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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5819 DE 2019

Tema: Interconexión

Subtema: Cargos de acceso a redes de TPBC

Resolución CRC 5819 del 19/07/2019 “Por la cual se resuelve un conflicto surgido entre ARIA TEL S.A.SE.S.P. y TELMEX COLOMBIA S.A., en relación con el contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red TPBCLDI de ARIA TEL S.A.S. E.S.P. y la red TPBCL de TELMEX COLOMBIA S.A.”.

(…)

“es necesario señalar que la regulación en materia de cargos de acceso, desde la misma Resolución CRT 1763 de 2007, junto con sus modificaciones compiladas en el Capítulo 3 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, han establecido las reglas aplicables a los cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, entre las cuales, se encuentra la dispuesta en el artículo 4.3.2.1 que indica que todos los proveedores de TPBCL entrantes o establecidos, deberán ofrecer por lo menos dos opciones de cargos de acceso para remunerar la interconexión, consistentes en: i) cargos de acceso máximos por uso a redes de TPBCL y ii) cargos de acceso máximos por capacidad a redes de TPBCL. De esta manera, la regulación otorga a los operadores de TPBCLD el derecho a elegir libremente una de las dos opciones para la remuneración del cargo de acceso.

De conformidad con lo anterior, surge para el operador solicitante, la posibilidad de aceptar o no cualquiera de las opciones ofrecidas, esto, sin perjuicio de que ambos operadores (solicitante e interconectante) puedan acordar opciones distintas para el pago de los cargos de acceso, a partir de las condiciones mínimas exigidas regulatoriamente.

Así mismo, el parágrafo 2 del artículo anteriormente citado dispone para la opción de cargos de acceso máximos por capacidad lo siguiente:

"PARÁGRAFO 2. En todo caso, los proveedores de TPBCLD, TMC, PCS y Trunking podrán exigir la opción de cargos de acceso por capacidad, caso en el cual, el proveedor de TPBCL podrá requerir un período de permanencia mínima, que sólo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión. Dicho período de permanencia mínima en ningún caso podrá ser superior a 1 año.”

En este sentido, el proveedor de TPBCL que presta su red al proveedor que solicita la interconexión puede exigir un periodo de permanencia mínima cuando el proveedor solicitante ha elegido la opción de cargos de acceso por capacidad, esto, con el fin de recuperar la inversión realizada para adecuar su red a propósito de la relación de interconexión. El fundamento para exigir un periodo de permanencia mínima se basa en la necesidad de que exista una garantía para el proveedor que invierte en la adecuación de su red a efectos de establecer una relación de interconexión, garantía que se traduce en la obtención de una remuneración económica estable y diferida en el tiempo por parte de aquel proveedor que solicitó el acceso y/o interconexión, y que se beneficia de los servicios ofrecidos por el proveedor prestador de su red.”

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