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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5628 DE 2019

Tema:Roaming Automático Nacional
Subtema:Constitución de garantía

Resolución CRC 5628 del 05/03/2019 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S., en relación con la solicitud de que AVANTEL S.A.S. constituya a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. una garantía con ocasión de las obligaciones de pago relacionadas con el servicio de Roaming Automático Nacional”.

(…)

“debe tenerse en cuenta que, según la normatividad vigente, la razón de ser de una garantía radica en la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo mayor para la satisfacción de esta. El artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como "cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda." Para el caso bajo análisis, es importante tener en cuenta que, como lo ha planteado la CRC en las diferentes resoluciones de aprobación de las Ofertas Básicas de Interconexión de los distintos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la garantía busca afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso e interconexión, de tal suerte que la misma constituye un derecho del proveedor que ofrece acceso a sus redes y/o instalaciones esenciales de cara a la necesidad de proteger el cumplimiento de las obligaciones dineradas derivadas del dicha relación, el cual puede o no ser ejercido por el acreedor de la obligación que se ampara.”

(…)

“En este sentido, en caso de que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones decida ejercer el derecho a constituir una garantía, el regulador en sede de solución de controversias debe propender porque la misma no contravenga los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales han sido analizados y definidos bajo criterios objetivos en la Oferta Básica de Interconexión, en este caso concreto, de COLOMBIA MÓVIL, de tal suerte que el análisis de la referida OBI se efectúa, no porque la relación de acceso haya sido producto de la aceptación de la misma, como advierte AVANTEL para discutir su aplicabilidad, sino porque es en dicho instrumento en el que el regulador ha analizado las condiciones para que la constitución de la garantía contemple los principios antes mencionados.

En este punto, no sobra recordar que incluso el propio AVANTEL en su Oferta Básica de Interconexión ha hecho uso del derecho que la regulación general ha otorgado, estableciendo para el efecto la obligación de constitución de garantía bancaria, la cual fue aprobada de manera condicionada por la CRC en los términos de razonabilidad y proporcionalidad a los que hace referencia la Resolución CRC 5303 de 2018[13] (modificada por la Resolución CRC 5417 de 2018[14]).”

Normativa asociada: Resolución CRC 5812 de 2019

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