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DECRETO 1130 DE 2000

(junio 19)

Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010>

Por el cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT-*1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 70 de la Ley 142 de 1994, y con sujeción a las reglas y principios establecidos en el artículo 105 de la misma ley,

DECRETA:

I.

ESTRUCTURA

ARTICULO 1o. ESTRUCTURA DE LA COMISION. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010> Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT*1 , tendrá la siguiente estructura:

1. Comité de Expertos Comisionados

2. Dirección Ejecutiva

2.1. Coordinación Ejecutiva

II.

FUNCIONES

ARTICULO 2o. COMITE DE EXPERTOS COMISIONADOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Comité de Expertos Comisionados, integrado por tres (3) expertos designados por el Presidente de la República, el cual tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Decidir los temas del orden del día de las sesiones de la Comisión y presentar las recomendaciones sobre cada uno de los aspectos por tratar; en caso de no existir acuerdo entre los Expertos, presentar las distintas posiciones.

2. Estudiar, analizar y resolver la totalidad de los asuntos que serán llevados para conocimiento o decisión de la Comisión.

3. Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de todas las actividades orientadas a lograr los objetivos de la Comisión y desarrollar las funciones y facultades que el Decreto 2167 de 1992, la Ley 142 de 1994, los Decretos 1130 y 2539 de 1999 y la Ley 555 de 2000, otorgan a la Comisión.

4. Proponer a la Comisión las medidas necesarias para la promoción de la competencia, impedir abusos de posición dominante, mejorar la calidad y elevar el nivel de satisfacción de los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones, y sugerir reglas de comportamiento diferenciales, según la posición de las empresas en el mercado.

5. Presentar a la Comisión propuestas de regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, el régimen tarifario, el régimen de interconexión, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia y los indicadores de control de resultados y las inherentes a la solución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones.

6. Proponer a la Comisión proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización, numeración, sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad en nivel interno y en conexión con el exterior, según normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, así como presentar propuestas sobre la administración de dichos planes.

7. Presentar propuestas a la Comisión para determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos, indispensables para el establecimiento de redes, y la prestación de servicios aceptables en el país, así como recomendar las entidades o laboratorios nacionales que la Comisión autorice para homologar bienes de esta naturaleza.

8. Proponer a la Comisión alternativas para la promoción y creación de centros de compensación entre operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones.

9. Dirigir y coordinar el sistema de información de los operadores y concesionarios de servicios y actividades de telecomunicaciones.

10. Proponer a la Comisión los sistemas de financiación para el acceso o conexión de los servicios domiciliarios.

11. Aprobar los proyectos formulados por los coordinadores de procesos y asignar entre los expertos comisionados el papel de asesor especial para cada uno de ellos, de tal manera que todos tengan oportunidad de participar en los diferentes asuntos de competencia de la Comisión.

12. Definir los asuntos, anuncios y actos de carácter particular que deban someterse al procedimiento establecido para la expedición de actos administrativos.

13. Designar ponentes para los asuntos que se sometan al procedimiento establecido para la expedición de actos administrativos.

14. Decidir la participación de los expertos comisionados y demás servidores de la CRT*1 , en eventos nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de competencia de la Comisión, sean éstos académicos o de cualquier naturaleza.

15. Estudiar las propuestas de modificación a la estructura de la Comisión, así como la distribución de las funciones.

16. Dirigir la formulación del Plan Anual de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, evaluar los asuntos que considere oportuno, formular los planes de acción y velar por su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

17. Aprobar la vinculación y desvinculación del personal a cargos de libre nombramiento y remoción.

18. Decidir sobre los invitados a participar en algún tema del Comité de Expertos.

19. Definir y aprobar los indicadores internos de gestión y calidad para los procesos, proyectos, programas y actividades de la comisión.

20. Aprobar previamente los actos administrativos que deba expedir el Director Ejecutivo, con base en delegaciones efectuadas por la Comisión.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 3o. DIRECCION EJECUTIVA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo, quien hará las veces de Director de la Unidad Administrativa Especial. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

1. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Acción, teniendo en cuenta el presupuesto necesario para ejecutarlo, presentarlo a la Comisión y velar por su cumplimiento.

2. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Acción, informar a la Comisión sobre las dificultades importantes, coordinar las acciones necesarias para corregir los desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la gestión de la Comisión.

3. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de la Comisión de Regulación y del Comité de Expertos Comisionados de la misma.

4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Comisión y una vez aprobado, vigilar el curso de su ejecución.

5. Dirigir la actividad administrativa de la Comisión y asignar, delegar o distribuir competencias, entre los funcionarios y grupos internos de trabajo, para lograr un eficiente desempeño de la entidad.

6. Dirigir el establecimiento del sistema de control interno de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás normas sobre la materia.

7. Dirigir y coordinar el ejercicio del control interno disciplinario de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

8. Ordenar el gasto en relación con la ejecución del presupuesto anual de la Comisión, con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia.

9. Adoptar las decisiones de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, distintas de las que son de competencia de la Comisión en ejercicio de sus funciones reguladoras señaladas en el Decreto 2167 de 1992, la Ley 142 de 1994, los Decretos 1130 y 2539 de 1999 y la Ley 555 de 2000.

10. Dirigir y administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos a cargo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

11. Nombrar y remover el personal de planta que requiera la Comisión de Regulación para el desempeño de sus funciones, lo anterior con estricta sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

12. Delegar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en otros servidores de la Comisión, algunas de sus funciones.

13. Celebrar, de conformidad con las normas vigentes, los contratos que se requieran para el normal funcionamiento administrativo de la Comisión y los demás contratos de asesoría, asistencia técnica, estudios y demás, que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones y programas.

14. Crear, mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Comisión.

15. Distribuir, mediante acto administrativo, los cargos de la planta global, así como el personal, de conformidad con lo establecido en la estructura, los planes y programas trazados por la Comisión y las necesidades del servicio.

16. Aprobar el manual de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Comisión y velar por su cumplimiento.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4o. COORDINACION EJECUTIVA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010> La Coordinación Ejecutiva dependerá de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las siguientes:

1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados en sus sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y refrendar sus actos.

2. Llevar los libros de actas de las reuniones de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados.

3. Citar a las reuniones de la Comisión, cuando éstas sean convocadas por el Ministro de Comunicaciones o por el Director Ejecutivo de la misma y repartir oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.

4. Notificar, comunicar a interesados y publicar las decisiones que adopten tanto la Comisión, como Comité de Expertos Comisionados y mantener oportunamente informadas de las decisiones que se adopten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás autoridades a que haya lugar.

5. Velar por la cumplida ejecución de las decisiones que adopten tanto la CRT*1 , como el Comité de Expertos Comisionados, y mantener oportunamente informado al Director Ejecutivo del cumplimiento de tales decisiones.

6. Dar fe de los actos de la Comisión con la expedición de las constancias y certificaciones a que haya lugar.

7. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Comisión.

8. Controlar y supervisar el cumplimiento de los indicadores internos de gestión y calidad e informar periódicamente al Director Ejecutivo sobre los resultados obtenidos.

9. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades administrativas, presupuestales y financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos.

10. Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten a la Comisión y velar por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.

11. Dirigir, orientar, controlar y supervisar el manejo del archivo general de documentos de la Comisión; supervisar el proceso de radicación y reparto interno de la correspondencia, y controlar para que se atiendan oportunamente los asuntos que requieren respuesta.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 5o. GRUPOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010> El Comité de Expertos, la Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán sus funciones con el apoyo de Grupos Internos de Trabajo.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 89 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1640 del 29 de julio de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comunicaciones,

CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

<NOTAS DE PIE DE PAGINA POR AVANCE JURÍDICO>

1. "La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)" según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones".

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