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RESOLUCIÓN 554 DE 2021

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.659 de 28 de abril de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021>

Por medio de la cual finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19.

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto número 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto número 87 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, así mismo, en el artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social o su entidad delegada, en los términos del artículo 489 de la Ley 9 de 1979 es la autoridad competente para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos correspondiendo a las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias respaldar y prestar apoyo a esta Cartera o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la citada norma.

Que el artículo 598 ibídem establece que “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, puede “adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada” conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Que la OMS ha notificado la existencia de tres variantes del SARS-CoV-2 de potencial interés en salud pública: la B.1.1.7, procedente del Reino Unido, la B.1.351, procedente de Sudáfrica y la B.1.1.28.1-P1, procedente de Brasil.

Que como consecuencia de la propagación de la variante P1 en la República Federativa de Brasil, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Transporte expidieron la Resolución número 80 de 2021, modificada por las Resoluciones números 092 y 391 de 2021, a través de la cual se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de ese país y de la ciudad de Leticia a cualquier destino nacional y se adoptaron otras medidas.

Que con fundamento en las mismas circunstancias, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 93 de 2021 a través de la cual se adoptaron medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de Leticia por vía aérea y la Resolución número 300 de 2021 emitida junto con el Ministerio de Transporte, a través de la cual se establecieron medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia.

Que mediante la Resolución número 194 de 2021 este Ministerio unificó las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en las áreas urbanas de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida con el propósito de disminuir el riesgo de trasmisión de la variante B.1.1.28.1-P1, y en el caso de Leticia contribuir con la apertura gradual del transporte aéreo; proceso de vacunación que con corte al 20 de abril de 2021 arroja un total de 50.890 dosis aplicadas en el departamento del Amazonas, correspondientes a 29.163 primeras dosis y 21.727 segundas dosis.

Que conforme con los hallazgos preliminares del Instituto Butantan se demostraría que la vacuna de Coronavac producida por Sinovac Life Sciences, es capaz de generar anticuerpos neutralizantes contra las variantes del nuevo coronavirus, incluyendo la variante P.1 procedente de Brasil, al reducir la incidencia de formas sintomáticas, y se espera que contribuya a reducir la velocidad de propagación del virus.

Que de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Salud, se evidencia una importante modificación en la dinámica epidemiológica del SARS-CoV-2/COVID-19 en la ciudad de Leticia a partir de la vacunación masiva en el área urbana: entre el 25 de febrero y el 14 de marzo de 2021 se registraron en la capital del Amazonas 326 casos y 11 defunciones por COVID-19, mientras que entre el 15 de marzo y el 5 de abril de 2021, se registraron 177 casos y 4 defunciones por esta causa, lo que significa una disminución del 45,7% en el número de casos y del 63,6% en el número de defunciones.

Que la suspensión de los vuelos desde Leticia hacia el resto del país fue eficaz para disminuir la velocidad de importación de la variante P.1 hacia los municipios con mayor población urbana, donde su circulación podría agravar seriamente la situación epidemiológica del país; no obstante, la medida también generó afectaciones importantes en las condiciones de vida de las personas no residentes de Leticia que se encontraban en el territorio al momento del cierre.

Que en consideración a la condición epidemiológica del país, en especial del Distrito Capital, que registra un incremento en el número de casos por COVID-19, es necesario restringir la frecuencia de vuelos desde Leticia para disminuir el volumen de entradas de personas potencialmente infectadas con el linaje P1 procedente de Brasil y reducir el impacto que podría tener en este momento de crecimiento al interior del país, y adicionalmente garantizar la capacidad de respuesta y el cumplimiento de las medidas sanitarias que correspondan por parte de las autoridades sanitarias.

Que el Comité Asesor para enfrentar la pandemia por COVID-19 en Colombia creado mediante la Resolución número 779 de 2020, en sesión celebrada el 19 de abril de 2021, recomendó la apertura de vuelos comerciales desde Leticia, condicionado a las medidas sanitarias allí previstas.

Que dadas las condiciones epidemiológicas actuales de Leticia y atendiendo las recomendaciones del citado Comité Asesor se hace necesario levantar la medida de suspensión de los vuelos comerciales y tipo chárter desde esa ciudad y adoptar medidas tendientes a mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FINALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE VUELOS DESDE LETICIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Finalizar la suspensión de vuelos comerciales y tipo chárter desde Leticia hacia Bogotá a partir del 1 de mayo de 2021.

Corresponde a los operadores de los vuelos chárter con destinos diferentes a Bogotá y a las secretarías de salud municipales de tales lugares, cumplir las medidas previstas en este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Las medidas dispuestas en la presente resolución aplican a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud distritales y municipales de destino, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional procedentes de Leticia.

ARTÍCULO 3o. RESTRICCIÓN DE VUELOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Se restringe temporalmente el número de vuelos desde Leticia a máximo cuatro vuelos comerciales por semana.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA INGRESO DE VUELOS PROCEDENTES DE LETICIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Los pasajeros de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Esquema completo de vacunación contra el COVID-19.

2. Aislamiento preventivo obligatorio

3. Prueba de antígeno o RT-PCR negativa

4. Diligenciamiento de la aplicación Coronapp

ARTÍCULO 5o. ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> El viajero presentará al momento del abordaje el carné, en el que se evidencie que ha completado el esquema de vacunación contra el COVID-19 y que han trascurrido 15 días calendario desde la fecha del vuelo y la aplicación de la última o única dosis, según aplique:

Estarán exceptuados:

1. Los niños y adolescentes menores de 18 años.

2. Las mujeres gestantes, quienes deberán presentar un certificado del médico tratante, expedido máximo con 10 días de anticipación al viaje, donde se indique que son aptas para volar en el trayecto y por el tiempo de vuelo específico.

3. Las personas que hayan presentado COVID-19 en los últimos tres (3) meses, quienes deberán presentar el resultado de la prueba diagnóstica de antígeno o RT-PCR para COVID-19 en el que se evidencie esta circunstancia.

4. Las personas que, en ejercicio de su derecho a la autonomía, no deseen ser vacunadas, quienes deberán presentar escrito en tal sentido.

ARTÍCULO 6o. AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Los viajeros no vacunados contra COVID-19 o con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio en un hotel designado por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá durante siete (7) días y asumir los costos derivados del hospedaje y la alimentación. En dicho establecimiento solo podrán circular por las áreas que le sean autorizadas.

Los niños y adolescentes menores de 18 años y las mujeres gestantes deberán cumplir en su domicilio o lugar en el que se hospedan en la ciudad de Bogotá, con el aislamiento preventivo obligatorio durante siete (7) días.

Estarán exceptuados de cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio las personas que hayan presentado COVID-19 en los últimos tres (3) meses.

La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá respecto de los viajeros extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema, y la entidad responsable del aseguramiento en salud en relación con sus afiliados, realizarán, dentro de las 24 horas siguientes a su arribo y a los siete (7) días posteriores, una prueba RT-PCR a los pasajeros obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

De resultar positiva la prueba el aislamiento se extenderá a catorce (14) días, período que se contabiliza a partir del primer día del resultado positivo. La duración del aislamiento podrá ajustarse por criterios clínicos o epidemiológicos.

ARTÍCULO 7o. PRUEBA DE ANTÍGENO O RT-PCR NEGATIVA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Todos los pasajeros mayores de cinco (5) años deberán presentar una prueba negativa de antígeno o RT-PCR para COVID-19 realizada máximo en las 72 horas previas al viaje. Esta prueba no será necesaria para vuelos hacia áreas no municipalizadas del departamento de Amazonas.

El viajero con una prueba positiva de antígeno o RT-PCR para COVID-19 en los últimos 14 días o con síntomas compatibles de COVID-19 no podrá en ningún caso abordar el vuelo, aún si cuenta con otra prueba negativa realizada en las últimas 72 horas.

ARTÍCULO 8o. DILIGENCIAMIENTO DE LA APLICACIÓN CORONAPP. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Los viajeros deberán diligenciar la aplicación Coronapp antes de abordar el vuelo, en donde se confirme que:

1. No presenta síntomas compatibles con COVID-19,

2. No es un caso positivo al momento del vuelo y,

3. No tiene una prueba positiva en los últimos catorce (14) días para el COVID-19.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD DE LOS VIAJEROS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Será responsabilidad de los viajeros:

1. No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, y en este caso informar a las autoridades sanitarias.

2. No viajar si sabe que es caso positivo de COVID-19

3. Realizarse la prueba de antígeno o RT-PCR y autoaislarse a partir de la toma de esta.

4. Informar de manera inmediata a la tripulación si, durante el vuelo, inicia síntomas compatibles con COVID-19

5. Usar adecuadamente el tapabocas, en lo posible N95, durante todo el tiempo que se encuentre en las instalaciones de los aeropuertos y durante el vuelo.

6. No hablar durante el trayecto

7. Evitar el contacto con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, cuando aplique

8. No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo, ni otros servicios a bordo

9. Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto

10. Cumplir con la medida sanitaria preventiva de aislamiento y autoaislamiento, en los términos de esta resolución.

11. Suscribir acta en la que se compromete a cumplir las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria.

12. Responder al llamado de las autoridades sanitarias y las entidades responsables del aseguramiento y brindar información veraz sobre su estado de salud y contactos estrechos.

13. Presentar para el abordaje los certificados y documentos señalados en este acto administrativo.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE LAS AEROLÍNEAS Y EXPLOTADORES DE AERONAVES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Las aerolíneas y explotadores de aeronaves, atendiendo lo dispuesto en esta resolución, deberán:

1. Informar en detalle, al momento de la compra del tiquete, las medidas que se deben acatar conforme a la presente resolución.

2. Comprobar al momento de la venta del tiquete el esquema de vacunación e informar a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el listado de los viajeros obligados a cumplir con la medida de aislamiento y la entidad responsable del aseguramiento en salud a la cual se encuentran afiliados.

3. Verificar la presentación del resultado positivo de la prueba diagnóstica RT-PCR o de antígeno con fecha no superior a tres (3) meses y no inferior a catorce (14) días para las personas con antecedentes de COVID-19.

4. Verificar la presentación del certificado médico de las mujeres gestantes.

5. Verificar que todos los pasajeros mayores de cinco (5) años presenten una prueba negativa de antígeno o RT-PCR tomada en las últimas 72 horas.

6. Verificar el diligenciamiento de la aplicación Coronapp para todos los viajeros y que no exista un reporte de prueba positiva para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en los términos previstos en este acto administrativo, deberá:

1. Destinar un hotel para recibir de forma continua viajeros que deban cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio.

2. Realizar seguimiento al cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en el hotel.

3. Realizar prueba RT-PCR para COVID-19 a los viajeros extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a partir del arribo y repetirla a los siete (7) días

4. En caso de detección de casos positivos, efectuar seguimiento a la medida de cuarentena hasta cumplir los catorce (14) días, realizar el rastreo y toma de muestra a los contactos estrechos, con su respectivo aislamiento de acuerdo con los lineamientos vigentes.

5. Monitorear el estado de salud y el desarrollo de síntomas de los viajeros en aislamiento e informar a las entidades responsables del aseguramiento los pasajeros respecto de los cuales deben realizar la toma de la prueba y el seguimiento en los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Las entidades responsables del aseguramiento deberán:

1. Realizar prueba RT-PCR para COVID-19 a sus afiliados obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a partir del arribo y repetirla a los siete (7) días.

2. En caso de detección de casos positivos, efectuar seguimiento a la medida de cuarentena hasta cumplir los catorce (14) días, realizar el rastreo y toma de muestra a los contactos estrechos, con su respectivo aislamiento de acuerdo con los lineamientos vigentes.

3. Monitorear el estado de salud y el desarrollo de síntomas de los viajeros en aislamiento.

ARTÍCULO 13. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto número 780 de 2016.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 093 de 2021 y el artículo 3o de la Resolución número 80 de 2021, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 92 de 2021, Resolución número 300 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez

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