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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2524 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión /Cargos de acceso
Subtema: Remuneración /Tiempo al aire

Resolución No. 2524 del 30/03/2010 “Por la cual se resuelve un conflicto entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.”.

(…)

En las diferentes relaciones de interconexión puede identificarse el uso de tres tipos de numeración para efectos de cursar las comunicaciones entre los usuarios de las distintas redes, tal y como se describe en el gráfico 1: i) Las llamadas que utilizan numeración geográfica, ii) las llamadas que utilizan numeración de cobro revertido -que se encuentra asignada a clientes- y iii) las llamadas que involucran el uso de numeración de cobro revertido para servicios prepago.

Gráfico 1. Curso de la llamada según el tipo de numeración utilizada.

Del gráfico anterior se evidencia que los tres tipos de llamada antes referidos utilizan la misma infraestructura de red, lo cual implica que independientemente del tipo de numeración que se emplee, la infraestructura de red que se utiliza en la interconexión es la misma.

Así, el hecho de utilizar una numeración específica para efectos de cursar el tráfico de larga distancia internacional de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, como es el caso de la numeración 018000, no incorpora diferencias a la relación de interconexión que impliquen que la misma debe ser remunerada a través de un mecanismo diferente al cargo de acceso, mecanismo a través del cual, según lo dispuesto por la regulación vigente, deben ser remuneradas las redes de TMC cuando se interconectan con redes de TPBCLDI.

En este sentido, en la medida en que no existe ningún tipo de diferenciación respecto de la remuneración de las redes de TMC por concepto de cursar tráfico de larga distancia internacional a través de numeración 018000, resulta claro que a dicho tráfico también se le aplican la totalidad de las reglas de cargos de acceso contenidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, con sus modificaciones.

Al respecto, es preciso anotar que mediante la Resolución CRT 2113 del 15 de mayo de 2009(1) cuyo contenido fue confirmado en su totalidad por la Resolución CRC 2186 del mismo año, esta Comisión, en virtud de una solicitud de solución de conflicto elevada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con el fin de dirimir el conflicto surgido con COMCEL acerca de la regulación relativa a cargos de acceso para remunerar el uso de su red de TMC y al cobro concomitante de tiempo al aire a los abonados de dicha red con ocasión de las llamadas del servicio de TPBCLDI en sentido saliente, tuvo oportunidad de pronunciarse de fondo sobre el mismo asunto sometido a su consideración en esta ocasión.”.

Normatividad asociada: Resoluciones CRC 2113 y 2186 de 2009

NOTA FINAL

(1) Expediente Administrativo No. 3000-4-2-331.

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