Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2018-01641-02(0661-23)_20240215 de 2024
Servidores de libre nombramiento y remoción con discapacidad gozan de estabilidad laboral reforzada. En el sector público no opera la indemnización al trabajador despedido por razón de discapacidad. "[L]a situación particular del actor se ajusta a los supuestos fácticos de la figura de "persona con limitación física" para ser considerada sujeto de especial protección, por cuanto (i) está demostrada su dolencia crónica producto de una polineuropatía; además, de otros diagnósticos que estuvieron bajo el conocimiento de la viceprocuraduría, cuando pidió se le reconociera esa diversidad funcional para obtener la posibilidad de teletrabajar o laborar en casa; y (ii) el estado de salud está previamente reportado, es decir, que antes de su retiro le informó a la entidad demandada las circunstancias que le impiden desempeñar su labor, por su condición de persona con diversidad funcional […], y, por supuesto, implican una "debilidad manifiesta", susceptible de ampararse. Por lo tanto, la demandada debió ponderar la posibilidad de otorgar el amparo derivado de su condición especial de diverso funcional y respetar esa condición en el momento de determinar su retiro de la entidad. Empero, la Administración estaba advertida de que el ejercicio discrecional frente a personas con diversidad funcional reconocida debe ser definido con cautela y mesura, pues se trata de despojar de su medio de sustento a una persona cuyo nivel de acceso a la Administración está en desventaja frente a los demás empleados. Ahora bien, con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el que pretende le sea reconocida la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, […] [s]e entiende que esta norma está destinada para trabajadores particulares, porque en el sector público lo que procede es el reintegro y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, como lo dispuso el a quo, por ello, esta pretensión no está llamada a prosperar. Lo antes dicho, no impide que, por necesidades del servicio, la Administración interesada en desvincular a la persona con diversidad funcional tramite la respectiva autorización ante la oficina de trabajo para su retiro. En el mismo sentido no resulta procedente ordenar que el demandante labore desde la casa, por teletrabajo o cualquier otra modalidad virtual que no implique presencialidad, pues estas decisiones se deben adoptar previa valoración del médico de salud ocupacional y de la administradora de riesgos laborales (ARL) o de quien haga sus veces, todo bajo las condiciones y modalidades de virtualidad que se hayan implementado dentro de la Procuraduría."