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RESOLUCIÓN 175 DE 2006

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.500 de 3 de enero de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifica la nomenclatura de algunos empleos de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y se actualizan las adiciones del mismo en un solo cuerpo resolutivo.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto 1130 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, introdujo el concepto de competencias laborales en la Administración Pública para desempeñar un empleo público, incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio público, las cuales deben ser coherentes con el contenido funcional del empleo;

Que según Decreto 1130 del 19 de junio de 2000, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones cuenta fo rmalmente con una estructura organizacional totalmente plana. Con ella y mediante la conformación de Grupos Internos de Trabajo y el apoyo del equipo humano que puede desempeñarse adecuadamente en cualquiera de ellos, según los requerimientos específicos, se aprovechan las capacidades, experticia y formación de cada uno los componentes de la entidad;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decretos-ley 770 y 785 de 2005, estableció los criterios y la obligatoriedad de las entidades del orden nacional y territorial para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y requisitos, las competencias laborales para el ejercicio de los empleos públicos;

Que la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fue establecida mediante Decreto 2215 del 30 de octubre de 2000, modificada según Decreto 2621 del 1o de agosto de 2005;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñó el “Instructivo para el ajuste del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales”, con el fin de contribuir y orientar los procedimientos para establecer el propósito principal, las competencias funcionales con sus respectivas contribuciones individuales y conocimientos esenciales de los empleos públicos, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en el Decreto 2539 de 2005, base para la apertura de procesos de selección e ingreso al servicio público;

Que mediante Resolución número 103 del 28 de octubre de 2005, la CRT ajustó y modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT;

Que mediante Resolución número 087 del 26 de julio de 2006, la CRT adicionó la Resolución número 103 de 2005;

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional;

Que el artículo 4o de la citada disposición igualmente dispone equivalencias de algunos empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos;

Que el artículo 5o ibídem establece lo siguiente: “Aplicación de las equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto y sólo cuando a ello hubiere lugar, las entidades a las cuales se aplica el presente decreto procederán a adoptar las anteriores equivalencias dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, en la respectiva nómina de pago siguiente a dicha fecha”;

Que se hace necesario ajustar la nomenclatura de los empleos de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para adecuarlos a los nuevos parámetros establecidos por el Gobierno Nacional;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes equivalencias de empleos de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, así:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.500 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 103 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ajustar y modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para toda la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, establecida mediante Decreto 2215 del 30 de octubre de 2000 y modificada por el Decreto 2621 de 2005, cuyas funciones deberán ser cumplidas por sus funcionarios, con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, así:

< TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O No. 46.500 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO

< TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O No. 46.500 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

ARTÍCULO 2o.<sic> Establecer para todos los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional, las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:

 Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

– Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

– Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 Título de postgrado en la modalidad de maestría por:

Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

– Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

– Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por:

Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

– Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

– Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

– Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

ARTÍCULO 3o.<sic> Establecer para todos los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:

– Título de formación tecnológica o formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

– Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

– Un (1) año de educación superior por un año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

– Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP del Sena.

– Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite formación básica primaria.

ARTÍCULO 4o.<sic> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licenc ias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.<sic> Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las siguientes:

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ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS.<sic> Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, serán las siguientes:

Competencias para el Nivel Asesor:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.500 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

Competencias para el Nivel Profesional:

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Competencias para el Nivel Técnico:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.500 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

Competencias para el Nivel Asistencial:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.500 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

ARTÍCULO 7o.<sic> El jefe de personal (o quien haga sus veces) entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del Manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación al empleado en el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 8o.<sic> El Director Ejecutivo mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o acciones necesarias p ara mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia en los casos que se considere necesario.

ARTÍCULO 9o.<sic> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, y deroga las Resoluciones número 103 de 2005, 087 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

El Director Ejecutivo,

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.

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