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RESOLUCIÓN 1871 DE 2008

(junio 12)

Diario Oficial No. 47.023 de 17 de junio de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Sistema de presuscripción para el acceso al servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, TPBCLD, suspendido por la Resolución 2108 de 2009>

Por la cual se establecen las condiciones operativas adicionales para la implementación del sistema de presuscripción para el acceso al servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 12 de la Resolución CRT 1813 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CRT 1813 de 2008 la CRT estableció los lineamientos generales en materia de presuscripción, definiendo las responsabilidades de los operadores de TPBCLD y de los operadores de acceso sobre el particular;

Que según lo dispuesto en el artículo 12 de la citada resolución corresponde al Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados, establecer las reglas de carácter técnico y operativo;

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1813 de 2007 consagra que a partir del 10 de octubre de 2008, los suscriptores y/o usuarios de los servicios de TPBCLD tendrán derecho a suscribir acuerdo de presuscripción con un operador de TPBCLD para cursar llamadas de este servicio mediante la marcación de los códigos 02 y 002 asignados al sistema de presuscripción;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución CRT 1813 de 2008, el sistema de presuscripción operará mediante la implementación de una Base de Datos de Presuscripción que estará a cargo de los operadores de TPBCLD en su constitución y gestión, la cual deberá estar disponible a partir del 1o de octubre de 2008;

Que así mismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 4o de la Resolución CRT 1813 de 2008, los operadores de acceso deben habilitar el sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD a partir del 1o de octubre de 2008, haciendo todas las adecuaciones técnicas y operativas que se requieran para tal fin, así como realizar al interior de su red todos los ajustes que sean necesarios para la operación del servicio de TPBCLD en la modalidad de presuscripción, incluyendo el proceso de consulta de la Base de Datos de Presuscripción;

Que la propuesta regulatoria que culminó con la expedición de la Resolución CRT 1813 de 2008, puso a consideración y discusión del sector en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, un proyecto de resolución y el documento soporte, en el que se abordaron asuntos propios de la operatividad de la presuscripción, como por ejemplo el esquema de la base de datos, los costos de implementación, el procedimiento para la presuscripción, términos para la activación y terminación de las solicitudes de presuscripción, entre otros, respecto de los cuales el sector presentó sus observaciones y comentarios, las cuales han sido consideradas por la CRT;

Que operadores de TPBCLD, en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Resolución CRT 1813 de 2008, constituyeron el Comité de Operadores para la Implementación del Sistema de Presuscripción para el Servicio Telefónico de Larga Distancia - COLD, según consta en acta de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por: Convetel S. A. E.S.P., CT&T S. A. E.S.P., ETB S. A. E.S.P., Nivitel S.A E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Teleorinoquia S. A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Telmex Telefonía S.A E.S.P., EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Consulnetworks S. A. E.S.P., Amena Telecomunicaciones S. A. E.S.P. y Telejamundí S. A. E.S.P. Esta acta quedó abierta a la adhesión o suscripción de otros operadores de TPBCLD;

Que con posterioridad a la suscripción del Acta de constitución del citado Comité, se adhirieron a la misma los operadores de TPBCLD Telesys S. A. E.S.P., Multillama Colombia S. A. E.S.P., TPT Colombia S. A. E.S.P., STAR IP Communications S. A. E.S.P. y SIPCOM S. A. E.S.P., según consta en anexo firmado el 6 de mayo de 2008;

Que a efectos de facilitar la implementación del sistema de presuscripción, la CRT participó como observador y facilitador del Comité mencionado, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo los días 27 de marzo, 4 y 11 de abril y 6 de mayo de 2008;

Que en las referidas reuniones, fueron analizados y debatidos los asuntos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema de presuscripción. En este marco, los operadores tuvieron amplia oportunidad de efectuar sus planteamientos, y alcanzaron algunos acuerdos, lo cual consta en las actas y documentos de trabajo elaborados en cada reunión;

Que el artículo 12 del acta de constitución del comité de operadores de larga distancia para la implementación del sistema de presuscripción, establece que la Base de Datos de Presuscripción, será una Base de Datos Centralizada, cuyas características y funcionamiento técnico serán definidos por el COLD;

Que la CRT adelantó consultas con proveedores de tecnología, en las cuales se analizaron, desde el punto de vista técnico, diferentes alternativas para la implementación del sistema de Presuscripción y, por otra parte, consideró los avances y acuerdos obtenidos por los operadores en el COLD;

Que la presente resolución fue aprobada por el Comité de Expertos Comisionados, tal y como consta en Acta número 599 de fecha 10 de junio de 2008.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas de carácter técnico y operativo adicionales bajo las cuales debe ser implementado el sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD, a partir del 1o de octubre de 2008.

ARTÍCULO 2o. BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Para el funcionamiento del sistema de presuscripción se utilizará una base de datos centralizada que contendrá la información de los usuarios que sea necesaria para el enrutamiento de las llamadas que se realicen mediante la utilización de los códigos asignados para el acceso al servicio de TPBCLD a través del sistema de presuscripción. La información de la base de datos de presuscripción solamente podrá ser actualizada por el encargado de la gestión de la base de datos por solicitud de uno de los operadores del servicio de TPBCLD, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos definidos para el efecto.

ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Los operadores de TPBCLD acordarán la empresa, entidad u organismo a través del cual darán cumplimiento a la obligación de constitución y gestión de la Base de Datos de Presuscripción, de conformidad con los procedimientos y esquemas que los mismos establezcan para el efecto.

En cumplimiento de dicha obligación, y según lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución CRT 1813 de 2008, los operadores de TPBCLD son responsables de los costos de la constitución y gestión de la Base de Datos de Presuscripción, los cuales deberán ser cubiertos en la forma en que acuerden estos operadores, garantizando en todo caso el derecho de los suscriptores y/o usuarios previsto en el artículo 2o de la Resolución CRT 1813 de 2008.

ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La Base de Datos de Presuscripción tendrá la capacidad de almacenar toda la información relevante para el correcto funcionamiento del sistema centralizado y estará dotada de toda la lógica e inteligencia requerida para realizar el manejo de las solicitudes recibidas de los operadores de acceso en tiempo real, así como de las consultas que realicen los operadores de TPBCLD a efectos de validar las solicitudes de presuscripción.

La Base de Datos de Presuscripción deberá estar en capacidad de autenticar y autorizar las entidades con las cuales se intercambia la información, verificar la validez e integridad de las solicitudes y habilitar mecanismos de consulta. Todo esto debe realizarse en un entorno seguro y siguiendo las recomendaciones de seguridad dadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para el intercambio de información.

Adicionalmente, la Base de Datos de Presuscripción deberá poseer las interfases convenientes para permitir el intercambio de información con los operadores de acceso, de manera que el encargado de su gestión pueda realizar al menos las siguientes actividades:

-- Envío de las solicitudes de validación de suscriptores y/o usuarios que solicitan la habilitación del sistema de presuscripción a los operadores de acceso.

-- Habilitación, deshabilitación, modificación o consulta de registros de presuscripción.

-- Recibir las repuestas respectivas de los operadores de acceso.

-- Realización del seguimiento transaccional de cada una de las solicitudes.

La estructura de la Base de Datos de Presuscripción deberá estar orientada sobre un modelo de datos relacional, que debe satisfacer las siguientes consideraciones:

-- El modelo Entidad-Relación debe ser normalizado y responder a las necesidades de información para el modelo de presuscripción definido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

-- Independencia total entre los datos y las aplicaciones.

-- Contar con un diccionario o repositorio de datos.

-- Proporcionar apoyo para un esquema de seguridad en red, por aplicación y por usuarios.

-- Toda la información deberá plasmarse en un único repositorio sin crear islas de información de difícil acceso y consolidación.

Adicionalmente, la solución ofrecida debe tener integrado un manejador de base de datos que permita:

-- Mantener la integridad de la información.

-- Manejar esquemas de seguridad, tales como controles de acceso y registros de auditoría.

-- Proporcionar acceso múltiple, de tal forma que se cuente con facilidades para trabajar en red y en un ambiente multiusuario.

Con el fin de garantizar la correcta administración de la información contenida en la Base de Datos de Presuscripción, se deben utilizar interfases amigables que permitan la inserción, consulta y/o modificación de la información, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad descritos en el artículo 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. CONSULTA A LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN DURANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LLAMADAS. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> En el proceso de establecimiento de cada llamada originada mediante la marcación a la que hace referencia el artículo 13.2.9.11 de la Resolución CRT 087 de 1997, el operador de acceso deberá efectuar la consulta a la Base de Datos de Presuscripción, obteniendo la información referente al operador con el cual el usuario solicitante se encuentra presuscrito.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La Base de Datos de Presuscripción deberá contener toda la información relativa a los acuerdos de presuscripción, los cuales incluirán, sin estar limitados a los mismos, los siguientes campos:

-- Nombre del suscriptor y/o usuario.

-- Documento de identificación.

-- Número de la línea.

-- Operador de acceso al cual se encuentra suscrito.

-- Nombre del operador de TPBCLD al cual se encuentra presuscrito.

-- Fecha de solicitud de la presuscripción.

-- Fecha de inicio de la presuscripción.

-- Fecha de último cambio de presuscripción.

-- Observaciones para registrar las causales de rechazo de solicitud de presuscripción indicadas en el artículo 10 de la Resolución CRT 1813 de 2008.

ARTÍCULO 7o. INTEGRALIDAD Y VALIDACION DE LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La Base de Datos de Presuscripción deberá implementar en sus diferentes módulos y herramientas que garanticen la validez e integridad de la información, para lo cual deberá contar al menos con las siguientes funcionalidades:

-- Permitir la configuración y aplicación de reglas de validación, en cuanto a:

– Tipos de registros.

– Longitud y tipos de campos.

– Consistencia de datos.

– Completitud de datos.

-- Permitir la configuración y aplicación de reglas de validación para control de errores en el registro de datos.

-- Generación de reportes con los registros que no pudieron ser procesados.

-- Registro de transacciones no completadas.

-- Detección de solicitudes que no cumplen con el período mínimo de conservación del acuerdo de presuscripción, de que trata el artículo 9o de la Resolución CRT 1813 de 2008.

ARTÍCULO 8o. IDENTIFICACIÓN DE OPERADORES DE LARGA DISTANCIA AL INTERIOR DE LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La Base de Datos de Presuscripción deberá permitir el registro y activación de los operadores de TPBCLD y su identificación al interior de la misma, utilizando para tal efecto el código de operador que le haya sido asignado.

ARTÍCULO 9o. SEGURIDAD EN LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Con el propósito de contar con una solución tecnológica segura, el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción deberá tener en cuenta los siguientes principios:

-- Confidencialidad: La información de la base de datos de presuscripción tiene carácter confidencial, por lo cual el encargado de su gestión está obligado en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, y solamente puede ser utilizada para los fines específicos asociados al sistema de presuscripción.

-- Disponibilidad: La información debe estar disponible para ser usada en el momento en el cual se necesite.

-- Seguridad e integridad: La información de la base de datos de presuscripción, así como la resultante de las consultas que se realicen a la misma, se deberá manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.

Basado en los anteriores criterios generales, el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción deberá garantizar seguridad sobre, al menos, las siguientes funcionalidades:

-- Configuración y administración de cuentas.

-- Procesos de autenticación.

-- Administración de permisos sobre los elementos que componen la solución (servidores, base de datos, aplicaciones, etc.).

-- Manejo de seguridad y auditoría sobre servidores, tablas y aplicaciones.

-- Manejo de información encriptada entre los procesos de acceso al sistema y retorno de respuestas.

-- Control de transacciones.

-- Chequeo de errores en transacciones.

-- Niveles de aislamiento.

Adicionalmente, el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción deberá adoptar esquemas complementarios de seguridad para la información, los cuales deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

-- Políticas de manejo de información del administrador central.

-- Implementación de controles de acceso físico a instalaciones.

-- Enlaces de datos bajo protocolos de seguridad.

ARTÍCULO 10. ESCALABILIDAD, REDUNDANCIA Y DISPONIBILIDAD. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La plataforma tecnológica asociada a la Base de Datos de Presuscripción, deberá brindar la confiabilidad necesaria, por lo cual deberá contar con una disponibilidad no inferior a 99.99%. Para tal efecto, la solución a ser adoptada deberá implantarse criterios de redundancia y manejar un plan estricto y detallado de recuperación ante posibles desastres.

ARTÍCULO 11. SEÑALIZACIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Para efectos de permitir el adecuado funcionamiento del acceso al servicio de TPBCLD a través del sistema de presuscripción, y con el fin de asegurar el interfuncionamiento de la base de datos centralizada de presuscripción con los diferentes operadores, dicha plataforma utilizará el protocolo de señalización basado en la norma nacional de señalización número 7 - SS7 (ISUP). Adicionalmente, la plataforma podrá contar con otros protocolos de señalización que permitan su acceso a través de protocolos de red inteligente o redes de nueva generación, considerando para el efecto las diferentes versiones de los respectivos protocolos de interconexión que permitan su interacción con los sistemas que posean los operadores de acceso. La plataforma deberá garantizar los tiempos de respuesta normalizados internacionalmente en cada uno de los protocolos utilizados.

En lo referente a las consultas sobre la viabilidad de presuscripción de los solicitantes, las cuales se realizarán por los operadores de TPBCLD a la Base de Datos de Presuscripción, las mismas se basarán en una interfaz web sobre Internet, que cuente con las condiciones de seguridad descritas en el artículo 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PROBLEMAS ASOCIADOS A LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Para el correcto funcionamiento del acceso al servicio de TPBCLD a través del sistema de presuscripción, el encargado de la gestión la administración de la Base de Datos de Presuscripción contemplará procesos de escalamiento y atención de problemas, teniendo en cuenta al menos los siguientes criterios:

-- Existencia de un sistema de atención telefónico disponible 7 días a la semana, 24 horas al día.

-- Disponibilidad de mecanismos de contacto alternativos, vía correo electrónico o vía portal web.

-- Asignación de un código único de atención por cada requerimiento.

En línea con lo anterior, el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción deberá acordar con los operadores de acceso y los operadores de TPBCLD los tiempos de respuesta adecuados que permitan garantizar la continuidad en la operación.

ARTÍCULO 13. PROTOCOLOS DE PRUEBAS ASOCIADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA BASE DE DATOS DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Con anterioridad a la entrada en operación de la presuscripción, los operadores de acceso y de TPBCLD deberán llevar a cabo en conjunto con el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción al menos las siguientes pruebas, orientadas a garantizar el correcto funcionamiento de dicho sistema a partir del 1o de octubre de 2008:

Sobre el acceso seguro vía web a la información de la base de datos por parte de los operadores de TPBCLD:

-- Conectividad con la base de datos

-- Transmisión segura de información

-- Validación de registros de entrada

-- Consistencia de respuestas recibidas de la Base de Datos de Presuscripción

-- Generación de registros de consultas

– Correctas

– Erradas

Sobre el proceso de activación, modificación o desactivación o cambio de presuscripción de clientes:

-- Validación de información registrada.

-- Envío de solicitudes desde la Base de Datos de Presuscripción y los operadores.

-- Confirmación de envío y recepción de mensajes entre la Base de Datos de Presuscripción y los operadores.

-- Generación de registros de transacciones.

Sobre la operación de la presuscripción:

-- Utilización de servicio

– Larga distancia nacional

– Larga distancia internacional.

Los operadores podrán acordar con el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción la realización de pruebas adicionales, cuyo objeto se centre en garantizar el adecuado funcionamiento de la presuscripción.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE PRESUSCRIPCIÓN. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> En forma adicional a los aspectos dispuestos en el artículo 8o de la Resolución CRT 1813 de 2008, para la operación del sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

-- La validación de la existencia de un acuerdo previo de presuscripción asociada a cada solicitud y de la vigencia del mismo, tanto para el componente de larga distancia nacional como para el de larga distancia internacional, se llevará a cabo por los operadores de TPBCLD a través de un sistema de consulta en tiempo real con la Base de Datos de Presuscripción, el cual debe utilizar una interfaz web segura que opere sobre Internet.

-- El encargado de la gestión de la base de datos, deberá registrar cada solicitud recibida de los operadores de TPBCLD, asignando un número y/o código consecutivo que permita su identificación individual para efectos del respectivo seguimiento por parte de los interesados. Este esquema de identificación será también utilizado por el operador de acceso en su respectivo proceso de validación.

-- El encargado de la gestión de la base de datos, enviará con una frecuencia diaria como máximo, el estado de todas las consultas pendientes por resolver, bien sea con el resultado obtenido del operador de acceso, o informando que las mismas se encuentran todavía en trámite.

-- En el caso de modificaciones de operador de presuscripción, el encargado de la gestión de la base de datos notificará del respectivo cambio al que el respectivo suscriptor y/o usuario se encontraba anteriormente presuscrito. Para los casos en los que la presuscripción con este último operador incluía tanto el componente de larga distancia nacional como internacional, y la solicitud de modificación solamente se predique de uno de ellos, dicha condición deberá constar en la notificación enviada.

-- Las solicitudes de activación, modificación o deshabilitación de presuscripción enviadas por el operador de TPBCLD al encargado de la gestión de la base de datos, deberán ser remitidas por este último para consulta con los operadores de acceso a más tardar dentro del día calendario siguiente a su recepción.

-- El tiempo máximo de respuesta a solicitudes de validación recibidas del encargado de la gestión de la base de datos por parte del operador de acceso, será de dos días calendario.

-- Los tiempos de respuesta de los operadores de acceso y del encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción deberán obedecerán al principio de no discriminación.

-- En todos los procesos asociados a la presuscripción, las solicitudes recibidas por los operadores o el encargado de la gestión de la Base de Datos de Presuscripción, deberán ser tramitadas en estricto orden de llegada, teniendo en cuenta para el efecto el número y/o código consecutivo asignado.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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