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RESOLUCIÓN 1234 DE 2005

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

"Por la cual se impone servidumbre provisional de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en los departamentos de Cundinamarca y Valle del Cauca con la red de PCS de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P."

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994; y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 25 de abril de 2005, radicada en la CRT con el No. 200531342, la empresa TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante TELMEX, solicitó la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión tanto definitiva como provisional entre la red de TPBCL y TPBCLE de dicha empresa y la red de PCS de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P, en adelante COLOMBIA MOVIL.

En la mencionada comunicación, TELMEX informó a la CRT que dado el transcurso del tiempo de negociación directa y habiendo acordado únicamente los términos del Acuerdo de Confidencialidad, mediar te comunicación del 2 de marzo de 2005, solicitó la interconexión provisional de las redes anteriormente mencionadas.

Así mismo, indicó que en la solicitud de interconexión provisional se realizó una descripción de la red propuesta, la presentación del esquema de interconexión, la numeración, esquemas de enrutamiento y señalización, así como el cronograma respectivo, “integrando en lo no previsto en la solicitud de interconexión provisional, todo lo indicado por TELMEX en la solicitud de interconexión inicial presentada a COLOMBIA MOVIL el (sic) agosto 5 de 2004 y el Compromiso de Confidencialidad”.

Así las cosas y en la medida en que TELMEX presentó solicitud de imposición de servidumbre provisional y definitiva, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante comunicación de fecha 29 de abril de 2005 radicada bajo el número 200550742, remitió a COLOMBIA MOVIL copia c e los 151 folios que conforman la solicitud presentada por TELMEX, en la cual se hizo referencia tanto a la solicitud de imposición de servidumbre provisional, como a la definitiva, dando cumplimiento de esta forma a lo previsto en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo. Posteriormente, COLOMBIA MOVIL mediante comunicación de fecha 6 de mayo de 2005 presento su oferta final "en razón de la solicitud de imposición de servidumbre de Acceso, Uso e Interconexión que formulada (sic) ante la CRT por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P”. sin que en dicha comunicación se hiciera referencia especial a la solicitud de imposición de servidumbre provisional.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRT

2.1 Naturaleza de la Imposición de Servidumbre Provisional

Antes de revisar los requisitos formales y de procedibilidad de la solicitud de imposición de servidumbre provisional presentada por TELMEX, resulta necesario recordar que de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, todos los operadores de telecomunicaciones se encuentran en la obligación perentoria de permitir el acceso, uso e interconexión de sus redes y sólo posible resistirse a la aplicación y cumplimiento absoluto de dicha obligación, ante circunstancias de índole excepcional y directamente relacionadas con la seguridad de la red, los operarios o el servicio prestado por el operador a quien se le demanda la interconexión.

En concordancia con lo anterior, la regulación previo la posibilidad de imponer servidumbre provisional a solicitud de parte, institución que ha sido contemplada por la normatividad como una herramienta de aplicación inmediata, que tiene precisamente como propósito lograr el inerfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones de manera expedita, de modo que el trámite de negociación directa que adelanten las partes, no impida o demore innecesariamente el curso de tráfico entre las dos redes y, por ende, la comunicación entre los usuarios atendidos por cada uno de los operadores involucrados.

Teniendo claro lo anterior, el trámite de imposición de servidumbre provisional que adelante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe satisfacer la necesidad de inmediatez que impone la medida en mención.

En ese orden de ideas, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, antes de decidir sobre la imposición de servidumbre provisional solicitada por TELMEX, de que trata el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, informó, como antes se señaló, a COLOMBIA MOVIL sobre la actuación administrativa iniciada en virtud de la mencionada solicitud.

2.2. Requisitos Formales y de Procedibilidad de la Solicitud de Imposición de Servidumbre Provisional

En lo que respecta a los requisitos formales y de procedibilidad de las solicitudes de imposición de servidumbre provisional, debe indicarse que de conformidad con la regulación vigente, para que la Comisión pueda proceder a su imposición, es requisito indispensable que: (i) durante el curso de la negociación directa, se haya solicitado la interconexión provisional y ella no se haya implementado por mutuo acuerdo y (ii) que la solicitud presentada ante el operador interconectante cumpla con los requisitos del artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Revisados los documentos y anexos remitidos por TELMEX en la solicitud de imposición de servidumbre provisional varias veces mencionada, se pudo constatar el cumplimiento de los requisitos formales y de procedibilidad antes indicados. En efecto, la solicitud de interconexión provisional fue presentada por TELMEX ante COLOMBIA MOVIL el 2 de marzo de 2005 tal, y como consta, en el anexo 24 de la solicitud de TELMEX, sin que a la fecha las partes logrado implementar la interconexión provisional de mutuo acuerdo. En lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, se pudo evidenciar que la solicitud de interconexión provisional presentada por TELMEX ante COLOMBIA MOVIL cumple con lo previsto en el referido artículo. Respecto a lo antes indicado, debe mencionarse que TELMEX en la solicitud de servidumbre provisional solicitó que "en lo no previsto en los párrafos anteriores, para la interconexión provisional solicitamos se tenga en cuenta nuestra solicitud de interconexión inicial de fecha 5 de agosto de 2005, en donde se detallan los siguientes asuntos capacidad y tecnología y requisitos de calidad, puntos de interconexión, especificaciones técnicas, servicios adicionales y espacio físico, información numérica de usuarios, característica técnicas de los equipos asociados al nodo de acceso a la interconexión, compromiso de confidencialidad".

Adicionalmente en la comunicación por la cual se solicitó la interconexión provisional, TELMEX solicito que COLOMBIA MOVIL también tuviera en cuenta el acuerdo de confidencialidad ya suscrito por las partes, así como los documentos y actos administrativos que acreditaban calidad de operador del servicio de TPBCL y TPBCLE.

Así las cosas, revisada tanto la solicitud de interconexión provisional(1), como la solicitud de interconexión inicial(2) presentadas por TELMEX ante COLOMBIA MOVIL el 5 de agosto de 2004, se constató que la misma cumplía con los requisitos definidos en la regulación a los que se ha hecho referencia.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad se refiere exclusivamente a la imposición de servidumbre provisional y nada tiene que ver con la imposición de servidumbre definitiva solicitada por TELMEX, tema que será objeto de análisis en el acto administrativo que revise el tema puntualmente.

2.3. Aspectos que rigen la Interconexión

Para la imposición de la servidumbre provisional, la CRT tendrá en cuenta la oferta final presentada por TELMEX y por COLOMBIA MOVIL, de las cuales reposan copias en el expediente 3000-4-2-107, así como los términos de la solicitud presentada por TELMEX.

Así mismo, debe mencionarse que para efecto de la imposición de servidumbre provisional, la CRT se acogió a lo establecido en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 que le permite, de oficio o previa solicitud de parte, la imposición de servidumbre provisional de interconexión, mientras se adelantan las formalidades de negociación y contratación correspondientes. El proceso de imposición de servidumbre provisional se hace en forma paralela a la negociación directa o al trámite de imposición de servidumbre definitiva, de modo que no impide que posteriormente las partes lleguen a algún acuerdo y firmen un contrato de acceso, uso e interconexión o que la CRT lo imponga en desarrollo de sus funciones para así regular de manera definitiva la relación de interconexión.

Por la tanto, la CRT procederá a imponer servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX en los departamentos de Cundinamarca y Valle del Cauca con la red de PCS de COLOMBIA MOVIL, aclarando que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, la empresa TELMEX debe cubrir los costos de esta interconexión, sin perjuicio de que la parte que le corresponda a COLOMBIA MOVIL sea reembolsada al operador solicitante, como parte del acuerdo de interconexión final al que las partes puedan llegar o en la imposición, por parte de la CRT, de servidumbre de acceso, uso e interconexión.

Así mismo, es pertinente aclarar que a través de la servidumbre provisional se establecen las condiciones mínimas en que debe operar una interconexión con el fin de entrar a prestar el servicio lo más pronto posible, mientras se concluyen las negociaciones entre los operadores, o la CRT imponga servidumbre definitiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, el acto administrativo de imposición de servidumbre provisional, contendrá los siguientes aspectos:

2.3.1. Aspectos Generales de la Interconexión

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre provisional, se establece el Anexo I "Condiciones Generales de la Interconexión”.

2.3.2. Condiciones Técnicas de la Interconexión

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre provisional, se establece el Anexo II "Condiciones Técnicas y Operativas", las cuales reflejan lo previsto en la solicitud de imposición de servidumbre provisional presentada por TELMEX, así como en la oferta final que ambos operadores allegaron a la actuación administrativa, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Al respecto, se considera importante tener en cuenta que la CRT tuvo en consideración la oferta presentada por COLOMBIA MOVIL aun cuando en la misma no se hizo diferenciación entre las condiciones propuestas para la interconexión provisional y la definitiva.

2.3.3. Condiciones Económicas y Comerciales

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre provisional, se establece en el Anexo III las "Condiciones económicas y comerciales” que forman parte integral de la presente resolución.

2.3.4. Comité Mixto de Interconexión (CMI)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4.15 de la Resolución CRT 087 1997, y con el de fin de garantizar el adecuado funcionamiento e implementación, así como el cumplimiento de la imposición de servidumbre provisional, se define en el Anexo IV el "Comité Mixto de Interconexión (CMI)”.

En virtud de lo expuesto.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Imponer servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en el Departamento Cundinamarca y Valle del Cauca con la red de PCS de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO SEGUNDO. La servidumbre impuesta deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido en los Anexos: I. Condiciones Generales, II. Condiciones Técnicas y Operativas, III. Condiciones Económicas y Comerciales y IV. Comité Mixto de Interconexión, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución a los representantes legales de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C. a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART

Presidente

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA

Director Ejecutivo

ANEXO I.

CONDICIONES GENERALES.

IMPOSICION DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO INTERCONEXIÓN DE LA RED DE TPBCL Y TPBCLE DE TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA Y VALLE DEL CAUCA CON LA RED DE PCS DE COLOMBIA MOVIL

ARTICULO 1. OBJETO DE LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO USO INTERCONEXIÓN. El objeto del presente acto administrativo es imponer las condiciones de carácter legal, técnico, operativo y económico que gobiernan la servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión de la red de TPBCL y TPBCLE operada por TELMEX en los departamentos de Cundinamarca y Valle del Cauca y la red de PCS operada por COLOMBIA MOVIL.

ARTICULO 2. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES.

2.1 OBLIGACIONES DE TELMEX

Asumir el valor de las inversiones y gastos necesarios para la interconexión e interoperabilidad de los servicios de la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX con la red de PCS de COLOMBIA MOVIL, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.

Permitir el acceso y uso de la red y la interoperabilidad de los servicios por parte de los usuarios de COLOMBIA MOVIL.

Garantizar la interoperabilidad de los servicios cuyo origen o destino sean los usuarios de la red de COLOMBIA MOVIL.

Las de más que se deriven del presente acto y de la Resolución CRT 087 de 1997

2.2. OBLIGACIONES DE COLOMBIA MOVIL

Permitir el acceso uso e interconexión de su red en condiciones técnicas operativas, comerciales y económicas no discriminatorias para los usuarios de la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX.

Garantizar la interoperabilidad de los servicios cuyo destino u origen sean los usuarios de la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX.

Las demás que se deriven del presente acto y de la Resolución CRT 087 de 1997.

ANEXO II.

CONDICIONES TECNICAS Y OPERATIVAS.

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN ENTRE DE LA RED DE TPBCL Y TPBCLE DE TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED PCS DE COLOMBIA MÓVIL

S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Anexo tiene por objeto desarrollar los aspectos técnicos y operativos de la servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión de la red de PCS operada por COLOMBIA MÓVIL (en adelante se denominará Red de PCS), y la red de TPBCL y TPBCLE opera la por TELMEX (en adelante se denominará Red de TPBC), en especial lo relativo a las obligaciones de las partes, la infraestructura física requerida para la interconexión, dimensionamiento, compatibilidad, integración, calidad, grado de servicio e interfuncionamiento de la interconexión, la interoperabilidad de los servicios, el cumplimiento de las normas técnicas, procedimientos de control, supervisión y mantenimiento de los equipos para !a interconexión, mínimos necesarios para permitir el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios.

ARTICULO 2. DEFINICIONES. Teniendo en cuenta las características de la interconexión regulada en la en la presente Resolución, las partes deberán tener en cuenta para los efectos de este Acto las siguientes definiciones de términos técnicos. Los términos no aclarados en el presente Anexo, se deben interpretar de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley Colombiana, las Reglamentaciones y definiciones expedidas por la CRT y por los organismos internacionales, en especial las definidas por la UIT.

2.1 PUNTOS DE INTERCONEXION ENTRE LA RED DE PCS DE COLOMBIA MOVIL Y LA RED DE TPBC DE TELMEX

Son el lado calle o lado de transmisión de cada uno de los distribuidores digitales (DDF) de las redes donde se conectan los terminales digitales de conmutación de cada uno de los nodos de interconexión.

2.2. DONOS DE INTERCONEXION

Son las centrales matrices de conmutación vinculadas directamente con la Red de PCS de Colombia Móvil y la Red de TPBC de TELMEX, donde se encuentra ubicado el Punto de Interconexión.

2.3 PUNTO DE INTERCONEXION

Es el punto físico en donde se efectúa la conexión entre la Red de PCS de Colombia Móvil y la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX, para permitir su interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que soportan.

2.4 ENLACES DE INTERCONEXIÓN

Son los enlaces digitales bidireccionales o unidireccionales salientes o entrantes, tributarios de 2 Mbps y/o de jerarquía superior, que conectan la Red de PCS de Colombia Móvil y la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX.

2.5 ENLACES INTERNOS

Son los enlaces digitales o análogos entrantes, salientes y/o bidireccionales que cada operador utiliza al interior su red, destinados a los servicios prestados por cada uno de ellos. Estos enlaces no forman parte de los enlaces de interconexión.

2.6 GRADO DE SERVICIO DE LA INTERCONEXION

Probabilidad de que pueda efectuarse una conexión entre un punto dado de una red y cualquier órgano apropiado de un conjunto externo de órganos debido a congestión de llamadas en el conjunto de órganos.(3)

ARTICULO 3. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA INTERCONEXIÓN. Las partes desarrollarán las actividades que permitan alcanzar los indicadores de calidad, políticas de operación y mantenimiento indicado en el presente Anexo.

Las partes deberán colaborar entre sí para lograr el interfuncionamiento de sus respectivas redes. Para ello deberán incluir las provisiones económicas y técnicas que se requieran dentro de sus planes de inversión y mejoramiento de sus redes.

Las partes deberán respetar el principio de igualdad y no discriminación. En especial se considera discriminatorio el incumplimiento del principio de acceso igual cargo igual, de acuerdo con la regulación expedida por la CRT.

Las partes deberán dar un tratamiento igual al que se dan a sí mismos y a otros operadores, en cuanto a todos los aspectos y parámetros técnicos que influyan en la eficacia y calidad del servicio. La interconexión entre las redes de las partes deben permitir cursar el tráfico desde los usuarios de cada una de las redes hacia los usuarios de su propia red, en las mismas condiciones en las que estos le ofrecen el servicio a sus usuarios, las cuales deben ser analizadas bajo la prueba de imputación de acuerdo con lo dispuesto por la CRT.

En caso de que determinada especificación técnica relativa a la interconexión no esté definida en ninguna norma nacional o internacional, el CMI deberá definir la manera como se harán compatibles los equipos de interconexión relacionados con dicha especificación.

ARTICULO 4. SUMINISTRO Y CARACTERISTICAS DE LA INTERCONEXION.

4.1 SUMINISTRO DE LA INTERCONEXIÓN

4.1.1 El suministro, entrega, instalación, prueba, puesta en funcionamiento, operación, mantenimiento y gestión de los equipos y elementos desde los puntos de interconexión de la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX con los puntos de interconexión de la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL será responsabilidad de TELMEX.

4.1.2 COLOMBIA MÓVIL y TELMEX proveerán sus respectivos cables de cruzada con sus conectores y demás elementos necesarios para efectuar las conexiones en los DDF de cada punto de interconexión de las redes.

4.1.3 COLOMBIA MÓVIL deberá suministrar, las áreas, energía e instalaciones esenciales que se requieran para dar cumplimiento al presente Anexo, de conformidad con las condiciones definidas en el Anexo III Financiero.

Cuando para efectos de la interconexión sea necesario que la ubicación de los equipos se efectúe en las instalaciones y salones del otro operador, éste brindará las facilidades para su ubicación y alimentación eléctrica AC y/o DC. De igual manera, permitirá el acceso y uso de sus torres para la colocación de antenas para los radioenlaces previstos.

4.1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, el operador solicitante, esto es TELMEX, cubrirá los costos de la interconexión, sin perjuicio que la parte que corresponda al operador interconectante, esto es, a COLOMBIA MOVIL, sea reembolsada a TELMEX, como parte del acuerdo de interconexión final o imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión.

4.1.5 COLOMBIA MÓVIL y TELMEX deberán dar cumplimiento a las normas técnicas sobre instalación, seguridad eléctrica, protecciones contra descargas, tierras y procedimientos que ayuden a conservar las instalaciones propias de la red propia y a la del otro operador.

4.2 CARACTERISTICAS DE LA INTERCONEXION

4.2.1 Los Nodos de Interconexión de cada una de las partes son los definidos en el Cuadro No.1.

4.2.2 La interconexión entre la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL y la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMÉX se realizará a través de puntos físicos de interconexión utilizando puertos de 2048 Kbps y/o mayor jerarquía.

4.2.3 Las señales que se cursen a través del medio de interconexión deberán cumplir con las siguientes características:

- Las señales de interfaz a 2048 Kbps cumplirán las características especificadas en la recomendación G.703 de la UIT-T.

- La codificación de las señales cumplirá con la Recomendación G.711 de la UIT y se usará la Ley A.

- La multiplexación se efectuará de conformidad con la recomendación G.732 de la UIT-T para velocidades nominales de 2048 Kbps.

4.2.4 COLOMBIA MÓVIL y TELMEX deberán establecer y mantener la capacidad necesaria de enlaces de interconexión para ofrecer el grado de servicio establecido en el presente Acto.

4.2.5 Por virtud de este acto y según lo dispuesto en el artículo 4.2.2.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, los operadores tienen la obligación de mantener una capacidad disponible de interconexión suficiente para cumplir con sus obligaciones de interconexión.

ARTICULO 5. RESPONSABLE DEL SERVICIO. En la medida en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 575 de 2002, es usuario de PCS quien se sirve de una Red de servicios de Comunicación Personal -RPCS-, la responsabilidad del servicio es de COLOMBIA MOVIL.

ARTÍCULO 6. EVOLUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN. La interconexión comenzará a funcionar a partir Je la fecha en que finalicen las pruebas de interconexión, cuya duración será máximo de dos semanas contadas a partir del momento en que finalice la instalación de los equipos de interconexión.

La implementación y desarrollo de los planes de interconexión será determinada por el CMI, el cual, para tal fin, deberá establecer un cronograma detallado en la primera reunión que deberá celebrarse el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo previsto para la designación de sus miembros. El cronograma deberá especificar la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la interconexión, las actividades, y la duración de las mismas, teniendo en cuenta el tiempo de instalación de equipos y acondicionamiento de las áreas.

COLOMBIA MÓVIL y TELMEX revisarán y actualizarán periódicamente el dimensionamiento de los circuitos de interconexión de acuerdo con el comportamiento registrado y las mediciones de tráfico, las se realizarán mensualmente. La periodicidad para la actualización del dimensionamiento será fijada por el CMI en su primera reunión.

Las partes intercambiarán anualmente, en el primer trimestre del respectivo año, los diagramas, esquemas de vías, topología de cada una de las redes, matrices de tráfico indicando el tráfico proyectado en Erlangs y la cantidad de enlaces necesarios en los puntos de interconexión, junto con toda la documentación necesaria para efectos del dimensionamiento.

ARTICULO 7. PLANES TECNICOS BASICOS.

7.1 Enrutamiento

De acuerdo con el esquema de interconexión establecido, los enrutamientos de los tráficos originado y terminado entre los nodos de la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL y la Red de TPBCL y TPBCL de TELMEX, se realizarán conforme al plan de numeración vigente, y de acuerdo con el Cuadro No. 2 adjunto al presente Anexo.

No existirá discriminación de enrutamiento de tráfico desde y hacia la Red de PCS de COLOMBIA MOVIL y la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX. Por lo tanto, ninguna de las partes ofrecerá ni dará mejores condiciones técnicas a otro operador en beneficio de un tercero o de él mismo.

Las comunicaciones dirigidas a los números 1XY de cada una de las partes deberán ser cursados, y su responsabilidad y costos son los establecidos en el Plan Nacional de Numeración expedido por el Ministerio de Comunicaciones y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

7.2 Sincronización

El método de sincronización deberá ser definido por COLOMBIA MOVIL y TELMEX al interior del CMI, conforme con lo establecido en el Título IV de la Resolución 087 de 1997.

El CM determinará en su primera reunión, o en la que las partes acuerden en su seno, cuál es el nodo al que corresponda establecer la sincronización. En caso que no sea posible, cada red tomará su propio reloj de referencia.

El estado de sincronización de la interconexión se revisará al menos una vez por semestre, mediante pruebas conjuntas cuya fecha y contenidos serán definidos por el CMI. El CMI tomará las medidas que se requieran para garantizar que las condiciones de sincronización entre las redes permitan mantener la calidad del servicio.

7.3 Señalización

La señalización entre la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL y la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX, se realizará utilizando Norma Nacional de Señalización por Canal Común No. 7 - SSC7, adoptada por el Ministerio de Comunicaciones.

La señalización de la red se revisará por lo menos una vez por semestre mediante pruebas conjuntas cuya fecha y contenido serán definidos por el CMI, de tal manera que no se degraden los parámetros de calidad del servicio.

Los Códigos de los puntos de señalización serán los asignados por la CRT, los cuales se especifican en el Cuadro No. 3 adjunto al presente Anexo.

Las partes deberán suministrar la identificación completa del número y categorías del abonado A, del abonado B y abonado C (en caso de redireccionamiento), de forma inequívoca, dentro del sistema de señalización utilizado en la interconexión y observando lo dispuesto por el Decreto 25 de 2002.

En lo referente a la red de señalización, el CMI programará mediciones y muestreos sobre el desempeño de la misma, y evaluará sus condiciones con el fin de garantizar un mínimo de errores y pérdidas de mensajes.

La carga máxima de tráfico de señalización en cada enlace de señalización será de 0,2 erlangs.

7.4 Numeración

Para efectos de la interconexión entre la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL y la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX, los operadores se ajustaran al Plan Nacional de Numeración expedido por el Ministerio de Comunicaciones, así como al mapa de numeración en donde se encuentra el recurso numérico administrado por la CRT.

Cada una de las partes informará a la otra, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha programada, la información sobre la entrada en servicio de nuevos rangos de numeración, así como modificaciones en los rangos ya asignados, con el fin de que ésta última realice los ajustes necesarios para garantizar la conectividad e interoperabilidad entre las redes.

7.5 Tasación

El registro de las llamadas originadas y terminadas en las redes de COLOMBIA MOVIL y TELMEX, se efectuará mediante los sistemas de Accounting Rate y/o Toll Ticketing en los nodos de interconexión de cada una de las partes.

7.6 Tarificacion

COLOMBIA MÓVIL, como responsable de la llamada, será el encargado de efectuar la tarificación de conformidad con sus políticas comerciales y con las normas que establece la normatividad vigente.

Las partes deberán realizar pruebas mensuales del registro de tasación con el fin de minimizar las inconsistencias por errores en la tasación.

Para la entrada en servicio de un nuevo nodo de interconexión las partes deben efectuar pruebas con la información de tráfico tarificado con una antelación de al menos un mes, para la validación del sistema. El CMI elaborará el procedimiento para llevar a cabo dichas pruebas.

ARTICULO 8. CALIDAD DEL SERVICIO EN LAS REDES.

8.1 PRINCIPIOS

Los índices de calidad en la red de PCS de COLOMBIA MOVIL y en la res de TPBC de TELMEX serán como mínimo, iguales a los indicies de calidad que COLOMBIA MOVIL y TELMEX se ofrezcan a sí mismos o a otros operadores, en cumplimiento al principio de no discriminación y neutralidad establecido en el artículo 4.2.1.5 de la Resolución CRT 087 de 1997.

8.2 GRADO DE SERVICIO

Los operadores dimensionarán los enlaces con el criterio de rutas bidireccionales con probabilidad de bloqueo menor o igual al dos por mil (0.2%) en ausencia de fallas.

8.3 DISPONIBILIDAD

La disponibilidad de la interconexión, para los primeros seis meses de funcionamiento físico de la interconexión, deberá ser igual o superior a 99.9%. Luego de este periodo, la disponibilidad de los enlaces de interconexión sobre un periodo de seis meses será igual o superior al 99.99% El CMI acordará el método para su medición.

8.4 DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

Para afectos de lograr una interconexión con altos niveles de calidad del servicio, las partes, de mane a concertada y a través del CMI, intercambiaran información relacionada con mediciones sobre tráfico real, determinación del porcentaje de ocupación de la interconexión, índices de disponibilidad, reportes de reclamos por parte de los usuarios en aspectos relacionados con la interconexión, etc.

En caso de ser necesario, el CMI gestionara las soluciones necesarias relacionadas con los aspectos antes mencionados.

ARTICULO 9. MEDICION DE TRÁFICO.

9.1 MEDICION

Los operadores deberán registrar las llamadas desde la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL hacia la Red dé TPBCL y TPBLE de TELMEX, y las llamadas desde la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX hacia la Red de PCS de COLOMBIA MOVIL.

Cada operador debe estar en capacidad de medir el tráfico entrante y saliente de cada una de sus redes, de modo que puedan establecer el valor de los tráficos correspondientes para efectos de liquidación de los cargos de acceso y uso, conforme al acuerdo que las partes logren, o en su defecto, según las reglas que la CRT defina en el acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva.

La medición del tráfico deberá ser permanente y en periodos de 24 horas sobre las rutas de interconexión.

COLOMBIA MOVIL y TELMEX deberán remitir un reporte mensual a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de las mediciones del tráfico tanto en Erlangs como en minutos hasta tanto se expida el acto administrativo por el cual se imponga servidumbre definitiva o las partes logren un acuerdo directo.

9.2 SUPERVISIÓN

Las partes deberán realizar pruebas periódicas de forma mensual para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de medición, para lo cual el CMI definirá las personas responsables de dichas pruebas. Las anomalías, fallas o cualquier tipo de inconsistencias deben ser reportadas y tenidas en cuenta en el proceso de conciliación de los cargos de acceso y uso de las redes de cada uno de los operadores.

COLOMBIA MÓVIL y TELMEX deben enviar mensualmente a esta Comisión la siguiente información:

- Tráfico entrante y saliente entre las dos redes en erlangs y en minutos, discriminado por cada ruta y por cada servicio (TPBCL y TPBCLE).

- Número de circuitos en funcionamiento por cada ruta tanto para las rutas de tráfico local, como de las rutas para tráfico de local extendido.

ARTICULO 10. CONCILIACIÓN DE MEDICIONES. Para efectos de la interconexión provisional, los operadores deberán medir todo el tráfico desde y hacia cada una de las centrales de los nodos de interconexión para efectuar el cálculo de los cargos de acceso y uso, según el acuerdo que las partes puedan lograr sobre el particular o lo que la CRT defina en el acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva.

En el caso que las partes acuerden un cargo por acceso y uso, cada mes se totalizará el tráfico medida y en el evento de presentarse diferencias entre las cifras presentadas por COLOMBIA MÓVIL y por TELMEX, las partes suscribirán un acta, y aplicarán el siguiente procedimiento.

1. Si se presentan diferencias inferiores o iguales al dos por ciento (2%) con respecto al valor medido por cada una de las partes, el valor definitivo será el promedio de las dos mediciones presentadas y debidamente soportadas.

2. Si se presentan diferencias superiores al dos por ciento (2%), se temará por separado el tráfico cursado en minutos reales entrante y saliente. Si uno de estos valores presenta una diferencia menor o igual al dos por ciento (2%), se conciliará tomando el promedio de estos valores. Si la diferencia es mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos entrante y/o saliente, se analizará ruta por ruta.

3. Para aquella ruta o rutas que presenten una diferencia menor o igual al dos por ciento (2%), se conciliará tomando el promedio de los valores presentados. Para aquellas rutas donde la diferencia sea mayor al dos por ciento (2%), se conciliará con el promedio de los tres (3) meses inmediatamente anteriores.

4. En último término las partes podrán acudir a la CRT para que designe peritos de los registrados ante la misma, quienes deberán presentar otro dictamen, el cual será definitivo. En este caso, el perito será pagado por ambos operadores en partes iguales.

ARTICULO 11. MANTENIMIENTO DE LA INTERCONEXIÓN.

11.1 RESPONSABILIDADES

Las partes son responsables del mantenimiento, operación, administración y calidad del servido del equipe de interconexión.

COLOMBIA MÓVIL y TELMEX definirán, al interior del CMI y dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada de la presente resolución, las condiciones para la administración, operación, mantenimiento y calidad de servicio de los elementos y equipos involucrados en los medios de transmisión requeridos para la conexión de las redes.

COLOMBIA MÓVIL es responsable del mantenimiento, operación, administración y calidad del servicio desde el distribuidor digital (DDF) de cada uno de los nodos de interconexión de su Red de PCS h ida el interior de la misma.

TELMEX es responsable del mantenimiento, operación, administración y calidad del servido desde el distribuidor digital (DDF) de cada uno de los nodos de interconexión de su Red de TPBC liada el interior de la misma.

11.2 ACCESO A INSTALACIONES

Para el normal desarrollo de la interconexión, es obligación de las partes permitir el acceso al personal del otro operador a los sitios ubicados en los predios del operador donde existan equipos de interconexión de su propiedad, las 24 horas del día, los 365 días al año, previa autorización mutua.

El ingreso del personal de mantenimiento a las respectivas áreas donde estén ubicados los puntos de Interconexión, se hará siguiendo las normas de seguridad que cada empresa tenga establecidas. El acceso a los equipos relacionados con la interconexión debe ser informado por escrito con una antelación no inferior a 30 días calendario, de tal forma que las actividades sean coordinadas entre las partes.

11.3 DOCUMENTACIÓN

A fin de coordinar eficientemente las labores de operación y mantenimiento, las partes mantendrán actualizada la siguiente información directamente relacionada con la interconexión, la cual deberá ser intercambiada entre las partes de manera mensual:

- Planos Esquemáticos: En donde estén consignados todos los datos sobre las características generales de los equipos relacionados con la interconexión, entre ellas, la numeración de cables, tipo de regletas, ubicación de las mismas en los Distribuidores Digitales.

- Planos de Localización: Debe contener la ubicación física de los equipos relacionados con la interconexión, como equipos de conmutación, transmisión, alambrado, ductería, etc.

- Registro: Este documento deberá ser utilizado para llevar un control del comportamiento de los equipos de interconexión, nivel de mantenimiento preventivo y correctivo, datos estadísticos de las fallas ocurridas.

Cualquier nueva conexión o cambio que se realice en la interconexión deberá ser informado, y se deben n actualizar los correspondientes planos y registros.

ARTICULO 12. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y SOLUCIÓN DE FALLAS. Con el objeto de dar mayor agilidad en la solución de fallas que afecten la interconexión se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Las partes atenderán durante las 24 horas del día cualquier Inconveniente que afecte el correcto funcionamiento y operación de la interconexión.

2. Tanto el personal técnico de turno de COLOMBIA MÓVIL como el de TELMEX, identificarán las fallas con base en los reportes diarios de los equipos o en las alarmas reportadas al centro de gestión de cada operador.

3. Al ser detectada la falla, tanto el personal técnico de COLOMBIA MÓVIL como el de TELMEX, se comunicarán entre sí, con el fin de acordar el procedimiento inmediato a la solución del problema. Para tal fin, al Interior del CMI se deberán intercambiar los datos de contacto (Números telefónicos fijos y móviles, y la dirección electrónica) del personal de mantenimiento o de soporte de emergencias.

4. Una vez solucionada la falla se debe elaborar un informe para el CMI sobre la falla presentada, las acciones realizadas y cualquier observación a la que haya lugar.

5. En eventos de emergencia las partes se obligan a comprometerse a aportar en el menor tiempo posible los equipos, elementos y recursos logísticos necesarios para su pronta solución.

ARTÍCULO 13. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO. En caso de que se presenten diferencias en asuntos de carácter técnico que no puedan ser resueltas por el CMI, o en el caso jue alguna de las partes considere indispensable verificar el cumplimiento que la otra parte esté dando a lo establecido en este Anexo, cualquiera de estas podrá solicitar a la CRT la designación de un perito para el desarrollo de auditorías técnicas. Estas auditorías serán efectuadas por reconocidos peritos en la materia y los gastos que demanden serán cubiertos por la parte que lo solicite. El CMI definirá el procedimiento y los requisitos a los que someterán las auditorias técnicas.

ARTICULO 14. INTERRUPCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN. De conformidad con la normativa vigente, la CRT podrá autorizar la interrupción de la interconexión con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a mejorar la calidad del servicio. Dicha interrupción deben programarse durante los periodos de baja utilización de la red por parte de los usuarios, buscando que el impacto sobre el servicio sea mínimo y su duración sea la mejor posible.

Los usuarios deben ser informados por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación, cuando se programen interrupciones de más de treinta (30) minutos, salvo en casos de emergencia, seguridad nacional o caso fortuito que justifiquen la actuación inmediata del operador.

El operador deberá justificar todas las interrupciones por escrito ante la CRT o el ente competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la misma, e informar de las medidas tomadas para restablecer la interconexión y de la fecha prevista para el restablecimiento del servicio.

Cuadro 1. NODOS DE INTERCONEXION Y PUNTOS DE ACCESO MUTUO.

Tabla 1. Nodos de interconexión y puntos de acceso mutuo de la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL.

NOMBRE DE CENTRALUBICACION PUNTO DE ACCESOCIUDAD
CCM1 - BogotáDiag. 139 No. 29-28Central AutopistaBogotá
MSC4Carrera 65B No. 9-58 Central Puente ArandaBogotá
MSC5Calle 29N No. 6bis-29 Central Santa MónicaCali

Tabla 2. Nodos de interconexión y puntos de acceso mutuo de la Red de TPBC de TELMEX

NOMBRE DE CENTRALUBICACION PUNTO DE ACCESOCIUDAD
Calle 72Carrera 7 No. 71-52Bogotá
ErmitaCarrera 3 No. 12-40 Piso 11Cali

Cuadro 2. ESQUEMAS DE ENCAMINAMIENTO ENTRE TELMEX Y COLOMBIA MOVIL

Tabla 3. Esquema de encaminamiento desde COLOMBIA MÓVIL hacia TELMEX

ORIGENDESTINOSERIES ENCAMINAMIENTO
COLOMBIA MOVILTELMEXCalle 72Calle 72Cali - ErmitaCali - Ermita1 - 7420000 al 1 - 74999991- 7550000 al 1 - 75699992- 4850000 al 2 - 48999992 - 6959000 al 2 - 6959999

Tabla 4. Esquema de encaminamiento desde TELMEX hacia COLOMBIA MÓVIL

ORIGENDESTINOSERIES ENCAMINAMIENTO
TELMEXCOLOMBIA MOVIL300 - 2000000 al 300 - 8999999300 - 9100000 al 300 – 9399999118128800 - 3000000 al 800 - 3009999900- 3390000 at 900 - 3399999900- 3000000 al 901 - 3009999

Cuadro 3. ESTRUCTURA DE LA RED DE SEÑALIZACION POR CANAL

COMUN Tabla 5. Códigos de punto de señalización

CIUDADTELMEXCOLOMBIA MOVIL
NOMBRE CENTRALCPSNOMBRE CENTRALCPS
BOGOTACalle 7201-07-10CCM1 - Bogotá01-15-35
 MSC401-15-38
CALICali - Ermita02-01-50MSC502-15-63

Cuadro 4. DIMENSIONAMIENTO DE LA INTERCONEXIÓN

Tabla 6. Cantidad de E1 por ruta de interconexión

DEPARTAMENTONODO DE INTERCONEXION TELMEXNODO DE INTERCONEXION COLOMBIA MOVILCANTIDAD DE E1 REQUERIDOS
CundinamarcaCalle 72CCMl - Boqotá1
 MSC41
ValleErmita MSC5 1

Cuadro 5. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES ESENCIALES

Tabla 7. Requerimientos de instalaciones esenciales de TELMEX en nodos de interconexión de COLOMBIA MÓVIL

NODOÁrea mínima requerida (m2)Energía
CCM1 - Bogotá1110V/220V 3°, ó -48VDC Fusible 10A
MSC41110V/220V 3°, ó -48VDC Fusible 10A
MSC51110V/220V 3°, ó -48VDC Fusible 10 A

Tabla 8. Requerimientos de instalaciones esenciales de COLOMBIA MOVIL en nodos de interconexión de TELMEX

NODOÁrea mínima requerida (m2)Energía
Calle 721110V/220V 3°, ó -48VDC Fusible 10A
Cali - Ermita1110V/220V 3°, ó -48VDC Fusible 10A

Cuadro 6. ESQUEMA DE INTERCONEXIÓN

Esquema de interconexión en Cundinamarca

Esquema de interconexión en Valle del Cauca

ANEXO III.

CONDICIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES.

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE LA RED DE PCS DE COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. CON LA RED DE TPBCL Y TPBCLE DE TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

ARTICULO 1. OBJETO. El objeto del presente Anexo es establecer las responsabilidades y procedimientos operativos referentes a los aspectos comerciales y financieros derivados de la Ley y del presente acto, lo cual se encuentra supeditado a que las partes acuerden algo distinto a lo establecido en la Oferta Básica de Interconexión de COLOMBIA MÓVIL o a que la CRT defina las condiciones en que debe funcionar la interconexión en el acto administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión definitiva.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que para efectos de la interconexión provisional que se impone, la regulación vigente ha previsto que el operador solicitante deberá cubrir todos los costos de la interconexión, sin perjuicio que la parte que corresponda al operador interconectante sea reembolsada al operador solicitante, como parte del acuerdo de interconexión final o imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión.

El alcance del presente Anexo sin condicionarlo a ello, incluye:

- Procedimientos para facturar, distribuir y recaudar a los suscriptores y/o usuarios de TELMEX los valores a favor de COLOMBIA MÓVIL, por concepto de las llamadas originadas en la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX con destino en la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL.

- Procedimientos para el manejo de inconsistencias.

- Pagos a favor de TELMEX serán definidos en el acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva y versarán sobre los siguientes puntos:

- Cargos de acceso o Cargos por el uso de la red de TPBCL y TPBCLE. Para la determinación y conciliación de los cargos de acceso en el acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva, o en caso que las partes logren un acuerdo sobre el particular, las mismas deberán remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones un reporte mensual del tráfico cursado entre las redes de TPBC de TELMEX y la red de PCS de COLOMBIA MOVIL,

- Prestación de servicios esenciales y suplementarios.

- Pagos a favor de COLOMBIA MÓVIL

- Prestación de servicios esenciales y suplementarios.

- Procedimientos para elaborar las conciliaciones de las cuentas respectivas.

- Procedimientos para la transferencia de fondos entre los operadores.

- Los procedimientos para la recepción y atención de reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios de TELMEX por concepto de las llamadas originadas en la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX con destino en la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL.

- Auditoría.

ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de este Acto, las partes tendrán en cuenta las siguientes definiciones de términos inherentes a aspectos financieros comerciales:

- Período de consumos: Es el período durante el cual se cursaron las llamadas que son objeto de facturación. El período de medición mensual comprende desde el día 1 a las 0:00 horas hasta el último día a las 23:59:59.

- Fraudes: Utilización indebida de las redes interconectadas, por terceros no determinados, de tal manera que no se permite a los operadores ejecutar los procesos de facturación, cobro y/o recaudo del tráfico y demás cargos que correspondan a los usuarios.

- Medio para suministrar información para conciliación: Es el medio magnético o electrónico que hayan acordado las partes para suministrar dicha información. Este medio puede ser disquetes, cintas, enlaces de datos dedicados o conmutados, direcciones de correo electrónico u otros análogos.

- Llamada fructuosa o completada: llamada que alcanza el número deseado y permite la conversación (numeral 2.12, Recomendación UIT-T E.600).

ARTICULO 3. SUBCOMITE FINANCIERO DE INTERCONEXIÓN. El Comité Mixto de Interconexión designará dos funcionarios de cada empresa, quienes serán los responsables de la preparación de los informes de las conciliaciones para el Comité Mixto de Interconexión.

ARTICULO 4. CARGOS POR ACCESO Y USO DE LA RED. Los cargos por el acceso y uso de las redes serán definidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el acto administrativo por el cual se imponga servidumbre de acceso, uso e interconexión definitiva, o por las partes, en caso de que las mismas logren un acuerdo. Para el efecto y a partir del inicio de las operaciones y mientras esté vigente la servidumbre provisional, deberán conciliar mensualmente el tráfico cursado, así como enviar mensualmente a la CRT la siguiente información:

- Tráfico entrante y saliente entre las dos redes en erlangs y en minutos, discriminado por cada ruta.

- Número de circuitos en funcionamiento por cada ruta

Durante la vigencia de la presente imposición de servidumbre provisional, no habrá lugar a transferencia de fondos.

Una vez las partes logren un acuerdo sobre la remuneración de la interconexión o la CRT lo importancia mediante acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva, el esquema definido deberá ser aplicado al tráfico cursado entre las redes de TPBCL y TPBCLE de TELMEX y la red de PCS de COLOMBIA MOVIL, según el reporte de tráfico resultante de las conciliaciones mensuales que se realicen desde el inicio de operaciones.

ARTICULO 5. SUMINISTRO DE INSTALACIONES ESENCIALES Y SUPLEMENTARIAS.

COLOMBIA MOVIL deberá proveer a TELMEX las instalaciones esenciales requeridas para peí muir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones según el cronograma definido por el CMI en la primera de sus reuniones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, corresponde a TELMEX cubrir los costos de la interconexión, sin perjuicio que la parte que corresponda a COLOMBIA MOVIL sea reembolsada a TELMEX, como parte del acuerdo de interconexión final o imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión.

ARTICULO 6. FACTURACIÓN, RECAUDO Y ATENCIÓN DE RECLAMOS. COLOMBIA MÓVIL desarrollará los procesos de tasación y tarificación que causen todas las llamadas originadas en la Red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX y que utilicen la Red de PCS de COLOMBIA MOVIL.

COLOMBIA MÓVIL suministrará a TELMEX, de acuerdo con los cronogramas que las partes establezcan para ello, la información que TELMEX requiera para llevar a cabo los procesos de facturación y recaudo de las cuentas correspondientes a aquellos suscriptores y/o usuarios de TELMEX.

TELMEX informará a COLOMBIA MÓVIL, dentro de la primera reunión del CMI, los formatos y medio; en que COLOMBIA MÓVIL debe suministrar mensualmente a TELMEX la información que ésta r ¡quiera para facturar las llamadas originadas en su red y con destino en la Red de PCS de COLOMBIA MOVIL.

Dentro de los plazos y procedimientos señalados en la Ley y la normatividad vigente, TELMEX recepcionará directamente las peticiones, quejas y reclamos presentados por los suscriptores y usuarios de su red, con motivo de las llamadas de los mismos con destino a la Red de PCS de COLOMBIA MÓVIL.

ARTICULO 7. CONCILIACIÓN. Los operadores deberán realizar las conciliaciones por cualquier método idóneo que el CMI determine respecto de los minutos cursados desde y hacia cada una de las redes involucradas en la presente relación de interconexión. Al finalizar cada conciliación se suscribirá un acta de conciliación de cuentas. Dicha acta de conciliación y las facturas serán el soporte para la transferencia de fondos.

ARTÍCULO 8. COSTOS DE LA INTERCONEXIÓN. Para la imposición de servidumbre provisional, TELMEX deberá cubrir los costos de la interconexión, sin perjuicio que la parte que corresponda a COLOMBIA MÓVIL, sea reembolsada a TELMEX como parte del acuerdo de interconexión final o de servidumbre de acceso y uso e interconexión, en observancia a lo establecido por el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997.

En el evento en que TELMEX no se interconecte a todos los nodos indicados en el Cuadro No. 1 ubicados en la ciudad de Bogotá D.C. del Anexo Técnico Operativo, TELMEX deberá reconocer a COLOMBIA MÓVIL un cargo de dispersión del tráfico dentro de la red, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 4.2.2.19 de la Resolución 087 de 1997. El valor de dicho cargo será definido por la CRT en el acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva, o por las partes en caso de llegar a un acuerdo.

ANEXO IV.

COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN.

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE LA RED DE TPBCL Y TPBCLE DE TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y VALLE DEL CAUCA CON LA RED DE PCS DE COLOMBIA MOVIL

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Controlar la ejecución y cumplimiento de la imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, para la cual mantendrá información directa y permanente acerca de su desarrollo, tendiente a utilizar los equipos e infraestructura de interconexión eficientemente para la búsqueda continua de la calidad de los servicios prestados y el mejoramiento de la productividad.

Al ejercer sus funciones el CMI tendrán en cuenta los siguientes aspectos que rigen la imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión:

1. La imposición de acceso, uso e interconexión tiene como finalidad principal permitir que los usuarios de la red de TPBCL y TPBCLE de TELMEX puedan comunicarse con los usuarios de la red PCS de COLOMBIA MOVIL y viceversa.

2. Las partes están obligadas a mantener la neutralidad. La interconexión se prestará en condiciones técnicas y económicas iguales o comparables para todo operador. Las partes no deben interferir la libre competencia. No debe presentarse discriminación del enrutamiento del tráfico en ambos sentidos de la red.

3. La continuidad y la calidad son un objetivo permanente de la interconexión. Los conflictos surgidos entre las partes no darán lugar a que se afecte la continuidad de la interconexión.

4. La interconexión reporta beneficios a ambas partes.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES ESPECÍFICAS. Establecer los procedimientos y cronogramas que no estén en este acto, que sean necesarios para la debida ejecución de la interconexión y proponer dichas! modificaciones a los mismos.

- Supervisar que la interconexión se ajuste los Planes Técnicos Básicos, en cuanto a numeración, sincronización, enrutamiento y señalización.

- Establecer los informes técnicos que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los mismos.

- Supervisar y evaluar los compromisos y resultados de los Subcomités y efectuar recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de su trabajo.

- Establecer el procedimiento para solucionar las divergencias derivadas de la ejecución de la interconexión.

- Verificar que se realicen y cumplan a cabalidad los puntos pendientes de las Actas de los Subcomités.

- Asignar funciones a los representantes de cada parte en los Subcomités y grupos encargados, entre otras, de las responsabilidades que adelante se relacionan.

- Solicitar los informes que se requieran para que sirvan de base en la toma de decisiones de competencia del CMI y de los representantes legales.

- En caso de ser necesario proponer a los representantes legales de las partes, la necesidad de la contratación de una auditoría especial externa por cuenta de ambas. Los costos de tal auditoría se distribuirán entre las partes de forma igual.

- Ejercer todas las funciones que se asignen a los subcomités o grupos en el caso que los mismos no lleguen a conformarse.

ARTICULO 3 CONFORMACION Y REUNIONES DEL CMI. Las partes, al siguiente día hábil a la ejecutoria de esta resolución, designarán sus representantes en el CMI. El CMI se reunirá en la ciudad de Bogotá D.C. en el lugar que éstas acuerden y estará conformado por cuatro (4) miembros en representación de las mismas, dos (2) representantes y dos (2) suplentes de TELMEX y dos (2) representantes y dos (2) suplentes por parte de COLOMBIA MOVIL.

- El CMI se reunirá con carácter obligatorio una vez al mes, a menos que ambas partes acuerden renunciar a alguna de las reuniones inicialmente convenidas.

- Adicionalmente, el Comité podrá reunirse de mutuo acuerdo en cualquier tiempo y lugar a solicitud de alguna de las partes. Los representantes de las partes tendrán autoridad para decidir sobre los asuntos de competencia del Comité. Salvo que las partes acuerden algo distinto o en el acto administrativo de imposición de servidumbre definitiva, la CRT disponga otra cosa, el Comité tendrá un presidente y un secretario que deberá pertenecer a cada una las empresas; el comité será presidido, en forma alternativa por períodos de un año, iniciando por uno de los miembros nombrados por TELMEX.

- Las decisiones se tomarán por voto unánime de las partes.

- Las decisiones del CMI se harán constar de Actas, suscritas por quienes actúen como presidente y secretario del CMI.

ARTÍCULO 4. SUBCOMITE TECNICO DE INTERCONEXION.

FUNCIONES

El Subcomité Técnico de Interconexión, además de las tareas explícitamente definidas en el Anexo Técnico Operacional, tendrá las siguientes funciones:

- Establecer las medidas de seguridad y acceso a las centrales de conmutación, donde se encuentren instalados equipos de interconexión.

- Establecer medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.

- Evaluar y determinar las causas de los daños, el costo de la reparación.

- Definir las dependencias y periodicidad para que las partes intercambien la información definida en los anexos de este Acto.

- Velar por la correcta utilización de los equipos e infraestructura de interconexión.

- Coordinar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de interconexión.

- Supervisar los equipos y redes que intervienen en la interconexión.

- Ordenar la realización de las mediciones de tráfico y con base en éstas plantear las correspondientes pruebas y ajustes para obtener un parámetro óptimo del grado del servicio, de la eficacia del servicio y de la conmutabilidad local.

ARTÍCULO 5. SUBCOMITE FINANCIERO DE INTERCONEXIÓN.

FUNCIONES

- Realizar las conciliaciones financieras de acuerdo con la programación establecida en este acto.

- Efectuar control periódico sobre: inconsistencias, manejo y recuperación de inconsistencias, fraude, financiaciones, de conformidad con lo establecido por el CMI, en concordancia con lo establecido en este acto.

NOTA FINAL

(1) Anexo número 24 de la solicitud de imposición de servidumbre provisional y definitiva presentada por TELMEX. Expediente 3000-4-2-107.

(2) Anexo número 8 de la solicitud de imposición de servidumbre provisional y definitiva por TELMEX. Expediente 3000-4-2-107.

(3) Definición de bloqueo Externo de la UIT-T, Recomendación UIT-T E.600

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