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RESOLUCIÓN DM 65 DE 2021

(marzo 23)

Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y se deroga la Resolución 1257 de 2020 del Ministerio de Cultura.

EL MINISTRO DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 1955 de 2019 y 1556 de 2012 y en los Decretos 1080 de 2015 y 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9o de la Ley 1556 de 2012, y entre otros aspectos, creó los Certificados de Inversión Audiovisual (en adelante CINA), “como un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para el ingreso tributario en Colombia”.

Que los CINA otorgan un descuento tributario del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las inversiones hechas en contratación de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia, para la producción o posproducción total o parcial de obras audiovisuales extranjeras en el país.

Que el Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, reglamentó algunos aspectos legales y operativos del sistema de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), tales como las condiciones, requisitos y parámetros para la obtención de estos certificados, su forma de emisión, su negociación en el mercado y su aplicación a la declaración del impuesto de renta o autorretenciones; la vinculación de una entidad sin ánimo de lucro para el manejo del sistema de evaluación y seguimiento a los proyectos que opten por la obtención de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), entre otros.

Que según lo dispuesto en la Ley 1556 de 2012 y el Decreto 1080 de 2015, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia, adoptar el Manual de Asignación de Recursos, acto mediante el cual se definen los aspectos operativos de los beneficios previstos en la Ley 1556 de 2012, incluido el relativo a los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA).

Que mediante Acuerdo 060 del 26 de mayo de 2020, el Comité Promoción Fílmica Colombia adoptó el Manual de Asignación de Recursos en el que se regula el proceso de postulación y ejecución de los proyectos audiovisuales que aspiren a obtener Certificados de Inversión Audiovisual (CINA).

Que conforme a la Ley 1556 de 2012 y al Decreto 1080 de 2015, y sin perjuicio del sistema de evaluación y seguimiento de proyectos a cargo de la Entidad de Manejo referida en el artículo 2.10.3.5.6. del mismo Decreto, la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) es competencia del Ministerio de Cultura, al cual le corresponde por lo tanto reglamentar el trámite de emisión de estos.

Que de acuerdo con el artículo 2.10.3.5.7. del Decreto 1080 de 2015, los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) podrán emitirse y circular de manera desmaterializada.

Que mediante Resolución número 1257 del 10 de julio de 2020 se reglamentó la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) en Colombia, en desarrollo de la cual se iniciaron las gestiones para la contratación del depósito de valores para las emisiones desmaterializadas, encontrando que dicha reglamentación debía ajustarse integralmente por razones técnicas de las características de dicha emisión.

Que para efectos de una mejor organización en la expedición de la regulación, y para facilidad de su consulta y manejo, el Ministerio considera procedente derogar la Resolución número 1257 de 2020 y, en su lugar, expedir por medio de la presente resolución, la nueva regulación con el fin de adaptar integralmente las disposiciones normativas actuales a las necesidades propias del esquema de emisión desmaterializada que adopte el Ministerio de Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. USO DE TÉRMINOS. Los términos “Certificado de Inversión Audiovisual “CINA” o “CINA” “Comité Promoción Fílmica Colombia” o “CPFC” “Contrato Filmación Colombia”, “proyecto audiovisual y/o cinematográfico “Entidad de Manejo” “servicios audiovisuales y/o cinematográficos” y “servicios logísticos audiovisuales y/o cinematográficos”; “productor”; “presupuesto de gasto”, “valor nominal”, entre otros empleados en la presente resolución se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1556 de 2012, el Decreto 1080 de 2015 y el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia.

El término “Normativa CINA” se entenderá como referido a las citadas normas, o a las que las adicionen, modifiquen o reemplacen, sin perjuicio de otras normas que regulen aspectos relacionados con los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA).

ARTÍCULO 2o. GENERALIDADES. De acuerdo con los artículos 2.10.3.5.5. y siguientes del Decreto 1080 de 2015, el productor deberá someter su proyecto audiovisual a aprobación del Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC). Una vez aprobado el proyecto y cumplidos todos los parámetros y requisitos establecidos en el capítulo “Certificado de Inversión Audiovisual CINA” del Manual de Asignación de Recursos expedido por este comité, el productor podrá solicitar la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) por intermedio de la Entidad de Manejo establecida por el Ministerio de Cultura con arreglo al artículo 2.10.3.5.6. del Decreto 1080 de 2015.

Una vez el productor solicite a la Entidad de Manejo la emisión de un Certificado de Inversión Audiovisual (CINA), y de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Manual de Asignación de Recursos, la Entidad de Manejo certificará el cumplimiento del productor y del proyecto audiovisual a través del documento denominado “Certificación de Cumplimiento”, el cual será remitido al Ministerio de Cultura. Una vez remitida esta Certificación de Cumplimiento, el Ministerio de Cultura procederá con la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual (CINA) en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en esta resolución.

ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. En concordancia con lo establecido en los artículos 2.10.3.5.6 y 2.10.3.5.7. del Decreto 1080 de 2015, una vez un proyecto audiovisual cumpla con los requisitos y parámetros exigidos por la Normativa CINA para la obtención de un Certificado de Inversión Audiovisual (CINA), la Entidad de Manejo remitirá al Ministerio de Cultura una Certificación de Cumplimiento de acuerdo con lo señalado en esta resolución.

la verificación y certificación del cumplimiento de cada proyecto cinematográfico o audiovisual conforme a la Normativa CINA es responsabilidad de la Entidad de Manejo conforme al artículo 2.10.3.5.6. del Decreto 1080 de 2015.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. La Certificación de Cumplimiento que remita la Entidad de Manejo al Ministerio de Cultura debe contener, como mínimo y de manera expresa:

1. Denominación de la Certificación de Cumplimiento.

2. Identificación de la Entidad de Manejo.

3. Nombre del proyecto audiovisual y su género o tipología.

4. Tiempo transcurrido entre la fecha de suscripción del Contrato Filmación Colombia correspondiente y la emisión de la Certificación de Cumplimiento.

5. Nombre e identificación del Productor.

6. Nombre e identificación del representante legal del Productor.

7. Monto de la inversión o gasto en Colombia en servicios cinematográficos o audiovisuales conforme a la Normativa CINA, discriminado por año calendario.

8. Valor nominal del Certificado de Inversión Audiovisual (CINA) a emitir, indicando el año del cupo fiscal fijado para el efecto por el Comité Promoción Fílmica Colombia y correspondiente al año de aprobación del proyecto audiovisual.

9. Informar el consecutivo de las solicitudes de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) elevadas por el Productor durante la ejecución del proyecto, si fuera el caso.

10. Indicar que tanto el Productor, como el proyecto han cumplido con los requisitos, plazos y exigencias establecidas en el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia, según las verificaciones realizadas por la Entidad de Manejo en lo de su competencia.

11. Indicar que el proyecto ha cumplido con el gasto mínimo en Colombia fijado por el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia.

12. Para el caso de la emisión desmaterializada de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), indicar la razón social y el NIT de la entidad designada por el Productor como depositante directo de los mismos.

13. Para el caso de la emisión física de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), informar si el productor solicitó el fraccionamiento del CINA respectivo, en cuántos títulos, y por qué montos.

PARÁGRAFO. Los valores descritos en este artículo deben estar determinados en moneda legal colombiana.

ARTÍCULO 5o. SOPORTES DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. La Certificación de Cumplimiento remitida por la Entidad de Manejo deberá acompañarse de los siguientes documentos relativos al productor y al proyecto audiovisual respectivo:

1. Contrato Filmación Colombia.

2. Certificación fiduciaria exigida en el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia.

3. Certificación de la firma auditora vinculada por el productor de acuerdo con el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia.

4. Certificación de la sociedad de servicios cinematográficos o del coproductor colombiano, según corresponda, de acuerdo con el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL (CINA). Una vez cumplido el gasto mínimo en Colombia de acuerdo con los criterios fijados en el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia, el productor del proyecto cinematográfico o audiovisual correspondiente podrá en adelante, solicitar uno o varios Certificados de Inversión Audiovisual (CINA). Cada una de estas solicitudes se tramitará de forma independiente y la Entidad de Manejo emitirá una Certificación de Cumplimiento por cada una de ellas.

El Ministerio de Cultura contará con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de cada Certificación de Cumplimiento por parte de la Entidad de Manejo para emitir el Certificado de Inversión Audiovisual correspondiente. El Ministerio de Cultura basará la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) en la información consignada en la Certificación de Cumplimiento suministrada por la Entidad de Manejo.

Dentro del plazo del inciso anterior, el Ministerio de Cultura podrá efectuar verificaciones de cualquiera de los aspectos contenidos en la Certificación de Cumplimiento y sus soportes. Si durante este proceso el Ministerio de Cultura requiriera complementar informaciones o solicitar correcciones sobre la Certificación de Cumplimiento y sus soportes, así lo informará a la Entidad de Manejo para que ésta realice las aclaraciones o correcciones pertinentes y, de ser necesario, requiera al productor solicitando la información que se precise para ello, para lo cual se otorgará a la Entidad de Manejo un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Una vez recibidas las aclaraciones o correcciones requeridas, el Ministerio de Cultura contará con un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el Certificado de Inversión Audiovisual correspondiente, o, de ser preciso, para requerir nuevamente a la Entidad de Manejo con arreglo al inciso anterior.

PARÁGRAFO. La emisión del Certificado de Inversión Audiovisual (CINA) no subsana los vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto cinematográfico o audiovisual por parte del productor. De encontrarse en cualquier momento alguna irregularidad a este respecto, tanto la Entidad de Manejo, como el Ministerio de Cultura podrán poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7o. EMISIÓN, ENTREGA Y VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL (CINA). La emisión de los CINA se llevará a cabo en forma física o desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura con arreglo al artículo 2.10.3.5.7, del Decreto 1080 de 2015.

La emisión desmaterializada de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) se realizará a través de las anotaciones en cuenta que se efectúen a través del mecanismo, sistema o plataforma tecnológica suministrada por el depósito de valores que sea contratado por el Ministerio de Cultura para este fin. La vigencia del título será de dos (2) años desde la anotación en cuenta respectiva.

La emisión física de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) se realizará mediante su impresión y suscripción en papel de seguridad, y se entregarán en las instalaciones del Ministerio de Cultura al representante legal del productor o a quien este haya designado para recibir el título. De esta entrega y del recibo del título se dejará constancia escrita en el Ministerio de Cultura, indicando la vigencia máxima de dos (2) años desde la fecha de dicha entrega.

PARÁGRAFO 1o. Por motivos de control y seguimiento a la emisión, transferencia, fraccionamiento y uso de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), no se adoptará simultáneamente más de una modalidad de emisión, salvo que ello se requiera para garantizar la continuidad del servicio. En todo caso, el Ministerio de Cultura definirá el mecanismo de emisión de los CINA.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura administrará un registro con numeración consecutiva de los títulos emitidos y la fecha de entrega o anotación en cuenta de los mismos.

ARTÍCULO 8o. FRACCIONAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL (CINA). De acuerdo con el artículo 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015, los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) serán fraccionables según la modalidad de emisión empleada.

Respecto de cada CINA emitido en físico se podrá solicitar un fraccionamiento de hasta un máximo de diez (10) fracciones. En este caso, el fraccionamiento será solicitado por el productor por intermedio de la Entidad de Manejo al momento de solicitar la emisión del CINA correspondiente, indicando el valor de cada fracción a emitir. El Ministerio de Cultura realizará el fraccionamiento respectivo.

Respecto de cada CINA emitido en forma desmaterializada, el fraccionamiento será solicitado al depositante directo que corresponda, las características del fraccionamiento en este caso estarán definidas en el macrotítulo que diligencie y entregue el Ministerio de Cultura ante el depósito de valores contratado para la emisión desmaterializada.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL (CINA). Los CINA contendrán la siguiente información:

1. Título: “Certificado de Inversión Audiovisual (Ley 1556 de 2012)”.

2. Número del título: de acuerdo con la numeración consecutiva que se defina.

3. Emisor: Ministerio de Cultura.

4. Beneficiario: identificación y país de origen de la empresa productora señalada en la Certificación de Cumplimiento suscrita por la Entidad de Manejo.

5. Representante legal: identificación plena del representante legal del productor.

6. Título y género del proyecto audiovisual.

7. Fecha del acta del Comité Promoción Fílmica Colombia en la que se aprobó el proyecto audiovisual.

8. Año fiscal y monto de la inversión realizada por el productor.

9. Identificación y NIT de la entidad fiduciaria a través de la cual se realizaron las inversiones.

10. Valor nominal del título señalado en la Certificación de Cumplimiento de la Entidad de Manejo.

11. Fecha de entrega del título.

12. Vigencia: Se indicará que el título tiene vigencia máxima de dos (2) años desde su entrega al beneficiario.

13. Firma del funcionario competente en el Ministerio de Cultura.

14. Intereses: se indicará que el título no incorpora intereses y únicamente podrá utilizarse para descontar por valor nominal del impuesto sobre la renta.

15. El título contendrá espacio suficiente para consignar la cadena de transferencias o endosos que se lleven a cabo, indicando fecha del endoso o transferencia, las partes involucradas, su identificación y su representante legal de ser el caso.

16. Nota de advertencia indicando que el último tenedor del título, si este ha sido sucesivamente transferido, debe dar aviso al Ministerio de Cultura sobre su transferencia o endoso y/o sobre la aplicación del título a la declaración del impuesto sobre la renta o autorretenciones.

En caso de que el Ministerio de Cultura haya adoptado el mecanismo de emisión desmaterializada, los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) contendrán la información descrita en este artículo, salvo cuando ello no sea posible en consideración a las limitaciones propias de la plataforma tecnológica de emisión desmaterializada suministrada por el depósito de valores contratado para este fin. En este último caso, el Ministerio de Cultura llevará un registro de dicha información para efectos de seguimiento y control.

ARTÍCULO 10. DEBER DE INFORMACIÓN A CARGO DE PRODUCTORES, TENEDORES Y CONTRIBUYENTES. Los tenedores de un CINA o de sus fracciones, incluyendo el productor del proyecto audiovisual, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Cultura sobre el endoso o transferencia que hagan de cada CINA o sus fracciones. Esta información debe suministrarse máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cada endoso o transferencia, indicando el nombre, identificación completa, teléfonos, dirección y correo electrónico del receptor; enviando evidencias suficientes de la transferencia del título y/o sus fracciones. El Ministerio de Cultura podrá requerir aclaraciones a la información suministrada.

El contribuyente que utilice el CINA o sus fracciones para el pago de autorretenciones o para el descuento en la declaración del impuesto de renta, debe dar aviso al Ministerio de Cultura dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de dicho uso. Lo anterior se exigirá también respecto de cada fracción de un CINA que sea utilizada para estos fines.

En todo caso, el Ministerio de Cultura podrá requerir a los tenedores previos y actuales de CINA o de sus fracciones, en caso de precisarse información acerca de las transferencias, endosos o usos realizados respecto de cada CINA o sus fracciones.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento del deber de información por parte del productor del proyecto audiovisual en la forma y plazo aquí señalados facultará al Ministerio de Cultura para abstenerse de emitir nuevos CINA a nombre de dicho productor.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento del deber de información a cargo de productores, tenedores o contribuyentes, como también cualquier otra situación de duda acerca de la transferencia, endoso o uso de un CINA o sus fracciones, podrá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el ejercicio de las funciones a su cargo en relación con el impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 3o. Cuando en la información suministrada en virtud de este artículo se evidencie el uso de un CINA desmaterializado o sus fracciones para el pago de autorretenciones o descuento en la declaración del impuesto sobre la renta, el Ministerio de Cultura así lo informará al depósito de valores designado para efectos de llevar a cabo su cancelación en la plataforma tecnológica correspondiente.

ARTÍCULO 11. CANAL ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Cultura habilitará un canal electrónico para el suministro de las Certificaciones de Cumplimiento de la Entidad de Manejo y para el suministro de la información a cargo de los productores, tenedores y contribuyentes señalada en el artículo 10.

En la eventualidad de que el sistema electrónico previsto en este artículo no estuviere en operación por cualquier circunstancia, la información podrá suministrarse en documento físico con firma manuscrita o en documento digital con firma digital o electrónica en los términos de la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN PARA LA DIAN. El Ministerio de Cultura suministrará en periodos trimestrales la siguiente información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1. Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y sus fracciones, emitidos en el periodo trimestral correspondiente.

2. Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y sus fracciones, cuya vigencia de dos (2) años haya expirado.

3. La información suministrada por productores y contribuyentes en cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 10 de la presente resolución, junto con una relación de los productores y contribuyentes que hayan incumplido con el mismo.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrán emplear mecanismos y estrategias de interoperabilidad de la información.

ARTÍCULO 13. DELEGACIONES. Deléguense en la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, las siguientes funciones:

1. La recepción de la Certificación de Cumplimiento remitida por la Entidad de Manejo.

2. Llevar a cabo el procedimiento de emisión de CINA previsto en esta resolución.

3. La emisión y firma de CINA físicos.

4. La gestión de la anotación en cuenta para el caso de CINA desmaterializados.

5. La adopción de un formato de CINA que contenga la información descrita en el artículo 9o de esta resolución.

6. La recepción y seguimiento a toda la información de control prevista en el artículo 10 de esta resolución.

7. El mantenimiento del registro de CINA en la forma prevista en esta resolución.

8. El suministro de información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la forma prevista en la Normativa CINA, incluida esta resolución.

9. Las demás funciones específicas a cargo del Ministerio de Cultura, descritas de forma expresa en esta resolución.

ARTÍCULO 14. FORMATOS. La dependencia delegada en el artículo anterior podrá adoptar los formatos que estime pertinentes para los fines señalados en esta resolución.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1257 de 2020 del Ministerio de Cultura.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2021.

El Ministro de Cultura,

Pedro Felipe Buitrago Restrepo

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