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RESOLUCIÓN 449 DE 2013

(marzo 11)

Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad Para Todos”, incorporan lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social y la igualdad de oportunidades, en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática”.

Que para alcanzar sus metas, el Plan Vive Digital busca impulsar la oferta y la demanda de las cuatro dimensiones del ecosistema digital del país: Infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios.

Que en la dimensión “Infraestructura” del Plan Vive Digital se busca que todos los colombianos cuenten con al menos una solución de conectividad gracias a una moderna autopista de la información, siendo uno de sus objetivos estratégicos lograr que el 100% de las cabeceras municipales tengan cobertura de Internet inalámbrico, con servicios de 3G y, al menos, 50% con servicios de última generación como 4G, por lo cual se requiere asignar nuevas bandas para incrementar penetración de servicios 3G y 4G.

Que las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por sus siglas en inglés, IMT) son sistemas móviles que facilitan el acceso a una amplia gama de servicios que soportan las redes de telecomunicaciones fijas digitales de servicios integrados y a otros servicios específicos de los usuarios móviles, los cuales funcionan en las bandas de frecuencias identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del mismo.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el artículo 333 de la Constitución Política, establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-081 de 1993 y C-093 de 1996 ha resaltado el carácter de recurso escaso del espectro electromagnético y ha reconocido que este es la plataforma fundamental en el desarrollo de actividades informativas, señalando en esa medida la necesidad de una mayor intervención Estatal en el acceso al espectro electromagnético.

Que al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-081 de 1993 señaló que: “La concesión del uso de una frecuencia para transmitir información es una facultad del Estado que se desprende de su función de gestión (CP art. 75). Solamente mediante el mecanismo de autorizaciones previas es posible garantizar el cumplimiento de los fines sociales del Estado, el uso técnicamente adecuado del espectro y la igualdad de oportunidades en su acceso”.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad; sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, actual marco jurídico general aplicable al sector de las TIC, uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y prevenir el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que en la Sentencia SU-182 de 1998, la Corte Constitucional señaló que “El espectro electromagnético es definido por la Constitución como un bien público, cuya apropiación por determinadas personas no es permitida dentro de nuestro sistema jurídico, de donde surge que apenas su uso puede entregarse por el Estado a particulares o a personas jurídicas de capital mixto, a título precario y temporal y dentro de las reglas, controles y restricciones que la ley señale y que deben aplicar las autoridades competentes”. (SFT)

Que la Ley 1341 de 2009, introdujo en su artículo 10 la figura de la Habilitación General conforme a la cual “…la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general…”, y además dispone que dicha habilitación incluye “…la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público…”, pero no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico, el cual, de acuerdo con el artículo 11, “…requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones…”, con arreglo a la naturaleza de dominio público que la Constitución le atribuye.

Que conforme se señala en los artículos 3o y 7o del Decreto 4169 de 2011, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico así como gestionarlo, “…con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades”.

Que de acuerdo con las competencias antes señaladas por la Constitución y la ley, y la naturaleza de bien de dominio público que el Constituyente le ha atribuido al espectro radioeléctrico, los fines y deberes que le impone a su gestión, y los poderes inherentes a la titularidad del dominio público, la administración, en este caso el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se encuentra legalmente facultado para determinar discrecionalmente las condiciones bajo las cuales los particulares pueden acceder y usar dicho recurso, de manera que se logre la protección del bien, así como su utilización de acuerdo con los fines, principios y reglas establecidos en la Constitución y en la ley[1].

Que en este contexto, es importante referirse particularmente al principio de igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético, tema en torno al cual, se ha pronunciado la Corte Constitucional en su Sentencia SU-182 de 1998, reiterada en la Sentencia C-1268/2000, en los siguientes términos:

“El concepto genérico de igualdad encuentra uno de sus desarrollos específicos en la llamada igualdad de oportunidades, que, sin desconocer las reales e inmodificables condiciones de desequilibrio fáctico, social y económico en medio de las cuales se desenvuelve la sociedad, exige de la autoridad un comportamiento objetivo e imparcial en cuya virtud, en lo que respecta a las condiciones y requisitos que ella puede fijar, otorguen las mismas prerrogativas y posibilidades a todos aquellos que tienen una determinada aspiración (ingreso a una plaza de trabajo o estudio, ascenso dentro de una carrera, reconocimiento de una dignidad o estímulo, culminación de un proceso académico, etc.)”. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-624 del 15 de diciembre de 1995. Subrayado fuera de texto).

En el fondo, la garantía constitucional que así se define y protege no consiste en nada diferente de impedir que, al iniciarse entre las personas -naturales o jurídicas- una competencia para alcanzar o conseguir algo -lo cual, en la materia objeto de revisión, se relaciona con la prestación de un servicio público mediante el acceso al espectro electromagnético-, alguno o algunos de los competidores gocen de ventajas carentes de justificación, otorgadas o auspiciadas por las autoridades respectivas con criterio de exclusividad o preferencia, o se enfrenten a obstáculos o restricciones irrazonables o desproporcionados en relación con los demás participantes.

Pretende la Constitución que en el punto de partida y a lo largo de la competencia, hasta su culminación, todos los competidores reciban igual trato, se les otorguen las mismas garantías e iguales derechos; se les permita el uso de los mismos instrumentos y medios de acción; se les cobije bajo las mismas normas y reglas de juego; se prevea para todos el mismo sistema de selección y calificación; se les evalúe y clasifique dentro de los mismos criterios, objetiva e imparcialmente, y se exija a todos un mismo nivel de responsabilidades. Obviamente, siempre sobre el supuesto de la equivalencia de situaciones y circunstancias (igualdad real y efectiva)”. (SFT)

Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada, la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético debe ser garantizada sin desconocer las condiciones que determinen un desequilibrio ya sea jurídico, social o económico, en tanto debe estar orientado a promover la competencia, y a evitar las prácticas monopolísticas en el uso del mismo. En ese contexto, al determinar las condiciones de acceso la administración deberá considerar la equivalencia de situaciones y circunstancias de manera que los diferentes agentes que requieren el acceso al uso del espectro no podrán gozar de ventajas carentes de justificación.

Que sobre el derecho a la igualdad la Corte Constitucional, en Sentencia T-826 de 2005 ha señalado:

“Este enunciado genérico puede ser desdoblado en cuatro mandatos:

1. Un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas.

2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento en común.

3. Un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la diferencia), y

4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud)”.

Que como lo observa la Corte Constitucional en Sentencias T-826 de 2005 y C-345 de 1993, la igualdad exige del Estado el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y justifica una asimetría en la intervención respecto de los que presentan características desiguales, bien sea por las circunstancias concretas que los afectan, o por las condiciones en medio de las cuales actúan.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-826 de 2005, considera que “Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud)” justifican la existencia de una regulación asimétrica.

Que en la Sentencia C-403 de 2010, la Corte señaló que “[l]a obligación de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades se traduce entonces en el establecimiento de una serie de parámetros legales dirigidos a la determinación de condiciones y requisitos uniformes de acceso y prestación del servicio público de comunicaciones, bien sea para la adjudicación de bandas como para el establecimiento de prórrogas a dichas concesiones, que garanticen la libre competencia y prevengan la concentración de los recursos y las prácticas monopolísticas”. (NFT)

Que por lo expuesto, con el fin de definir “condiciones y requisitos uniformes de acceso y prestación del servicio público de comunicaciones, bien sea para la adjudicación de bandas como para el establecimiento de prórrogas a dichas concesiones, que garanticen la libre competencia y prevengan la concentración de los recursos y las prácticas monopolísticas”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está facultado para fijar reglas uniformes así como condiciones y requisitos asimétricos para el otorgamiento de permisos de uso del espectro.

Que con fundamento en lo dispuesto en la Resolución número 2062 del 27 de febrero de 2009, confirmada mediante Resolución 2152 del mismo año, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), estableció y declaró que la empresa COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., es la empresa dominante en el mercado de voz saliente móvil, posición dominante que fue constatada y reiterada en el año 2012 por el regulador a través de la expedición de las Resoluciones 4002 y 4050 del mismo año.

Que en atención a lo señalado en el informe “Análisis de riesgos potenciales en el proceso de adjudicación del espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre”, del 25 de septiembre de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el cual se enfocó en la detección de múltiples riesgos como consecuencia del incremento de la posición de dominio que podría generarse con ocasión de la subasta de 4G, y el riesgo latente de traslado de la posición dominante en el mercado de voz saliente al mercado de datos móvil, se concluye que se presentan múltiples riesgos de incremento en la posición de dominio si se permite que el operador dominante participe en el proceso de la presente subasta de espectro radioeléctrico (ERE) en las mismas condiciones que sus competidores.

Que en los informes “Análisis de riesgos potenciales en el proceso de adjudicación del espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre” de la Superintendencia de Industria y Comercio, y “Análisis de alternativas de diseño para la subasta de espectro radioeléctrico para servicios 4G y posibles escenarios competitivos” elaborado en coordinación del Ministerio de TIC, la CRC y la ANE, se afirma que la banda AWS (Advanced Wireless Services) presentan mejores características de cobertura que la de 2.500 MHz, por lo cual esta última representa mayores costos de despliegue y aunque la disponibilidad de equipos terminales está en aumento, representa un costo relativo mayor al segmento AWS en términos de equipos y de infraestructura, de tal forma que, teniendo en cuenta la participación que tienen los incumbentes en el mercado, las economías de escala y su capacidad financiera, los operadores entrantes podrían tener dificultades para asumir de forma competitiva los costos adicionales que representaría el segmento de 2.500 MHz.

Que, en concordancia con lo anterior, según el informe de la Superintendencia de Industria y Comercio, “resulta importante tomar en cuenta en el ejercicio de proyección los diferenciales en costos y nivel de desarrollo de las diferentes bandas, por lo cual se asume que la adjudicación de espacio radioeléctrico adicional en la banda de bajo costo [AWS] reportaría un número de usuarios relativamente mayor a los que se lograría en el corto plazo con la asignación de espectro en la banda de 2.5Ghz, en especial, reconociendo que sobre esta última aún son incipientes los desarrollos tecnológicos para destinarla al mercado de voz”.

Que en dicho informe, la Superintendencia de Industria y Comercio, concluye que, en caso que el operador dominante adquiera espectro en AWS, se presentan múltiples riesgos de incremento de la posición de dominio, debido al alto grado de concentración del mercado y a la holgura financiera del proveedor dominante para participar en la subasta, lo que podría llevar a los demás agentes del mercado a situaciones de insolvencia.

Que para evitar una mayor concentración del mercado, que podría llevar a los demás agentes del mercado a situaciones de insolvencia, de acuerdo con el informe de la SIC, es recomendable definir un escenario en el que se propicie la entrada de al menos un nuevo proveedor de redes y servicios en el mercado, preferiblemente en la banda de AWS, dado los menores costos de despliegue de las redes y de los equipos, pues como concluye la Superintendencia, “no tendrían la tecnología de redes ni las economías a escala para asumir de forma competitiva los costos adicionales que representaría el segmento de 2.5Ghz”.

Que por lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones concluye que resulta necesario limitar la participación del operador dominante en la subasta de la banda de AWS, con el fin de prevenir el incremento de la concentración del mercado de telefonía y comunicaciones móviles en un único operador, de conformidad con las recomendaciones realizadas por la SIC.

Que mediante el documento “Elementos para incrementar la competencia mediante subasta de asignación de espectro radioeléctrico para servicios 4G”, de enero de 2012, la CRC explica como múltiples estudios e investigaciones [Cramton et al (2007), Bauer (2004), Sutton (1991, 1998), Gruber (2001)], indican que las subastas de asignación de Espectro Radioeléctrico –ERE- deben procurar nivelar las condiciones entre incumbentes y entrantes, a efectos de garantizar una eficiente asignación de permisos para el uso del ERE, debido a que los incumbentes con poder de mercado pueden bloquear la entrada de nuevos competidores y consolidar por dicha vía sus posiciones de dominio.

Que en el documento antes mencionado se advierte que “los atributos de las distintas frecuencias pueden crear ciertas asimetrías en el plano de la competencia. En frecuencias bajas (800-900 MHZ) los costos de infraestructura base son menores porque las ondas se desplazan una mayor distancia (menor número de antenas por área geográfica); en contraste, en frecuencias altas (1.900 y 2.500 MHz) las ondas tienen un menor alcance pero mayor capacidad de transmitir información, lo que constituye una ventaja a la hora de ofertar servicios de datos”.

Que conforme con el concepto remitido mediante Comunicación número 12-182715 de fecha 19 de octubre de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio, como órgano asesor del Gobierno Nacional en materia de protección de la competencia, recomendó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, con el fin de facilitar la recomposición del sector y mitigar los riegos de contagio del mercado de la Voz Saliente Móvil al mercado del Internet Móvil, se hace necesario permitir la entrada de un nuevo proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al mercado.

Que la definición de reservas de espectro facilita la entrada de al menos un nuevo operador, de acuerdo con la recomendación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en condiciones que le permiten al nuevo operador ingresar al mercado de Internet móvil con menores necesidades de inversión en bienes de capital (CAPEX), promoviendo la competencia.

Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, establece que el “Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios (…)”.

Que conforme al principio de neutralidad tecnológica, consagrado en el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el “Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizará la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión asociada al uso del espectro”.

Que los informes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT-R M.2030 y UIT-R M.2045 que tratan respecto de la coexistencia de sistemas FDD y TDD en la banda de frecuencias de 2500MHz, recomiendan definir una banda de guarda de 5MHz entre los sistemas TDD y FDD que operen en bandas adyacentes en la misma zona geográfica.

Que el artículo 74 de la Ley 1485 de 2011, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012”, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de selección objetiva que se realicen para los servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz, AWS (1.700/2.100 MHz) y 2.500 MHz, la obligación de instalar, diseñar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás, que permitan poner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas, con el fin de permitir la migración de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512 MHz, 1.700 MHz, 2.100 MHz y 2.500 MHz.

Que el artículo 71 de la Ley 1593 de 2012, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013”, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de selección objetiva que se realicen para los servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz, AWS (1.700/2.100 MHz) y 2.500 MHz, la obligación de instalar, diseñar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás, que permitan poner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas, con el fin de permitir la migración de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512 MHz, 1.700 MHz, 2.100 MHz y 2.500 MHz.

Que el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, establece que, “Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes, y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (…)”.

Que con fundamento en la experiencia internacional, los esquemas de compartición de infraestructura tanto a nivel pasivo como activo, constituyen un mecanismo ampliamente utilizado para dinamizar la competencia, ya que disminuyen las barreras de entrada al mercado por parte de nuevos agentes al permitir un despliegue rápido y eficiente de las redes de telecomunicaciones y alivianar los elevados costos que conlleva el montaje de una nueva red.

Que la regulación vigente en materia de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, establece que es obligación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, permitir la interconexión, ya sea directa o indirecta, a otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que así lo solicite, en los términos de la Resolución CRC 3101 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la cual específicamente incluye como instalaciones esenciales la infraestructura civil y el roaming nacional asociado a la interconexión.

Que aunado a lo anterior, es obligación de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, permitir la utilización de sus postes, torres y ductos por parte de los proveedores que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRT 2014 de 2008, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con el artículo 2o, numeral 3 de la Ley 1341 de 2009, que consagra el principio de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.

Que mediante Oficio No. 201256255 del 17 de octubre de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones recomendó a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de contagio de la situación de dominio que actualmente se presenta en el mercado de voz saliente móvil en el mercado de datos móviles.

Que teniendo en cuenta dicha recomendación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Oficio número 575200 del 24 de octubre de 2012, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para que en su condición de órgano asesor del Gobierno y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 2o del Decreto 4486 de 2011, se pronunciara respecto de la recomendación hecha por el regulador.

Que en respuesta a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio el 31 de octubre del año en curso, mediante Oficio 12-189737-3-0, conceptuó que el empaquetamiento de servicios debe sujetarse a lo dispuesto en las normas que regulan la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones contenidas en la Resolución CRC 3066 de 2011, así como a lo previsto en los numerales 7 del artículo 47 y 3o del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, las Leyes 1341 de 2009 y 1480 de 2011, sin perjuicio de los instructivos que, en ejercicio de sus funciones, puedan llegar a expedir sobre el particular las autoridades competentes.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, “definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados”.

Que en consonancia con lo anterior, y acorde con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 4169 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, como consecuencia de la reasignación de funciones, además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009, la siguiente: “1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas (…)”.

Que el literal c del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal y como se indicó anteriormente, busca masificar el acceso a Internet, ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios de última generación 4G que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país, por tanto y desde la dimensión de “Infraestructura” del Plan Vive Digital, se hace necesario establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz.

Que en aras de alcanzar las metas establecidas en el Plan Vive Digital, el Ministro de TIC solicitó a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), mediante oficio del 6 de diciembre de 2010, “ (…) disponer lo necesario para que la ANE, en su calidad de organismo técnico asesor del Ministerio, brinde apoyo en la realización de estudios y preparación de los borradores de los documentos requeridos para adelantar los procesos de asignación (…)” de las bandas de 1.900 MHz, 1.700 – 2.100 MHz y 2.500 MHz, con base en los estudios, asesoría y soporte que en materia de espectro le presta la ANE, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009.

Que el presente proceso de selección objetiva se adelanta con base en lo establecido en el Decreto 4392 de 2010, “Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009”.

Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, establece las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados y dispone entre otros que, previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se deberá determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso de que exista, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se aplicarán procesos de selección objetiva, entre ellos la subasta.

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución 3263 de 2011, “por la cual se invita a manifestar interés para participar en el proceso para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz”, se comprobó la pluralidad de interesados en el presente proceso.

Que como resultado del trabajo realizado entre el Ministerio de TIC y la Agencia Nacional del Espectro, el día 21 de marzo de 2012 fue publicado en la página Web del Ministerio para comentarios del sector, el primer borrador de resolución “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre”.

Que a partir de lo anterior, se dio inicio a un proceso de discusión con el sector, tal como se muestra a continuación:

1. Foro Internacional Subasta 4G: 22 de mayo de 2012.

2. Audiencia pública de presentación de comentarios: 23 de mayo de 2012.

3. Panel Internacional Subasta 4G en el marco de la reunión del Comité Consultivo Permanente II de la CITEL, entidad adscrita a la Organización de Estados Americanos OEA: 4 de julio de 2012.

4. Audiencias públicas en las comisiones sexta, tercera y plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes: Durante los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2012.

Que con fundamento en las discusiones sostenidas en los diferentes escenarios, el día 15 de agosto de 2012 se publicó un documento de consulta pública elaborado de forma coordinada entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, denominado “Análisis de alternativas de diseño para la subasta de espectro radioeléctrico para servicios 4G y posibles escenarios competitivos”, con el fin de presentar los distintos escenarios para la estructuración de la subasta.

Que el 24 de agosto de 2012 se realizó la audiencia pública de presentación de comentarios al documento de consulta pública “Análisis de alternativas de diseño para la subasta de espectro radioeléctrico para servicios 4G y posibles escenarios competitivos”.

Que el 7 de noviembre de 2012 se publicó el segundo borrador de resolución “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre”.

Que el 28 de noviembre de 2012 se realizó la audiencia pública de presentación de comentarios al segundo borrador de resolución “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre”.

Que con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2012, y con fundamento en el numeral 15 del artículo 9o del Decreto 4886 de 2012, el 25 de enero de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del oficio radicado bajo el número 599537, envió a la Delegatura de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, este proyecto de resolución con el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones como autoridad única de competencia.

Que de conformidad con lo anterior, el 8 de febrero de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 13-14194-1-0 concluyó que “las medidas contenidas en el proyecto de resolución objeto de análisis, no tienden a generar un efecto anticompetitivo en el segmento móvil, y bien por el contrario, generan incentivos para el ingreso de al menos un nuevo operador”, además de conceptuar puntual y favorablemente sobre las reservas de espectro en las bandas AWS y 2.500MHz, la condición de participación impuesta a operadores con posición de dominio, el tratamiento dado al empaquetamiento de servicios en la presente resolución, la distribución de las obligaciones de migración, los valores base diferenciados por bandas y tipo de segmentos, y las condiciones de despliegue de red diferenciadas de tal forma que refleje las asimetrías que existen en el número de usuarios que hoy tiene cada uno de los operadores.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio a través del mencionado oficio adicionalmente recomendó “Implementar una herramienta de seguimiento del roaming nacional y la compartición de infraestructura con indicadores medibles, que permita verificar si los operadores beneficiarios de dichos servicios se encuentran en la capacidad de actuar en el mercado autónomamente. Por ello, se hace necesario fijar un plazo para que los potenciales entrantes accedan a los segmentos móviles mediante el despliegue de sus propias redes reduciendo el efecto de conductas parasitarias por dichos agentes”, para lo cual la CRC deberá hacer seguimiento a los efectos que tiene esta medida sobre la competencia, en especial, respecto de los proveedores de redes y servicios entrantes, con el fin de establecer el momento en que se deberá desmontar esta obligación o si es necesario mantenerla para promover la competencia.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de lo señalado en el oficio anterior, recomendó “el establecimiento de una herramienta de tipo administrativo para que, ante la obligación de migración de redes, se estipulen los valores que deban ser cobrados entre los asignatarios que adquieren dicha obligación”. Al respecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera que la obligación de migración se establece a cuenta y riesgo de los adjudicatarios, por su conocimiento en el despliegue de redes y el acceso a los proveedores de redes y equipos, de manera que los mismos podrán ser calculados con base en los anexos técnicos y su experiencia específica en el desarrollo de este tipo de proyectos.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el oficio del 8 de febrero del año en curso, también solicitó “que se incorporen requerimientos que apunten a estandarizar más concretamente las obligaciones sobre equipos terminales como computadores portátiles o tabletas” y “(…) un esquema de asignación de equipos cuyo principal canal de asignación sean los planteles educativos públicos de los estratos 1 y 2”, para lo cual se fijaron nuevas previsiones en la obligación respectiva.

Que luego de analizar las recomendaciones indicadas por la Superintendencia en mención, el Ministerio ajustó el texto de la presente resolución y mediante oficio del día 19 de febrero de 2013, radicado bajo el número 606161, solicitó a la SIC un alcance al concepto que respecto de la Abogacía de la Competencia había sido expedido el pasado 8 de febrero de 2013. Cabe anotar que esta solicitud fue complementada, mediante el Radicado número 606606 del 21 de febrero del año en curso.

Que una vez revisados los cambios realizados al proyecto de resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 13-33327-3-0 del 7 de marzo de 2013, concluyó que “las medidas propuestas en el proyecto de resolución objeto de análisis minimizan la posibilidad de ocurrencia de efectos anticompetitivos al interior del segmento móvil en Colombia. Así mismo, se establecen condiciones que favorecen el ingreso de al menos un nuevo operador en el sector”.

Que sobre la recomendación de establecer una herramienta de tipo administrativo para minimizar el riesgo asociado al detrimento de la libre competencia resultante de un potencial conflicto entre asignatarios en la ejecución de la obligación de migración, manifestada en el Comunicado número 13-33327-3-0, este Ministerio considera que es importante tener en cuenta que esta obligación debe ejecutarse por cuenta y riesgo de los asignatarios, de manera que deben ser ellos los que inicialmente resuelvan las diferencias que puedan surgir en esta materia. Sin embargo, en atención a la observación presentada por la SIC, para efectos de resolver los problemas que surgen de la migración, el Ministerio de Tecnologías de la Información ha previsto la conformación de un Comité para la migración, con la participación del Ministerio de Defensa Nacional y los asignatarios del espectro, el cual deberá supervisar el cumplimiento de la obligación y resolver las diferencias que surjan entre los asignatarios en la ejecución de la misma. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda llevar a cabo en ejercicio de sus funciones, frente a un posible incumplimiento de esta obligación.

Respecto a la sugerencia encaminada a que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en conjunto con las demás entidades encargadas de la regulación del segmento móvil, establezcan mecanismos complementarios en este mercado con el fin de minimizar los riesgos asociados a los altos niveles de concentración existentes, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, adoptó varias medidas regulatorias de carácter general y particular mediante las Resoluciones 4001, 4002, 4050, 4054, 4089 y 4112 y de acuerdo con la Agenda Regulatoria prevista para el año 2013 está estudiando otras con el fin de minimizar los riesgos asociados a la concentración del mercado, sin perjuicio de las medidas que la autoridad de competencia pueda adoptar en el ejercicio de sus funciones.

Que frente a lo señalado por la SIC en el oficio del 7 de marzo de 2013 en cuanto a la condición de cierre de la subasta, toda vez que considera que podría darse el caso de finalización secuencial del proceso de asignación, es preciso aclarar que la simultaneidad es un atributo esencial en la estructuración del presente proceso, por cuanto se trata de una única subasta, y adicionalmente garantiza la puja, real o potencial, entre todas las bandas.

Debe señalarse que la condición de cierre establece taxativamente que este se producirá una vez la demanda se igual o inferior en cada banda y tipo de segmento, eliminando la posibilidad de una finalización secuencial o parcial. Solo habrá cierre cuando se produzca el equilibrio en todas las bandas y tipos de segmentos en simultáneo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre, de conformidad con la definición número 36 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias: “Servicio Móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres” y la Ley 1341 de 2009, al interior de las bandas de:

1. 1.850 MHz a 1.990 MHz, en adelante banda de 1.900 MHz;

2. 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz, en adelante banda AWS (Advanced Wireless Services), y

3. 2.500 MHz a 2.690 MHz, en adelante banda de 2.500 MHz,

PARÁGRAFO. La cantidad de espectro para cada banda que finalmente se pondrá a disposición durante el proceso de subasta será definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en la demanda potencial manifestada por los participantes al inicio de la subasta. En todo caso, la cantidad de espectro que se pondrá a disposición durante la subasta no podrá ser inferior a un (1) bloque de segmentos en cada banda y tipo de segmento, conforme se los define más adelante.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará permisos para el uso y explotación de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas establecidas en el artículo anterior, bajo las siguientes condiciones:

1. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.900 MHz y AWS se otorgarán en segmentos pareados. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por asignación de espectro radioeléctrico pareado, aquella en la cual se identifican dos subbandas donde a cada portadora en la subbanda inferior le corresponde una portadora en la subbanda superior. Adicionalmente, en este caso, una subbanda es usada para los enlaces desde los terminales móviles hasta la estación base (Uplink) y la otra subbanda, desde la estación base hasta los terminales móviles (Downlink).

2. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz se otorgarán en segmentos pareados o no pareados, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 3. PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA: SUBASTA. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz podrán solicitarse para tecnologías Frequency Division Duplexing (FDD) o para tecnologías Time Division Duplexing (TDD), siempre y cuando se atiendan las recomendaciones internacionales para asegurar la interoperabilidad entre los dos sistemas de acceso.

3. El espectro a adjudicar se compone de dos tipos de segmento:

a) Segmentos Abiertos: Serán designados para la participación y potencial adjudicación a cualquier proveedor de redes y servicios que cumpla con las condiciones generales de elegibilidad establecidas en la presente resolución.

b) Segmentos Reservados: Serán designados para la participación y potencial adjudicación a cualquier proveedor de redes y servicios que cumpla con las condiciones generales de elegibilidad establecidas en la presente resolución, que no sean titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas en Colombia para las IMT y que no tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas en Colombia para las IMT. En el presente proceso se designarán segmentos reservados tanto en la banda AWS como en la de 2.500 MHz, en la cantidad y condiciones descritas en el ANEXO 3 – PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA: SUBASTA.

4. Las subbandas de frecuencia dentro de las que se realizará la asignación, según las condiciones descritas en el ANEXO 3 - PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA: SUBASTA, corresponden a las siguientes:

a) Primera subbanda: 1.710 a 1.755 MHz pareada con 2.110 a 2.155 MHz

b) Segunda subbanda: 2.525 a 2.570 MHz pareada con 2.645 a 2.690 MHz y 2.575 a 2.615 MHz

c) Tercera subbanda: 1.865 a 1.867,5 MHz pareada con 1.945 a 1.947,5 MHz

5. No podrán pujar por permisos para uso del espectro radioeléctrico en la banda AWS los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que hayan sido declarados como operadores dominantes en el mercado de voz saliente móvil ni sus beneficiarios reales, directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad futura, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni las empresas que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

6. Los asignatarios de espectro radioeléctrico de la presente subasta podrán desarrollar ofertas comerciales empaquetadas con sujeción a lo previsto sobre el particular en la Resolución CRC 3066 de 2011, el Decreto 2153 de 1992, las Leyes 1341 de 2009, 1480 de 2011 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de las reglas de carácter general o particular que para el efecto expidan las autoridades competentes.

7. El cumplimiento de la obligación de celebrar acuerdos de roaming nacional en los términos descritos en el ANEXO 4 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LAS BANDAS AWS y 2.500 MHz y encontrarse cumpliendo con los parámetros de calidad que haya definido la Comisión de Regulación de Comunicaciones para los servicios que se encuentren prestando, serán requisito para iniciar la prestación de servicios soportados en el espectro otorgado dentro del presente proceso.

8. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas AWS y 2.500 MHz será otorgado en todo el territorio nacional, sin embargo, los segmentos a asignar presentan ocupación en algunas regiones del país por redes de comunicaciones pertenecientes a la Fuerza Pública, que deberán ser migradas de conformidad con lo indicado en el ANEXO 8 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Solo se podrá hacer uso del espectro radioeléctrico asignado en las zonas de ocupación cuando se haya realizado su liberación. Las zonas de ocupación de las bandas AWS y 2.500MHz son las indicadas en el ANEXO 9 –OCUPACIÓN DE LA BANDA AWS Y ANEXO 10 – OCUPACIÓN DE LA BANDA 2.500 MHz.

9. El permiso objeto del presente proceso en la banda de 1.900 MHz está asociado a la obligación de despliegue de red, descrita en el ANEXO 5 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LA BANDA DE 1.900 MHz, a la cual se deberá dar cumplimiento, so pena de cancelación del permiso otorgado como resultado del presente proceso. Sobre el costo que implique esta obligación no se reconocerá valor alguno por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni se descontará del valor ofertado por el asignatario en la subasta. En caso de que el permiso sea cancelado por incumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no devolverá ni reconocerá suma alguna por concepto de la contraprestación económica pagada de contado o de condiciones de sostenibilidad por los permisos otorgados en el presente proceso.

10. A los permisos objeto del presente proceso en las bandas de AWS y 2.500 MHz están asociadas las obligaciones descritas en el ANEXO 4 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LAS BANDAS AWS y 2.500 MHz, a las cuales se deberá dar cumplimiento so pena de cancelación del permiso otorgado como resultado del presente proceso. Sobre el costo que impliquen estas obligaciones no se reconocerá valor alguno por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni se descontará del valor ofertado por el asignatario en la subasta. En caso que el permiso sea cancelado por incumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no devolverá ni reconocerá suma alguna por concepto de la contraprestación económica pagada de contado o de condiciones de sostenibilidad por los permisos otorgados en el presente proceso.

11. A los permisos objeto del presente proceso en las bandas de AWS y 2.500 MHz están asociadas las obligaciones descritas en los ANEXO 6 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, ANEXO 7 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y ANEXO 8 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, distribuidas de la siguiente forma:

a) La migración de las redes de la ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA será asumida en forma conjunta y solidaria por los asignatarios de segmentos abiertos en la banda 2.500MHz. Una vez cumplida la obligación de migración, se liquidará en forma proporcional al valor pagado por cada uno de ellos por los permisos otorgados en el presente proceso para estos segmentos. Cualquiera de los asignatarios podrá reclamar de los otros, los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de esta obligación y que excedan su parte alícuota respecto del valor pagado por cada uno de ellos por los permisos otorgados para estas bandas.

b) La migración de las redes de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA será asumida en forma conjunta y solidaria por los asignatarios de segmentos abiertos en la banda AWS. Una vez cumplida la obligación de migración, se liquidará en forma proporcional al valor pagado por cada uno de ellos por los permisos otorgados en el presente proceso para estos segmentos. Cualquiera de los asignatarios podrá reclamar de los otros, los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de esta obligación y que excedan su parte alícuota respecto del valor pagado por cada uno de ellos por los permisos otorgados para estas bandas.

c) La migración de las redes de la COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES será asumida en forma conjunta y solidaria por los asignatarios de segmentos abiertos y reservados en las bandas AWS y 2.500MHz. Una vez cumplida la obligación de migración, se liquidará en forma proporcional al valor pagado por cada uno de ellos por los permisos otorgados en el presente proceso para estos segmentos. Cualquiera de los asignatarios podrá reclamar de los otros, los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de esta obligación y que excedan su parte alícuota respecto del valor pagado por cada uno de ellos por los permisos otorgados para estas bandas.

Cada asignatario deberá firmar un convenio con las instituciones propietarias de las redes a migrar. Aun cuando los asignatarios contraten a un tercero para la ejecución de las actividades necesarias para realizar la migración, seguirán siendo responsables por el cumplimiento de la misma, así como de cada una de las tareas requeridas para lograr las migraciones descritas en los anexos.

Para efectos de la migración, el plan que se defina deberá priorizar la migración de las redes existentes en las zonas de influencia de las estaciones de radiodifusión de televisión que prestan servicio a las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Santa Marta.

Si durante la ejecución de la obligación surgen discrepancias sobre el cumplimiento de la misma, el Comité de Migración que para el efecto se constituya entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional de Colombia y los asignatarios del espectro para la supervisión de la migración, podrá establecer la forma como se deberá ejecutar la misma.

12. El costo de la migración será por cuenta y riesgo de los asignatarios del presente proceso, por lo que, los asignatarios en procesos posteriores de las bandas actualmente subastadas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o alguna otra entidad del gobierno, no reconocerá valor alguno por este concepto, ni se descontará del valor ofertado en la subasta por el asignatario.

De no poderse realizar la migración por causas ajenas a los asignatarios, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cualquier tiempo estimará el costo de la misma, descontando los gastos debidamente soportados, y podrá establecer una obligación de hacer equivalente o exigir el pago de contado de ese valor.

13. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2980 de 2011, sobre el tope de espectro por proveedor de redes y servicios, para efectos de definir la cantidad de espectro que podrá obtener un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones en la subasta, no se contabilizará el espectro asignado temporalmente por continuidad del servicio en bandas utilizadas actualmente en Colombia para las IMT, tampoco se contabilizará el espectro asignado para otro tipo de usos diferentes a aquellos desplegados en bandas utilizadas en Colombia para las IMT.

14. En caso que el solicitante, los participantes de la promesa de sociedad, los integrantes del consorcio o de la unión temporal, o las empresas con las cuales cualquiera de los anteriores tenga vínculos decisorios comunes o una participación relevante, directa o indirecta, en el ámbito nacional o internacional, sean asignatarios de espectro para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas actualmente para las IMT, ese espectro será contabilizado para determinar la cantidad de espectro a la que pueden acceder en este proceso, considerando los topes vigentes.

15. Se entenderá que una empresa tiene vínculos decisorios comunes o unidad de control y propósito en el ámbito nacional o internacional con otra, cuando:

a) Tenga participación relevante, directa o a través de otra u otras empresas, en el solicitante, los participantes de la promesa de sociedad o las empresas asignatarias de espectro para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas actualmente para las IMT.

b) Las decisiones que llegare a adoptar la junta o consejo directivo de una de ellas revistan carácter de obligatorias para la otra empresa.

c) Las empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial, no necesariamente declarado en Colombia.

16. Una empresa o persona tendrá participación relevante en otra empresa cuando se dé por lo menos una de las siguientes circunstancias en el ámbito nacional o internacional:

a) Tenga participación mayoritaria en el capital social de otra, directa o indirectamente, por intermedio o con el concurso de la matriz o de sus subordinadas.

b) Tenga derechos de adquisición o suscripción de acciones o cuotas de capital social que sumadas a la tenencia actual representen un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, directa o indirectamente, por intermedio o con el concurso de la matriz o de sus subordinadas y, por ende, sea potencialmente relevante, según la definición del literal anterior.

c) Posea derechos de voto en la junta, consejo directivo o junta de socios, iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), directa o indirectamente, por intermedio o con el concurso de la matriz o de sus subordinadas.

d) En los demás casos en que exista subordinación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, o ejerza control conforme con lo establecido en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. Podrán participar en el presente proceso de selección objetiva, las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos de manera individual o las personas jurídicas que de manera conjunta, bajo la figura de promesa de sociedad, consorcio o unión temporal, se obliguen a cumplirlos en caso que resulten adjudicatarias de la subasta:

1. Para la persona jurídica domiciliada en Colombia:

a) Estar debidamente constituida y domiciliada en Colombia.

b) Tener una duración no inferior a la del plazo del permiso y un año más.

c) Incluir dentro de su objeto social la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones.

d) Estar registrada o comprometerse a realizar el registro al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y sus normas complementarias.

d. Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, cuando fuere el caso.

e) No encontrarse la persona jurídica interesada, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, excepto en las sociedad anónimas abiertas, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevengan durante el proceso, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

f) Contar con experiencia propia o de cualquiera de sus socios no inferior a cuatro (4) años en la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa interesada en la que conste el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que alguno de los integrantes de la sociedad participante o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en esta, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir la sociedad que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al socio, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que es titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.

Cuando alguno de los socios ceda o transfiera su participación en la sociedad asignataria deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente, a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

2. Para la persona jurídica no domiciliada en Colombia:

a) Las personas jurídicas extranjeras que no cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia deberán cumplir todas las etapas del proceso contractual por medio de apoderado, debidamente facultado para presentar la solicitud.

b) Comprometerse, en caso de resultar adjudicataria de espectro, a constituir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la subasta, una sucursal en Colombia que incluya como actividad la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no debe ser inferior a la del plazo del permiso y un (1) año más.

c) Comprometerse a obtener el registro de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y sus normas complementarias.

d) No encontrarse la persona jurídica interesada, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, excepto en las sociedad anónimas abiertas, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevengan durante el proceso, se asumirá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

e) Contar con experiencia propia o de cualquiera de sus socios no inferior a cuatro (4) años en la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa interesada en la que conste el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que alguno de los integrantes de la sociedad participante o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en esta, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir la sociedad que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al socio, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que es titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.

Cuando alguno de los socios ceda o transfiera su participación en la sociedad asignataria, deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

3. Para el caso de quienes integran el consorcio, unión temporal o personas jurídicas con contrato de promesa de sociedad:

a) El objeto social de la sociedad prometida, consorcio o unión temporal deberá incluir la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y su duración no deberá ser inferior a la del plazo del permiso y un (1) año más.

b) Comprometerse a obtener el registro de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y sus normas complementarias.

c) Quienes suscriben la promesa de sociedad, consorcio o unión temporal deberán encontrarse al día en las obligaciones para con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso.

d) No encontrarse quienes integran el consorcio, unión temporal o quienes suscriben la promesa de sociedad, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, excepto en las sociedad anónimas abiertas, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevengan durante el proceso, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

e) Al menos una las personas que integra el consorcio, unión temporal o quienes suscriben la promesa de sociedad debe acreditar, mediante certificación suscrita por el representante legal, que cuenta con experiencia propia mínima de cuatro (4) años en la prestación o provisión de redes o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En la certificación deberá constar el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que alguno de los integrantes de la promesa de sociedad, consorcio o unión temporal, o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en cualquiera de los miembros del solicitante plural, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir dicha promesa de sociedad, consorcio o unión temporal que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al integrante del solicitante plural, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.

Cuando alguno de los integrantes del consorcio, unión temporal, promitentes de sociedad o socios ceda o transfiera su participación, deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN SUBASTA. Los interesados deberán presentar su solicitud de participación en la subasta ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el día 16 de abril de 2013, en idioma castellano (ver ANEXO 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN y ANEXO 2 - SOBRE DE SOLICITUD), en un “Sobre de Solicitud” que contenga la información que se detalla a continuación, así como los correspondientes anexos y la garantía de seriedad.

a) Información general

1. Para la persona jurídica domiciliada en Colombia:

1.1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente artículo, en el que se acredite que su término de duración es por lo menos igual al del término de la asignación y un (1) año más.

1.2. En el evento que en el certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

1.3. Cuando el representante legal del proponente se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente, que lo autoriza para presentar la solicitud, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas en el presente proceso.

1.4. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo, otorgado según lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero, deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

1.5. Manifestación del representante legal, la cual se entenderá realizada bajo la gravedad del juramento, en el sentido que ni la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.6. Indicación de la dirección del domicilio de la persona jurídica interesada, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.7. Nombre completo e identificación de máximo diez (10) personas autorizadas, en adelante “los autorizados”, para asistir a la simulación y recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.8. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:

a) Haber estado presentes en la simulación.

b) Acreditar su facultad para participar y representar. En caso de que se actúe mediante apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

2. Para personas jurídicas no domiciliadas en Colombia:

2.1. Documento que acredite la existencia, duración y representación legal de la persona jurídica, otorgado conforme a la legislación del país de domicilio, con fecha de expedición no superior a los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de que trata el presente artículo, en el que conste que su término de duración es por lo menos igual al del término de la asignación y un (1) año más.

2.2. En el evento que en el documento que acredite la existencia, duración y representación legal de la persona jurídica, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

2.3. Cuando el representante legal del proponente se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas en el presente proceso.

2.4. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo, otorgado según lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero, deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

2.5. Manifestación del representante legal, que se entenderá formulada bajo la gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica interesada ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

2.6. Indicación de la dirección del domicilio de la persona jurídica interesada, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

2.7. Nombre completo e identificación de máximo diez (10) personas autorizadas, en adelante “los autorizados”, para asistir a la simulación y recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.8. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:

a) Haber estado presentes en la simulación.

b) Acreditar su facultad para participar y representar al solicitante. En caso de que se actúe mediente apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

3. Para las personas con promesa de sociedad:

3.1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente en el país de origen, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de cada una de personas jurídicas que suscriban la promesa, en el que se acredite que el término de duración de cada uno es por lo menos igual al del término de la asignación y un (1) año más.

3.2. En el evento que en el certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal de alguna de las personas jurídicas promitentes, se deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

3.3. Cuando el representante legal de alguna de las personas jurídicas promitentes se encuentre limitado en sus facultades para constituir la promesa de sociedad, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente, que lo autoriza para tal fin.

3.4. Manifestación del representante legal de cada una de las personas jurídicas que suscriben la promesa, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica, ni sus representantes legales, miembros de junta, asamblea o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

3.5. Copia del acuerdo de promesa de sociedad, acompañado de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas, asambleas o consejos directivos, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. El acuerdo de promesa de sociedad debe indicar que su duración será por lo menos igual al del término de asignación y un (1) año más.

3.6. Constitución de apoderado con facultades expresas para presentar la solicitud, representar a los socios promitentes en todo el trámite del proceso de selección objetiva, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas, para lo cual se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza.

3.7. Indicación de la dirección del domicilio de cada una de las personas promitentes, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Indicación de la dirección del domicilio del apoderado, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

3.8. Nombre completo e identificación de máximo diez (10) personas autorizadas, en adelante “los autorizados”, para asistir a la simulación y recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.9. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:

a) Haber estado presentes en la simulación.

b) Acreditar su facultad para participar y representar al solicitante. En caso de que se actúe mediante apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

4. Para los consorcios y uniones temporales:

4.1. Los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán presentar el documento de constitución que contenga las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, su responsabilidad y la manifestación expresa de su intención de participar en la presentación conjunta de la propuesta, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta, suscribir las garantías requeridas y cumplir con las condiciones del permiso, en caso de resultar adjudicatario.

4.2. El documento de constitución del consorcio o de la unión temporal deberá expresar claramente si la participación es a título de consorcio o unión temporal. Si se trata de unión temporal, señalarán los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La omisión de este señalamiento hará que se entienda que la propuesta fue presentada por un consorcio.

Los integrantes del consorcio responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas del proceso, de la solicitud y del permiso. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten derivadas de la solicitud, o en el desarrollo del proceso o en la utilización del permiso, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

4.3. Indicar la duración del consorcio o de la unión temporal, la cual deberá considerarse desde la fecha de cierre del presente proceso hasta la fecha de vencimiento del permiso y un (1) año más.

4.4. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente en el país de origen, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en el que se acredite que el término de duración de cada uno es por lo menos igual al del término de la asignación y un (1) año más.

4.5. En el evento que en el certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal de alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, se deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

4.6. Cuando el representante legal de alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre limitado en sus facultades para constituir el consorcio o unión temporal, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente, que lo autoriza para tal fin.

4.7. Manifestación del representante legal de cada una de los integrantes del consorcio o unión temporal, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica, ni sus representantes legales, miembros de junta, asamblea o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

4.8. El documento de constitución del consorcio o de la unión temporal debe contener la manifestación expresa de cada uno de los integrantes de que conocen y aceptan los términos de la presente resolución y responden solidariamente, tanto por la veracidad de la información y demás manifestaciones incluidas en los documentos y en la solicitud, como por las obligaciones que el consorcio o unión temporal asumirían en caso de adjudicación.

4.9. Designar la persona que tendrá la representación del consorcio o de la unión temporal, indicando expresamente sus facultades. El representante designado deberá contar con facultades amplias y suficientes para presentar la solicitud, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta, suscribir las garantías requeridas y obligar a todos los integrantes del consorcio o unión temporal.

4.10. Indicación de la dirección del domicilio de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Indicación de la dirección del domicilio la persona que tendrá la representación del consorcio o de la unión temporal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

4.11. Nombre completo e identificación de máximo diez (10) personas autorizadas, en adelante “los autorizados”, para asistir a la simulación y recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.12. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:

a) Haber estado presentes en la simulación.

b) Acreditar su facultad para participar y representar al solicitante. En caso de que se actúe mediante apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

b) Información relativa a la estructura societaria

1. Las sociedades por acciones deben informar el número y tipo de acciones emitidas (ej.: ordinarias, preferenciales, etc.) y el valor de las mismas. Si se trata de otro tipo de sociedades, se debe informar el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.

2. Detalle de las empresas o individuos que tienen vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional o una participación relevante, indicando: nombre, dirección de domicilio empresarial, número de teléfono, número de identificación tributaria y porcentaje de participación, adjuntando certificación de composición accionaria o cuotas de interés, firmada por el revisor fiscal o el representante legal, según el tipo de sociedad.

3. Organigrama de la estructura societaria de la persona jurídica o promesa de sociedad, haciendo referencia a las siguientes entidades, si aplica:

a) Solicitante.

b) Persona(s) jurídica(s) o persona(s) natural(es) que controla el solicitante.

c) Persona jurídica(s) o persona(s) natural(es) que tienen participación relevante.

d) Persona jurídica(s) o persona(s) natural(es) que tengan vínculos decisorios comunes al solicitante.

PARÁGRAFO 1o. No podrán participar dos o más personas jurídicas que tengan el mismo socio mayoritario.

PARÁGRAFO 2o. Los documentos presentados por los solicitantes podrán ser consultados por cualquier persona interesada en el proceso y por los organismos de control, por lo cual se considera que la información contenida en los mismos no tiene carácter confidencial, salvo que tenga reserva legal, la cual deberá ser informada y acreditada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al momento de presentar la solicitud de participación en la subasta.

PARÁGRAFO 3o. Toda la documentación que aporte el proponente debe presentarse en idioma castellano. La documentación expedida en el exterior, debe presentarse de conformidad con lo exigido en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001, en lo relacionado con la apostilla. Asimismo, los documentos expedidos en inglés deberán presentarse acompañados de una traducción simple. Los documentos que se presenten en cualquier otro idioma, deberán estar acompañados de su traducción oficial.

Cuando se trate de certificaciones que sean expedidas por particulares en el extranjero, deberán presentarse con sello notarial o de la autoridad que pueda dar fe pública sobre la veracidad de su contenido y de las calidades de quien lo suscribe y, en su defecto, del cónsul colombiano o de una nación amiga, en caso que Colombia no tenga sede diplomática en el lugar que se expide, donde conste la autenticidad de la firma y las calidades de los firmantes.

Dicha constancia deberá contar adicionalmente con el sello de apostille o con el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 480 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con las normas que regulan los documentos en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La Convención de La Haya de 1961 se aplicará a documentos públicos que hayan sido otorgados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. Son considerados como documentos públicos, para efectos de la mencionada Convención, los siguientes:

a) Documentos que emanan de una autoridad o funcionario relacionado con las cortes de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados.

b) Documentos administrativos.

c) Actos Notariales.

d) Certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o su existencia en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el solicitante cumpla con la información y requisitos exigidos en la presente resolución.

En el evento en que se advierta que los documentos aportados contienen errores, información incompleta o inconsistencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir al solicitante para que presente las respectivas correcciones o aporte la información faltante dentro del término que para el efecto fije la entidad.

Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado o las aclaraciones no son satisfactorias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considerará que la solicitud no está habilitada para continuar en el proceso de selección objetiva.

Los solicitantes podrán presentar aclaraciones o modificaciones a la documentación entregada o subsanar cualquiera de los documentos a los que se refiere el artículo cuarto (4o) hasta el 26 de abril de 2013, con excepción de lo previsto en los numerales 1.8, 2.8, 3.9 y 4.12 del artículo 4o de la presente resolución, según sea el caso.

Como resultado de dicha revisión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará un informe previo en el que relacionará las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos para continuar el proceso de selección objetiva.

El informe previo sobre la revisión de las diferentes solicitudes presentadas será publicado el 6 de mayo de 2013 en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: www.mintic.gov.co, con lo cual se entenderá cumplido el traslado a los solicitantes para que formulen las observaciones que consideren pertinentes, hasta el 14 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 6o. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS SOLICITUDES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no calificará para la participación en la subasta las solicitudes que se encuentren bajo las siguientes causales:

a) Cuando se compruebe que el solicitante o alguno de sus integrantes, según el caso, se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o aparezca en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

b) Cuando vencido el plazo respectivo, el solicitante no responda las aclaraciones o las explicaciones requeridas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Cuando, una vez verificada la información suministrada por el solicitante, se compruebe que no se ajusta a la realidad.

d) Cuando la solicitud incumpla alguna de las condiciones de los artículos 3o y 4o de la presente resolución.

e) Cuando la solicitud no incluya la carta de presentación de que trata el ANEXO 1.

f) Cuando no se anexe la garantía de seriedad de la oferta.

g) Cuando la solicitud sea firmada por una persona diferente al representante legal o apoderado, o estos no estén debidamente facultados para ello.

h) Cuando se presente la solicitud de forma extemporánea.

i) Las demás que se señalan en la presente resolución o se deriven de la ley.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de efectuar cualquier indagación interna o externa que considere necesaria para verificar cualquier información atinente a las solicitudes o a los solicitantes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declarará desierto el presente proceso de selección objetiva cuando no exista pluralidad de solicitantes o, cuando existiendo pluralidad, sólo una solicitud se ajuste a los requerimientos y condiciones consignados en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. GARANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las garantías que se deberán presentar como parte del actual proceso de subasta son: (I) una garantía de seriedad de la oferta que presentará cada solicitante junto con su solicitud y (II) otra garantía que solo será constituida por quienes resulten asignatarios del recurso en la subasta, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y pagos a que se comprometen como usuarios autorizados para explotar el segmento de espectro que les corresponda.

Las garantías anteriormente descritas deberán atender las siguientes condiciones:

a) Todos los solicitantes presentarán garantías tramitadas con bancos bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y con domicilio en Colombia, o aseguradoras registradas ante la misma.

b) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser: A+, según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora.

c) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto número 2555 de 2010, estableciendo el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras y normas que lo complementan emanadas de la Superintendencia Financiera.

7.1. Garantía de seriedad.

Los solicitantes deben presentar con la solicitud uno de los siguientes documentos originales:

7.1.1. Una garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice la seriedad de la oferta que realizará dentro de la subasta, acompañada de sus anexos respectivos, la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ordenante: El solicitante. Si se trata de promesa de sociedad, de consorcio o unión temporal, debe figurar el nombre de todos los promitentes, consorciados o miembros de la unión temporal.

b) Garante: Banco con domicilio en Colombia.

c) Beneficiario. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Valor garantizado. Los solicitantes que pueden participar por bloques reservados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución suscribirán la garantía por valor de dieciséis mil trescientos cuarenta y un millones seiscientos noventa mil pesos colombianos ($16.341.690.000.00), los demás solicitantes suscribirán la garantía por valor de diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta mil pesos colombianos ($19.364.280.000.00).

e) Condición de pago. A primer requerimiento, una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.

f) Obligación expresa que se garantiza. Presentarse a la subasta; hacer ofertas; comportarse de acuerdo con las reglas del proceso de subasta; prorrogar la garantía en caso de requerirse por prórrogas o suspensiones; garantizar la seriedad de las ofertas que se realizarán durante la subasta; en caso de resultar favorecido en el proceso: I) Constituirse como sociedad, si la forma de participación es promesa de sociedad; II) manifestar cuáles bandas y bloques son de su interés, en la oportunidad que prevé esta resolución; III) notificarse del acto administrativo mediante el cual se asigna el segmento de espectro al que accede en virtud de su oferta; IV) constituir la garantía de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contendidas en la Resolución de asignación, incluidas las obligaciones de pago y las condiciones de sostenibilidad del permiso, dentro del término fijado por la administración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía, a título de sanción.

g) Requisitos de exigibilidad. Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.

h) Plazo para pago: a primer requerimiento, una vez quede en firme el acto administrativo: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.

i) Término de la Garantía. Desde el día de presentación de la solicitud de participación en la subasta hasta por seis (6) meses más.

j) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) ordenante(s).

k) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.

l) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.

7.1.2. Una póliza de cumplimiento de disposiciones legales con fundamento en la presente Resolución, que garantice la seriedad de las ofertas que realizará dentro de la subasta según las reglas que esta Resolución dispone, acompañada de sus anexos respectivos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Debe el garante allanarse al pago, una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.

b) El plazo para el pago será el establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio.

c) Se debe designar en calidad de asegurado y beneficiario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) En calidad de afianzado se debe incluir al solicitante. Si se trata de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad, deberán tener tal calidad los promitentes, consorciados o miembros de la unión temporal, según el caso.

e) Valor garantizado: Los solicitantes que pueden participar por bloques reservados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución suscribirán la garantía por valor de dieciséis mil trescientos cuarenta y un millones seiscientos noventa mil pesos colombianos ($16.341.690.000.00), los demás solicitantes suscribirán la garantía por valor de diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta mil pesos colombianos ($19.364.280.000.00).

f) La póliza de cumplimiento de disposiciones legales cubrirá por el incumplimiento de los siguientes eventos: Presentarse a la subasta; hacer ofertas; comportarse de acuerdo con las reglas del proceso de subasta; prorrogar la garantía en caso de requerirse por prórrogas o suspensiones; garantizar la seriedad de las ofertas que se realizarán durante la subasta; en caso de resultar favorecido en el proceso: 1) Constituirse como sociedad, si la forma de participación es promesa de sociedad futura; 2) manifestar la cantidad mínima de bloques de segmentos, discriminada por banda y tipo de segmento, que son de su interés, en la oportunidad que prevé esta resolución; 3) notificarse del acto administrativo mediante el cual se asigna el segmento de espectro al que accede en virtud de su oferta; 4) constituir la garantía de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la Resolución de asignación, incluidas las obligaciones de pago y las condiciones de sostenibilidad del permiso, dentro del término fijado por la administración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía, a título de sanción.

g) Término de la Garantía: desde el día de presentación de la solicitud de participación en la subasta hasta por seis (6) meses más.

h) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) afianzado(s).

i) Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.

Si la garantía bancaria o la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, según sea el caso, se presentan con cualquier tipo de incorrección, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá al solicitante para que realice las correcciones indicadas, para lo cual el solicitante contará con el término establecido en el requerimiento.

7.2. Garantía de cumplimiento

El asignatario de cualquier segmento del espectro objeto de la subasta debe presentar, en los plazos señalados en la Resolución de asignación, el original de una garantía bancaria o una póliza de cumplimiento de disposiciones legales.

7.2.1. Si es una garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ordenante. Asignatario. En el caso de consorcios o uniones temporales, deberán ostentar tal calidad los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso.

b) Garante. Banco con domicilio en Colombia.

c) Beneficiario. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Valor garantizado:

i) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de veintiocho mil doscientos veintidós millones de pesos colombianos ($28.222.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

ii) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz, que no adquieran espectro en la banda de 1.900 MHz, deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento nueve mil setecientos ochenta y siete millones de pesos colombianos ($109.787.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

iii) El asignatario que únicamente adquiera espectro en la banda de 1.900 MHz deberá constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve millones de pesos colombianos ($32.949.000.000), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

iv) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas AWS o de 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de sesenta y un mil ciento setenta y un millones de pesos colombianos ($61.171.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

v) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis millones de pesos colombianos ($142.736.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

e) A primer requerimiento una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.

f) Obligación expresa que se garantiza. Realizar y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la asignación de espectro y las resoluciones que regulen el proceso, incluidas las obligaciones de pagar, multas y cláusula penal, perjuicios y sanciones, y las obligaciones que se deriven de esta Resolución y de la resolución de asignación derivada de la adjudicación. Se debe citar el número de las resoluciones respectivas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.

g) Requisitos de exigibilidad. Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar, el cual podrá ser por la totalidad del valor de la garantía, si fuere el caso.

h) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.

i) Término de la garantía. Desde el día de la ejecutoria de la Resolución que otorga el permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más. Podrá presentarse una garantía por el término de cinco (5) años, caso en el cual el banco solo podrá eximirse de no renovarla, dando un aviso con seis (6) meses de anticipación en el domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este caso, sesenta (60) días antes de que venza la garantía que está vigente, el asignatario debe presentar una nueva garantía hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más; de no hacerlo, incurrirá en causal de cancelación del permiso.

j) La garantía deberá encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) ordenante(s).

k) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos del garante.

l) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.

7.2.2. Si es una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El garante debe manifestar que se allana al pago una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.

b) Se debe designar en calidad de asegurado y beneficiario al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) En calidad de afianzado se debe incluir al asignatario. En el caso de consorcios o uniones temporales, deberán ostentar tal calidad los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso.

d) Valor garantizado.

i) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de veintiocho mil doscientos veintidós millones de pesos colombianos ($28.222.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

ii) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz, que no adquieran espectro en la banda de 1.900 MHz, deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento nueve mil setecientos ochenta y siete millones de pesos colombianos ($109.787.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

iii) El asignatario que únicamente adquiera espectro en la banda de 1.900 MHz deberá constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve millones de pesos colombianos ($32.949.000.000), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

iv) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas AWS o de 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de sesenta y un mil ciento setenta y un millones de pesos colombianos ($61.171.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

v) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis millones de pesos colombianos ($142.736.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

e) La póliza de cumplimiento de disposiciones legales debe cubrir todas las obligaciones derivadas de la asignación de espectro y las resoluciones que regulen el proceso, incluidas las obligaciones de pagar, multas y cláusula penal, perjuicios y sanciones, y las obligaciones que se deriven de esta Resolución y de la resolución de asignación derivada de la adjudicación. Se debe citar el número de las resoluciones respectivas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.

f) Término de la garantía. Desde el día de la ejecutoria de la Resolución que otorga el permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más. Podrá presentarse una garantía por el término de cinco (5) años, caso en el cual la aseguradora, solo podrá eximirse de no renovarla, dando un aviso con seis (6) meses de anticipación en el domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este caso, sesenta (60) días antes de que venza la garantía que está vigente, el asignatario debe presentar una nueva garantía hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más; de no hacerlo, incurrirá en causal de cancelación del permiso.

g) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) afianzado(s).

h) Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá al asignatario para que presente las correcciones indicadas, para lo cual dicho asignatario contará con el término establecido en el requerimiento.

7.3. Responsabilidad civil

El asignatario que deba cumplir con las condiciones de uso, debe mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por un valor no inferior a veinte mil millones de pesos colombianos ($20.000.000.000.00), sin sublímite para daños patrimoniales, incluido el lucro cesante y daños extrapatrimoniales; debe incluir actos de subcontratistas; debe incluir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares, a la Armada Nacional y a la Policía Nacional en calidad de asegurados, solamente respecto de las obligaciones derivadas de la resolución de asignación; este seguro podrá ser uno que tenga suscrito el operador u otro que suscriba exclusivamente para cumplir las obligaciones derivadas de la presente resolución y la de asignación.

PARÁGRAFO. El monto de la garantía de cumplimiento, ya sea póliza de seguros o garantía bancaria, podrá ser reducido respecto de la obligación de pago, en el valor que cancele el garantizado, después de efectuado el mismo, lo cual demostrará con el comprobante de ingreso expedido por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

También podrá reducirse según se cumplan las obligaciones que corresponden a condiciones para la sostenibilidad del permiso, previa verificación del cabal cumplimiento de tales obligaciones, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De ninguna manera el valor asegurado será inferior a cualquier saldo pendiente de pago, ni a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni a la multa y cláusula penal establecidas para las obligaciones de hacer que se señalan en esta Resolución, hasta tanto su cumplimiento no sea certificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 8o. CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que al término de los plazos respectivos, no se hayan cumplido las obligaciones de que tratan los anexos: Anexo 6 – Obligaciones de Migración de la Armada Nacional de Colombia, Anexo 7 – Obligaciones de Migración de la Policía Nacional de Colombia y Anexo 8 – Obligaciones de Migración del Comando General de las Fuerzas Militares, o con las condiciones de despliegue de red establecidas en el Anexo 4 – Condiciones para sostenibilidad del permiso en las bandas AWS y 2.500 MHz, el asignatario deberá pagar de acuerdo con el nivel del incumplimiento, por concepto de cláusula penal pecuniaria, lo siguiente:

8.1. En caso de que el avance de las obligaciones de migración sea inferior a lo descrito en los literales a, b o c del presente numeral según corresponda y de acuerdo con el porcentaje que le corresponda migrar, o incumpla con las condiciones de despliegue de red establecidas en el Anexo 4 – Condiciones para sostenibilidad del permiso en las Bandas AWS y 2.500 MHz: una suma equivalente a noventa y cuatro mil novecientos treinta millones de pesos colombianos ($94.930.000.000,00) por las obligaciones de migración de las redes de Armada Nacional o de la Policía Nacional de Colombia y de nueve mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos colombianos ($9.493.000.000,00) por las del Comando General de las Fuerzas Militares, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen por el incumplimiento, sin perjuicio de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda solicitar al asignatario la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la presente cláusula.

El valor de dichos perjuicios, en el caso en que el asignatario no se allane al pago, según el acto administrativo que decrete el incumplimiento, se hará efectivo deduciéndolo de la garantía de cumplimiento o exigiéndolo judicial o extrajudicialmente, a elección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En este caso, además, al asignatario se le cancelará el permiso de uso del espectro asignado, sin que ello implique la devolución del monto pagado.

a) Anexo 6 – Obligaciones de Migración de la Armada Nacional de Colombia. Instalación y puesta en funcionamiento de las licencias solicitadas para el sitio maestro, así como el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, tres (3) consolas MCC7500 instaladas y en funcionamiento con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, instalación y puesta en servicio de repetidoras para treinta (30) sitios, con su solución de conectividad e infraestructura asociados y cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, seis (6) bases XTL para la integración de las consolas MCC5500 instaladas y en funcionamiento con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, sesenta (60) bases instaladas y en funcionamiento y con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, cincuenta y tres (53) móviles y ochocientos setenta y ocho (878) portátiles en funcionamiento, con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación.

b) Para el Anexo 7 – Obligaciones de Migración de la Policía Nacional de Colombia. Trescientas ochenta y cuatro (384) repetidoras instaladas y en funcionamiento, con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, cuatrocientas noventa y ocho (498) bases nuevas y accesorios asociados, y la resintonización de dos mil siete (2007) bases cumpliendo sus respectivas pruebas de aceptación e incluyendo la asesoría correspondiente.

c) Para el Anexo 8 – Obligaciones de Migración del Comando General de las Fuerzas Militares. Veinte (20) enlaces instalados y en funcionamiento, con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación.

8.2. En caso de que el avance de las obligaciones de migración sea superior a lo descrito en los literales a, b o c del numeral 8.1, según corresponda, y de acuerdo con el porcentaje que le corresponda migrar: una suma equivalente a treinta y siete mil novecientos setenta y dos millones de pesos colombianos ($37.972.000.000,00) por las obligaciones de migración de las redes de Armada Nacional o de la Policía Nacional de Colombia y de tres mil setecientos noventa y siete millones doscientos mil pesos colombianos ($3.797.200.000,00) por las del Comando General de las Fuerzas Militares, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen por el incumplimiento, sin perjuicio de que el Ministerio pueda solicitar al asignatario la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la presente cláusula.

El valor de dichos perjuicios, en el caso en que el asignatario no se allane al pago, según el acto administrativo que decrete el incumplimiento, se hará efectivo deduciéndolo de la garantía de cumplimiento o exigiéndolo judicial o extrajudicialmente, a elección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Cuando el garante sea un asegurador, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1110 del Código de Comercio, podrá asumir el cumplimiento de la obligación, caso en el cual la multa no se hará exigible si el asegurador cumple con la obligación en las condiciones que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 9o. ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA. La adjudicación de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico se decidirá de conformidad con los resultados de la subasta, que se realizará con la participación de los interesados cuyas solicitudes hayan sido habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO 3 - PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA: SUBASTA.

ARTÍCULO 10. OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los asignatarios deberán inscribirse en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Resolución, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la subasta.

Las Personas Jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia deberán constituir una sucursal en Colombia que incluya como actividad principal la prestación o provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y registrarse en la

Cámara de Comercio respectiva, hasta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio.

Las Personas Jurídicas con promesa de sociedad deberán constituirse como tal, incluyendo en su actividad principal la prestación o provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, hasta dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio.

Los consorcios y las uniones temporales deberán obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT), dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la subasta.

El acto administrativo de asignación mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico se expedirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la acreditación de los requisitos exigidos.

No se otorgará este permiso a los adjudicatarios que continúen usando el espectro después del vencimiento de un permiso otorgado.

ARTÍCULO 11. USO DEL ESPECTRO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El uso del espectro radioeléctrico objeto del permiso estará condicionado al pago de la contraprestación económica por el derecho al uso del espectro asignado y a la aprobación de la garantía de cumplimiento, la cual deberá ser entregada por el asignatario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación.

En caso de vencimiento del plazo anterior sin que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas, se tendrá por incumplida la oferta y se procederá a revocar el permiso y a hacer efectiva la garantía de seriedad.

ARTÍCULO 12. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PERMISO. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La vigencia del permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico en los segmentos asignados según el procedimiento descrito en la presente Resolución, al interior de las bandas de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, de 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, será de diez (10) años, contados desde el momento en que se efectúe el pago de la contraprestación económica por el derecho al uso del espectro asignado y se apruebe la garantía de cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. El permiso podrá renovarse por solicitud expresa del asignatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de la asignación del espectro radioeléctrico objeto del presente proceso, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos solo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ahí en adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicará el nuevo régimen previsto en la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 13. CESIÓN DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. El permiso para uso del espectro de que trata la presente resolución se podrá ceder después de trascurridos cinco (5) años de su otorgamiento, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siempre y cuando se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. VALOR Y FORMA DE PAGO POR EL DERECHO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a pagar por el espectro radioeléctrico asignado mediante el proceso establecido en la presente resolución, será aquel que se determine según las condiciones de cierre definidas en la subasta, descritas en el Anexo 3 - Proceso de Selección Objetiva: Subasta.

La contraprestación económica por el derecho al uso del espectro asignado, equivalente al valor ofertado en la subasta, se pagará de contado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso.

Considerando que algunos de los segmentos a asignar presentan una ocupación parcial en algunas regiones del país, descritas en el anexo 9 - ocupación de la banda AWS y en el anexo 10 - ocupación de la banda de 2.500 MHz, esta circunstancia ocasionará un descuento proporcional en el establecimiento del valor a pagar, únicamente durante el tiempo que estén ocupados, de conformidad con la aplicación de las variables de porcentaje de ocupación, población por localidad ocupada y tiempo. Una vez el comité de migración certifique la liberación del recurso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes se procederá a liquidar el valor a pagar, por el uso de estos segmentos por el tiempo restante y a realizar el pago correspondiente por parte del asignatario, con base en el valor ofertado en la subasta, indexado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo del asignatario del permiso y tanto la oferta como el costo de las obligaciones asociadas al permiso serán asumidas con base en su propio cálculo y, en consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por el asignatario por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna por parte del asignatario en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a ellos, reajustes por cambios en las variables del entorno económico, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, impuestos, cambios en el mercado de telecomunicaciones, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente resolución y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ASIGNATARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable al sector, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones, cuyo cumplimiento será verificado por la interventoría contratada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

a) Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcances descritos en el presente documento, así como con las condiciones incluidas en el ANEXO 4 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LAS BANDAS AWS Y 2.500 MHZ, en el ANEXO 5 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LA BANDA DE 1.900 MH; las obligaciones de migración según el ANEXO 6 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, ANEXO 7 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y el ANEXO 8 - OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN: COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, según corresponda, en los términos y condiciones establecidas.

b) Asumir por su cuenta y riesgo, la explotación del espectro de conformidad con lo previsto en este documento, sus anexos y en los demás documentos que lo integran. Para tales efectos, el asignatario deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso.

c) Cumplir con la normatividad vigente y con aquella que las autoridades competentes llegaren a expedir y, en particular, en relación con la planeación, gestión y uso del espectro radioeléctrico.

d) Enviar de manera clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información necesaria que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

e) Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, y cumpliendo con los requisitos mínimos de calidad de servicios descritos en las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

f) Pagar las contraprestaciones económicas y en especie que se originen por el uso del espectro.

g) <Literal modificado por el artículo 12 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Pagar las contraprestaciones a que esté obligado el proveedor de redes y servicios, de conformidad con el régimen aplicable.

h) Mantener debidamente actualizado un registro con todos sus abonados, el cual deberá estar en todo momento disponible para consulta por parte de la POLICÍA NACIONAL DIJÍN, en cumplimiento de lo exigido en la Ley 1106 de 2006.

i) Respetar y acatar el estatuto de Protección al Consumidor, el Régimen de Protección de los Derechos de Suscriptores y Usuarios, y la regulación en materia de parámetros de calidad de los servicios de comunicaciones. El asignatario deberá mantener un sistema eficiente y oportuno de atención y solución a las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) de sus usuarios.

j) Respetar y acatar el Régimen de Protección de la Competencia, contenido en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 256 de 1994 y la Ley 1340 de 2009, y las demás normas que lo modifiquen y adicionen y, en particular, las prohibiciones de los artículos 47 y 50 del Decreto 2153 de 1992.

k) Respetar y acatar, por su cuenta y riesgo los Planes Técnicos Básicos expedidos por el Gobierno Nacional, así como el régimen de acceso, uso e interconexión de redes establecido por la CRC.

l) Garantizar el funcionamiento e interconexión de su red con las demás redes de telecomunicaciones.

m) Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor de redes y servicios que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos al efecto.

n) Respetar y acatar las disposiciones regulatorias que expida la CRC.

o) Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, así como aquellos que deban obtenerse de las autoridades gubernamentales para la realización de obras, el establecimiento de la red de servicios (incluyendo sus equipos) o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

p) Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros proveedores de redes y servicios, e indemnizar a los titulares de las redes que la conforman por los perjuicios que le hubieren causado.

q) Prestar gratuitamente, en caso de desastre natural o calamidad pública, de acuerdo con la capacidad de la red de servicios instalada, servicios de asistencia a las instituciones y organizaciones de seguridad, emergencia y socorro, otorgando prioridad a la canalización de sus comunicaciones.

r) No generar interferencias en frecuencias diferentes a las asignadas y, en caso de presentarse, atender de manera expedita los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro.

s) Configurar la red que opera en forma tal que permita el rastreo, seguimiento e interceptación de llamadas que le soliciten las autoridades competentes de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 282 de 1996 y 52 de la Ley 1453 de 2011, el Decreto 1704 de 2012 y las normas que los adicionen o modifiquen.

t) Todas las demás que se deriven del permiso, de la presente resolución, de la ley y demás disposiciones vigentes.

u) <Literal adicionado por el artículo 13 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Respetar y acatar las disposiciones que en materia de seguridad nacional establezcan las autoridades competentes, en especial, la instalación de inhibidores o bloqueadores de señal en los centros penitenciarios.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ASIGNATARIOS. Los asignatarios de espectro del presente proceso deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Todo asignatario deberá realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma banda en el momento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se lo solicite en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico debido a un nuevo proceso de asignación y con el fin de garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos lo más grandes posible para todos los asignatarios dentro de una banda de frecuencias.

2. En caso de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones defina metodologías o establezca parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas.

ARTÍCULO 17. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PERMISO. Dará lugar a la cancelación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas asignadas:

a) La decisión sancionatoria en firme en la vía gubernativa por parte de la Autoridad de Protección de la Competencia, en la cual se verifique la realización de prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal administrativa o integraciones empresariales no informadas, en relación, aprovechando o en conexión con el uso o desarrollo de lo asignado en virtud de esta resolución;

b) El incumplimiento reiterado o sistemático de las obligaciones relacionadas con indicadores mínimos de calidad de los servicios desarrollados mediante lo asignado en virtud de esta resolución, conforme con lo establecido por la autoridad regulatoria competente. Se entenderá que el incumplimiento ha sido reiterado si se imponen sanciones por violación a las mismas disposiciones por hechos ocurridos en dos trimestres seguidos o por prácticas que se hayan mantenido por más de un trimestre. Se entenderá que el incumplimiento es sistemático cuando durante la investigación se acredite que existió la voluntad empresarial de defraudar a los usuarios o la ley y cuando la autoridad correspondiente declare que ha existido reincidencia;

c) El incumplimiento y su declaración mediante decisiones sancionatorias en firme en la vía gubernativa por parte de la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones de roaming o de compartición de infraestructura establecidos por la autoridad de regulación competente conforme con los términos de la presente resolución, así como el reiterado incumplimiento y su declaración mediante decisiones sancionatorias en firme en la vía gubernativa por parte de la autoridad competente por el incumplimiento del régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes que para el efecto haya expedido la autoridad de regulación;

d) Incumplir con el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.

e) La adjudicación, adquisición o usufructo del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio IMT, diferente a aquella permitida en la normativa aplicable, a través de interpuesta persona, superando los topes previstos en el Decreto 2980 de 2011, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

f) Que el avance probado de las obligaciones de migración sea inferior a lo descrito en los literales a) b) o c) del numeral 8.1, del Artículo 8o de la presente resolución.

g) La no renovación de la póliza de cumplimiento en los tiempos establecidos en la presente resolución para tal fin.

h) <Literal adicionado por el artículo 14 de la Resolución 987 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> No haber realizado una oferta comercial al público de servicios que hagan uso del espectro asignado, durante el año siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación.

La declaratoria de cualquiera de estos incumplimientos por parte de la autoridad competente deberá ser precedida por el procedimiento legalmente previsto para el efecto.

En caso de que el permiso sea cancelado, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no devolverá ni reconocerá suma alguna por concepto de la contraprestación económica pagada de contado o en obligaciones asociadas a los permisos otorgados en el presente proceso, ni por ningún otro concepto.

PARÁGRAFO. Los incumplimientos, infracciones, o violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias en esta materia, en especial los referidos en el presente acto administrativo, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 1341 de 2009, o las disposiciones vigentes en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por infracción a las normas de promoción de la competencia y protección al consumidor le correspondan imponer a la autoridad competente.

ARTÍCULO 18. LUCHA ANTICORRUPCIÓN. En el evento de conocerse casos de corrupción en el desarrollo del presente proceso, se deben reportar al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de alguno de los siguientes medios: los números telefónicos (1) 5870555; vía fax al número (1) 565 8671; la Línea Transparente del Programa, al número: 018000-913040; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co al sitio de denuncias del Programa, en la página web www.anticorrupción.gov.co correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D. C. Lo anterior, sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la ley podrán desarrollar su actividad durante el presente proceso, mediante recomendaciones escritas, oportunas y respetuosas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante, teniendo por única finalidad buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios de la Entidad que participan tanto en el proceso como en la respectiva etapa de asignación.

ARTÍCULO 20. CRONOGRAMA. Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación.

<Cronograma modificado por la Resolución 1212 de 2013. Consultar modificaciones en la Resolución 1212 de 2013>

ACTIVIDADFECHA
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación21/03/2012
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación21/03/2012 a 16/04/2012
Revisión de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación17/04/2012 a 26/04/2012
Audiencia de presentación de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación23/05/2012
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación ajustado09/11/2012
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación13/11/2012 a 27/11/2012
Audiencia pública de presentación de comentarios28/11/2012
Publicación de la resolución11/03/2013
Presentación de solicitudes09/05/2013
Solicitud y presentación de aclaraciones o modificaciones a la documentación presentada (información subsanable)10/05/2013 a 17/05/2013
Revisión de solicitudes10/05/2013 a 27/05/2013
Publicación del informe previo de revisión de solicitudes28/05/2013
Observaciones al informe previo de evaluación de solicitudes29/05/2013 a 04/06/2013
Revisión de las observaciones al informe previo de evaluación05/06/2013 a 17/06/2013
Publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso18/06/2013
Sesión de presentación y simulación del proceso subastaDesde el 20/06/2013
Inicio de la subasta26/06/2013
Inscripción en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de TIC30 días calendario desde la subasta
Constitución como sociedad y registro en la Cámara de Comercio20 días calendario desde la subasta
Expedición del acto administrativo de asignación30 días calendario desde cumplimiento de requisitos
Presentación de la Garantía de cumplimiento30 días calendario desde acto de asignación

<Texto original de la Resolución 449 de 2013:>

ACTIVIDADFECHA
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación21/03/2012
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación21/03/2012 a 16/04/2012
Revisión de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación17/04/2012 a 26/04/2012
Audiencia de presentación de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación23/05/2012
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación ajustado09/11/2012
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación13/11/2012 a 27/11/2012
Audiencia pública de presentación de comentarios28/11/2012
Publicación de la Resolución11/03/2013
Presentación de solicitudes16/04/2013
Solicitud y Presentación de aclaraciones o modificaciones a la documentación presentada (información subsanable)17/04/2013 a 26/04/2013
Revisión de solicitudes17/04/2013 a 03/05/2013
Publicación del informe previo de revisión de solicitudes06/05/2013
Observaciones al informe previo de evaluación de solicitudes07/05/2013 a 14/05/2013
Revisión de las observaciones al informe previo de evaluación15/05/2013 a 27/05/2013
Publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso28/05/2013
Sesión de presentación y simulación del proceso subastaDesde el 20/06/2013
Inicio de la subasta26/06/2013
Inscripción en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de TIC30 días calendario desde la subasta
Constitución como sociedad y registro en la Cámara de Comercio20 días calendario desde la subasta
Expedición del acto administrativo de asignación30 días calendario desde cumplimiento de requisitos
Presentación de la Garantía de cumplimiento30 días calendario desde acto de asignación

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

* * *

1. En materia de restricciones de acceso al uso del espectro radioeléctrico, mediante Sentencia C-815 de 2001, la Corte Constitucional declaró exequible el literal b) del artículo 11 de la Ley 555 de febrero de 2000, mediante el cual se prohibía participar en el proceso de licitación y obtener concesiones de PCS en cualquiera de las áreas de prestación del servicio, a los concesionarios de telefonía móvil celular, TMC, los operadores nacionales de trunking, sus empresas filiales, matrices, subordinadas; o sus accionistas con participación individual o conjuntamente de más del 30% y sus empresas matrices.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.733 de 15 de marzo de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

<Anexos modificados parcialmente por los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Resolución 987 de 2013>

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