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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7336 DE 2024

Tema: Compartición de infraestructura de comunicaciones

Subtema: Remuneración en materia de cámaras de paso y cajas de revisión

Resolución CRC 7336 de 15/05/2024 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por GTD COLOMBIA S.A.S. respecto del proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”.

(…)

“De manera reciente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7120 de 2023, en cuya virtud, los preceptos regulatorios en los que se definen las condiciones a partir de las cuales se accede a infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones quedaron establecidos en el Capítulo 10 del título de IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual determina, entre otras cosas, tanto el objeto mismo de su contenido[13], como su ámbito de aplicación. Respecto a este último asunto, en el artículo 4.10.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 4.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV resulta aplicable a los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios, susceptibles de ser utilizados de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los que hace referencia el artículo 4.10.1.3. De igual forma, resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes. Para los efectos del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV los anteriores sujetos se consideran proveedores de infraestructura elegible. En la aplicación de las disposiciones del presente régimen prevalecerá el criterio de titularidad de la propiedad de la infraestructura elegible, teniendo en cuenta las excepciones especificas expresamente señaladas. También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de las infraestructuras a las que se refiere el presente capítulo para la prestación de sus servicios.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente”. (NFT)

De acuerdo con la citada disposición, el regulador delimitó el ámbito de aplicación del Capítulo 10 de la Sección 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, señalando que tal régimen es empleable para los postes y canalizaciones, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios, susceptibles de ser compartidos para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones. En otras palabras, es aplicable a la compartición de infraestructura de comunicaciones, como cámaras de paso y cajas de revisión, que estén asociadas al uso de ductos.

En sintonía con lo descrito, el artículo 4.10.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, determina lo que debe entenderse como infraestructura elegible y los elementos susceptibles de ser compartidos, y, en ese sentido, indica que es infraestructura elegible tanto del “Sector de telecomunicaciones” como del “Sector de distribución y transmisión de energía eléctrica”, los postes y canalizaciones (incluyendo los ductos, cámaras y cajas de revisión).

A su vez, en la sección 3 del Capítulo 10 del título de IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 se regulan los aspectos económicos de las relaciones de compartición en análisis, de manera que su artículo 4.10.3.1 prevé las reglas de remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones. Así es como el citado precepto hace referencia al derecho que tienen los proveedores de infraestructura de postes y ductos a recibir una contraprestación por el uso de dicha infraestructura, estableciendo los valores máximos de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos”.

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