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LÍNEA DECISIONAL DE LA CRC -2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Imposición de servidumbre

Subtema: Facultad CRC

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de permitir, con sujeción a las condiciones previstas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades, la interconexión de sus redes, así como el acceso y uso de sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador que lo solicite”.

“En este orden de ideas, y con el fin de promover y regular la libre competencia respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el numeral 10 del artículo 22 de la mencionada ley, faculta a la CRC para imponer de oficio o a solicitud de parte servidumbres de acceso, uso e interconexión entre redes de telecomunicaciones”.

Tema: Imposición de servidumbre

Subtema: Requisitos

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“Resulta necesario constatar si la solicitud presentada por SKYCO cumplo o no con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite contemplado en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) vencimiento del plazo de negociación directa; (ii) acreditación de la presentación se la solicitud de acceso, uso e interconexión ante COLOMBIA MOVIL con los parámetros exigidos en el artículo 36 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y (iii) que en la solicitud escrita se haga referencia a la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se indiquen expresamente los puntos de acuerdo y de divergencia, y se remita la respectivo oferta final.

Tema: Interconexión

Subtema: Duración

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

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“Al respecto, es de indicar que la regulación prexistente a la expedición de la Resolución CRC 3101 de 2011, definía que en ausencia de acuerdo entre las partes sobre el plazo de duración de la interconexión, las mismas y su revisión tendrían una vigencia de diez (10) años y con fundamento en este postulado fue aprobado condicionadamente este aspecto de la OBI de COLOMBIA MOVIL, a través de las Resoluciones 2610 y 2641 de 2010. Ahora bien, en la medida en que el nuevo régimen de redes no entró a regular de manera especifica el término de duración de las interconexiones y/o acceso y derogó expresamente el artículo 4.4.14 de la Resolución CRT 087 de 1997, la definición de este asunto quedo al libre acuerdo de las partes, para que fueran ellas mismas las que directamente lo acordaran según las particularidades de cada caso”.

Tema: Interconexión

Subtema: Nodos de interconexión

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

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“En relación con este asunto y previo a hacer referencia a la información que al respecto se encuentra recogida en el expediente, cabe señalar que la Resolución CRC 3101 de 2011 se refiere en su artículo 16 a las reglas de interconexión de redes, indicando que cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleva a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados. En este sentido, el citado artículo agrega que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden acordar libremente la cantidad de nodos de interconexión, que en todo caso no podrá ser superior al número de nodos de interconexión aprobados en la OBI y debe atender a las necesidades de cada relación de interconexión”.

“En todo caso, vale recordar que desde el punto de vista de la normatividad no existe impedimento alguno para que las partes negocien un número menor de nodos al aprobado en la OBI, esto por cuanto, la definición concerniente al número y la determinación de la ubicación de los mismos que se realice por medio de la OBI aprobada, no se traduce en una condición inamovible para las partes involucradas, quienes de mutuo acuerdo pueden introducir modificaciones a la estructura de la interconexión como fruto de la evolución y el desenvolvimiento efectivo de la misma, aún incluso, cuando la interconexión ya se encuentre operando y en funcionamiento”.

Tema: Interconexión

Subtema: Constitución de garantías

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“Frente a la concurrencia tanto de la constitución de garantías y el pago anticipado, si bien es cierto que dichas condiciones corresponden a naturalezas jurídicas distintas (el primero entendido como créditos o pólizas que se establecen en favor del cumplimiento de las obligaciones del mismo, y el segundo como forma de pago), también es cierto que el prepago procura una protección frente a los riesgos relativos al pago de los costos de interconexión, en la medida en que permite recaudar anticipadamente al uso efectivo los valores asociados a la remuneración de la interconexión, de las instalaciones esenciales y demás cargos asociados a la relación de interconexión”.

“En este contexto, es de mencionar que en relación con la constitución de garantías la CRC ha reconocido en ocasiones anteriores- específicamente en trámites de aprobación de las OBI-, que bajo lo dispuesto en la regulación general los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están en la posibilidad de requerir caución suficiente para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la interconexión, y esto sujeto a que los proveedores indiquen como mínimo los instrumentos elegidos para tal fin, el objeto que cubre la garantía y los parámetros a ser utilizados en la fijación del monto de la misma. Así mismo, a través de las aprobaciones de las OBI y en diversos pronunciamientos tendientes a la solución de conflictos entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones esta Comisión ha establecido, respecto del afianzamiento de obligaciones relacionadas con la interconexión, que la estructuración de las garantías por parte de los proveedores deberán atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad de manera tal que las mismas permitan asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la interconexión, sin que ello comporte una carga excesiva que se traduzca en una barrera de entrada para los proveedores solicitantes debido a los costos en que tengan que incurrir para su constitución”.

Tema: Interconexión

Subtema: Dimensionamiento

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“Al respecto es de indicar que en cuanto a la definición de las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo el dimensionamiento la interconexión, así como lo relacionado con la ampliación o decrecimiento de enlaces, resulta necesario acudir a lo dispuesto en la regulación general, la cual dicta las pautas que deben seguir los proveedores interconectados, esto es, conforme los establecido en el artículo 12 de la Resolución CRT 1763 de 2007, norma que prevé un mecanismo de dimensionamiento eficiente de las interconexiones, el cual implica la revisión bimensual del mismo con el fin de garantizar el optimo funcionamiento de la interconexión”.

“En efecto, el mencionado artículo 12 contiene una serie de reglas que imponen a los proveedores involucrados en la respectiva interconexión el deber de analizar de manera conjunta el comportamiento de la interconexión para efectos de identificar la necesidad de incorporar o no ajustes a la misma, precisamente con el fin de evitar situaciones de subdimensionamiento y sobredimensionamiento”.

Tema: Interconexión

Subtema: Rutas de desborde

Resolución No. 3666 del 18/05/2012 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por la empresa SKYCO S.A.S E.S.P, respecto de la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“En efecto, existe la obligación en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de habilitar enlaces de uso exclusivo para tráfico de desborde de la interconexión, en los cuales al final del periodo analizado se verificará en total de minutos cursados, de manera tal que estos minutos se remunerarán a un valor equivalente al doble del valor del cargo de acceso por minuto regulado por parte de aquel operador que incurre en excesos de tráfico que no pueden ser atendidos por la capacidad dimensionada de la interconexión que se encuentra operativa en un instante dado. Lo anterior, como medida tendiente a la correcta aplicación de la metodología de dimensionamiento eficiente de la interconexión, contenida en el artículo 12 de la Resolución CRT 1763 de 2007”.

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