Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2118 DE 2011

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1075 de 2020>

Por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico por el procedimiento de selección objetiva

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y los Decretos 091 de 2010, y 4392 del 23 de noviembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política, establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescindible sujeto a la gestión y control del Estado, el cual interviene en los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 2o. del artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que de acuerdo con el numeral 3o., del artículo 2o., de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que conforme al principio de neutralidad tecnológica consagrado en el numeral 6o., del artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizará la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados.

Que el artículo 18, de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas así como, establecer y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las conferencias mundiales de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que el numeral 19 literal c, del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el espectro radioeléctrico es el elemento esencial de las telecomunicaciones y su organización se encuentra plasmada en el cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias, CNABF, de acuerdo con las normas y prácticas tanto nacionales como internacionales, así como los desarrollos tecnológicos y su ordenación se encuentra a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa observancia de las recomendaciones efectuadas al respecto por la Agencia Nacional del Espectro.

Que mediante la Ley 671 de 2001, Colombia aprobó el “cuarto protocolo anexo al acuerdo general sobre el comercio de servicios con la lista de compromisos específicas de Colombia anexa”, celebrado en Ginebra el 15 de abril de 1997, el cual en materia de administración del espectro radioeléctrico establece:

“6. Asignación y utilización de recursos escasos: Todo procedimiento para la asignación y utilización de recurso como las frecuencias, los números y los derechos de paso se llevarán a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos”.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas y rangos de frecuencias que se determinen en cada uno de los procesos de selección objetiva de conformidad con los anexos técnicos que acompañen los actos administrativos de apertura.

Que el artículo 72, de la Ley 1341 de 2009, dispone qua previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinará si existe pluralidad de interesados en la banda de frecuencias correspondiente a aquellas que serán objeto del proceso de selección.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010, declaró inexequible las expresiones “en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recuso lo permitan”, “o la ampliación de la cobertura”, del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, así como las expresiones “el interés general” y “o la ampliación de cobertura” del artículo 72, de esta manera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solo cuenta con la posibilidad de otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, en situaciones que requieran la garantía de continuidad del servicio y solo por el término estrictamente necesario para que la administración convoque a un procedimiento de selección objetiva.

Que los procedimientos de selección objetiva deben adelantarse con base en lo establecido en el Decreto 4392 de 2010, “Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, los requisitos y trámites que deben surtirse en los procesos de selección objetiva que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dirigidos al otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT, y los servicios de radiodifusión. Así mismo, de conformidad con el inciso tercero del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 la entidad podrá aplicar procesos de selección objetiva distintos al contemplado en la presente resolución.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1588 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En lo no dispuesto en esta resolución se acudirá a los principios y normas que rigen la contratación estatal.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar los permisos para el uso de espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional en las bandas y rangos de frecuencias según la disponibilidad y planeación del espectro. En cada uno de los procesos se acompañará como anexo al acto administrativo de apertura, toda la informacón y parámetros técnicos relevantes y que considere la entidad se deban conocer.

PARÁGRAFO. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo, título habilitante para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE LOS PERMISOS.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1588 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán participar en el proceso de selección quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Persona natural, persona jurídica colombiana y persona jurídica extranjera.

1.1. Persona natural: ser mayor de edad, con capacidad y domicilio en Colombia.

1.2. Persona jurídica colombiana: Estar debidamente constituida y domiciliada en Colombia.

1.3. Persona jurídica extranjera: Estar debidamente constituida y domiciliada en su país de origen y tener una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia o en caso contrario, actuar por medio de apoderado debidamente facultado. De resultar adjudicataria, deberá constituir una sucursal en Colombia, dentro del plazo establecido por el Ministerio para tal efecto.

2. El solicitante debe encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud.

3. No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.

4. No encontrarse la persona natural o jurídica solicitante, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en la página web de la entidad para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad de recurso. En cada convocatoria se manifestará la intención de otorgar espectro, indicando su objeto, la frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las cuales se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas y demás información que se considere relevante.

ARTÍCULO 5o. MANIFESTACIONES DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria, a través de los medios disponibles para ello, su manifestación expresa del interés en participar en el proceso por medio del cual se otorgarán permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas y rangos que determine la entidad, la cual deberá ser suscrita por la persona natural interesada, el representante legal de la persona jurídica interesada, o por su apoderado debidamente acreditado para tal fin.

Las manifestaciones de interés solo se tendrán en cuenta si han sido presentadas dentro de los plazos señalados en el aviso de convocatoria (ver anexo 1, carta de manifestaciones de interés).

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1588 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de otorgamiento de nuevo espectro presentadas con anterioridad a la expedición de la resolución de apertura de cada procedimiento de selección objetiva que no hayan sido atendidas favorablemente se tendrán como manifestaciones de interés.

ARTÍCULO 6o. DETERMINACIÓN DE PLURALIDAD DE INTERESADOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Al siguiente día hábil del de terminación del plazo para presentar manifestaciones de interés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la dirección de comunicaciones, determinará si existe pluralidad de interesados en la banda de frecuencias disponibles para asignación, teniendo en cuenta las manifestaciones de interés recibidas. Solo se iniciará el proceso de asignación una vez verificada dicha condición.

ARTÍCULO 7o. APERTURA Y PLAZO PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> El proceso de selección objetiva se declarará abierto mediante acto administrativo motivado que se publicará en la página web del Ministerio de Tecnólogías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se señalarán las demás condiciones para la selección objetiva, como su objeto, lugar, fecha de apertura, fecha y hora límite para la entrega de las solicitudes, los criterios de selección, el cronograma respectivo e irá acompañado del anexo técnico en el cual se describirán las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las cuales se otorgarán los permisos, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, entre otros.

Una vez cumplida la fecha y hora de entrega de solicitudes, se hará la verificación de las solicitudes recibidas y se levantará un acta en la cual se registrarán todas las soficitudes que formal y oportunamente hayan sido presentadas, y aquellas que fueron presentadas en forma extemporánea consignando la relación sucinta de las mismas, los números de las solicitudes, nombre o razón social del solicitante y número de folios. El acta será suscrita por los funcionarios designados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las solicitudes que se presenten después de la fecha y hora estipulada para la entrega de solicitudes en el proceso de selección objetiva, se considerarán extemporáneas y por lo tanto, no serán objeto de evaluación.

ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1588 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes y sus anexos que se reciban en desarrollo del procedimiento de selección objetiva deberán foliarse en orden consecutivo ascendente y podrán ser presentadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de los medios de que se disponga, los cuales se determinarán en el acto de apertura de cada proceso, cumpliendo con los requisitos contemplados en el modelo que se detalla en el anexo 2.

8.1. Carta de presentación de la solicitud:

La carta de presentación de la solicitud, cuyo formato aparece en el anexo 3 de esta resolución, debe ser diligenciada y firmada por la persona natural solicitante o por el representante legal de la persona jurídica o su apoderado, previa presentación del poder debidamente conferido para tal efecto, con el cumplimiento de los requisitos de ley, según sea el caso. En ella se relacionarán los documentos que se anexan, se señalará la razón social o los nombres y apellidos de la persona natural, el número de identificación tributaria, NIT o el número de documento de identidad, las direcciones física y electrónica en donde se recibirán las comunicaciones y notificaciones, así como el teléfono de contacto. Igualmente, se manifestará que se conocen y aceptan todas las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de apertura al procedimiento de selección objetiva.

El solicitante deberá manifestar por cuánto tiempo requiere el permiso para el uso del espectro, el cual no puede ser superior a diez (10) años, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009.

Si en los documentos presentados, se incorpora información confidencial o privada de acuerdo con la legislación colombiana, deberá indicarse claramente tal circunstancia en un anexo a la carta de presentación de la solicitud y en el documento considerado como confidencial. En caso de calificar una información como confidencial, el solicitante deberá señalar cuál es la norma legal que soporta tal calificación. La entidad, sus funcionarios y sus asesores están obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de efectuar cualquier indagación que considere necesaria para verificar cualquier información atinente a las solicitudes o a los solicitantes.

8.2. Documentos de carácter jurídico para verificación: El solicitante deberá cumplir con los requisitos y documentos exigidos en la presente resolución así como con los que se solicitan en el acto administrativo que ordena la apertura de cada procedimiento de selección objetiva, adjuntando a su solicitud lo siguiente:

8.2.1. Persona natural:

8.2.1.1. El solicitante persona natural debe allegar fotocopia de su documento de identidad.

8.2.2. Persona jurídica colombiana:

8.2.2.1. El solicitante persona jurídica debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio respectiva, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en el cual se evidencie que su término de duración y su objeto social, están de acuerdo con lo exigido en el Decreto 4948 de 2009 o aquellas normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto para personas jurídicas de régimen especial.

8.2.2.2. Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso, se deberá anexar a la solicitud, copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para la presentación de la solicitud, así como para suscribir la garantía de cumplimiento, en los casos a que haya lugar.

8.2.2.3. Si el solicitante persona jurídica actúa mediante apoderado, debe adjuntar el poder respectivo, otorgado según lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes y complementarias. Si se trata de poder especial, este debe tener reconocimiento de firma y texto ante notario público.

8.2.2.4. El representante legal o el revisor fiscal, para aquellas sociedades que lo requieran, deben suscribir y allegar certificación junto con el plan de negocios en el cual se registre el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, para efectos de determinar el monto de la garantía en lo que concierne a las obligaciones por contraprestación periódica por la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Estos ingresos deben ser superiores a los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC.

8.2.3. Persona jurídica extranjera:

8.2.3.1. Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y el nombre del representante legal.

8.2.3.2. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia, deberán actuar por medio de apoderado debidamente facultado, para lo cual deberán presentar el respectivo documento en el cual se faculte a dicho apoderado.

De resultar adjudicatarias, deberán constituir una sucursal en Colombia, dentro del plazo establecido por el ministerio para tal efecto.

8.2.3.3. El representante legal, el apoderado o el revisor fiscal, para aquellas sociedades que lo requieran, deben suscribir y allegar certificación junto con el plan de negocios en el cual se registre el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, para efectos de determinar el monto de la garantía en lo que concierne a las obligaciones por contraprestación periódica por la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Estos ingresos deben ser superiores a los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC.

8.2.4. Persona natural, persona jurídica colombiana y persona jurídica extranjera:

Manifestación de la persona natural interesada, del representante legal de la persona jurídica o del apoderado, que se entenderá presentada bajo gravedad de juramento, donde se indique que ni la persona natural ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

8.3. Documentos de carácter técnico de la solicitud: Las solicitudes recibidas en desarrollo de cada procedimiento de selección objetiva deberán estar acompañadas de los siguientes documentos: catálogos (de equipos, antenas y duplexers), formato básico de solicitud (anexo 4), formato de redes (anexo 5) y formato de equipos (anexo 6), así como de los documentos solicitados específicamente mediante la resolución que dé apertura a cada uno de los procedimientos.

La falta de presentación de los formatos básicos, de redes y de equipos no es subsanable e implica el rechazo de la solicitud.

8.4. Otros documentos: En el acto de apertura que da inicio a cada uno de los procedimientos de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar otros documentos de carácter financiero y contable, si así lo considera.

PARÁGRAFO. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren registrados en el registro TIC no estarán obligados a aportar documentos que ya hayan sido aportados en virtud de dicha inscripción, salvo en el caso de las personas jurídicas, cuando ha habido cambio de representante legal o de sus facultades.

CAPÍTULO III.

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1588 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el solicitante cumpla con los requisitos generales estipulados y con la información que debe aportar en la solicitud, así como con los requisitos solicitados mediante la resolución que dé apertura a cada uno de los procedimientos. Sólo las solicitudes que cumplan con las anteriores exigencias serán consideradas para continuar el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos previstos en los numerales 8.2.1.1., y 8.2.4. del artículo 3o. de la presente resolución, contienen errores o inconsistencias, o que la información está incompleta, el solicitante deberá subsanarlos a más tardar cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la asignación del espectro, establecido en la resolución de apertura de cada proceso de selección objetiva, de no hacerlo, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud y esta no se considerará para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos previstos en los numerales 8.2.2.1, 8.2.2.2. 8.2.2.3, 8.2.2.4, 8.2.3.1, 8.2.3.2, 8.2.3.3. y los catálogos de que trata el numeral 8.3. del artículo 3o. de la presente resolución, contienen errores o inconsistencias, o que la información allí consignada está incompleta, el solicitante deberá subsanarlos dentro del término que para el efecto le fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la resolución de apertura de cada proceso de selección objetiva, de no hacerlo, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud y esta no se considerará para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD PRESENTADA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Será motivo para rechazar la solicitud, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

a) La omisión en la presentación de alguno de los documentos e información exigidos en la presente resolución y sus anexos, que no se haya subsanado dentro del plazo establecido.

b) Cuando el solicitante o uno de sus socios se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución y la ley. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un solicitante, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

c) Cuando la solicitud sea evaluada como no cumple con los factores jurídicos y técnicos establecidos en cada uno de los procesos.

ARTÍCULO 11. PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones analizará, y evaluará las solicitudes que sean presentadas oportunamente, conforme a los criterios y factores de selección que se contemplen en cada uno de los procesos. El análisis, y evaluación de las solicitudes, se realizará a través del comité evaluado, designado para tal fin.

11.1. Evaluación de las solicitudes:

La verificación y evaluación de las solicitudes presentadas por los solicitantes interesados se efectuará dentro del plazo señalado en el acto administrativo que ordena la apertura de cada uno de los procesos de selección objetiva, atendiendo los criterios y factores señalados tanto en dicho acto como en la presente resolución.

Dentro de este término, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones podrá solicitar aclaraciones sobre puntos de las solicitudes que ofrezcan duda, sin que por ello pueda el solicitante adicionar, mejorar o modificar su solicitud.

En tal evento, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, podrá prorrogar el plazo de evaluación inicialmente fijado con el fin de garantizar la selección objetiva y el cumplimiento de los principios generales de transparencia y buena fe.

11.2. Disposición de los informes de evaluación:

Los informes de evaluación de las solicitudes serán publicados en la página web de la entidad y, permanecerán a disposición de los interesados en la dirección de comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral inmediatamente anterior, con el fin de que los solicitantes que lo estimen pertinente y dentro del mencionado plazo, formulen sus observaciones.

En ejercicio de esta facultad, los solicitantes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes.

Las observaciones formuladas por los solicitantes a los informes de evaluación, recibidas oportunamente, serán resueltas dentro del término de tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 12. ASPECTOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y FACTORES DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> En la verificación de las requisitos de cumplimiento de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

12.1. Aspectos Jurídicos:

Es el estudio que debe realizar el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, para determinar si la solicitud se ajusta a los requerimientos de la entidad y se efectuará sobre los documentos de contenidos jurídicos objeto de verificación, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. Este informe tendrá como resultado la clasificación de los interesados entre quienes cumplen y quienes no cumplen con los requisitos jurídicos exigidos por la presente resolución y las particulares para las cuales se presentan. En consecuencia, las solicitudes que no cumplen, no serán objeto de estudio respecto de los demás criterios de cumplimiento y factores de calificación, para la selección y asignación.

12.2. Aspectos técnicos:

La evaluación técnica permitirá verificar que la información suministrada en los documentos de carácter técnico guarda correspondencia con el cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias, que la solicitud está de acuerdo con la planeación y canalización del espectro radioléctrico, y que cumple con los parámetros técnicos mínimos establecidos.

12.3. Verificación de otros documentos:

En el acto de apertura que da inicio a cada uno de los procedimientos de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá las condiciones de verificación de los otros documentos de que trata el numeral 8.4 del artículo 8o. de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA DE LA ASIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Una vez verificados los aspectos jurídicos y técnicos de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará los correspondientes permisos para el uso de las frecuencias, siempre que la disponibilidad de espectro lo permita y siempre que no se hayan presentado solicitudes coincidentes en cuanto a la frecuencia y ubicación o área de cobertura.

Para el caso en que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación o área de cobertura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo el criteriode optimización en el uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso, contemplará soluciones que consideren la posibilidad de asignar una frecuencia equivalente técnicamente a la inicialmente solicitada y/o asignar cantidades menores a las solicitadas para atender equitativamente todas las solicitudes, con el fin de lograr una asignación óptima del espectro. Para tal fin presentará una propuesta de solución a los solicitantes coincidentes para que sea aceptada de común acuerdo.

De no ser posible llegar a dicho acuerdo, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará el criterio de finalidad social del uso del espectro radioeléctrico, dando prioridad en el otorgamiento del permiso a aquella(s) solicitud(es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se provean al público.

Aquella(s) solicitud(es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones, tundrá(n) prioridad en el otorgamiento del pemiso sobre aquellas solicitudes que se dedican al uso privado.

Agotadas las etapas anteriores y de persistir la igualdad en las condiciones de asignación, se realizará un sorteo entre los solicitantes.

CAPITULO IV.

OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Y DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 14. OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020. Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1588 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo motivado de asignación de espectro como resultado del proceso de selección objetiva realizado sobre una banda o frecuencia del espectro radioeléctrico, en un plazo que no podrá superar los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para evaluación de las solicitudes. Dependiendo de la disponibilidad del recurso y de los criterios establecidos en la presente resolución, además de los específicos de cada proceso, este acto podrá tener uno o más asignatarios.

ARTÍCULO 15. GARANTÍAS. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1090 de 2016>

ARTÍCULO 16. CONTRAPRESTACIONES POR EL DERECHO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> El otorgamiento del permiso para utilizar el espectro radioeléctrico da lugar al pago, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a cargo del titular del permiso de una contraprestación, de conformidad con el régimen unificado de contraprestaciones vigente al momento de la expedición del correspondiente acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorga o modifica el permiso para uso del espectro asignado y aquellas normas que lo modifiquen, aclaren, reglamenten o deroguen.

ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad en todas las etapas del proceso de selección objetiva, haciendo recomendaciones escritas, oportunas y respetuosas, ante el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, teniendo por única finalidad la búsqueda de la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones que participan tanto en el proceso de selección, como en la respectiva etapa de otorgamiento del permiso.

ARTÍCULO 18. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> En el evento de conocerse casos de corrupción en les entidades del Estado, se reportará el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción a los números telefónicos: (1) 560 1095, (1) 565 7649, (1) 56241 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; la línea transparente del pograma, a los números telefónicos: 9800 – 913040 o (1) 286 48 10; correo electrónico al sitio de denuncias del programa, en la página Web: www.anticorrupcion.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección carrera 8a No. 7-27 Bogotá, D.C.

En todas las actuaciones derivadas de la presente resolución, el solicitante obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes exigen.

En caso de que el ministerio compruebe hechos constitutivos de corrupción por parte de un solicitante durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, rechazará la respectiva solicitud.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> La presete resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 2011

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA

ANEXO 1.

CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.

<Anexo modificado por el Anexo 1 de la Resolución 1588 de 2012, según lo dispuesto en su artículo 8. El nuevo texto es el siguiente:>

Procedimiento de selección objetiva número __ de 20__

[Lugar, fecha]

Señores

Dirección de comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª entre calles 12A y 12B

Bogotá, D. C.

Razón Social o Nombre Completo del Solicitante:

Representante legal:

_____________________________________________________________, actuando en calidad de (persona natural o representante legal o apoderado de ___________________ ____________________________,) calidad que acredito con el correspondiente documento (documento de identidad o certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o según poder que adjunto), presento manifestación de interés para participar en el procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos, para el uso del espectro radioeléctrico en los rangos de frecuencias, __________ en el área geográfica de servicio ______________ (municipal, departamental, nacional o a través de enlaces radioeléctricos).

Atentamente,

__________________________________________

Firma representante legal o apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección:

Teléfono y fax:

Correo electrónico:

ANEXO 2.

SOBRE DE SOLICITUD.

<Anexo modificado por el Anexo 2 de la Resolución 1588 de 2012, según lo dispuesto en su artículo 8. El nuevo texto es el siguiente:>

La solicitud estará contenida en un sobre cerrado identificado como sobre de solicitud. Este sobre contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 8o. de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo 3o. de esta resolución, a saber:

 Carta de presentación de la solicitud.

 Documentos de carácter jurídico.

 Documentos de carácter técnico.

 Número de folios.

El Sobre de solicitud que se presente debe ir cerrado y marcado así:

Dirección de comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Carrera 8ª entre calles 12A y 12B - Edificio Murillo Toro

Bogotá D.C.

“Procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas de ____________________________.

Razón social o nombre del solicitante:

Representante legal o apoderado:

Dirección solicitante:

Teléfono solicitante:

Número de fax del solicitante:

Correo electrónico del solicitante:

Sobre de solicitud

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente y deberá estar suscrita por la persona natural, el representante legal debidamente acreditado o su apoderado debidamente facultado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo) y dirigida a la dirección de comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El sobre de solicitud deberá ser entregado a través de los medios disponibles para ello. No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas.

ANEXO 3.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

<Anexo modificado por el Anexo 3 de la Resolución 1588 de 2012, según lo dispuesto en su artículo 8. El nuevo texto es el siguiente:>

[Lugar, fecha]

Dirección de comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª entre calles 12A y 12B

Bogotá, D. C.

Razón social o nombre completo del solicitante:

Representante Legal:

Dirección del solicitante:

Correo electrónico del solicitante:

Número de Teléfono del solicitante:

Número de fax del solicitante:

_____________________________________________________________, actuando en calidad de (persona natural, representante legal o apoderado de __________________ _______________________________,) calidad que acredito con el correspondiente documento (cédula de ciudadanía, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva o según poder que adjunto), presento solicitud de conformidad con la Resolución ________ de _______, y demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la(s) banda(s) de frecuencias _____________________________, para la operación y prestación de los servicios radioeléctricos en los rangos de frecuencia y áreas geográficas de servicio, que se relacionan en el documento de carácter técnico que se adjunta a la presente solicitud.

El plazo solicitado para el permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico es de _______ (números) años (o meses).

Expresamente manifiesto que mi(s) representada(s) o poderdantes se compromete(n) a cumplir con las condiciones y las obligaciones en los términos definidos en el procedimiento de selección objetiva.

Declaro, así mismo, bajo la gravedad de juramento:

1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución _________ de _______. Por lo anterior, manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos, y declaro bajo la gravedad de juramento que la información y documentación presentada es cierta.

2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos y estoy en total conformidad con las reglas de la Resolución ________ de ______ y demás normatividad relacionada con el sector aplicable a los asignatarios de permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

3. Que la persona jurídica que represento ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, están incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo y el otorgamiento de las habilitaciones a que hubiere lugar.

5. Que presento a continuación la solicitud, de acuerdo con las condiciones de la Resolución _________ de _______.

6. Que si resultamos favorecidos en el otorgamiento del permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, nos obligamos a pagar la contraprestación que resulte del proceso y constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.

7. Que en la solicitud se presenta la información y documentación exigida en la Resolución ________- de ______.

8. Que acepto recibir todas las comunicaciones y notificaciones al correo electrónico indicado en la presente solicitud.

9. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente foliadas.

Atentamente,

__________________________________________

Firma Representante legal o apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección

Teléfono y fax

Correo electrónico

ANEXO 4.

FORMATO BASICO DE SOLICITUD.

<Formato no incluido>

ANEXO 5.

FORMATO DE REDES.

<Formato no incluido>

ANEXO 6.

FORMATO DE EQUIPOS.

<Formato no incluido>

INSTRUCTIVOS.

<Instructivos no incluidos>

×
Volver arriba