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RESOLUCIÓN 1274 DE 2020

(julio 17)

Diario Oficial No. 51.379 de 18 de julio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualiza el valor del componente variable de la concesión y el valor de la compensación para los operadores de televisión por suscripción establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para el año 2020.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, los numerales 10 y 23 del artículo 2o del Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995”.

El 26 de octubre de 2017 la ANTV en liquidación, expidió la Resolución número 1813, por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones. Los artículos 2o y 3o ibídem establecen el valor de la tarifa del componente variable de la concesión y el valor de la tarifa por concepto de compensación, así:

“Artículo 2o. Valor de la compensación. El valor por concepto de la compensación que los operadores del servicio de televisión por suscripción deben pagar a la Autoridad Nacional de Televisión por la explotación del servicio, corresponde a:

a) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado,, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto nueve por ciento (4,9%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación, TCpG” que para el año 2017 corresponde a la suma de mil seiscientos sesenta y seis pesos ($1.666).

Desde el año 2019 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto tres por ciento (4,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación reducida, TCpRG” que para el año 2017 corresponde a la suma de mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($1.462).

b) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación para pequeños municipios, TCpP” que para el año 2017 corresponde a la suma de doscientos veinte pesos ($220).

c) Desde el año 2019 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual reducida de compensación para pequeños municipios, TCpRP” que para el año 2017 corresponde a la suma de ciento diez pesos ($110).

d) El valor total a cancelar por el operador corresponderá a la sumatoria de las liquidaciones calculadas para cada municipio de manera individual. Los ingresos que cause el concesionario relacionados con la prestación del servicio de televisión por suscripción que no sean asignables a cada municipio en particular, deberán ser contemplados por los operadores en la liquidación del municipio en el que tengan mayor número de suscriptores en el último día del mes objeto de la liquidación.

(…)

Artículo 2o. Valor de la concesión. El valor por concepto de concesión del servicio de televisión por suscripción corresponde a una tarifa constituida por los siguientes componentes:

a) Un componente fijo de la concesión equivalente a la suma de once millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($11.462.644).

b) Un componente variable así:

- Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual de concesión variable para grandes municipios, TCnVG”, que para el año 2017 corresponde a la suma de trescientos cuarenta pesos ($340).

- Desde el año 2019 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el cero punto ocho por ciento (0,8%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual de concesión variable para grandes municipios, TCnVRG”, que para el año 2017 corresponde a la suma de doscientos setenta y dos pesos ($272).

- Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el cero punto cuatro por ciento (0,4%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual de concesión variable para pequeños municipios, TCnVP” que para el año 2017 corresponde a la suma de ochenta y ocho pesos ($88).

- Desde el año 2019 inclusive, en los municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el cero punto tres (0,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual reducida de concesión variable reducida para pequeños municipios, TCnVRP” que para el año 2017 corresponde a la suma de sesenta y seis pesos ($66).

El valor total a cancelar por el operador corresponderá a la sumatoria de las liquidaciones calculadas para cada municipio de manera individual. Los ingresos que cause el concesionario de los suscriptores relacionados con la prestación del servicio de televisión por suscripción que no sean asignables a cada municipio en particular deberán ser contemplados por los operadores en la liquidación del municipio en el que tengan mayor número de suscriptores en el último día del plazo objeto de la liquidación.

Para efectos de la presente resolución los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, última disponible en el sistema de consulta del DANE.

PARÁGRAFO. El componente fijo previsto en el literal a) del presente artículo se causará por una sola vez al otorgamiento de la concesión o prórroga y será diferido en el plazo de dos (2) años contados a partir de dicho otorgamiento, bajo las condiciones establecidas en el respectivo contrato o prórroga”.

El artículo 4o de la Resolución ANTV 1813 de 2017 establece que los valores absolutos determinados por concepto de compensación se actualizarán de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior como se indica a continuación:

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con más de 100.000 habitantes:

Donde

TCpRGj: Valor mensual reducido de compensación en el año j aplicable en municipios con población mayor a 100.000 habitantes, aplicable desde 2019 en adelante

IPCj -1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1

IPC2016: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2016.

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes:

Donde,

TCpRPj: Valor mensual reducido de compensación aplicable en municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes, aplicable desde 2019 inclusive y en adelante.

IPC j-1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1

IPC 2016: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2016

El artículo 5o de la Resolución ANTV 1813 de 2017 establece que los valores determinados por concepto de concesión se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior como se indica a continuación:

Actualización de la Tarifa del componente variable de la CONCESIÓN para municipios con población mayor a 100.000 habitantes:

Donde:

TCnVGj: Valor mensual reducido del componente variable de la concesión en municipios de más de 100.000 habitantes en el año j, aplicable a partir del año 2019.

IPCj-1: ïndice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1

IPC2016: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2016

Actualización de la Tarifa del componente variable de la CONCESIÓN para municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes:

Donde

TCnVRPj: Valor mensual reducido del componente variable de la concesión en municipios de menos de 100.000 habitantes en el año j

IPCj-1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1

IPC2016: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2016

De acuerdo con lo anterior la ANTV mediante Resoluciones números 665 y 667 de 2018 actualizó para el año 2018 los valores de compensación y componente variable de la concesión, respectivamente, y mediante Resolución número 0042 de 2019 actualizó el valor del componente variable de la concesión y el valor de la compensación para los operadores de televisión por suscripción para el año 2019, de acuerdo con lo previsto por los artículos 4o y 5o de la Resolución número 1813 de 2017.

De acuerdo con lo anterior, es necesario actualizar el valor de la tarifa del componente variable de la concesión y el valor de la tarifa de compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, para el año de 2020.

En cumplimiento de lo previsto en la Resolución número 1813 de 2017 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones efectuó la aplicación de las fórmulas para la actualización de los valores por concepto de compensación, para la vigencia 2020, como se detalla a continuación:

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con población mayor a 100.000 habitantes:

Luego

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes:

Luego

En cumplimiento de lo previsto en la Resolución número 1813 de 2017 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones efectuó la aplicación de las fórmulas para la actualización de los valores por concepto de componente variable de la concesión, para la vigencia 2020, como se detalla a continuación:

Actualización de la Tarifa del componente variable de la CONCESIÓN para municipios con población mayor a 100.000 habitantes:

Luego

Actualización de la Tarifa del componente variable de la CONCESIÓN para municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes:

Luego

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL COMPONENTE VARIABLE DE LA CONCESIÓN. Actualizar el valor de la tarifa del componente variable de la concesión para la vigencia del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, de los contratos de concesión de televisión por suscripción de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANTV 1813 de 2017, así:

a) Para el año 2020, en los municipios con población de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el cero punto ocho por ciento (0,8%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual de concesión variable para grandes municipios, TCnVRG”, que para el año 2020 corresponde a la suma de trescientos tres pesos con veintitrés centavos ($303,23).

b) Para el año 2020, en los municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el cero punto tres (0,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual reducida de concesión variable reducida para pequeños municipios, TCnVRP” que para el año 2020 corresponde a la suma de setenta y tres pesos con cincuenta y ocho centavos ($73,58).

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA COMPENSACIÓN. Actualizar el valor de la tarifa de compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para la vigencia del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANTV 1813 de 2017, así:

a) Para el año 2020, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto tres por ciento (4,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación reducida, TCpRG” que para el año 2020 corresponde a la suma de mil seiscientos veintinueve pesos con ochenta y cinco centavos ($1.629,85).

b) Para el año 2020, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual reducida de compensación para pequeños municipios, TCpRP” que para el año 2020 corresponde a la suma de ciento veintidós pesos con sesenta y tres centavos ($122,63).

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

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