Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 2443 DE 2004

(diciembre 13)

Diario Oficial 45.770 de 22 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1671 de 2006>

Por la cual se modifica la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 3o de la Ley 72 de 1989 establece que las telecomunicaciones tendrán por objeto el desarrollo económico, social y político del país, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que los artículos 19 y 20 del Decreto 1900 de 1990 establecen que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden entre otras, la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico y que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;

Que el artículo 5o de la Resolución 00008 del 7 enero de 2004 atribuyó la banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 2025 MHz y los 2100 MHz, para ser utilizada por los sistemas transmisores móviles del servicio de televisión;

Que el artículo 9o de la Resolución 00008 del 7 enero de 2004 terminó que: Hasta el 31 de diciembre de 2004, las contraprestaciones correspondientes al otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en los sistemas transmisores móviles del servicio de televisión que hubieren sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán las establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 1972 de 2003 para enlaces punto a punto. Lo anterior, con el fin de permitir la migración ordenada a la banda de 2025 MHz a 2100 MHz y/o para ajustarse a lo establecido por la presente resolución;

Que la Federación de Canales Regionales del servicio de televisión solicitó al Ministerio de Comunicaciones el plazo adicional de año y medio para explorar opciones que permitan contar con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la Resolución 00008 del 7 enero de 2004. Que el Ministerio de Comunicaciones estudió la solicitud de la Federación de Canales Regionales y de otros operadores del servicio de televisión, y consideró pertinente ampliar el período estipulado en el artículo 9o de la Resolución 00008 del 7 enero de 2004;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1671 de 2006> Modifícase el artículo 9o de la Resolución 00008 del 7 enero de 2004. En consecuencia el artículo 9o de la Resolución 00008 del 7 enero de 2004 quedará así:

Artículo 9o. Transición. Hasta el 31 de julio del año 2006, las contraprestaciones correspondientes al otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en los sistemas transmisores móviles del servicio de televisión serán las establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 1972 de 2003 para enlaces punto a punto. Lo anterior, con el fin de permitir la migr ación ordenada a la banda de 2025 MHz a 2100 MHz y/o para ajustarse a las condiciones técnicas y operativas establecidas por la Resolución 00008 del 7 enero de 2004.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1671 de 2006> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

×
Volver arriba