Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2523 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión / Negociación Directa.

Resolución No. 2523 del 30/03/2010 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EPM BOGOTÁ S.A. E.S.P.”.

(…)

“Con fundamento en lo previsto en la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones cuenta con competencias legales para efectos de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, el régimen de acceso y uso de redes y para efectos de expedir regulación en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.”

“Así mismo, el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, dispone que es competencia de la CRC “resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia".”

“Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que a esta Comisión corresponde pronunciarse en relación con las divergencias asociadas a la interconexión entre los operadores de telecomunicaciones”

(…)

“Respecto de la solicitud hecha por EPM BOGOTÁ en el sentido de que antes de que esta Comisión emita un pronunciamiento de fondo respecto del presente conflicto, se agote el procedimiento de solución de controversias establecido en el contrato, es necesario recordar que las instancias que definen las partes en sus acuerdos privados para la solución de sus controversias no determinan la competencia legal de la CRC para efectos de conocer de trámites de solución de conflictos en instancia administrativa. Lo anterior, en la medida en que la competencia para efectos de conocer de las solicitudes de solución de controversias provienen directamente de las funciones encomendadas por la ley a la CRC y no de los acuerdos que los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones plasmen en sus contratos.”

“En efecto, la CRC en el ejercicio de sus competencias legales debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de Ley 1341 de 2009, los cuales son claros al señalar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones cuentan con un plazo de treinta (30) días calendario para llegar a un acuerdo directo, vencido el cual, el Director Ejecutivo de la CRC, previa solicitud de parte, iniciará el trámite administrativo para dirimir la controversia, en tal sentido si las partes no lograron un acuerdo dentro del plazo señalado en dicha Ley, están habilitados para solicitar la intervención de esta Comisión. De esta forma, el único requisito de procedibilidad existente en la normatividad vigente se refiere al plazo de treinta días en comento asociado a la etapa de negociación directa.”

Tema: Cargos de Acceso.
Subtema: Principios.

Resolución No. 2523 del 30/03/2010 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EPM BOGOTÁ S.A. E.S.P.”.

“En este orden de ideas, resulta importante recordar que el 5 de diciembre del 2007 entró a regir un nuevo régimen integral de cargos de acceso, el cual contempla una serie de obligaciones generales aplicables a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, como unos derechos en cabeza de los operadores que remuneran el uso de las redes por virtud de la interconexión y unas obligaciones expresas y específicas para los operadores de acceso. Lo anterior, en desarrollo de la función de regulación encomendada a la CRC, la cual al ser una manifestación de la potestad de intervención del Estado en la economía, de conformidad con las funciones y competencias encomendadas por la Ley, resulta obligatoria para los operadores de telecomunicaciones, quienes deben aplicarla y cumplirla, según lo previsto en la respectiva regulación.”

(…)

“De lo antes mencionado queda claro que la Resolución CRT 1763 de 2007, no se ciñó únicamente a establecer unos valores para los cargos de acceso, sino que estableció de manera integral, un régimen que comprende entre otros aspectos, principios y obligaciones regulatorias aplicables a los cargos de acceso, derecho a elegir esquemas de remuneración, obligaciones de ofrecer esquemas de remuneración y el derecho a exigir un periodo de permanencia mínima para la opción de cargos de acceso por capacidad, es decir que generó regulatoriamente un nuevo esquema integral de cargos de acceso.”

“En efecto, el artículo 2o de la Resolución CRT 1763 de 2007 claramente establece tanto los nuevos valores de cargos de acceso, como la obligación de los operadores de TPBCL de ofrecer, por lo menos las opciones de cargos de acceso de capacidad o uso, para remunerar la interconexión, y el derecho de los operadores de TPBCLD de elegir entre las opciones de cargos de acceso y exigir la aplicación del esquema de capacidad”

(…)

“Adicionalmente, también debe tenerse en cuenta que la Resolución CRT 1763 de 2007 contempló de manera expresa la obligatoriedad de su implementación y aplicación a las relaciones de interconexión en curso. En efecto, el artículo 15 de la misma resolución, prevé que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, los cargos de acceso acordados por los operadores, así como aquellos definidos por la Comisión mediante actos administrativos de carácter particular y concreto deben seguir los lineamientos contemplados en la citada Resolución CRT 1763 y, en caso de ser mayores, reducirse a los valores definidos regulatoriamente en el año 2007.””

Normatividad Asociada: Resolución 2560 del 2010.

×
Volver arriba