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RESOLUCIÓN 1412 DE 2006

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

"Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCLE de EDATEL S.A. E.S.P. y la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA -TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.-en el Departamento de Santander"

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 28, 39.4, 74.3 y 118 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 37.13 del Decreto 1130, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 4 de octubre de 2005, radicada internamente bajo el número 200533191, EDATEL S.A. E.S.P., en adelante EDATEL, presentó ante la CRT solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TP8CLE y TMR de EDATEL en los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra y Puerto Parra con la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., en adelante TELEBUCARAMANGA, en Floridablanca, Girón y Bucaramanga.

Según lo anotado por EDATEL, el 19 de abril de 2005 dicho operador solicitó a TELEBUCARAMANGA la interconexión de las redes de TPBCLE y TMR, y a partir de esta solicitud se realizaron cuatro reuniones dentro de la etapa de negociación directa.

En su comunicación EDATEL informó que, agotadas las reuniones anteriormente mencionadas, se lograron acuerdos sobre las condiciones de la minuta del contrato y todos sus anexos, quedando únicamente pendiente la firma del contrato por parte de TELEBUCARAMANGA, a la cual nunca se llegó, debido al cambio de administración de TELEBUCARAMANGA, y al correspondiente replanteamiento que esta empresa hizo de la interconexión que se estaba negociando.

En atención a lo anterior, la CRT dio inicio a la actuación administrativa de imposición de servidumbre, para lo cual corrió traslado de la solicitud presentada por EDATEL a TELEBUCARAMANGA. Dentro del término legal, TELEBUCARAMANGA dio respuesta mediante comunicación del 14 de octubre de 2005.

En dicha comunicación TELEBUCARAMANGA, se opuso a lo afirmado por EDATEL en la solicitud de imposición de servidumbre, por cuanto en su concepto, durante la etapa de negociación directa no se llegó a ningún acuerdo respecto a los anexos técnico y financiero, por lo que solicita a la CRT dar trámite a la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, entre las redes de TPBCLE de EDATEL y TELEBUCARAMANGA.

En este estado de la actuación, la CRT citó a audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el 18 de noviembre de 2005; en la mencionada audiencia, las partes se ratificaron en sus posiciones sin que fuera posible llegar a acuerdo alguno, por lo que corresponde a la CRT entrar a decidir de fondo sobre la solicitud presentada a su consideración.

Una vez culminada la audiencia de mediación, TELEBUCARAMANGA mediante comunicación radicada bajo el número 200533820, radicó ante la CRT un escrito que contenía una oferta final. En respuesta a dicha comunicación EDATEL remitió oficio del 2 de diciembre de 2005, mediante el cual solicita a la CRT que no considere dicha oferta al momento de resolver el conflicto, por haberse entregado fuera de los términos establecidos por la regulación.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRT

2.1 Competencia de la CRT

De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de 1991, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo tanto y con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, el Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente y el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

En este contexto, la interconexión tiene por objeto hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios de dichos servicios, así como a disfrutar de las facilidades de la red sobre la cual se prestan, sin distinción del operador que les preste el servicio, de conformidad con la ley y la regulación.

Así las cosas, la interconexión se constituye en un deber y al mismo tiempo en un derecho en cabeza de los operadores, pues están obligados a facilitar la interconexión si otros operadores se lo solicitan y, al mismo tiempo, tienen derecho a obtener la interconexión de los demás y, esto es así, por cuanto la comunicación entre usuarios de diferentes redes, no es posible mientras no exista la interconexión.

En este orden de ideas y de acuerdo con los artículos 28 y 118 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, debe destacarse que con el fin de promover la competencia, proteger al usuario y garantizar la calidad del servicio, las Comisiones de Regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión de redes mediante la imposición de servidumbre.

2.2. Requisitos de procedibilidad

Como se indicó en la parte de los antecedentes, EDATEL solicitó la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y la red de TPBCLE y TMR de EDATEL en el Departamento de Santander.

En relación con lo anterior, se considera importante revisar si la solicitud presentada por EDATEL reúne o no los requisitos de forma y de procedibilidad definidos por la regulación vigente. Al respecto, es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, las partes pueden acudir ante la CRT para que una vez vencido el plazo de negociación directa, se dé inicio a la actuación administrativa respectiva para imponer, por medio de resolución, la servidumbre de acceso, uso e interconexión correspondiente. Así mismo, el referido artículo indica que la solicitud que se presente ante la CRT debe "manifestar que no ha sido posible llegar a un acuerdo, indicando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y acompañarla con su oferta final."

De lo anteriormente expuesto, se concluye que los siguientes son los requisitos exigidos por la regulación para efectos de presentar una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión: (i) que se haya vencido el plazo de negociación directa, el cual, para efectos de acudir ante la CRT, de acuerdo con el artículo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 es de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud de interconexión, con los requisitos exigidos en el artículo 4.4.2 de la mencionada resolución, (ii) que se presente solicitud de parte y (iii) que en la solicitud se haga referencia a la imposibilidad de llegar a un acuerdo, con expresa manifestación de los puntos de desacuerdo y acuerdo y se remita la oferta final.

En el caso particular, se encuentra que EDATEL presentó solicitud de acceso, uso e interconexión a la red de TELEBUCARAMANGA el día 19 de abril de 2005, en la cual se incluyeron los puntos a los que hace referencia el artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 y sólo hasta el 4 de octubre de 2005, acudió ante la CRT para que la misma en ejercicio de sus funciones y facultades legales, resolviera sobre la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión. Lo anterior evidencia que el primer requisito de procedibilidad exigido por el artículo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, se encuentra cumplido.

En lo que respecta al contenido de la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión radicada por EDATEL se encuentra que la misma llena los requisitos exigidos en el artículo 4.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, toda vez que en la misma se hace expresa referencia a que las partes no han podido llegar a un acuerdo, se indican cuáles han sido los puntos de acuerdo y desacuerdo, se remite la oferta final y también se allegan los documentos y comunicaciones que acreditan el trámite y agotamiento de la etapa de negociación directa.

Así las cosas, es claro que la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada por EDATEL cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la regulación, razón por la cual deberá procederse a su imposición según las reglas y condiciones definidas en el presente acto administrativo.

Por último, debe señalarse que la comunicación remitida por TELEBUCARAMANGA el 10 de noviembre de 2005, mediante la cual le dio alcance a la respuesta inicial, y la oferta final remitida el 18 de noviembre de 2005, por su carácter extemporáneo, no serán tenidas en cuenta a efectos de resolver la solicitud presentada por EDATEL.

2.3 Sobre la Responsabilidad del Servicio

Teniendo en cuenta que uno de los puntos de divergencia a los que las partes hicieron referencia expresa durante la audiencia de mediación adelantada dentro del presente trámite administrativo es el relativo a la determinación de la responsabilidad del servicio, es necesario que la CRT aborde de manera especial dicho tema, con el fin de dar claridad respecto del mismo.

En el presente caso, tal y como consta en el acta No. 1 del 12 de mayo de 2005 de la cual se haya copia en el folio 39 del expediente, la relación de interconexión objeto de análisis inicialmente correspondía a una interconexión entre la red de TPBCLE y TMR de EDATEL, y la red de TPBCL de TELEBUCARAMANGA. No obstante lo anterior, TELEBUCARAMANGA manifestó posteriormente mediante comunicación dirigida a EDATEL el 26 de septiembre de 2005(1) su intención de ser responsable del tráfico entrante y saliente de su red de TPBCLE en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón. De la posición de TELEBUCARAMANGA, se deduce que el servicio ofrecido de su parte no correspondería al de TPBCL, como se planteó en el acta 1, sino al de TPBCLE, lo cual llevaría a que la responsabilidad de las llamadas fuera del operador que las origine. La condición de ser ambos operadores prestadores del servicio de TPBCLE fue aceptada por EDATEL, según consta en la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión presentada a consideración de la CRT(2).

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de interconexión de la red TMR presentada por EDATEL, la CRT determinó que la red de dicho operador, en Santander corresponde únicamente a una red de TPBCLE, y no a una red de TPBCLE y TMR. Lo anteriormente indicado se confirma tanto con las Resoluciones de asignación numérica expedidas por la CRT, como con los rangos de numeración asignados tanto a EDATEL como a TELEBUCARAMANGA en el departamento de Santander, toda vez que los mismos no se refieren a numeración para la prestación del servicio de TMR.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe entonces analizarse lo dispuesto por la regulación vigente en relación con la responsabilidad del servicio cuando de por medio se encuentran dos o más redes de TPBCLE. Para estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 el que textualmente dispone lo siguiente:

"Interconexión de redes de TPBCL y TPBCLE con redes de TPBCLE: La interconexión con las redes de TPBCLE se realizará en cualquier nodo de interconexión que haya sido informado a la CRT.

Los operadores de TPBCLE a los que se encuentren interconectados otros operadores de TPBCL o TPBCLE, deben permitir cursar el tráfico desde los usuarios de estos operadores hacia los usuarios de su red, en las mismas condiciones en las que éstos le ofrecen el servicio a sus usuarios, las cuales deben ser analizadas bajo la prueba de imputación de acuerdo a to dispuesto en el Capítulo IV del presente título.

En los contratos de interconexión entre operadores de TPBCLE con operadores de TPBCL y TPBCLE, se deberá establecer el operador responsable de la prestación del servicio de TPBCLE."

De lo anteriormente transcrito, queda claro que la regulación dejó encargada a las partes la decisión de determinar quién sería el operador responsable de la prestación del servicio. No obstante, como ya se anunció en el presente caso, uno de los puntos de desacuerdo existente entre EDATEL y TELEBUCARAMANGA es precisamente el relativo al operador responsable del servicio, razón por la cual el análisis e interpretación de la regulación debe realizarse desde el concepto mismo de operador de un servicio, así como de las implicaciones que ello conlleva.

Según el artículo 2 del Decreto 1900 de 1990, "se entiende por operador una persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley". Así, según la definición contenida en el decreto anteriormente mencionado, el operador de los servicios de telecomunicaciones tiene la responsabilidad en la gestión del respectivo servicio, por razón de la respectiva licencia, concesión o autorización o por ministerio de la ley. En este orden de ideas, aquel operador que cuente con habilitación para la prestación del servicio de TPBCLE en determinados municipios, tendrá el carácter de responsable del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dada la existencia del respectivo título habilitante, es claro entonces que tanto EDATEL como TELEBUCARAMANGA tienen la calidad de operadores del servicio de TPBCLE respecto de los municipios a los que hace referencia el acto administrativo expedido por el Ministerio de Comunicaciones.

Así las cosas, cada uno de los operadores en mención tiene tanto los derechos como las obligaciones correlativas, derivadas del hecho de ser operador habilitado para la prestación del servicio de TPBCLE en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón para el caso de TELEBUCARAMANGA y Barrancabermeja, Cimitarra y Puerto Parra para el caso de EDATEL. De esta manera, cada uno de los operadores en mención tendrá que cumplir ante el Ministerio de Comunicaciones y ante los usuarios de los servicios respectivos, así como frente a las demás autoridades administrativas, con las obligaciones que su condición de operador le impone(3), dado que la responsabilidad asociada a la calidad de prestador del servicio fue encargada de manera individual, independiente y específica a cada operador mediante un acto administrativo que revisó las condiciones y características propias de cada persona jurídica, en aras de generar condiciones que permitieran la efectiva prestación del servicio.

En este orden de ideas, es claro entonces que, la regla general contenida en la normatividad de telecomunicaciones, indica que los operadores de TPBCLE no tienen la posibilidad de sustituirse en sus obligaciones y derechos, toda vez que los mismos son, como ya se mencionó, los responsables directos del mismo ante el Estado y los usuarios.

En todo caso, no puede perderse de vista que lo previsto en la regulación expedida por la CRT en el numeral 2 del artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 citado previamente, constituye una excepción a la regla general ya mencionada, la cual exige que los operadores involucrados en una relación de interconexión pacten expresamente cuál es el operador responsable del servicio de TPBCLE, dejando de este modo abierta la posibilidad de que uno de los operadores se sustituya en los derechos y consecuencias asociadas a la condición de operador. En efecto, de determinarse que sólo uno de los operadores es el responsable de la prestación del servicio de TPBCLE, dicho operador sería el encargado de definir la tarifa del servicio, pues es él quien lo presta y asume la responsabilidad de dicha prestación. Así mismo, la determinación del responsable del servicio tiene implicaciones directas frente a los cargos de acceso y uso que deben pagarse y remunerarse los respectivos operadores por el uso de sus redes.

Dado lo anterior, ante la ausencia de acuerdo sobre la definición del prestador del servicio de TPBCLE, debe aplicarse la regla general contenida en la normatividad de telecomunicaciones, la cual como ya se anunció indica que cada uno de los operadores es responsable de sus propios servicios. Así, en el presente caso, EDATEL será responsable del tráfico de TPBCLE que se origine en su red, mientras que TELEBUCARAMANGA, será responsable del tráfico de TPBCLE que se origine en la suya.

Teniendo claro lo anterior, se procede a la definición de las condiciones que deben regir la relación de interconexión a la que hace referencia el presente acto administrativo.

2.4 Aspectos que rigen la interconexión

2.4.1 Aspectos Generales de la Interconexión

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la presente imposición de servidumbre, se establece el Anexo I "Condiciones Generales de la Interconexión".

2.4.2 Condiciones Técnicas de la Interconexión

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre, se establece el Anexo II "Condiciones Técnicas y Operativas".

2.4.3 Condiciones Económicas y Comerciales

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre definida en la presente resolución, se establece en el Anexo III las "Condiciones económicas y comerciales" que forma parte integral de la misma.

En relación con las condiciones económicas y comerciales, particularmente en lo que respecta a los cargos de acceso y uso en interconexiones entre redes de TPBCLE, es preciso señalar que de conformidad con la regulación, el esquema establecido para estos efectos se encuentra definido en el artículo 4.2.2.23 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual expone lo siguiente:

"ARTICULO 4.2.2.23. CARGOS DE ACCESO Y USO DE LAS REDES LOCALES EXTENDIDAS. La remuneración por minuto a los operadores de telefonía pública básica conmutada local extendida (TPBCLE), por parte de los operadores de TPBCLD y Telefonía Móvil (TMC y PCS), por concepto de la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente; y por parte de los operadores de TPBCL y TPBCLE que sean responsables de la prestación del servicio de TPBCLE, tendrá dos componentes:

4.2.2.23.1 El cargo de acceso local del que trata el artículo 4.2.2.19 de la presente Resolución.

4.2.2.23.2 El cargo por transporte fijado libremente y sometido a la prueba de imputación señalada en el Anexo 009 de la presente Resolución.

PARAGRAFO.- No habrá lugar al pago de cargos por transporte en las llamadas que se cursen entre usuarios de un mismo municipio ni para las llamadas de TPBCLD y Telefonía Móvil (TMC y PCS), originadas o terminadas en tos usuarios del municipio donde se encuentra ubicado el nodo de interconexión."

En este orden de ideas, las condiciones económicas y financieras definidas en el Anexo III de la presente resolución para la interconexión entre la red de TPBCLE de EDATEL y la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA, necesariamente deberán reflejar este principio regulatorio que se encuentra establecido en un acto administrativo de carácter general, del cual procede la presunción de legalidad y se encuentra vigente y que debe ser aplicado por la CRT en ejercicio de sus funciones, dado que las partes de mutuo acuerdo no definieron un esquema diferente.

2.4.4 Comité Mixto de Interconexión (CMI)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4.15 de la Resolución CRT 087 de 1997, y con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre definida en el presente acto, se define en el Anexo IV el "Comité Mixto de Interconexión (CMI)".

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Imponer servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCLE de EDATEL S.A. E.S.P. en los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra y Puerto Parra, con la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. en los municipios de Floridablanca, Girón y Bucaramanga en el departamento de Santander.

ARTÍCULO SEGUNDO. La servidumbre impuesta en el artículo primero de la presente resolución, deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido en los Anexos: I. Condiciones Generales, II. Condiciones Técnicas y Operativas, III. Condiciones Económicas y Comerciales y IV. Comité Mixto de Interconexión, los cuales forman parte integral de la misma.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4.14 de la Resolución CRT 087 de 1997, la imposición de servidumbre de que trata la presente resolución, tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables por términos iguales mientras los operadores interconectante y solicitante no acuerden algo diferente y no opere ninguna de las causales de terminación, a menos que el término del título habilitante de alguno de los operadores sea inferior, en cuyo caso será igual al término de vigencia del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto que dicha entidad vigile y controle el cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución a los representantes legales de EDATEL S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C. a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART

Presidente

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA

Director Ejecutivo

ANEXO I.

CONDICIONES GENERALES.

IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE ACCESO USO E INTERCONEXION ENTRE LA RED DE TPBCLE DE EDATEL S.A. E.S.P. Y LA RED DE TPBCLE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. - TELEBUCARAMANGA- EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

1. OBJETO DE LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE ACCESO USO E INTERCONEXION. El objeto del presente acto administrativo es imponer las condiciones de carácter legal, técnico, operativo y económico que gobiernan la servidumbre de acceso, uso e interconexión de la red de TPBCLE operada por EDATEL y la red de TPBCLE operada por TELEBUCARAMANGA en el departamento de Santander, para cursar tráfico de telefonía pública básica conmutada local extendida.

2. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES.

2.1 OBLIGACIONES DE EDATEL

Son obligaciones de EDATEL las siguientes:

Asumir el valor de las inversiones y gastos necesarios para la interconexión e interoperabilidad de los servicios de su red de TPBCLE con la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA en el departamento de Santander, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.

Permitir el acceso y uso de la red y la interoperabilidad de los servicios por parte de los usuarios de TELEBUCARAMANGA.

Garantizar la interoperabilidad de los servicios cuyo origen o destino sean los usuarios de la red de TELEBUCARAMANGA.

Pagar a TELEBUCARAMANGA los rubros establecidos en el presente acto administrativo.

Las demás que se deriven del presente acto y de la Resolución CRT 087 de 1997

2.2. OBLIGACIONES DE TELEBUCARAMANGA

Son obligaciones de TELEBUCARAMANGA las siguientes:

Asumir el valer de los gastos necesarios al interior de su red, para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los servicios de la red de TPBCLE de EDATEL con su red de TPBCLE en el departamento de Santander, de acuerdo con los parámetros establecidos en c-l presente acto administrativo.

Pagar a EDATEL los rubros establecidos en el presente acto administrativo.

Garantizar la interoperabilidad de los servicios cuyo destino u origen sean los usuarios de la red de TPBCLE de EDATEL.

Las demás que se deriven del presente acto y de la Resolución CRT 087 de 1997

ANEXO II.

CONDICIONES TECNICAS Y OPERATIVAS.

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED DE TPBCLE DE EDATEL S.A. E.S.P. Y LA RED DE TPBCLE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA - TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P. EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

1. OBJETO.

El presente Anexo tiene por objeto desarrollar los aspectos técnicos y operativos de la servidumbre de acceso, uso e interconexión de la red de TPBCLE operada por EDATEL en los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra y Puerto Parra, con la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P. en los municipios de Floridablanca, Girón y Bucaramanga en el departamento de Santander.

El presente anexo tratará en particular lo relativo a las obligaciones de las partes, la infraestructura física requerida para la interconexión, dimensionamiento, compatibilidad, integración, calidad, grado de servicio e interfuncionamiento de la interconexión, la interoperabilidad de los servicios, el cumplimiento de las normas técnicas, procedimientos de control, supervisión y mantenimiento de los equipos para la interconexión.

2. PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LA INTERCONEXION.

Se establecen los principios y garantías que los operadores TELEBUCARAMANGA y EDATEL se comprometen a cumplir para mantener el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios.

2.1 Para la interconexión con la red de TELEBUCARAMANGA, EDATEL suministrará, instalará y pondrá en funcionamiento, sin costo alguno para TELEBUCARAMANGA los equipos y elementos iniciales que sean necesarios para garantizar la interconexión entre las redes, estableciéndose como punto de interconexión entre las dos redes el lado calle del Distribuidor Digital de las centrales de la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA, en las cuales se efectúe la interconexión. Los costos e inversiones futuras relacionados con la interconexión deberán ser asumidos por el operador a quien corresponda realizar las inversiones o labores respectivas.

El operador responsable del servicio de TPBCLE será aquel en el cual se origina la llamada con destino a la red de TPBCLE del otro operador. De esta manera el operador responsable del servicio deberá fijar la tarifa al usuario, y pagar los cargos de acceso y uso de la red, así como el cargo por transporte si es el caso, al otro operador.

2.2 TELEBUCARAMANGA y EDATEL establecerán y mantendrán la capacidad y las especificaciones necesarias de la interconexión para ofrecer el grado de servicio, calidad y disponibilidad de la interconexión establecidos en el presente anexo.

2.3 El dimensionamiento de las rutas de interconexión se realizará utilizando el procedimiento descrito en el numeral 6 del presente Anexo.

2.4 La determinación de los enrutamientos de desborde que se requieran se establecerán de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 4.1 del presente Anexo.

2.5 Las partes mantendrán el interfuncionamiento entre sus respectivas redes de TPBCLE, así como también la interoperabilidad de los servicios que se cursan entre las mismas de acuerdo con lo definido en el presente acto administrativo. En consecuencia, se comprometen a incluir las previsiones económicas y técnicas que den cumplimiento a sus planes de gestión y resultados, planes técnicos básicos, para el mantenimiento y mejoramiento de sus redes, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.6 TELEBUCARAMANGA y EDATEL recibirán, tramitarán y entregarán el tráfico cursado entre las dos redes de TPBCLE, sin dar lugar en ningún momento a tratos discriminatorios. El cumplimiento de esta obligación implica que ambos operadores se comprometen a dar un tratamiento igual al que se dan a sí mismos u a otros operadores, al tráfico de la otra parte en todos los aspectos y parámetros técnicos que influyan en la eficacia y grado de servicio, entre los cuales se encuentran:

- No bloquear el tráfico de la otra parte por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito.

- No dar trato discriminatorio, en ningún caso, al enrutamiento del tráfico de la otra parte.

- Hacer los ajustes al interior de la red de cada parte de una forma planeada, buscando minimizar el impacto en la interconexión, en los términos establecidos en el presente anexo.

2.7 TELEBUCARAMANGA y EDATEL cursarán el tráfico entrante y saliente entre sus redes cumpliendo con los parámetros de Grado de Servicio establecidos por la autoridad competente y con lo previsto sobre Calidad de Servicio en el numeral 9 del presente anexo.

2.8 TELEBUCARAMANGA y EDATEL informarán a través del Subcomité Técnico del CMI por lo menos con treinta (30) días calendario de antelación, la programación y realización de ajustes o modificaciones en sus redes de TPBCLE que requieran adaptaciones o modificaciones en la red de la otra parte.

2.9 Los equipos de telecomunicaciones de TELEBUCARAMANGA y EDATEL destinados a la interconexión deberán ser compatibles entre sí y cumplir con las normas y estándares nacionales. En caso de no existir éstos, se adoptarán las indicadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-.

3.0 TELEBUCARAMANGA y EDATEL habilitarán y mantendrán habilitado el acceso a sus respectivos suscriptores y/o usuarios, a los servicios 1XY asignados por la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en la regulación o normatividad vigentes.

3. ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DE LA INTERCONEXION.

3.1 La interconexión entre la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y la red de TPBCLE de EDATEL se realizará de acuerdo con el esquema de interconexión definido en el diagrama No. 1 del presente anexo "ESQUEMA DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE TPBCLE DE TELEBUCARAMANGA Y EDATEL EN SANTANDER".

Los nodos definidos para la interconexión se presentan en el Cuadro No 1 "PUNTOS Y NODOS DE INTERCONEXION ENTRE LAS REDES DE TPBCLE DE TELEBUCARAMANGA Y LA RTPBCLE DE EDATEL EN SANTANDER".

Para la coubicación de los equipos de EDATEL necesarios para llevar a cabo la interconexión, TELEBUCARAMANGA dispondrá de 1m2 de espacio físico en cada uno de los nodos en los cuales se realice la interconexión.

De acuerdo con la evolución del tráfico entre las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y de EDATEL, se podrán determinar de común acuerdo otros nodos de interconexión, siempre y cuando los mismos cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad vigente. Las partes a través del CMI determinarán las condiciones para la interconexión con dichos nodos.

La interconexión entre las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y de EDATEL se realizará a través de puntos físicos de interconexión, utilizando puertos de 2,048 Kbps y/o de mayor jerarquía, dependiendo del desarrollo de la tecnología y la conveniencia de las partes.

La interconexión entre TELEBUCARAMANGA y EDATEL se efectuará a través de los puntos de interconexión que para este caso son los Distribuidores Digitales (DDF) de las centrales donde se realice dicha interconexión. Las señales que se cursen deberán cumplir con las siguientes características:

3.4.1 Las señales de interfaz a 2,048 Kbps reunirán las características especificadas en la recomendación G.703 de la UIT.

3.4.2 La codificación de señal se realizará de conformidad con la recomendación G.711 de la UIT y se usará Ley A.

3.4.3 La multiplexación se efectuará de conformidad con la recomendación G.732 de la UIT para velocidades nominales de 2,048 Kbps.

3.4.4 La implementación de la interconexión entre las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y EDATEL se realizará sobre rutas con señalización por canal común No. 7 Norma Nacional.

3.4.5 La implementación de la interconexión se realizará según el siguiente cronograma considerando como fecha de inicio a partir de la ejecutoria del presente acto por medio del cual se impone la servidumbre.

No.ACTIVIDADDURACION EN SEMANAS
1Instalación de enlaces y pruebas de Transmisión y Sincronismo2
2Creación de rutas de voz, señalización y pruebas de señalización, Programación de numeración, enrutamientos, Pruebas de voz de los diferentes servicios1
3Ajustes y puesta punto final1
4Inicio tráfico a través de interconexiones.1

Dependiendo del resultado de las pruebas de cada actividad, se analizará el paso a la siguiente.

El tiempo de las pruebas puede prorrogarse dependiendo de los resultados o el avance de las mismas, igualmente se podrán definir los procedimientos en caso de problemas con los resultados de las pruebas.

3.5 TELEBUCARAMANGA es responsable de la operación, administración, mantenimiento y calidad de servicio de los equipos y medios de transmisión de la interconexión, comprendidos del DDF lado central hacia la red de TELEBUCARAMANGA. EDATEL será responsable de la operación, administración, mantenimiento y calidad de servicio de los equipos y medios de transmisión de la interconexión comprendidos del DDF lado calle hacia la red de EDATEL.

Los conectores en el lado calle del DDF, serán suministrados, instalados y ensamblados por EDATEL, operador que también estará a cargo del mantenimiento y reemplazo de dichos conectores, en caso de ser necesario. Los conectores en el lado central del DDF, serán suministrados, instalados y ensamblados por TELEBUCARAMANGA, operador que también estará a cargo del mantenimiento y reemplazo de dichos conectores, en caso de ser necesario.

4. PLANES TECNICOS BASICOS.

4.1 ENRUTAMIENTO

4.1.1 De acuerdo con el esquema de interconexión establecido, se realizará el enrutamiento del tráfico entrante y saliente entre los nodos de las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y EDATEL en el departamento de Santander, conforme al plan de numeración vigente.

4.1.2 Las partes, se obligan a enrutar hacia el otro operador únicamente las series de numeración que el Ministerio de Comunicaciones o la CRT les tiene asignadas.

Los parámetros para el enrutamiento del tráfico entrante y saliente entre los nodos de la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y la red de TPBCLE de EDATEL en el departamento de Santander se observan en el cuadro No. 3 "ESQUEMA DE ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN CON DESTINO A LA RED DE TPBCLE DE TELEBUCARAMANGA EN SANTANDER" y en el cuadro No. 4 "ESQUEMA DE ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN CON DESTINO A LA RED DE TPBCLE DE EDATEL EN SANTANDER".

4.1.3 TELEBUCARAMANGA y EDATEL deberán garantizar un adecuado funcionamiento de los enlaces entre sus centrales y las centrales definidas como Nodos de Interconexión, de tal manera que ofrezcan el grado de servicio y la calidad de red acordados en el presente anexo.

4.1.4 El enrutamiento entre las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y EDATEL se realizará usando las rutas directas entre los nodos de interconexión. El enrutamiento alternativo, en caso de ser técnicamente viable, se usara solamente en forma temporal, cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:

- En condiciones normales, cuando el tráfico cursado sobre la rula directa supere su capacidad se podrá desbordar sobre las rutas alternas

- Indisponibilidad de la ruta por fuerza mayor o caso fortuito

- Por acuerdo entre las partes

- Por mantenimiento programado o reposición y/o actualización del nodo de interconexión que implique la suspensión temporal de la ruta directa.

TELEBUCARAMANGA y EDATEL podrán suspender temporalmente el enrutamiento alternativo, previa comunicación a la otra parte, con una antelación de treinta (30) días calendario, cuando su uso no sea por las causas anteriormente mencionadas, ninguna de las partes suspenderá el enrutamiento alternativo por causas imputables a sí misma. La suspensión del enrutamiento alternativo estará vigente mientras se mantenga el uso indebido, y una vez desaparezcan las causales de suspensión se restablecerá dicho enrutamiento alternativo.

4.2 SINCRONIZACION

El método de sincronización será definido por EDATEL y TELEBUCARAMANGA al interior del CMI, conforme al plan nacional de sincronización vigente de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, siguiendo la recomendación G.803 de la UIT-T.

Los requisitos mínimos de temporización utilizados como relojes serán los descritos en las recomendaciones UIT-T G.812 y G.813.

Se establece un método de Sincronización de red basado en una estructura jerárquica tipo maestro - esclavo (Master - Slave), de acuerdo con el plan vigente de sincronismo. El CMI determinará cuál es el nodo al que corresponda establecer la sincronización. En caso que no sea posible, cada red tomará su propio reloj de referencia.

El estado de sincronización de la interconexión se revisará al menos una vez por semestre, mediante pruebas conjuntas cuya fecha y contenidos serán definidos por el CMI, instancia que tomará las medidas que se requieran para garantizar que las condiciones de sincronización entre las redes permitan mantener la calidad del servicio.

4.3 SEÑALIZACION

4.3.1 La señalización entre las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y EDATEL se realizará bajo los parámetros de señalización por Canal Común No 7 Norma Nacional, adoptado por el Ministerio de Comunicaciones. En el cuadro No. 1 se incluyen los "PUNTOS Y NODOS DE INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCLE DE TELEBUCARAMANGA Y LA RTPBCLE DE EDATEL".

4.3.2 Los mensajes de señalización que se intercambien entre las redes de las partes, deben ser de uso exclusivo de la interconexión, para dar cumplimiento con el objeto del presente anexo.

4.3.3 La señalización entre las redes de las partes se revisará por lo menos una vez por año mediante pruebas conjuntas cuya fecha y contenido serán definidos por el Subcomité Técnico del CMI.

4.3.4 La carga de tráfico de señalización en un enlace de señalización será de 0.2 Erlangs como máximo.

4.3.5 Las partes deberán cumplir con los parámetros de calidad estipulados por la UIT, en especial en las recomendaciones Q.706, Q.709, Q720 y Q.721.

4.4 NUMERACION

Tanto TELEBUCARAMANGA como EDATEL se ajustarán al Plan Nacional de Numeración fijado por la autoridad competente. Cada parte radicará ante la otra, por lo menos treinta (30) días calendario, antes de la fecha programada, la información sobre la entrada en servicio de las series nuevas y los cambios de series, con el fin de que aquella realice los ajustes necesarios para garantizar la conectividad e interoperabilidad entre las redes.

5. CONTABILIZACION DE MINUTOS PARA LA CONCILIACION DE CARGOS DE ACCESO.

5.1 El proceso de contabilización del tráfico en minutos que se cursen por los enlaces de interconexión entre las redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y EDATEL se realizará automáticamente mediante los sistemas de medición y registro Toll Ticketing y/o Accounting Rate para cada una de las rutas. El esquema a utilizar será definido por las partes en el marco del CMI.

5.2 Con el fin de conocer la cantidad de minutos cursados por la interconexión, TELEBUCARAMANGA y EDATEL presentarán en el Subcomité Técnico del CMI el tráfico en minutos cursados mensualmente entre sus redes de TPBCLE.

5.3 El proceso de conciliación de los minutos para el pago de cargos de acceso y de transporte, cuando éstos apliquen, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

5.3.1 Al confrontar el resultado de las mediciones de tráfico cursado en minutos, si se presentan diferencias inferiores o iguales al dos por ciento (2%) con respecto al mayor valor medido, el valor a conciliar será el promedio de las dos mediciones presentadas y debidamente soportadas.

5.3.2 Si se presentan diferencias superiores al dos por ciento (2%) se tomará por separado el tráfico cursado en minutos entrante y saliente. Si uno de estos valores presenta una diferencia menor o igual al dos por ciento (2%), se conciliará tomando el promedio de estos valores. Si la diferencia es mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos entrante y/o saliente se analizará ruta por ruta. Para aquella ruta o rutas que presenten una diferencia menor o igual al dos por ciento (2%) se conciliará tomando el promedio de los valores presentados. Para aquellas rutas donde la diferencia sea mayor al dos por dentó (2%), se conciliará con el promedio de los tres (3) meses inmediatamente anteriores.

En caso de presentarse esta situación durante los primeros tres meses contados a partir del inicio de la interconexión, se conciliará con el promedio de los últimos meses disponibles.

5.3.3 Para el caso que una de las partes no pueda discriminar el tráfico cursado en minutos en entrante y saliente y por ruta se conciliará con base en la información de la parte que la presente en forma discriminada.

5.3.4 Para el caso en que ninguna de las partes pueda discriminar el tráfico cursado en minutos entrante y saliente y por ruta, se conciliará con el promedio de los tres meses anteriores. Durante los primeros tres meses contados a partir del inicio de la interconexión, se conciliará con el promedio de los últimos meses disponibles.

5.3.5 Para los casos descritos en los numerales 5.3.2 al 5.3.4 en los que se presentan diferencias superiores al dos por ciento (2%), cada parte llevará a cabo las respectivas investigaciones para corregir dicha diferencia. El Subcomité Técnico coordinará las acciones y procedimientos necesarios para corregir las causas de las diferencias.

6. DIMENSIONAMIENTO DE LA INTERCONEXION.

Para efectos de la planeación, el dimensionamiento de la interconexión será el que se indica en el Cuadro No. 2A "PLAN DE DIMENSIONAMIENTO INICIAL ENTRE LA RTPBCLE DE TELEBUCARAMANGA Y LA RTPBCLE DE EDATEL".

6.2 Las proyecciones de dimensionamiento deberán estar desagregadas por semestre. Al final de cada semestre, cada una de las partes deberá presentar la proyección para un semestre adicional, de tal forma que el CMI siempre cuente con una proyección para los dos años siguientes a cada semestre cursado.

6.3 El tráfico cursado y las proyecciones de crecimiento, serán factores determinantes en el dimensionamiento del tamaño de las rutas de interconexión presentes y futuras, y en las definiciones de los enrutamientos de desborde que se requieran. Los costos de la interconexión inicial deberán ser asumidos por EDATEL. Para las ampliaciones futuras de las rutas, las partes podrán asumir los costos en forma compartida, en los términos y condiciones definidos para tal efecto a través del CMI.

6.4 La ampliación de las rutas de Interconexión se realizará de común acuerdo entre TELEBUCARAMANGA y EDATEL a través del CMI y teniendo en cuenta tanto las mediciones de tráfico que suministran las correspondientes centrales, como la tendencia de crecimiento de cada una de las rutas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se calculará el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de interconexión durante el semestre inmediatamente anterior. Dicho porcentaje es la relación existente entre el promedio de los valores de tráfico pico registrado durante los días hábiles del mes en una ruta determinada, con respecto al umbral de trafico definido por el índice de bloqueo para esta interconexión.

Cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs superior al 85%, calculado como se señaló anteriormente, las partes presentarán en el CMI una proyección de crecimiento de dicha ruta para los próximos seis (6) meses. Las proyecciones contemplarán previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la ampliación.

La instalación de los enlaces acordados como parte de las ampliaciones deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al momento en que se acuerde la ampliación, y estará sujeta a la disponibilidad de E1s.

6.5 Al realizar el dimensionamiento de la interconexión, las partes deben garantizar, entre otros parámetros técnicos que aseguren la calidad del servicio a los usuarios de las dos redes, que cada una de las rutas de interconexión entre TELEBUCARAMANGA y EDATEL no supere el índice de bloqueo del dos por mil (0.2%).

6.6 Cualquier ampliación de la capacidad de interconexión que sea solicitada por cualquiera de las partes a la otra en el curso del semestre, y que supere el Plan de Dimensionamiento presentado por los mismos en el CMI, estará sujeta a la disponibilidad de la otra parte.

7. MANTENIMIENTO DE LA INTERCONEXION.

El mantenimiento de los equipos, elementos e infraestructura necesarios para la interconexión entre TELEBUCARAMANGA y EDATEL estará a cargo y bajo responsabilidad de quien suministre el medio de transmisión.

7.1 TELEBUCARAMANGA y EDATEL permitirán el acceso a sus instalaciones al personal técnico autorizado para realizar las labores de mantenimiento de los equipos y del medio de transmisión, las 24 horas del día y los 365 días del año, previa solicitud y autorización de las partes, y siguiendo las normas de seguridad que cada una de ellas tenga establecida.

7.2 Con el fin de que se puedan cumplir de manera eficiente las labores de mantenimiento de los enlaces de interconexión, TELEBUCARAMANGA y EDATEL deberán mantener actualizada la siguiente documentación:

Planos Esquemáticos: En donde se consignen todos los datos sobre las características generales de los equipos relacionados con la interconexión, entre ellas la numeración de cables, tipo de regletas, ubicación de las mismas de los Distribuidores Digitales, entre otras.

Planos de Localización: Contiene la ubicación física de los equipos relacionados con la interconexión, como equipos de conmutación, transmisión, alambrado, ductería etc. Cualquier nueva conexión o cambio que se realice en la interconexión deberá ser informado y actualizar tos correspondientes planos.

Registro: Este documento deberá ser utilizado para llevar un control del comportamiento de los equipos de interconexión, nivel de mantenimiento preventivo y correctivo, y datos estadísticos de las fallas ocurridas.

Toda nueva conexión o cambio que se realice, deberá ser actualizado en los correspondientes planos y bases de datos.

8. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE Y SOLUCION DE FALLAS.

Las partes a través del CMI intercambiarán los números telefónicos fijos, móviles o beepers del personal de mantenimiento o de soporte de emergencias para reportar cualquier falla que pudiese presentarse, de modo que se pueda atender de manera inmediata. Con el objeto de dar mayor agilidad en la solución de fallas que afecten la interconexión se realizará el siguiente procedimiento:

El personal técnico del operador que detecta la falla se comunica con el personal técnico del otro operador en el Nodo de Interconexión en el que se ha detectado la anomalía.

De manera conjunta, TELEBUCARAMANGA y EDATEL determinarán si la falla es de conmutación o de transmisión.

Para el seguimiento de la falla y hasta el momento de obtenerse la solución, se mantendrá el contacto entre el personal técnico de las partes, dependiendo del tipo de falla, así:

Si la falla es de conmutación, continuará comunicándose con el personal técnico del Nodo de Interconexión respectivo.

Si la falla es de transmisión, se comunicará con el ingeniero de soporte de transmisión respectivo.

Una vez solucionada la falla, se debe elaborar un informe para el CMI indicando las acciones realizadas y cualquier observación a la que haya lugar. En eventos de emergencia, las partes se obligan a comprometerse a aportar en el menor tiempo posible los equipos, elementos y recursos logísticos necesarios para su pronta solución.

9. CALIDAD DEL SERVICIO.

En cumplimiento del principio de no-discriminación y neutralidad establecido en el artículo 4.2.1.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, el valor de los índices de calidad en la redes de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y EDATEL será igual al valor de los índices de calidad que los operadores se ofrezcan a sí mismos o a otros operadores.

Para lograr una interconexión con altos niveles de calidad del servicio, las partes de manera concertada y a través del Subcomité Técnico del CMI intercambiarán información, y en caso de que amerite, gestionarán las soluciones que sean necesarias, relacionadas con los siguientes aspectos:

9.1 Eficacia y Grado de Servicio

TELEBUCARAMANGA y EDATEL tomarán mensualmente muestras de tamaño representativo del tráfico cursado en ambas direcciones entre las redes, utilizando para tal fin las herramientas disponibles en sus centrales. Las muestras se tomarán por destino, en hora pico durante los días hábiles.

Dicha información será presentada en el CMI, para lo cual el 100% de las llamadas muestreadas se clasificarán en cantidad y porcentaje de llamadas como sigue de acuerdo con la siguiente agrupación de los indicadores:

PARAMETRO DE CALIDADINDICADORES
Eficacia: es el total de intentos de llamada que se completaron exitosamente (ASR, Abonado B contesta)Abonado B contesta (ASR)
Grado de Servicio (GDS): total de intentos de llamada que no pueden completarse debido a eventos atribuibles a la interconexión.Congestión Interna
Congestión Externa Fallas Técnicas
Otros Eventos no atribuibles al usuario
Llamadas Infructuosas atribuibles al usuario: total de intentos de llamada que no pueden completarse debido a eventos atribuibles al usuarioAbonado B ocupado
Abonado B no contesta
Marcación Incompleta
Numero B no Obtenible

9.2 Mediciones de Tráfico

TELEBUCARAMANGA y EDATEL tomarán mediciones de tráfico mensual, las 24 horas del día durante todo el mes, sobre las rutas de interconexión. Con dicha información se generarán los perfiles de tráfico de hora pico teniendo en cuenta los valores más altos del periodo, de acuerdo con los criterios definidos en el Subcomité Técnico del CMI. Esta información se intercambiará y se analizará en el CMI.

9.3 Porcentaje de Disponibilidad

Las partes garantizarán a partir de la puesta en servicio de la interconexión, una disponibilidad del 99,90%. Esta disponibilidad se calcula para períodos de seis (6) meses.

TELEBUCARAMANGA y EDATEL se suministrarán mensualmente, la información requerida para el óptimo funcionamiento de la interconexión entre las redes, tal como estadísticas de tráfico y calidad del servicio referido a las rutas de interconexión, entre otros.

El porcentaje de disponibilidad será calculado para cada ruta, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

%D- Disponibilidad Referida en %

NO- Número de Circuitos Operacionales

M- Número de días de prueba

NFS- Número de circuitos fuera de servicio

t- Tiempo de indisponibilidad por grupo de circuitos fuera de servicio medido en horas

El tiempo de indisponibilidad del servicio se empieza a contar a partir del momento en que se presente la falla y sea debidamente reportada a nivel de las áreas técnicas responsables de garantizar la continuidad del servicio. Se excluyen de las causales de indisponibilidad las fallas producidas por terceros, fuerza mayor o caso fortuito.

Cada uno de los operadores presentará la información correspondiente a eventos que afecten la interconexión. Igualmente, se obtendrá de las mediciones de tráfico el índice de bloqueo. Estos datos serán tenidos en cuenta en los análisis de calidad del servicio para el período evaluado.

9.4 ÍNDICE DE CONMUTABILIDAD

La conmutabilidad de la interconexión será igual o superior al 95%, medida trimestralmente para cada ruta. Este valor podrá ser modificado por el CMI de acuerdo con la evolución de los procesos técnicos. El cálculo de la conmutabilidad, expresada en porcentaje, se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde los bloqueos e irregularidades en los equipos corresponden a congestión más fallas técnicas.

9.5 Llamadas de Prueba

Para efectos de permitir una ágil localización de fallas técnicas en la interconexión, TELEBUCARAMANGA y EDATEL generarán llamadas de prueba. Estas llamadas se realizarán en cualquier momento a números específicos suministrados por ambos, sin costo alguno para quien las realice.

9.6 Reclamos de los suscriptores y/o usuarios

TELEBUCARAMANGA y EDATEL tendrán en cuenta para la gestión de la calidad del servicio, la información proveniente de reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios relacionada con problemas técnicos de la interconexión entre las redes de TPBCLE. Dicha información se analizará en el Subcomité Técnico del CMI con el fin de gestionar las soluciones pertinentes.

10. SOLUCION DE DIFERENCIAS DE CARÁCTER TECNICO.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente anexo, en caso de presentarse diferencias en los parámetros utilizados para las mediciones de tráfico, en las mediciones de calidad del servicio de la interconexión, y en los eventos de falla con los cuales se calcula la disponibilidad que no puedan ser resueltas por el CMI, o en caso que una de las partes considere indispensable verificar el cumplimiento que la otra parte esté dando a lo establecido en este anexo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la CRT la designación de un perito para el desarrollo de auditorías técnicas.

Estas auditorías serán efectuadas por reconocidos peritos en la materia y los gastos que demanden serán cubiertos por la parte que lo solicite. El CMI autorizará la auditoría técnica, definirá los procedimientos y los requisitos a los que se someterán.

11. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE LA INTERCONEXION.

Teniendo en cuenta el dinamismo de las redes, TELEBUCARAMANGA y EDATEL deberán actualizar la información referente a las condiciones técnicas de la interconexión cada seis (6) meses.

12. MODIFICACION DE LOS EQUIPOS DE INTERCONEXION.

Cuando sea necesario realizar modificaciones de software, hardware y otras que afecten de manera directa la interconexión, la parte que necesite realizar dichas modificaciones deberá informar a la otra parte, a través del CMI de este hecho por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, con el fin de que se programen las modificaciones y se actualice la información correspondiente.

Estos cambios se deberán realizar en horas de bajo tráfico, para evitar traumatismos en la prestación de los servicios.

13. PLAN DE CONTINGENCIA.

De estimarlo necesario, TELEBUCARAMANGA y EDATEL, a través del CMI, podrán acordar interconexiones alternativas de similares características a aquellas que tengan establecidas, las cuales se podrán utilizar de manera alternativa y/o temporal en cualquiera de los siguientes casos:

- Como soporte en caso de fuerza mayor

- Por incrementos inesperados de tráfico

- Por desfase en la implementación de los Planes de Dimensionamiento

El costo de esta alternativa dependerá de las especificaciones y condiciones acordadas entre TELEBUCARAMANGA y EDATEL para la misma.

CUADRO No 1.

PUNTOS Y NODOS DE IN TERCONEXION ENTRE LAS REDES DE TPVCLE DE TELEBUCARAMANGA Y DE EDATEL EN SANTADER

PUNTOS Y NODOS DE ACCESO TELEBUCARMANGA

DESCRICIONNOMBREDIRECCION
BUCARAMANGA DDFCENTRO 2AXE-10 ERICCSSONCalle 36 No 14-71 Centro
FLORIDABLANCA DDFFLORIDA 2AXE-10 ERICSSONCalle 29 No 14-83 Lagos 1

PUNTOS Y NODOS DE ACCESO EDATEL

DESCRICIONNOMBREDIRECCION
TRAMSITO BARRANCABERMEJABARRANCABERMEJACalle 72 24-62

CUADRO No. 2.

PLAN DE DIMENSIONAMIENTO INICIAL ENTRE LA RTPBCLE DE TELEBUCARAMANGA Y LA RTPBCLE DE EDATEL EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

NODO CENTRO 2

INICIAL MESES6 MESES18 MESES
TRAFICO LE EN ERLANGS141618
CIRCUITOS LE262830
TOTAL E1'S111

NODO FLORIDA 2

INICIAL MESES6 MESES18 MESES
TRAFICO LE EN ERLANGS141618
CIRCUITOS LE262830
TOTAL E1'S111

CUADRO No. 3.

ESQUEMA DE ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN CON DESTINO A LA RED DE TPBCLE DE TELEBUCARAMANGA EN SANTANDER.

MUNICIPIORANGO
DESDEHASTA
BUCARAMANGA*63000006399999
BUCARAMANGA*64000006499999
BUCARAMANGA*65000006539999
BUCARAMANGA*65700006599999
BUCARAMANGA*67000006799999
BUCARMANGA - TEL PUBLICOS*91590009159999
BUCARMANGA - TEL PUBLICOS*91600009160999
BUCARMANGA - TEL PUBLICOS*91610009161999
BUCARAMANGA - TRAFICO AVANTEL63530006353999
BUCARAMANGA - TRAFICO AVANTEL63540006354999
BUCARAMANGA - TRAFICO AVANTEL63550006355999
BUCARAMANGA - TRAFICO AVANTEL65100006510999
BUCARAMANGA - TRAFICO AVANTEL65110006511999

*La numeración de Bucaramanga incluye la de los municipios de Floridablanca y Girón, los cuales hacen parte de la respectiva área metropolitana.

CUADRO No. 4.

ESQUEMA DE ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN CON DESTINO A LA RED DE TPBCLE DE EDATEL EN SANTANDER.

MUNICIPIORANGO
DESDEHASTA
BARRANCABERMEJA60200006029999
BARRANCABERMEJA 60300006034999
BARRANCABERMEJA - TEL. PUBLICOS91680009168499
PUERTO PARRA62340006234499
PUERTO PARRA - TEL. PUBLICOS92379009237999
CIMITARRA62650006265499
CIMITARRA - TEL. PUBLICOS91849009184999
PLATAFORMA PREPAGO01800400800
CALL CENTER01800401401

CUADRO No. 5.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN DE LA RTPBCLE DE EDATEL Y TELEBUCARAMANGA.

TELEBUCARAMANGA

CENTRALTIPO DE CENTRALFUNCIONCODIGO
CENTRO 2 BUCARAMANGAERICSSON AXE 10PTS07-00-00
FLORIDA 2 BUCARAMANGAERICSSON AXE 10PTS07-00-09

EDATEL

CENTRALTIPO DE CENTRALFUNCIONCODIGO
TRÁNSITO BARRANCABERMEJAHUAWEI C&C08PTS07-01-00

DIAGRAMA 1.

ESQUEMA DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE TPBCLE DE TELEBUCARAMANGA Y EDATEL EN SANTANDER.

- ENLACE RED INTERNA

- ENLACE INTERCONEXION EDATEL - TELEBUCARAMANGA

ANEXO III.

CONDICIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES.

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED DE TPBCLE DE EDATEL S.A. E.S.P. Y LA RED DE TPBCLE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA - TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P. EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

1. OBJETO.

El objeto del presente anexo se centra en establecer las responsabilidades y procedimientos operativos referentes a los aspectos comerciales y financieros derivados de la Ley y del presente acto, y asociados a la ejecución de la interconexión entre las redes de TPBCLE operadas por EDATEL y TELEBUCARAMANGA en el departamento de Santander.

2. DEFINICIONES.

Para los efectos del presente acto administrativo, las partes tendrán en cuenta las siguientes definiciones de términos inherentes a aspectos financieros comerciales:

Fraudes: Utilización indebida de las redes interconectadas, por terceros no determinados, de tal manera que no se permite a los operadores ejecutar los procesos de facturación, cobro y/o recaudo del tráfico y demás cargos que correspondan a los usuarios.

Medio para suministrar información para conciliación: Es el medio magnético o electrónico que hayan acordado las partes para suministrar dicha información. Este medio puede ser disquetes, cintas, enlaces de datos dedicados o conmutados, direcciones de correo electrónico u otros análogos.

Llamada fructuosa o completada: llamada que alcanza el número deseado y permite la conversación (numeral 2.12, Recomendaciones E.600 de la UIT-T)

Tasación: Etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante las cuales se mide el consumo de los usuarios o suscriptores por el uso de la red de TPBCLE por concepto de los servicios prestados sobre la misma.

Conciliación: Proceso en el cual se suscribe acta de acuerdo de las cifras presentadas entre las partes del presente acto administrativo en relación con la Interconexión.

3. SUBCOMITÉ FINANCIERO DE INTERCONEXIÓN.

El CMI designará dos funcionarios de cada empresa, quienes serán los responsables de la preparación de las conciliaciones y de los respectivos informes para el comité.

4. CARGOS POR ACCESO Y USO DE LA RED.

4.1 Medición y Liquidación

En el mes siguiente al que se cursaron llamadas a través de la interconexión, se realizará la liquidación de los cargos respectivos, para lo cual se tomará como información base los resultados del procedimiento de conciliación de minutos de tráfico indicado en el artículo 9 multiplicados por los valores establecidos en el punto 4.2 del presente Anexo.

Al momento de la liquidación, los valores deberán ser actualizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.3.8 de la Resolución CRT 087 de 1997, de acuerdo con el índice de Actualización Tarifaria (IAT), o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.2 Cargos de acceso de las redes de TPBCLE de EDATEL y TELEBUCARAMANGA

EDATEL y TELEBUCARAMANGA, en su calidad de operadores responsables del servicio de TPBCLE de las llamadas que se originen en sus respectivas redes, reconocerán y pagarán a la otra parte por el tráfico entrante los valores causados por cargos de acceso indicados el artículo 4.2.2.23 de la Resolución CRT 087 de 1997.

En el mismo sentido, y en los términos del artículo 4.2.1.5 de la mencionada resolución, dichos valores no deben ser menos favorables a los ofrecidos a otros operadores o a las que cada una de las partes utilice para sí misma.

5. SUMINISTRO DE INSTALACIONES ESENCIALES Y SUPLEMENTARIAS.

Para la interconexión, cada parte pagara a la otra parte un canon mensual, por concepto de arrendamiento de instalaciones esenciales, tales como espacios que ocupen los equipos que instale, en cada nodo, y otros servicios relacionados. Para lo anterior las partes acordarán en el marco del CMI las condiciones de prestación de los mencionados servicios y sus tarifas respectivas.

Los valores establecidos en el presente Anexo por concepto de instalaciones y servicios suplementarios serán aplicables a ambas partes, según a la cual le corresponda, en el momento en que cualquiera de las partes lo requiera o solicite. Los valores expuestos no incluyen el IVA.

5.1 SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENLACES El

En caso de requerirlo, EDATEL pagará a TELEBUCARAMANGA por servicio de transporte de enlace El, un valor mensual de $679.946.00, por cada enlace de transmisión necesario para que EDATEL pueda interconectarse en los nodos de conmutación de la parte superior de la organización jerárquica de la red de TELEBUCARAMANGA.

5.2 SERVICIO DE ARRENDAMIENTOS DE ESPACIOS FÍSICOS EN CENTRAL

EDATEL reconocerá y pagará a TELEBUCARAMANGA la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por metro cuadrado en las centrales que se utilicen para la interconexión. Este servicio incluye el suministro de energía y aire acondicionado necesarios para la instalación de los equipos requeridos para la interconexión.

6. FACTURACIÓN Y RECAUDO.

TELEBUCARAMANGA y EDATEL, en su calidad de responsables del servicio de las llamadas que se originen en sus respectivas redes de TPBCLE, serán responsables por la facturación y el recaudo a sus suscriptores. Dentro de lo anterior se contemplan todos los conceptos relacionados a la facturación, tales como el procesamiento de datos, la impresión del valor total facturado, la distribución de las facturas, el recaudo de los valores correspondientes, la atención de reclamos y la preparación de la información para realizar la conciliaciones.

Por concepto de facturación, distribución y recaudo se tendrá en cuenta lo siguiente:

- TELEBUCARAMANGA reconocerá y pagará a EDATEL la suma de quinientos pesos ($500) por cada factura emitida por EDATEL a sus suscriptores y/o usuarios, en las que se detallen las llamadas de los servicios de TPBC prestados por TELEBUCARAMANGA.

- EDATEL reconocerá y pagará a TELEBUCARAMANGA la suma de cuatrocientos once pesos ($411) por cada factura emitida por TELEBUCARAMANGA a sus suscriptores y/o usuarios, en las que se detallen las llamadas de los servidos prestados por EDATEL. Adicionalmente, por cada código de tarifa con prima impreso en una misma factura, independientemente del número de llamadas por código, TELEBUCARAMANGA reconocerá a EDATEL un valor adicional de treinta pesos ($30) al valor estipulado anteriormente para el servicio de facturación, distribución y recaudo.

Los valores a pagar serán gravados con los impuestos a que haya lugar, según las disposiciones legales establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y por los organismos competentes para ello.

6.1 Tasación y Tarificación

Para el tráfico de TPBCLE, cada una de las partes desarrollará los procesos de tasación y tarificación de las sumas a su favor que causen todas las llamadas con destino a su numeración y originadas en la red de TPBCLE de la otra parte.

6.2 Formatos, Medios y Plazos

Las partes por medio del CMI definirán o modificarán los formatos y medios en los cuales se debe suministrar mensualmente la información requerida para la conciliación de las llamadas cursadas a través de las redes de TPBCLE de EDATEL y TELEBUCARAMANGA. En caso de requerirse modificaciones, la parte solicitante a través del CMI deberá informar los cambios con una antelación no menor a un (1) mes.

Con base en la información contenida en los formatos de facturación, las partes elaborarán un acta de conciliación, cuyo contenido será definido conjuntamente a través del CMI.

6.3 Informes de Facturación

Dentro de los plazos y medios definidos por el CMI, cada una de las partes remitirá a la otra un informe de facturación, el cual contendrá las inconsistencias resultantes este proceso. El CMI definirá las demás responsabilidades inherentes a las partes por las inconsistencias que se presenten en la conciliación.

6.4 Inconsistencias en llamadas de TPBCLE:

El Subcomité financiero del CMI definirá la metodología con la cual se depurarán las inconsistencias; a falta de acuerdo, ésta definición la hará el CMI. Adicionalmente, el Subcomité financiero definirá en primera instancia las responsabilidades económicas que asumirá cada parte como consecuencia de las sumas no facturadas debido a las inconsistencias; a falta de acuerdo, este procedimiento lo hará el Comité Mixto de Interconexión.

6.5 Depuración de Inconsistencias

Cada una de les partes devolverá a la otra en el formato y el medio definido por el CMI los registros con las inconsistencias, indicando la causa de las mismas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de facturación en el que surgieron.

Una vez recibidas las inconsistencias que son de su responsabilidad, y antes de vencer el plazo de cinco (5) meses definido por la ley 142 de 1994 para la inclusión de la llamada por parte del operador que emite la factura, la parte que detectó la inconsistencia remitirá los registros que haya revisado, de tal forma que la otra los incorpore en el proceso de facturación inmediatamente siguiente.

7. ATENCIÓN DE RECLAMOS.

Dentro de los plazos y procedimientos señalados en la normatividad vigente, EDATEL y TELEBUCARAMANGA recibirán y atenderán las reclamaciones y recursos presentados por sus respectivos suscriptores y/o usuarios, derivados de la prestación del servicio de TPBCLE.

8. CONFRONTACIÓN DE SALDOS Y CONCILIACIÓN DE CUENTAS.

Los operadores deberán realizar las conciliaciones mensualmente por cualquier método idóneo que el CMI determine. Estas conciliaciones se efectuarán con base en la información de recaudo del servicio de TPBCLE consolidada por cada uno de los operadores. Al finalizar cada conciliación se suscribirá un acta de conciliación de cuentas, la cual en conjunto con las facturas representarán el soporte para la transferencia de fondos, en caso de haber lugar a ello.

Formarán parte de la conciliación los valores asociados a los siguientes aspectos cuando los mismos sean aplicables, entre otros: facturación, cargos de acceso, cargos de transporte, servicio de capacidad y transporte y cartera. El CMI determinará la pertinencia de Incluir o modificar estos elementos.

Cada una de las partes llevará un control contable y administrativo con los soportes respectivos para realizar las conciliaciones. En el evento en que llegase a quedar un saldo pendiente a conciliar a favor de alguna de las partes, se ajustará y descontará en la conciliación inmediatamente siguiente. Dichos cargos no serán admitidos pasados seis meses contados a partir de la fecha en que la objeción fue aceptada.

De existir diferencias entre las partes en relación con la conciliación o sus soportes, el CMI se reunirá para estudiarlas, aclararlas y resolverlas en los plazos definidos por dicha instancia para estos casos. En el caso en que una de las partes incumpla el plazo definido, las diferencias establecidas quedarán resueltas a favor de la parte que cumpla.

9. TRANSFERENCIA DE SALDOS.

La transferencia de los saldos resultantes a favor de cualquiera de las partes se efectuará mediante consignación bancaria o transferencia electrónica, la cual debe estar soportada por la respectiva conciliación financiera y el documento de cobro.

En caso que después de realizar la conciliación, resultare un saldo neto a favor de una de las partes, ésta presentará la respectiva cuenta o factura de cobro, la cual será pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha de presentación de la cuenta de cobro en debida forma.

En el caso en que las partes decidan conjuntamente no incluir algunos de los conceptos en la conciliación financiera, las mismas se comprometen a pagar los valores que haya a lugar dentro de los plazos estipulados en el presente anexo para cada concepto, los determinados por el CMI o los señalados por la ley.

12. FRAUDES.

Las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones pertinentes para la detección, prevención y corrección de fraudes. Las acciones de prevención y responsabilidad de las partes serán definidas conjuntamente a través del CMI.

ANEXO IV.

COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN.

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LAS RED DE TPBCLE DE EDATEL S.A. E.S.P. Y LA RED DE TPBCLE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA- TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P. EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

1. OBJETIVO.

Controlar la ejecución y cumplimiento de la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCLE de EDATEL y TELEBUCARAMANGA en el Departamento de Santander, para lo cual mantendrá información directa y permanente acerca de su desarrollo, con el fin de utilizar los equipos e infraestructura de interconexión eficientemente en la búsqueda continua de la calidad de los servicios prestados y el mejoramiento de la productividad.

Al ejercer sus funciones, el CMI tendrá en cuenta los siguientes aspectos que rigen la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión:

La imposición de acceso, uso e interconexión tiene como finalidad principal permitir que los usuarios de la red de TPBCLE de EDATEL en el departamento de Santander puedan comunicarse con los usuarios de la red de TPBCLE de TELEBUCARAMANGA y viceversa.

Las partes están obligadas a mantener la neutralidad. La interconexión se prestará en condiciones técnicas y económicas iguales o comparables para todo operador. Las partes no deben interferir la libre competencia. No debe presentarse discriminación del enrutamiento del tráfico en ambos sentidos de la red.

La continuidad y la calidad son un objetivo permanente de la interconexión. Los conflictos surgidos entre las partes no darán lugar a que se afecte la continuidad de la interconexión.

La interconexión reporta beneficios a ambas partes.

2. FUNCIONES ESPECÍFICAS.

Son funciones específicas del CMI las siguientes:

- Establecer los procedimientos y cronogramas que no estén definidos en la presente Resolución, que sean necesarios para la debida ejecución de la interconexión y proponer las respectivas modificaciones a los mismos.

- Supervisar que la interconexión se ajuste los Planes Técnicos Básicos, en cuanto a numeración, sincronización, enrutamiento, y señalización.

- Establecer los informes técnicos que sean necesarios, y hacer seguimiento y análisis de los mismos.

- Supervisar y evaluar los compromisos y resultados de los Subcomités y efectuar recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de su trabajo.

- Establecer el procedimiento para solucionar las divergencias derivadas de la ejecución de la interconexión.

- Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los puntos pendientes de las actas de los Subcomités.

- Gestionar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada reunión, al interior de cada una de las respectivas partes.

- Asignar funciones a los representantes de cada parte en los subcomités y grupos encargados, entre otras, de las responsabilidades que se relacionan en el presente Anexo.

- Solicitar los informes que se requieran, que sirvan como base para la toma de decisiones de competencia del CMI y de los representantes legales de las partes.

- En caso de ser necesario proponer a los representantes legales de las partes la necesidad de la contratación de una auditoría especial externa por cuenta de ambas. Los costos de tal auditoría se distribuirán entre las partes de forma Igual.

- Ejercer todas las funciones que se asignen a los subcomités o grupos en el caso que los mismos no lleguen a conformarse.

3. CONFORMACIÓN Y REUNIONES DEL CMI.

Las partes, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la ejecutoria de la presente Resolución, designarán sus representantes en el CMI. El CMI se reunirá en la ciudad que las partes acuerden, y estará conformado por cuatro (4) miembros en representación de las mismas: dos (2) representantes y dos (2) suplentes de TELEBUCARAMANGA, y dos (2) representantes y dos (2) suplentes por parte de EDATEL.

El CMI deberá reunirse obligatoriamente en los siguientes cinco (5) días hábiles a su designación, y definirá los procedimientos, dependencias y direcciones para correspondencia. Así mismo, se reunirá con carácter obligatorio una vez al mes, a menos que ambas partes acuerden renunciar a alguna de las reuniones inicialmente convenidas.

El Comité podrá reunirse de mutuo acuerdo en cualquier tiempo y lugar a solicitud de alguna de las partes. Los representantes de las partes tendrán autoridad para decidir sobre los asuntos de competencia del Comité. El Comité tendrá un presidente y un secretario que deberá pertenecer a cada una las empresas. El comité será presidido, en forma alternativa por períodos de un año, iniciando por uno de los miembros nombrados por EDATEL.

Las decisiones se tomarán por voto unánime de las partes, y las mismas se harán constar en actas suscritas por los representantes que actúen como Presidente y secretario del CMI.

4. SUBCOMITE TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN.

El Subcomité Técnico de Interconexión, además de las tareas explícitamente definidas en el Anexo Técnico Operacional, tendrá las siguientes funciones:

- Establecer las medidas de seguridad y acceso a las centrales de conmutación, donde se encuentren instalados equipos de interconexión.

- Establecer medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.

- Evaluar y determinar las causas de los daños y el costo de las reparaciones a que haya lugar.

- Definir las dependencias y periodicidad para que las partes intercambien la información determinada en los anexos del presente acto.

- Velar por la correcta utilización de los equipos e infraestructura de interconexión.

- Coordinar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de interconexión.

- Supervisar los equipos y redes que intervienen en la interconexión.

- Ordenar la realización de las mediciones de tráfico, y con base en éstas, plantear las correspondientes pruebas y ajustes para obtener un parámetro óptimo del grado del servicio, de la eficacia del servicio.

5. SUBCOMITE FINANCIERO DE INTERCONEXIÓN.

El Subcomité Financiero de Interconexión, además de las tareas explícitamente definidas en el Anexo Financiero, tendrá las siguientes funciones:

- Realizar las conciliaciones financieras de acuerdo con la programación establecida en este acto.

- Efectuar control periódico sobre: inconsistencias, manejo y recuperación de inconsistencias, fraude, financiaciones, de conformidad con lo establecido por el CMI, en concordancia con lo establecido en este acto.

NOTA FINAL

(1) Folio 151 del expediente 3000-4-2-124

(2) Folio 7 del expediente 3000-4-2-124

(3) Tal es el caso por ejemplo, de la obligación contenida en el artículo 3 del decreto 1900 de 1990 (uso responsable de las telecomunicaciones), en el artículo 10 del mencionado decreto (deber de colaboración en caso de calamidades, las obligaciones relativas a la interconexión contenidas en el Título IV, Capítulo IV de la Resolución CRT 087 de 1997, entre otras.

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