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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2946 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Desconexión

Resolución No. 2946 del 07/12/2010 Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de desconexión presentada por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. Respecto de la interconexión entre su red de TMC y la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A. E.S.P. establecida en el departamento de Cundinamarca”

(…)

“Sobre el particular, la representante de COMCEL además de referirse en su escrito a los problemas con la ejecución contractual del acuerdo suscrito con KAMBATEL - asuntos que conforme lo explicado en el acápite de competencia no serán objeto de pronunciamiento por parte de la CRC -, también advierte que desde el 1o de octubre de 2009 no se está cursando tráfico por la interconexión que vincula las redes de ambas empresas. En este sentido, es de indicar que lo narrado por COMCEL en su solicitud de desconexión se corresponde con la generalizada situación de inactividad empresarial de KAMBATEL a la que se hizo referencia atrás, asunto que cobra relevancia frente al análisis del alcance de las obligaciones a cargo de todos los proveedores relacionadas con la interconexión y el propósito encomendado a la misma por el ordenamiento jurídico.

En efecto, la Resolución CRT 087 de 1997, en el artículo 4.1.2 consagra que la interconexión tiene por objeto hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios de dichos servicios, ya sea de Colombia o del exterior, así como a disfrutar de las facilidades de la red sobre la cual se prestan, sin distinción del operador que les preste el servicio, de conformidad con la Ley y la regulación, para lo cual, esta Comisión podrá adelantar de oficio las actividades necesarias para garantizar este derecho Consistente con esta finalidad, la mencionada resolución, en su articulo 4.2.1.1, estableció la interconexión como un derecho y una obligación en virtud de la cual "todos los operadores tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue interconexión, acceso o servicios adicionales a la interconexión, a redes de otros operadores que los primeros requieran para la adecuada prestación de sus servicios'; y como contrapartida lógica a este derecho definió también la interconexión como un deber, según el cual "[l]os operadores están obligados a permitir la interconexión, ya sea directa o indirecta, así como el acceso y el uso de sus redes e instalaciones esenciales, a otro operador que se lo solicite de acuerdo con lo dispuesto en este régimen."

Por su parte, la Resolución 432 de 2002 de la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio de la cual se establecieron "Normas Comunes de Interconexión", dispone que ''la interconexión debe garantizar unas comunicaciones satisfactorias para los usuarios, el fomento y desarrollo justo y adecuado de un mercado competitivo de telecomunicaciones armonizadas, el establecimiento y desarrollo de redes, así como la interoperabilidad de los servicios v el acceso a dichas redes."(NFT)

Así las cosas, los postulados tanto de derecho supranacional como de derecho interno, vinculan materialmente la interconexión a la realización de intereses superiores asociados a la efectividad del derecho que tienen los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones a comunicarse de manera satisfactoria. Esto es así, toda vez que la comunicación eficiente entre usuarios de diferentes redes, no es posible mientras la interconexión no se materialice, bien sea como consecuencia del acuerdo directo de los operadores o, ante la falta del mismo, por orden de la autoridad administrativa competente. De este modo, se evidencia que la interconexión tiene por objeto hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de una red de telecomunicaciones a comunicarse con usuarios de otras redes, ya sea de Colombia o del exterior, así como a disfrutar de las facilidades de la red sobre la cual se presta un servicio, sin distinción del operador que provee el servicio.

Sin embargo, aunque la obligación de interconexión se encuentra consagrada de manera absoluta, la regulación al hacer referencia a este derecho-deber, establece que la interconexión "debe ser adecuada a las necesidades de tráfico y las características de los servicios que se pretende prestar, de manera que no se cause un agravio injustificado al operador que debe proveerla."

De esta forma, si la interconexión no cumple con sus finalidades y objetivos o no se ejecuta conforme a lo dispuesto en las reglas de acceso, uso e interconexión establecidas para ello, la misma puede suponer una carga superior a la que la regulación ha estimado en relación con el cumplimiento de la obligación de la interconexión, evento en el cual procede la aplicación de las excepciones contenidas en la regulación vigente, como es el caso de la autorización de desconexión que ocupa el análisis del presente acto administrativo.

Así las cosas, conforme lo ha expresado esta Comisión al conceder esta clase de autorizaciones, la interconexión está llamada a cumplir específicas finalidades y objetivos asociados a la satisfacción de las necesidades de comunicación de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones y el derecho que les asiste a disfrutar de las facilidades de la red sobre la cual se prestan, así como la garantía de la existencia de comunicaciones satisfactorias para los usuarios. En ese orden de ideas, la CRC ha reconocido que si la interconexión no se ejecuta conforme a lo dispuesto en las reglas de acceso, uso e interconexión establecidas para ello o no cumple con sus finalidades y objetivos para los cuales y ha sido implementada, la misma puede suponer una carga superior a la que la regulación ha estimado con respecto al cumplimiento de la obligación de la interconexión.

En lo que respecta al caso concreto, por una parte COMCEL advirtió en su solicitud sobre la ausencia de tráfico en la interconexión que vincula su red con la red de KAMBATEL, y por la otra a lo largo de la presente actuación administrativa se ha constatado la inactividad de KAMBATEL como proveedor de redes y servicios en lo que respecta al cumplimiento de elementales obligaciones reglamentarias y regulatorias, como lo son las asociadas a la habilitación de los servicios a su cargo y las autorizaciones de sus redes, pago de contraprestaciones, contribución a la CRC y demás obligaciones de reporte de información.

En este sentido, teniendo en cuenta que las licencias y permisos concedidos a KAMBATEL han expirado por agotamiento del plazo y que adicionalmente el citado proveedor no ha procedido a formalizar su registro conforme lo precisa el régimen de habilitación general previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, se puede concluir que dicho operador ha cesado en la explotación de la red que se encuentra afecta a la interconexión respecto de la cual COMCEL solicita la desconexión de su red de TMC, lo cual evidencia la ausencia de la necesidad de interconexión con la red de COMCEL antes mencionada y, por ende, que el propósito de la interconexión en esta relación no se está cumpliendo a cabalidad de acuerdo con lo estipulado en el Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997. En consecuencia, esta Comisión procederá a autorizar la desconexión de la interconexión entre la red de TMC de COMCEL y la red de TPBCLE de KAMBATEL en el departamento de Cundinamarca, para lo cual corresponde a la CRC fijar las medidas aplicables tendientes a la protección de los derechos de los usuarios.

En atención a lo anterior, la Comisión considera que el alcance de la autorización para la desconexión, en el presente caso, debe comportar la desconexión de la interconexión existente salvaguardando los derechos de los abonados y/o usuarios, para lo cual COMCEL deberá proceder a informar al público en general acerca de la desconexión que se produzca como consecuencia de la presente autorización, a través de la publicación de un aviso en un diario de alta circulación a nivel nacional con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que la desconexión tenga lugar, teniendo en cuenta que las comunicaciones que dejarán de cursarse se encuentran asociadas a un tráfico que es responsabilidad de COMCEL en su calidad de operador de TMC, por tratarse de un tráfico fijo-móvil, y al cubrimiento nacional de la red de este proveedor. Dicha publicación, tiene como finalidad mitigar el impacto en los usuarios y en las redes de terceros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que puedan verse afectados por la desconexión de la interconexión con la red de TMC, e instrumentalizar los deberes de información a cargo de los proveedores asociados a la obligación de suministro y continuidad de sus servicios.

Normatividad Asociada: Resolución 087 de 1997, Ley 1341 de 2009, Resoluciones CRC 2974, 2975, 2976, 2977, 2978, 2979 y la Resolución 432 de 2002.

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