de Servicios y UPT de que tratan los numerales 2.6.1.2.2 y 2.6.1.2.3 del artículo 2.6.1.2 se realizará conforme al esquema técnico adoptado por los proveedores asignatarios de este tipo de numeración en cumplimiento del artículo 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015. En todo caso, los mismos podrán migrar su esquema técnico a ACQ.

PARÁGRAFO 2. Cuando un proveedor fijo opte por cambiar el esquema de enrutamiento, según lo indicado en el numeral 2.6.3.1.2., del presente artículo, deberá realizar la migración en un periodo no mayor a un año contado a partir del momento en que informe su intención de migración a al menos uno de los proveedores móviles con los que tiene interconexión.»

El artículo transcrito establece la solución técnica para la operación de la portabilidad numérica, al señalar los esquemas de enrutamiento aplicables a la Portabilidad de Numeración de Redes, dispuesto en el numeral 2.6.1.2.1. No obstante, dicha disposición no exige que todos los proveedores implementen un esquema único y uniforme, sino que reconoce que pueden coexistir distintas alternativas técnicas, siempre que se garantice el adecuado funcionamiento del servicio y el respeto al derecho de los usuarios de portar su número.

En este mismo sentido, el parágrafo 1 del artículo 2.6.3.1 alude al esquema técnico aplicable a la numeración no geográfica de servicios, en el que se indica que será definido por los proveedores asignatarios de dicha numeración. Así, atendiendo al carácter intramodal de la portabilidad, no puede interpretarse que este esquema deba integrarse o coincidir necesariamente con la solución técnica adoptada para la numeración de redes a nivel nacional utilizada en las redes móviles terrestres públicas, pues, se reitera, cada categoría de numeración responde a fines, funcionalidades y condiciones operativas diferenciadas.

En ese orden de ideas, corresponde a los propios asignatarios de numeración no geográfica de servicios definir e implementar la solución técnica que garantice la operación de la portabilidad dentro de su ámbito, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Esto trae consigo que, tratándose de la numeración con NDC 940, utilizada para el acceso a contenidos y aplicaciones soportados en SMS y USSD, la responsabilidad recae directamente en los proveedores asignatarios de dicha numeración, sin que necesariamente deba trasladarse a la infraestructura ni al esquema técnico acordado por los PRSTM para la portabilidad de numeración de redes".

Normativa asociada: Resolución CRC 5389 de 2018

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