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RESOLUCION 1922 DE 2017

Gaceta Oficial No. 2989, Lima 18 de abril de 2017

COMUNIDAD ANDINA

Modificación de la Resolución 432 – Normas Comunes sobre Interconexión.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 3 literales g) primer párrafo y f) segundo párrafo, el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 439, 440 y 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, la Resolución 432 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 432 se aprobaron las Normas Comunes sobre Interconexión, en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 462, que contiene las Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina;

Que el objetivo de la Resolución descrita es definir los conceptos básicos y obligaciones sobre los cuales se debe desarrollar la interconexión que se realice en los Países Miembros;

Que como resultado de su LXXIV Reunión el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), sometió a la consideración de la Secretaría General la modificación de los artículos 18, 20, 25 y 32 de la Resolución 432, con miras a su actualización, la cual cuenta con la opinión favorable de los Organismos Reguladores de Telecomunicaciones de los Países Miembros;

Que la Secretaría General tras su debido análisis encuentra procedente atender la referida recomendación y expedir la Resolución correspondiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir los artículos 18, 20, 25 y 32 de la Resolución 432 por los textos siguientes:

Artículo 18o. Los cargos de interconexión deberán estar suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio”.

“Artículo 20o. Los cargos de interconexión deberán estar orientados a costos”.

“Artículo 25o. En una comunicación que involucra redes interconectadas de dos operadores de redes públicas de telecomunicaciones, el operador que factura la comunicación, bien sea que se cargue en origen o destino, descontará en la liquidación de cuentas lo correspondiente a los cargos de interconexión por el establecimiento y desarrollo de la comunicación, cuando ello sea procedente de acuerdo a la legislación interna del País Miembro”.

“Artículo 32o. Conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 17 y sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico comunitario andino, cualquier controversia que surja durante la ejecución de la interconexión se tratará de resolver entre las partes.

Si dichas partes no logran un entendimiento que ponga fin a la controversia, cualquiera de ellas podrá solicitar a la autoridad del País Miembro en donde se realiza la interconexión que se encuentre facultada al efecto por su legislación interna, que la resuelva conforme a los plazos y procedimientos dispuestos en dicha legislación.

En cualquier caso, la decisión que adopte la señalada autoridad deberá ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario andino.”

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete

WALKER SAN MIGUEL RODRÍGUEZ

Secretario General

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