Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5571 DE 2018

Tema:Cargos de acceso
Subtema:Tráfico de SMS

Resolución CRC 5571 del 11/12/2018 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S,P. y AVANTEL S.A.S., en relación con cargos de acceso aplicables al tráfico de SMS”.

(…)

“Para analizar la aplicabilidad de los artículos antes citados, debe revisarse en qué casos efectivamente AVANTEL funge como proveedor entrante, lo cual se acredita con: (i) el hecho de ser proveedor de redes y servicios móviles que haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT y; (ii) no contar con más de cinco (5) años desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el referido permiso. En el caso concreto, a la fecha de notificación de la presente resolución, AVANTEL ostenta la calidad de entrante, de acuerdo con el permiso para uso de espectro otorgado a dicho proveedor mediante Resoluciones MINTIC 2627 y 4120 de 2013.

Así, la condición de proveedor entrante se predica de la red de acceso que AVANTEL haya desplegado para hacer uso del espectro IMT del cual es asignatario. Se entiende entonces que, en los casos en los cuales AVANTEL pueda terminar el tráfico de SMS en las redes que haya desplegado para hacer uso de dicho espectro, aplica la regla a la que se refiere el artículo 8C de la Resolución CRT 1763 de 2007, adicionado por el artículo 50 de la Resolución CRC 4660 de 2014.

En este punto debe decirse que la argumentación presentada por AVANTEL como respuesta al traslado efectuado por esta Comisión de la solicitud de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, permite evidenciar que, en efecto, cuando AVANTEL cuenta con cobertura propia, gestiona con sus propios recursos de red de acceso la terminación del tráfico de SMS originado en usuarios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con destino a los usuarios de AVANTEL.”

Así las cosas, la red de acceso de AVANTEL sería la que efectivamente está en prestación del servicio, por lo que la regla antes mencionada es consonante con el contenido del parágrafo 1 del artículo 8B de la Resolución CRT 1763 de2007, adicionado mediante la Resolución CRC 4660 de 2074, y que dispone lo siguiente:

"Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación de mensajes de texto (SMS), deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios. "(NFT)

Cabe recordar que la finalidad del parágrafo transcrito, como bien lo explicó esta Comisión en el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 4660 de 2014, es promover la competencia y la entrada de nuevos agentes, "sin que con ello pueda afirmarse que la misma tiene como objeto beneficiar a un agente en particular (...) Así en el caso de proveedores que se beneficien del RAN para la terminación de llamadas deberán remunerar sus redes bajo las mismas condiciones de quienes les alquilen esta facilidad esencial. Esta Comisión encontró pertinente que la remuneración de los cargos de acceso por terminación de llamadas móviles y mensajes de texto esté acorde no solo con las características técnicas de las redes sino con la regulación establecida sobre ellas y que por lo tanto al hacer uso de facilidades esenciales como el roaming automático nacional no pueden desconocerse estas condiciones"(NFT).”

Normativa asociada: Resolución CRC 5751 de 2019

×
Volver arriba