LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 8140 DE 2026
Tema: Elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios susceptibles de ser compartidas.
Subtema: Características y ubicación de los elementos.
Resolución CRC 8140 del 11/02/2026 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. respecto de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - UNE TELCO”
(…)
El Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 tiene por objeto definir las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los PRST, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios susceptibles de ser compartidas, para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones que hayan sido catalogadas como elegibles. En particular, el artículo 4.10.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2o de la Resolución 7120 de 2023, delimita de manera clara los elementos susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicación, así:
«ARTÍCULO 4.10.1.3. SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Y ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE COMPARTICIÓN. Para los efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones los siguientes elementos:
| SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE | ELEMENTOS |
| Sector de telecomunicaciones | Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión). |
| Sector de distribución y transmisión de energía eléctrica | Postes, torres y canalizaciones (ductos cámaras y cajas de revisión) de Las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica. |
| Sector de sistemas de transporte masivo | Espacio en estaciones de sistemas de transporte masivo y canalizaciones. |
| Sector de red vial de carreteras | Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas) de Las redes viales de carreteras, fajas o zonas de reserva en Los términos de Lo previsto en la Ley 1228 de 2008 o aquella que La modifique, adicione, sustituya o derogue. |
| Sector de mobiliario urbano | Postes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de sistema de transporte. |
Para efectos de la aplicación de las disposiciones del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, se denominará infraestructura elegible a aquellas infraestructuras listadas en el presente artículo, en conjunto con los elementos que sean técnicamente necesarios para materializar el acceso a la misma.»
Nótese que de la norma transcrita se desprende que, para efectos de la aplicación de la regulación relacionada con la compartición de infraestructura elegible, es indispensable la existencia de unos elementos plenamente identificados o inventariados que son objeto de remuneración.
En concordancia con lo anterior, el artículo 4.10.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2o de la Resolución 7120 de 2023, contempla los principios y obligaciones generales que se deben observar en el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones. Al respecto, el numeral 4.10.1.4.5 del mentado artículo 4.10.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 consagra el principio de separación de costos por elementos de red, según el cual los costos para la provisión de los elementos, funciones y servicios necesarios para efectuar la compartición de la infraestructura elegible deben estar separados en forma suficiente y adecuada, de tal manera que los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones no deban pagar por elementos o instalaciones de la red que no necesiten para la prestación de sus servicios. Esto refuerza, una vez más, la importancia de la identificación plena y correcta de la infraestructura que será objeto de uso y remuneración.
En esa misma línea, el artículo 4.10.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2o de la Resolución 7120 de 2023, regula el contenido mínimo de la solicitud que el PRST debe presentar ante el proveedor de infraestructura con la finalidad de dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a la celebración de un acuerdo que tenga como objeto regular las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura elegible. Sobre el particular, la Comisión resalta los siguientes aspectos:
«ARTÍCULO 4.10.1.6. SOLICITUDES DE ACCESO Y USO. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a la celebración de un acuerdo que tenga como objeto regular las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura elegible, el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá dirigir una solicitud al proveedor de dicha infraestructura, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación de las características y ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura elegible que requiere utilizar.
2. Características de los elementos a instalar incluyendo su peso y el modo de fijación del elemento en la estructura cuando ello aplique.
3. Cantidad de elementos a ser instalados en cada punto.
(…)»
De la disposición citada se destaca la importancia de identificar no solo las características y ubicación de los elementos de la infraestructura elegible, sino también la relevancia de individualizar aquellos elementos que serán instalados en ella por parte del solicitante. No en vano el artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2o de la Resolución 7120 de 2023, regula la forma en la que deben estar marcados todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que sean instalados y apoyados directamente en la infraestructura elegible con la finalidad de identificar al responsable de los mismos, así:
«ARTÍCULO 4.10.2.1. MARCACIÓN EN POSTES Y CANALIZACIONES. Todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que sean instalados y apoyados directamente en la infraestructura elegible deberán estar debidamente marcados con el fin de identificar al responsable de los mismos. La obligación de marcación de estos elementos recaerá exclusivamente en el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.
Los elementos que sean instalados por los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deberán estar marcados con el nombre del respectivo proveedor, de conformidad con los siguientes lineamientos:
4.10.2.1.1. Marcación en postes:
- Para los cables instalados sobre postes, la marcación deberá realizarse sobre el cable utilizando una placa asegurada al mismo. Esta marcación se colocará como máximo cada 200 metros de recorrido de postes o donde haya transiciones o cambios de la red canalizada a aérea y viceversa, así como donde se ubiquen los bucles de reserva.
- Para los demás elementos, tales como fuentes de poder, amplificadores, antenas u otros equipos, la marcación deberá realizarse sobre el respectivo elemento, utilizando una placa asegurada al mismo.
4.10.2.1.2. Marcación en canalizaciones:
- Los cables instalados en los ductos deberán estar marcados cuando estos cruzan por cámaras subterráneas, utilizando una placa asegurada al cable.
La marcación en postes y canalizaciones debe resistir el ataque de agentes químicos tales como solventes, grasas, hidrocarburos ácidos y sales.
PARÁGRAFO. La marcación de elementos sobre torres de energía de redes del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Transmisión Nacional (STN) no será obligatoria.»
Con base en el marco normativo expuesto, para la Comisión es clara la utilidad y necesidad de la existencia de un inventario, identificación o individualización de la infraestructura elegible que será objeto de remuneración. Además, no puede soslayarse el hecho de que los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones, que sean instalados y apoyados directamente en la mencionada infraestructura por parte del solicitante, deben estar debidamente marcados en los estrictos términos de la regulación, con el fin de identificar al responsable de los mismos.
Descendiendo al caso concreto se tiene que uno de los puntos que generó la controversia asociada a la determinación específica de la infraestructura susceptible de ser remunerada por UNE a ETB en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C., tiene origen en la falta de definición de un inventario conjunto que permita obtener dicha información. Por tanto, con la finalidad de garantizar la aplicación de la regulación expedida por esta Comisión, y con base en sus competencias[18], la CRC puede emitir órdenes e indicar parámetros técnicos con el fin de que las partes cumplan con las obligaciones regulatorias a su cargo, incluyendo la relativa a remunerar el uso de infraestructura. Bajo ese marco, en este caso la Comisión les ordenará a las partes lo siguiente:
(i) Que, en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la notificación de este acto
administrativo, ETB identifique y valide, nuevamente[19], de manera concreta y clara las características y la ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura elegible de compartición ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C. que hacen parte de la controversia objeto de estudio y que UNE ha estado utilizando.
(ii) Que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, ETB remita a UNE la relación de la infraestructura identificada.
(iii) Que, una vez recibida la anterior información, y en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de su recepción, UNE identifique todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que ha instalado y apoyado directamente en la infraestructura reportada por ETB, ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C., los cuales deben estar debidamente marcados en los términos de la regulación vigente. Con la finalidad de cumplir esta orden, UNE deberá tener en cuenta las reglas contenidas en el artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para identificar todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que hayan sido instalados y apoyados por UNE directamente en la infraestructura elegible de ETB ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
(iv) Que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, UNE remita a ETB la relación de todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que se han instalado y apoyado directamente en la infraestructura elegible reportada por ETB.
(v) Que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, ETB y UNE se reúnan para identificar y revisar de manera conjunta el inventario de la infraestructura reportada por ETB ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C., que está siendo usada por UNE y que será objeto de remuneración. El inventario final de la infraestructura deberá estar plenamente identificado en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la primera reunión que celebren las partes.
El inventario que realicen las partes deberá incluir como mínimo: (i) el listado de elementos, su descripción y la unidad de medición para realizar una correcta contabilización de la infraestructura pasiva objeto de compartición y (ii) los periodos en los cuales UNE ha utilizado la referida infraestructura.
(vi) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente otorgado, ETB y UNE deben enviar a la CRC constancia del cumplimiento efectivo y real de las ordenes impartidas en este acto administrativo, incluyendo la copia del inventario realizado sobre el cual aplicarán la remuneración que corresponda según la regulación que aplique a cada periodo. En caso de que no se envíe la información en mención dentro del término indicado, la CRC procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019".