RESOLUCIÓN 05881 DE 2025
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establecen los requisitos patrimoniales y operacionales de red del servicio postal de Mensajería Expresa y se derogan las Resoluciones MinTIC 724 de 2010 y 3271 de 2011.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las que le confiere el artículo 4 de la Ley 1369 de 2009 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1o de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, dispone que en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, la prestación de los servicios postales son un servicio público y los mismos están sometidos a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad. La misma Ley señala que, los servicios postales están bajo la titularidad del Estado, el cual, para su prestación, podrá habilitar a personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas en Colombia, en los términos legales previstos para tal efecto.
El subnumeral 2.3. del numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 define el servicio de Mensajería Expresa como un servicio postal urgente, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos.
Según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3o de la mencionada ley, son redes postales, el conjunto de instalaciones, equipos y demás dispositivos destinados a la prestación de los servicios postales ofrecidos al público en general de manera directa o indirecta por los Operadores de Servicios Postales y hacen parte de estas, los puntos de atención a los usuarios de servicios postales; para tal efecto, el Ministerio está facultado para establecer la forma de acreditación de la Red Postal.
El artículo 4o de la Ley 1369 de 2009, establece las condiciones y requisitos generales para ser operador postal y así mismo dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá fijar requisitos adicionales a los operadores postales en cuanto al patrimonio y a las características de la red.
Mediante la Resolución número 724 del 31 de mayo de 2010, modificada por la Resolución MinTIC 3271 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó los requisitos patrimoniales y operacionales de red a los operadores postales del servicio de mensajería expresa.
Teniendo en cuenta los cambios normativos establecidos en este cuatrienio, específicamente en el inciso 4o del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, el cual señala que los cobros, requisitos de capital, etc., para las empresas públicas o privadas deberán ser calculados con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), es necesario ajustar a esta unidad de cálculo los requisitos de capital social previstos para la habilitación del servicio postal de mensajería empresa. Asimismo, se simplifican los soportes financieros de acreditación del capital social con el propósito de hacer más eficiente y expedito el trámite habilitación.
En lo relacionado con los requisitos operativos y de red se desarrolla de manera específica los lineamientos que debe contemplar el plan detallado que deben implementar los interesados en obtener la habilitación postal por primera vez, a la luz de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009.
En relación con la estructura operativa vinculada al ámbito de aplicación de prestación del servicio postal en conexión con el exterior, los interesados en la habilitación, en virtud del principio de libertad empresarial, podrán determinar el destino o los destinos internacionales donde se entregarán los envíos postales. En esta misma línea se prevén 2 modalidades de acreditación de los acuerdos suscritos entre los interesados en habilitarse como operador postal de mensajería expresa y los transportadores internacionales que garantizarán la movilización de los envíos hacia y desde el exterior, con el propósito de brindar alternativas que faciliten el proceso de habilitación.
En cuanto al sistema de rastreo se actualizan los estados del software de trazabilidad de los objetos postales, la forma de acreditación y la verificación de su implementación por parte del Ministerio.
De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución Mintic 1857 de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 27 de febrero y el 17 de marzo del 2025, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de resolución con el objeto de tener concepto previo de esa entidad sobre el mismo, al haber respondido afirmativamente una de las preguntas al cuestionario de abogacía de la competencia.
Mediante radicado Mintic número 32770518 del 26 de agosto de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió su concepto de abogacía con radicación interna SIC 25-306856- 13 del 25 de agosto de 2025, señalando en lo siguiente: (…)
“En consecuencia, el proyecto constituiría una mejora normativa pro competitiva, en la medida en que: (i) eliminaría cargas administrativas excesivas, (ii) reduciría barreras de entrada; (iii) actualizaría los requisitos operacionales a las realidades tecnológicas y de mercado y; en esa medida, (iv) fomentaría la competencia y la innovación en el sector postal, garantizando, además, beneficios directos a los usuarios.
5. RECOMENDACIONES
Por las razones expuestas anteriormente, se recomienda al Mintic: (i) Considerar la inclusión de incentivos regulatorios que se otorguen a operadores postales que extiendan su cobertura hacia áreas tradicionalmente desatendidas y; (ii) Adoptar un sistema de monitoreo periódico de cobertura, que permita al Mintic identificar de manera temprana riesgos de concentración territorial y tomar medidas correctivas oportunas”.
Frente al primer aspecto de la recomendación, relacionado con la inclusión de beneficios regulatorios para los operadores postales que extiendan su cobertura a áreas desatendidas, se precisa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1369 de 2009 el Ministerio financia el Servicio Postal Universal, para garantizar la prestación del servicio de correo a los habitantes del territorio través del Operador Postal Oficial.
Sin embargo, los operadores postales del servicio de mensajería expresan en libre competencia, establecen de manera directa la cobertura de prestación de sus servicios de acuerdo con las reglas de oferta y demanda.
De acuerdo con lo expuesto se observa que, para poder bridar incentivos regulatorios por la ampliación de cobertura de estos operadores, se requiere contar con una ley que nos brinde el sustento jurídico para implementarla. Por ello se estudiará la inclusión de esta iniciativa en los procesos normativas que se adelanten.
En lo concerniente, a la recomendación relacionada con la adopción de un sistema de monitoreo que permita detectar la cobertura, como mecanismo de prevención al riesgo de concentración, se precisa que a través de los reportes de información que hacen los operadores postales en virtud de la resolución 5050 de 2016, se cuenta con los datos estadísticos en cuanto gestión de envíos que cursan por las redes de los servicios postales.
La consolidación estos reportes constituyen la base estadística de análisis del comportamiento y la evolución del sector del cual hacen parte los operadores del servicio de mensajería expresa, siendo a opinión nuestra un mecanismo de monitorio como el sugerido que nos permite conocer las cifras, el volumen de envíos por tipo, el ámbito geográfico y la participación en el mercado, que son el sustento para la toma decisiones en materia de regulación y establecimiento de políticas públicas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos de tipo patrimonial y operacionales de red que deben acreditar las personas jurídicas interesadas en obtener el título habilitante como operador del servicio postal de Mensajería Expresa definido en la Ley 1369 de 2009.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE TIPO PATRIMONIAL. La persona jurídica peticionaria de la habilitación deberá demostrar un capital social no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes equivalentes a 123.225,42 UVB conforme a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia 2025.
En todo caso, el valor correspondiente al capital social tendrá que ser calculado con base en el valor de la UVB, o el que haga sus veces, para la respectiva vigencia, o conforme a las normas que lo modifiquen o subroguen.
El cumplimiento del requisito anterior se acreditará con la presentación de la siguiente información:
1. Estado de la situación financiera.
2. Estado de cambios en el patrimonio de la empresa.
Los estados financieros deberán reflejar el capital social mínimo exigido y estar debidamente certificados por el representante legal, contador y el revisor fiscal, este último cuando la empresa esté obligada. Estos estados financieros se adjuntarán con corte al último año fiscal.
3. Aportar certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días al momento de la radicación de la solicitud, en el que se refleje el capital social mínimo exigido.
PARÁGRAFO. El representante legal de la persona jurídica peticionaria de la habilitación deberá enviar autorización expresa al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la consulta de antecedentes en las Listas Restrictivas, Listas Inhibitorias y Listas Vinculantes. De igual manera deberá remitir comunicación donde certifique que todas las contrapartes relacionadas con su representada no se encuentran vinculadas a temas relacionados con Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y/o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO GEOGRÁFICO. La persona jurídica peticionaria de la habilitación del servicio de Mensajería Expresa deberá establecer el ámbito geográfico en que prestará el servicio de la siguiente manera:
3.1. Nacional. En el ámbito geográfico de ejecución de la operación en Colombia, será necesario indicar la ubicación de la sede principal. Cuando en el plan detallado se establezca que habrá puntos de atención al público adicionales, se deberá informar la ubicación de estos.
3.2. En conexión con el exterior. Cuando se solicite habilitación para prestar el servicio postal de Mensajería Expresa en el ámbito geográfico en conexión con el exterior, tendrá que presentarse la relación del o los países donde se garantizará la entrega de los envíos postales.
Asimismo, deberá contar con un área de tratamiento con las dimensiones ajustadas a la operación que desarrollará. Este requisito se acredita con la presentación de una constancia de cumplimiento, suscrita por el representante legal de la persona jurídica peticionaria de la habilitación.
Adicionalmente, la persona jurídica interesada, deberá aportar certificación del acuerdo contractual y/o comercial con un operador de transporte internacional o un operador postal internacional que garantice la entrega de los envíos postales internacional saliente o según corresponda al modelo de prestación del servicio que se implementará.
En los eventos que no se cuente con la certificación indicada en el párrafo anterior, el peticionario de la habilitación podrá aportar constancia de afiliación y/o acuerdo contractual con una agremiación de transporte expreso internacional.
PARÁGRAFO. Los operadores que hayan obtenido su habilitación en el ámbito geográfico nacional podrán con posteridad al otorgamiento de su título habilitante ampliar el ámbito geográfico de cobertura de su habilitación para prestar el servicio en conexión con el exterior, presentando la respectiva solicitud ante el Ministerio y acreditar los requisitos dispuestos en el numeral 3.2 de este artículo.
ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA OPERATIVA. Para las personas jurídicas que soliciten por primera vez la habilitación como operador postal, los requisitos relacionados con el ámbito geográfico, el tipo de servicio a prestar y estructura operativa, señalado en el literal c) del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009, se entenderá cumplido con la presentación de un plan detallado sobre las especificaciones técnicas de la red postal que implementará para prestar sus servicios, el cual deberá contemplar como mínimo:
1. Recurso humano y/o estructura organizacional con que contará la persona jurídica para la ejecución de la operación.
2. Diagrama de flujo de la operación.
3. Indicar las características físicas del área de tratamiento que dispondrá el interesado para la clasificación de los objetos postales.
PARÁGRAFO 1o. El plan presentado en las condiciones anteriormente señaladas tendrá que ser implementado dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva habilitación.
Una vez cumplido dicho plazo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá con la verificación correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Los requisitos establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 y el artículo 4o, se acreditan con la presentación del plan detallado aquí señalado, sin que se requiera la presentación de soportes adicionales.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA RED DE TRANSPORTE. La persona jurídica peticionaria de la habilitación deberá acreditar que contará con una red de transporte propia o tercerizada para garantizar la distribución de los envíos postales. Para acreditar esta situación, según el caso, deberá:
5.1. Si la red es propia, presentar la relación de los vehículos, discriminando, tipo de vehículo y número de la matricula (si aplica). También se debe adjuntar copia de las licencias de tránsito (tarjeta de propiedad) de los vehículos relacionados o cualquier documento que convalide la propiedad.
5.2. En caso de que la red se encuentre tercerizada bajo cualquier figura, será necesario presentar copia del instrumento jurídico que soporta la prestación del servicio de transporte, con la relación de los vehículos contratados.
El requisito previsto en esta disposición se verificará en la oportunidad señalada en el parágrafo 1o del artículo 4o de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE RED PARA GARANTIZAR EL RASTREO DE LOS OBJETOS POSTALES. Para garantizar el rastreo de los objetos postales, las personas jurídicas interesadas deberán contar con un software, que permita realizar el seguimiento de los objetos postales, en donde se registre la ocurrencia de por lo menos los siguientes eventos o actividades que se llevan a cabo durante la gestión de los envíos:
1. Admisión en el punto de recepción/recolección en el domicilio del usuario remitente.
2. Llegada al punto de recepción en el caso de recolección a domicilio.
3. Salida del punto de recepción.
4. Realización del trámite aduanero en el caso de envíos internacionales salientes. Se deberá registrar la entrada y la salida del sitio en donde se realice dicho trámite.
5. Llegada al centro de clasificación de origen.
6. Llegada a ciudad de destino.
7. Llegada al centro de distribución - ciudad de destino.
8. Primer intento de entrega.
9. Entrega final o devolución
10. Segundo intento de entrega.
11. Entrega final al usuario destinatario.
12. Devolución del objeto postal.
Para la acreditación de la disponibilidad del software requerido, se debe aportar copia del Contrato de Licencia de Software o Acuerdo de Compra, el cual debe incluir todos los términos y condiciones de uso de la Licencia o Acuerdo (periodo de validez de la licencia (si aplica), limitaciones de uso y restricciones de transferencia.
Así mismo, se deben proporcionar cinco (5) números de guías de prueba, con el objeto de verificar el estado de los eventos o actividades de los envíos relacionados en el presente artículo.
Por otra parte, se debe aportar un documento que contenga lo siguiente:
1. Especificaciones del Software: señalar qué hace el software y cuáles son sus características funcionales, y no funcionales, como el rendimiento, la usabilidad, la compatibilidad y demás criterios de calidad relacionados con el software.
2. Seguridad y privacidad de la información: medidas de seguridad y herramientas tecnológicas implementadas en el software para garantizar la protección de los datos personales.
3. Respaldo de información: lineamientos y procedimientos para la recuperación de información (bases de datos, pruebas de entrega, entre otros) en caso de pérdida o corrupción de esta.
PARÁGRAFO. Las personas jurídicas interesadas en la habilitación deberán contar con una página web en donde los usuarios puedan presentar sus peticiones, quejas, reclamos y denuncias de manera virtual, así como consultar las condiciones de prestación del servicio.
El acceso al software dispuesto por el operador para realizar el seguimiento de los objetos postales conforme a lo establecido en el presente artículo deberá estar disponible en la misma página web.
ARTÍCULO 7o. La solicitud de habilitación para prestar el Servicio Postal de Mensajería Expresa que se presente ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica peticionaria o su apoderado debidamente facultado para esos efectos.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las Resoluciones Mintic 724 de 2010 y 3271 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada a 30 de diciembre de 2025.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
CARINA MURCIA YELA.