RESOLUCIÓN 7777 DE 2025
(mayo 20)
Diario Oficial No. 53.123 de 20 de mayo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1o y 2o y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Honorable Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.
Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C-186 de 2011, la Corte Constitucional señaló que "[…] la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios", y, del mismo modo, la referida sentencia establece que "[…] La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley".
Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que "[l]a regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios".
Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, de que el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento, y constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada Ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político; e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978, "por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones", con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC; aumentar su certidumbre jurídica; simplificar y modernizar el marco institucional del sector; focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital; y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
Que los numerales 3, 4, 7 y 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 desarrollan, entre otros, los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos; el derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de las TIC; la protección de los derechos de los usuarios; y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.
Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.
Que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
1.2 Antecedentes relacionados con la evolución regulatoria de los planes de mejora de los servicios de telecomunicaciones
Que mediante la Resolución CRC 3067 de 2011(1) la Comisión estableció el Régimen de calidad que debían cumplir todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en la prestación de los servicios a sus usuarios. Por medio de dicha resolución, entre otros aspectos, la CRC estableció la obligación a cargo de los PRST, de presentar planes de mejora al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) cuando superaran los indicadores de calidad definidos para el servicio de voz móvil, y, por solicitud de MinTIC, cuando se presentaran afectaciones en la prestación del servicio. Lo anterior, con el fin de impulsar la mejora continua en la prestación de los servicios.
Que mediante la Resolución CRC 4000 de 2012(2) la Comisión modificó las condiciones bajo las cuales los PRST debían presentar planes de mejora por superar los valores objetivo de los indicadores de calidad de voz móvil; mantuvo la obligación de presentar planes por solicitud del MinTIC, cuando esta entidad evidenciara afectaciones en los servicios; incluyó la obligación de presentar planes de mejora cuando el tiempo de indisponibilidad de cualquiera de los elementos de red medidos hubiera superado el valor objetivo anual, para reducir el impacto de futuras fallas similares y mejorar la disponibilidad futura de cada elemento de red involucrado. A su vez, estableció la obligación, a cargo de los PRST, de presentar planes de mejora trimestrales a la SIC y al MinTIC, que debían incluir información detallada de la manera en que los proveedores garantizarían condiciones adecuadas de calidad en las comunicaciones de voz a través de redes móviles, analizando aspectos como la gestión de la red, ampliaciones de infraestructura y crecimiento de usuarios, para impulsar la mejora continua.
Que mediante la Resolución CRC 4734 de 2015(3) la Comisión modificó las condiciones de tiempo y modo de presentación de los planes para garantizar la calidad de los servicios y las situaciones que los originaban. En tal sentido, introdujo los planes asociados a la superación del valor objetivo de los indicadores de disponibilidad de estaciones base (EB) según tecnología; los planes de mejora asociados a los indicadores de disponibilidad Central de Conmutación Móvil o MSC Server, Home Location Register (HLR) y plataforma prepago; mantuvo los planes derivados de la superación del valor objetivo de los indicadores de voz móvil, y de afectaciones a los servicios de telecomunicaciones.
Que mediante la Resolución CRC 5078 de 2016(4), la Comisión expidió el nuevo Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones(5) cuya finalidad fue establecer: (i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los PRST; (ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por los usuarios.
Que la Resolución CRC 5078 introdujo disposiciones que reestructuraron integralmente los planes de mejora. Este Régimen estuvo orientado, entre otros aspectos, a definir condiciones necesarias para que los PRST, una vez identificadas sus áreas con deficiente prestación del servicio, enfocaran todos sus recursos técnicos y humanos para corregir sus deficiencias y de esta manera ofrecieran servicios con altos niveles de calidad en todo el territorio nacional.
Que, así mismo, la Resolución CRC 5078 definió los planes de mejora como "las acciones diseñadas y orientadas de manera planeada, organizada y sistemática al efectivo y continuo mejoramiento en la calidad de los servicios de comunicaciones o a optimizar la disponibilidad de los elementos involucrados en su prestación, así como a corregir o reducir las fallas presentadas sobre la red".
Que la Resolución CRC 5078, redefinió las situaciones que conllevan a la presentación de planes de mejora. En este sentido, dispuso que los operadores están obligados a presentar planes de mejora al MinTIC cuando superen los valores objetivo de los indicadores de voz móvil, SMS, datos móviles, datos fijos y de disponibilidad de elementos de red de acceso. A su vez, dispuso que el MinTIC podría solicitar planes de mejora, cuando determinara que existía una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones.
Que, a su vez, la mencionada resolución estableció que correspondería al MinTIC verificar (i) la entrega oportuna del plan; (ii) su ejecución; (iii) que el ámbito geográfico no supere, dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, los valores objetivo de los indicadores; y (iv) que en el ámbito geográfico donde se presentó la superación del indicador dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, no se superaran nuevamente los valores objetivo de los indicadores.
Que para la disponibilidad de los elementos de red de acceso, la Resolución CRC 5078 dispuso que los operadores deben remitir al MinTIC los planes de mejora por cada uno de los ámbitos geográficos en que se supere el valor objetivo de disponibilidad en tres meses consecutivos, de cada trimestre del año. Además, este plan deberá ser presentado para un porcentaje de aquellos elementos de red de acceso que hayan superado de manera individual el valor objetivo de disponibilidad, así: (i) en redes móviles, para el 20% de las estaciones base, y (ii) en redes fijas, para el 20% de los equipos terminales de acceso. Frente a estos planes, corresponde al MinTIC verificar la presentación oportuna del plan.
Que, adicionalmente, la Resolución CRC 5078 categorizó los planes de mejora que deben ser diseñados, presentados y ejecutados por los operadores, y delimitó las actividades comprendidas en cada tipo de plan. En tal sentido, definió planes de mejora de corto plazo, a ser ejecutados en un periodo de 15 a 60 días calendario; de mediano y largo plazo, en un periodo de 61 a 150 días calendario, y de largo plazo, a ejecutarse en un término de 151 a 365 días calendario(6). Tanto la categorización del plan como las actividades contenidas en él son diseñadas e implementadas por los PRST, sin que se requiera aprobación alguna por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) del MinTIC.
Que, de otra parte, mediante la Resolución CRC 5078 se introdujo en la regulación la obligación, a cargo de los PRST, de informar al MinTIC cuando se produzca una falla que afecte la prestación total o parcial de los servicios de comunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que curse sobre su red fija o móvil, y de presentar un plan de mejora para prevenir que la falla se presente nuevamente, dentro de los 15 días calendario siguientes a su detección(7). En este caso, corresponde al MinTIC verificar que la falla presentada no se haya originado por causa atribuible al PRST; que el plan de mejora se entregue oportunamente y; que sea ejecutado conforme a lo diseñado y planeado por el PRST.
Que mediante la Resolución CRC 6890 de 2022(8) se modernizó el Régimen de Calidad de los servicios de telecomunicaciones en su integralidad, con el fin de atender las necesidades de los usuarios y de la industria, y alentar a los distintos operadores a la mejora continua de la calidad con la que se prestan los servicios de voz y datos (fijos y móviles) y de televisión. Mediante esta resolución se realizaron modificaciones relacionadas con los mecanismos a través de los cuales MinTIC recibiría los planes de mejora.
Que, de otra parte, la Resolución CRC 6890 modificó el artículo 5.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 titulado "afectación del servicio de telecomunicaciones"(9) precisando que el plan de mejora a cargo de los PRST, para prevenir que la afectación del servicio se presente nuevamente, debe incluir la siguiente información: (i) las causas de la falla que generó la afectación del servicio; (ii) el tiempo de afectación de la prestación o funcionalidad del servicio; y (iii) la descripción del comportamiento del tráfico del servicio que presentó la falla que generó la afectación del servicio, durante la semana de la ocurrencia de esta. También, la Comisión precisó que los PRST quedarán exentos de la presentación del plan de mejora cuando las afectaciones en el servicio de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero.
1.3 Antecedentes relacionados con la evolución regulatoria frente al indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso
Que en desarrollo de los análisis que sustentaron la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016, se evidenció la necesidad de realizar una distinción entre la disponibilidad de elementos de red central, red convergente y red de acceso. En relación con los elementos de red de acceso, dicha resolución estableció la obligación de medición y reporte de los indicadores de disponibilidad de las estaciones base de los servicios móviles, así como de los nodos CMTS (Cable Modem Termination System) y OLT (Optical Line Terminal) para redes fijas.
Que, en relación con los elementos de red de acceso, la Resolución CRC 5078 estableció la obligación de medición y reporte de los indicadores de disponibilidad de las estaciones base de los servicios móviles, así como de los nodos CMTS (Cable Modem Termination System) y OLT (Optical Line Terminal) para redes fijas. Además, estableció valores objetivo diferenciales para los elementos de red de acceso fija y móvil en los municipios en Zona 1(10) (99.95%), Zona 2(11) (99.8%), y Zona satelital(12) (98.5%)(13), los cuales se encuentran vigentes.
Que, respecto a la medición de la disponibilidad de elementos de red, y bajo un enfoque de simplificación normativa, mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, la CRC eliminó la medición, cálculo y reporte de los indicadores de disponibilidad de red central tanto para los servicios móviles como para los servicios fijos, en razón a que se evidenció que se encontraban sobrecumplidos. Así las cosas, se mantienen vigentes únicamente los indicadores de disponibilidad de elementos de red de acceso, con los valores objetivo que se habían definido previamente en la Resolución CRC 5078 de 2016.
1.4 Respecto a la medición de los servicios de datos móviles que hacen uso de la tecnología 5G
Que, en el año 2023, el MinTIC llevó a cabo un proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta para otorgar permisos de uso de espectro radioeléctrico a nivel nacional en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz. Dicho procedimiento se llevó a cabo conforme a los parámetros establecidos en la Resolución MinTIC 3947 de 2023(14), en la cual, a su vez se establecieron las obligaciones de despliegue de infraestructura en municipios, carreteras primarias, carreteras secundarias e instituciones educativas, a cargo de los operadores ganadores, según cada bloque de espectro asignado.
Que el despliegue de la tecnología móvil 5G en el país comenzó en febrero de 2024, marcando un hito en el sector de telecomunicaciones. Actualmente, los diferentes PRSTM asignatarios del espectro de 3.5 GHz, han lanzado sus nuevas ofertas comerciales, destacando las ventajas y el potencial de esta nueva tecnología. Es de mencionar que, para junio de 2024, las conexiones en tecnología 5G representaron el 4,5% del total de Internet móvil y alcanzaron los 2,1 millones de accesos(15). Además, de acuerdo con la información reportada por los PRSTM, para el segundo trimestre de 2024, en Colombia, existían un total de 29.803 sitios, de los cuales el 94% contaban con tecnología 4G; el 76% con 3G; el 25% con 2G; y el 4% con 5G (al finalizar ese trimestre se habían desplegado 1.167 sitios 5G)(16).
Ante este escenario, la CRC considera esencial iniciar la recolección de información que permita evaluar la calidad del servicio 5G, así como su evolución, a medida que el despliegue se amplíe. Este proceso será clave para monitorear el impacto de la tecnología 5G y asegurar que los usuarios disfruten de una experiencia óptima conforme crece su adopción.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
Que mediante la Agenda Regulatoria CRC 2024-2025(17), esta Comisión planteó la iniciativa regulatoria denominada "Revisión integral de indicadores de disponibilidad de elementos de las redes de acceso fijas y móviles, planes de mejora sobre la calidad de los servicios y metodologías de medición de servicios de datos fijos", con el propósito de (i) estudiar los indicadores de calidad asociados a la medición de la disponibilidad de las redes fijas y móviles; (ii) revisar las obligaciones regulatorias relacionadas con el diseño, entrega y ejecución de planes de mejora por parte de los PRST, así como su impacto en la mejora de la calidad del servicio y la disminución de la reincidencia de las fallas; y (iii) evaluar la viabilidad, pertinencia y beneficios de modificar la metodología de medición de los indicadores de calidad del servicio de datos fijos, de cara a los avances tecnológicos.
Que una vez llevados a cabo los análisis respecto a las condiciones de medición de los indicadores de datos fijos, previstas en el Anexo 5.1-B de la Resolución CRC 5050 de 2016, el comportamiento de las mediciones con base en la información reportada por los PRST en el Formato T.2.4 de la citada resolución, así como el efecto que han tenido sobre las condiciones de provisión del servicio de internet fijo a nivel nacional, la Comisión evidenció que las velocidades de carga y descarga ofertadas a los usuarios continúan presentando un comportamiento creciente en el tiempo y que dichas velocidades son efectivamente logradas en las pruebas realizadas, lo que demuestra, en términos generales, una mejora en la calidad del servicio de internet fijo. En este sentido, ante esos resultados, no se identificó una problemática asociada con la metodología vigente, motivo por el cual, la misma no fue abordada como parte del árbol de problema del proyecto regulatorio.
Que, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, mediante el documento de formulación del problema, publicado en junio de 2024(18), esta Comisión identificó que el problema por resolver consiste en que "[l]as mediciones de disponibilidad de los servicios fijos y móviles reflejan parcialmente las condiciones de su prestación, y los planes de mejora, orientados a la mejora continua de la calidad de los servicios, y a la reducción de las fallas, no son suficientemente efectivos bajo las condiciones actuales de consumo de los servicios".
Que, una vez analizados los comentarios recibidos frente al documento de formulación del problema, sus causas y consecuencias, la CRC decidió mantener el problema identificado y sus consecuencias, pero modificó las causas inicialmente identificadas. Teniendo en cuenta lo anterior, las causas del problema son las siguientes: (i) la metodología de medición del indicador visibiliza la indisponibilidad de los servicios por causas atribuidas únicamente al operador y en un bajo nivel de desagregación geográfica y; (ii) las condiciones para la presentación, ejecución y verificación de los planes de mejora fueron establecidas para unas características de consumo de los servicios fijos y móviles diferentes a las actuales. A su vez, las consecuencias del problema son dos: (i) los resultados de las mediciones del indicador no permiten adoptar decisiones para mejorar la disponibilidad del servicio en ámbitos geográficos específicos y; (ii) los usuarios no pueden disfrutar de los servicios de manera continua y adecuada, en algunas zonas del territorio nacional.
Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto consiste en "[r] evisar la metodología de medición de disponibilidad de los elementos de red de acceso fija y móvil con el propósito de que refleje con mayor precisión las condiciones de prestación de los servicios; así como las condiciones regulatorias asociadas a los planes de mejora para potenciar su efectividad".
Que, para trazar estas metas como objetivos del proyecto regulatorio, esta Comisión tuvo en consideración la estrategia de conectividad digital del Gobierno Nacional definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026(19) y los fines de política pública definidos para lograr el cierre de la brecha digital en Colombia, y de esta manera, aporta en la consecución de estos fines en la medida en que busca mejorar la calidad con la que se proveen dichos servicios en todo el territorio nacional.
Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los estudios que fundamentan la presente decisión regulatoria, la CRC realizó requerimientos de información a los PRSTM(20) y al MinTIC(21), sobre aspectos relacionados con los planes de mejora de los servicios de telecomunicaciones, el Formato T.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, los costos asociados a la medición de indicadores del servicio de datos móviles que utilizan tecnología 5G, entre otros aspectos.
3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, (general y específicos) se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para solucionarlo, bajo el principio de mejora regulatoria que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN, y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, y a partir de las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados.
Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado y la revisión de los comentarios recibidos al documento de formulación del problema, se plantearon, de manera preliminar, las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas:
(i) El cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de la red de acceso móvil se lleva a cabo agrupando los municipios en tres categorías: Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, según la clasificación establecida por la Contaduría General de la Nación. Este enfoque proporciona un valor del indicador con un nivel reducido de desagregación geográfica;
(ii) Las condiciones para determinar si debe presentarse o no un plan de mejora, dificultan la implementación de acciones correctivas rápidas para mejorar la disponibilidad del servicio;
(iii) Las condiciones vigentes para la presentación de los planes de mejora, en los casos en que los PRSTM no alcanzan el valor objetivo del indicador de disponibilidad de los elementos de la red de acceso móvil, resultan insuficientes para abordar de manera oportuna las necesidades actuales de los usuarios, lo que puede llevar a retrasos significativos en la implementación de las mejoras necesarias, afectando la calidad del servicio y la satisfacción del usuario; con lo anterior, se materializa una reducción de la efectividad de los planes de mejora presentados ante el MinTIC;
(iv) Los plazos actuales para la presentación de los planes de mejora derivados de afectaciones de los servicios de voz y datos móviles no están adecuadamente alineados con la urgencia requerida para restablecer los servicios afectados, lo que genera retrasos en la aplicación de las medidas correctivas, prolongando la interrupción de los servicios y afectando negativamente a los usuarios;
(v) Se requiere adoptar acciones correctivas rápidas y efectivas que garanticen la calidad del servicio de datos móviles en todo el territorio nacional; y
(vi) El despliegue de la tecnología móvil 5G en el país comenzó en febrero de 2024, marcando un hito en el sector de telecomunicaciones. Actualmente, los diferentes PRSTM, asignatarios del espectro de 3.5 GHz, han lanzado sus nuevas ofertas comerciales, destacando las ventajas y el potencial de esta nueva tecnología. Ante este escenario, es fundamental iniciar la recolección de información que permita evaluar la calidad del servicio 5G, así como su evolución a medida que el despliegue se amplíe. Este proceso será clave para monitorear el impacto de la tecnología 5G y asegurar que los usuarios disfruten de una experiencia óptima conforme crece su adopción.
Que, adicional a lo expuesto, la CRC propuso eliminar valores objetivo de los indicadores de disponibilidad de los elementos de la red de acceso fija, atendiendo a que los análisis realizados por la CRC permitieron evidenciar el sobrecumplimiento de dichos indicadores. Lo anterior, sin eliminar el reporte de estos, con el fin de verificar que no exista una degradación de los indicadores.
Que asimismo, la Comisión propuso suprimir la obligación de reporte de información de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles, incluida en el artículo 5.1.3.2 y el Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en atención a que el MinTIC y la CRC cuentan con acceso a la base de datos con exclusiones de la que trata el mencionado anexo, en la cual se encuentran registradas las mediciones de los indicadores de calidad de datos móviles.
Que, por otra parte, en atención a los comentarios recibidos, la CRC propuso desarrollar una campaña de comunicación, en la cual se explique a los usuarios la forma en que se llevan a cabo las mediciones de calidad de datos fijos, mediante el uso de las herramientas que deben disponer los PRST en sus páginas web, según lo descrito en el artículo 5.1.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, e incluir recomendaciones para su adecuada aplicación.
Que la CRC publicó para conocimiento de todos los interesados el documento de identificación de alternativas, el cual estuvo disponible para presentación de observaciones y sugerencias hasta el 28 de octubre de la misma anualidad(22).
Que, dentro del término establecido para el efecto, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los proveedores: COMUNICACIÓN CELULAR S. A. (COMCEL), EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. (ETB), PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A. S. (PTC), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC (TELEFÓNICA), COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. (TIGO); de las asociaciones ASOMÓVIL, ANDESCO y ASOTIC; y del MinTIC. Dentro de los principales comentarios recibidos, esta Comisión encontró sugerencias para eliminar algunas alternativas, ajustar o complementar otras y, por último, adicionar unas específicas que, de acuerdo con su experiencia, enriquecerían el ejercicio de evaluación objetiva basado en la metodología AIN que realizaría la CRC. En este sentido, fueron incluidas en la evaluación que se llevó a cabo.
Que las alternativas identificadas para resolver las seis situaciones problemáticas mencionadas previamente fueron evaluadas mediante la aplicación de la metodología de costo-efectividad, mientras que la propuesta de eliminar los indicadores de disponibilidad de los elementos de red de accesos fijos se evaluó mediante un ejercicio de simplificación normativa
Que, en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, dentro del proyecto se consideró la posibilidad de establecer medidas que, si bien no son diferenciales para aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas, o para quienes prestan sus servicios con total cobertura, contribuyen a incentivar el despliegue de infraestructura y la cobertura al reducir la carga regulatoria actual.
Que, lo anterior se contempló especialmente en las temáticas "1. Definición ámbito geográfico de medición y cálculo del indicador de disponibilidad" y "6. El despliegue de la tecnología móvil 5G en el país comenzó en febrero de 2024, marcando un hito en el sector de telecomunicaciones. Actualmente, los diferentes PRSTM, asignatarios del espectro de 3.5 GHz, han lanzado sus nuevas ofertas comerciales, destacando las ventajas y el potencial de esta nueva tecnología. Ante este escenario, es fundamental iniciar la recolección de información que permita evaluar la calidad del servicio 5G, así como su evolución a medida que el despliegue se amplíe. Este proceso será clave para monitorear el impacto de la 5G y asegurar que los usuarios disfruten de una experiencia óptima conforme crece su adopción".
Que, teniendo en consideración todos los análisis que se han efectuado en el marco de este proyecto regulatorio, los comentarios presentados por todos los agentes interesados y las mesas de trabajo que se llevaron a cabo con el MinTIC(23), se publicó la propuesta regulatoria(24) que se estructuró con las siguientes medidas:
i. Ámbito geográfico de medición y cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil: Modificar el ámbito geográfico de medición y cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil desagregándolo a nivel municipal para aquellos municipios donde los PRSTM cuenten con elementos de red de acceso móvil para la tecnología 4G.
A su vez, se mantendrá la actual metodología de cálculo del indicador de disponibilidad para las estaciones base con transmisión satelital; dicho cálculo se realiza mediante el promedio aritmético de disponibilidad a nivel nacional de todas las estaciones que empleen esta tecnología.
El valor objetivo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil corresponderá al definido para cada uno los clústeres de calidad (alto, medio y bajo) establecidos en el Anexo 5.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el clúster al que pertenezca el municipio objeto de medición. De otra parte, se mantendrá el valor objetivo actual para las estaciones base con transmisión satelital.
Por último, se eliminará la obligación de reporte y cumplimiento de los indicadores de disponibilidad de red de acceso para la tecnología 3G.
ii. Medición del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil que hagan uso de la tecnología 5G de manera informativa. Para cada uno de los elementos de la red de acceso de la tecnología 5G, los PRSTM deberán medir mensualmente y reportar de manera trimestral el total de minutos en que el elemento presentó indisponibilidad. Para aquellos elementos de red de acceso que no tienen minutos de indisponibilidad se deberá reportar un valor de cero minutos. El resultado del porcentaje de disponibilidad acumulado para cada mes será reportado teniendo en cuenta una precisión mínima de dos cifras decimales. Esta medición será a título informativo.
iii. Eliminación de la obligación de cumplimiento de los valores objetivo del indicador de elementos de red de acceso para redes fijas: Los PRST no deberán cumplir con los valores objetivo, definidos en el literal C. del Anexo 5.2-A de la Resolución CRC 5050 de 2016, para los elementos de red de acceso fijo "Equipo terminal de acceso (CMTS, OLT) Zona 1" y "Equipo terminal de acceso (CMTS, OLT) Zona 2". Sin embargo, se mantendrá la obligación, a cargo de los PRST, de reportar, en el Formato T.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el resultado de la medición de este indicador.
iv. Medición de la disponibilidad de nuevos elementos de red para la provisión del servicio de datos fijos de manera informativa: Incluir la medición de la disponibilidad de los elementos de red de acceso que utilicen tecnologías emergentes, como satélites de órbita baja, media y geoestacionarios, y Accesos Fijos Inalámbricos (Fixed Wireless Access, por sus siglas en inglés).
v. Modificación del supuesto de hecho que genera la presentación de planes de mejora cuando no se alcance el valor objetivo del indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso móvil: Los PRSTM deberán presentar un plan de mejora cuando no alcancen el valor objetivo del indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso móvil, en un ámbito geográfico determinado, en tres meses consecutivos, independientemente del trimestre de reporte estipulado en la regulación.
vi. Procedimiento de presentación y ejecución de los planes de mejora relacionados con la disponibilidad de los elementos de la red de acceso móvil. Los PRSTM deberán presentar el plan de mejora dentro de los treinta (30) días calendario después de que finalice el periodo de medición que origina la obligación de presentar el plan de mejora. Dentro de esos treinta (30) días los PRSTM deberán haber iniciado las actividades derivadas de dicho plan.
Sumado a lo anterior, el plan de mejora deberá ser presentado para todas las estaciones base que, dentro de un ámbito geográfico determinado, no hayan alcanzado los valores objetivo de disponibilidad de manera individual.
Por último, el MinTIC, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, deberá verificar, una vez transcurrido el plazo para la presentación del reporte trimestral de información, que todos los planes correspondientes hayan sido efectivamente presentados y que su ejecución haya comenzado en el mes correspondiente.
vii Publicación de la información sobre la disponibilidad de los elementos de red de acceso y las afectaciones a los servicios de comunicaciones: La CRC incluirá un módulo en la herramienta interactiva puesta a disposición al público general por la CRC en cumplimiento del artículo 5.1.3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este módulo, la Comisión publicará mínimo dos veces por año información sobre la disponibilidad de los elementos de red de acceso y las afectaciones ocurridas por municipio y por PRST durante cada semestre.
viii Actualización de las condiciones para la presentación de planes de mejora derivados de no alcanzar o superar los valores objetivo de los indicadores de calidad de datos móviles 4G: Los planes de mejora deberán ser presentados mensualmente cuando el PRSTM detecte que no se alcanzó o se superó algún indicador en un ámbito geográfico específico.
El MinTIC, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, deberá verificar, una vez transcurrido el plazo para la presentación del reporte trimestral de información, que todos los planes correspondientes a la superación del indicador hayan sido efectivamente presentados y que su ejecución haya comenzado en el mes correspondiente.
ix Medición y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para la tecnología 5G de manera informativa. Los PRSTM deberán medir, de manera informativa, los siguientes indicadores de calidad para el servicio de acceso a Internet extremo a extremo basados en mediciones externas para 5G: latencia, velocidad de carga, velocidad de descarga, fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de Pérdida de Paquetes. Para realizar la medición de estos indicadores en la tecnología 5G, se hará uso de la herramienta de Crowdsourcing definida en el Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, independientemente del número de muestras que se obtengan.
Adicionalmente, se elimina la obligación de cálculo, medición y reporte de los indicadores mencionados, para la tecnología 3G.
x. Cumplimiento de la Sentencia T-333 de 2022 San Andrés y Providencia: revisar la obligación regulatoria de instalar puntos de atención físicos para los usuarios por parte de los PRST, descrita en el artículo 2.1.25.2 de la Resolución número 5050 de 2016: La CRC establecerá la obligación, a cargo de los PRSTM de garantizar la atención física a sus usuarios en la isla de Providencia por un periodo de un año. Para asegurar dicha atención física, el Operador Móvil de Red deberá disponer de al menos una oficina física o celebrar acuerdos con otros operadores que puedan proporcionar dicha atención.
xi. Campañas de comunicación sobre las mediciones de calidad de datos fijos a ser desarrolladas por la CRC: La CRC desarrollará una campaña de comunicación en la cual se explique a los usuarios la forma en que se llevan a cabo las mediciones de calidad de datos fijos con las herramientas que deben disponer los PRST en sus páginas web, según lo descrito en el artículo 5.1.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se incluirán las recomendaciones para el adecuado desarrollo de dichas mediciones.
xii. Modificación de la obligación de acceso a los gestores de desempeño (OSS) y/o herramientas de los PRSTM, y de las condiciones para su acceso, establecidas en los artículos 5.1.3.5 y 5.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016: La CRC actualizará las disposiciones previstas en los artículos 5.1.3.5 y 5.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para armonizarlas y articularlas con los lineamientos previstos en la regulación expedida por el MinTIC.
4. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dando aplicación al artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia.
Que, en la medida en que la totalidad de las respuestas al mencionado cuestionario fueron negativas y el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, la CRC no solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC. Ello, por cuanto, el objetivo general del proyecto regulatorio es "Revisar la metodología de medición de disponibilidad de los elementos de red de acceso fija y móvil con el propósito de que refleje con mayor precisión las condiciones de prestación de los servicios; así como las condiciones regulatorias asociadas a los planes de mejora para potenciar su efectividad". En este sentido el proyecto busca mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones en Colombia mediante la modificación de la metodología existente para la medición del indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso y la actualización de las condiciones para la presentación de planes de mejora cuando se superen o no se alcancen los valores objetivo de cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio.
Que, en este sentido, el alcance de la mencionada propuesta regulatoria es la modificación o ajuste de obligaciones regulatorias que se encuentran vigentes, en busca de una mayor visibilidad y precisión en la medición de la disponibilidad de los servicios. Al desagregar la medición a nivel municipal, se facilita la identificación de problemas específicos en cada municipio y la implementación de acciones correctivas más efectivas. Igualmente, permite una mayor flexibilidad y rapidez en la implementación de estas acciones, mejorando la disponibilidad del servicio de manera más oportuna.
Que, adicionalmente, la propuesta regulatoria únicamente incorpora como nueva obligación la medición para la tecnología 5G con fines informativos, en relación con los indicadores ya existentes para el servicio de datos móviles. Esta medición deberá ser realizada por todos los operadores en los municipios donde presten el servicio de datos móviles con dicha tecnología.
Que, por lo anterior, la propuesta regulatoria publicada no tiene incidencia sobre la libre competencia, en tanto no genera medidas que puedan tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en un mercado relevante, ni tampoco impone conductas a empresas o a consumidores, ni modifica condiciones en las cuales son exigibles obligaciones que han sido previamente impuestas por la ley; y, finalmente, tampoco tiene por objeto o como efecto limitar la capacidad de las empresas para competir, ni tampoco reducir los incentivos existentes para ello, ni mucho menos limita el derecho a la libre elección o a la información en cabeza de los consumidores. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la Resolución SIC 44649 de 2010 en concordancia con el artículo 6o del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC la propuesta regulatoria con anterioridad a su expedición.
Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, entre el 24 de diciembre de 2024 y el 14 de febrero de 2025, la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución "Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones" con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad con el fin de recibir comentarios y observaciones de agentes interesados.
Que, dentro del término otorgado por la CRC, se recibieron comentarios presentados por parte de los siguientes agentes del sector: ASOMÓVIL, ASOTIC, ETB, MinTIC, PTC, TELEFÓNICA y TIGO.
Que, adicionalmente, con posterioridad al 14 de febrero de 2025, se recibieron observaciones adicionales, así como propuestas en las que se plantearon diferentes alternativas de solución por parte de los siguientes agentes del sector: COMCEL y GRUPO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS CIBERNÉTICAS DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (ColCERT).
Que, la CRC estudió con detenimiento cada una de las diferentes observaciones, sugerencias y propuestas allegadas; y las tuvo en cuenta en los análisis que desarrolló para la toma de la decisión regulatoria. Es así como, a continuación, se describen las medidas regulatorias en los términos que se establecen en el presente acto administrativo:
i. Ámbito geográfico de medición y cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil: Modificar el ámbito geográfico de medición y cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil desagregándolo a nivel municipal para aquellos municipios donde los PRSTM cuenten con elementos de red de acceso móvil para la tecnología 4G.
A su vez, se mantendrá la actual metodología de cálculo del indicador de disponibilidad para las estaciones base con transmisión satelital; dicho cálculo se realiza mediante el promedio aritmético de disponibilidad a nivel nacional de todas las estaciones que empleen esta tecnología.
El valor objetivo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil corresponderá al definido para cada uno los clústeres de calidad (alto, medio y bajo) establecidos en el Anexo 5.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el clúster al que pertenezca el municipio objeto de medición. De otra parte, se mantendrá el valor objetivo actual para las estaciones base con transmisión satelital.
Por último, se eliminará la obligación de reporte y cumplimiento de los indicadores de disponibilidad de red de acceso para la tecnología 3G.
ii. Medición del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil que hagan uso de la tecnología 5G de manera informativa. Para cada uno de los elementos de la red de acceso de la tecnología 5G, los PRSTM deberán medir mensualmente y reportar de manera trimestral el total de minutos en que el elemento presentó indisponibilidad. Para aquellos elementos de red de acceso que no tienen minutos de indisponibilidad se deberá reportar un valor de cero minutos. El resultado del porcentaje de disponibilidad acumulado para cada mes será reportado teniendo en cuenta una precisión mínima de dos cifras decimales. Esta medición será a título informativo.
iii. Eliminación de la obligación de cumplimiento de los valores objetivo del indicador de elementos de red de acceso para redes fijas: Los PRST no deberán cumplir con los valores objetivo, definidos en el literal C. del Anexo 5.2-A de la Resolución CRC 5050 de 2016, para los elementos de red de acceso fijo "Equipo terminal de acceso (CMTS, OLT) Zona 1" y "Equipo terminal de acceso (CMTS, OLT) Zona 2". Sin embargo, se mantendrá la obligación, a cargo de los PRST, de reportar, en el Formato T.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el resultado de la medición de este indicador.
iv Medición de la disponibilidad de nuevos elementos de red para la provisión del servicio de datos fijos de manera informativa: Incluir la medición de la disponibilidad de los elementos de red de acceso que utilicen tecnologías emergentes, como satélites de órbita baja, media y geoestacionarios, y Accesos Fijos Inalámbricos (Fixed Wireless Access, por sus siglas en inglés).
v. Modificación del supuesto de hecho que genera la presentación de planes de mejora cuando no se alcance el valor objetivo del indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso móvil: Los PRSTM deberán presentar un plan de mejora cuando no alcancen el valor objetivo del indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso móvil, en un ámbito geográfico determinado, en tres meses consecutivos, independientemente del trimestre de reporte estipulado en la regulación.
vi. Procedimiento de presentación y ejecución de los planes de mejora relacionados con la disponibilidad de los elementos de la red de acceso móvil. Los PRSTM deberán presentar el plan de mejora dentro en un plazo de treinta (30) días calendario después de que finalice el periodo de medición que origina la obligación de presentar el plan de mejora.
Sumado a lo anterior, el plan de mejora deberá ser presentado para todas las estaciones base que, dentro de los clústeres de medio y bajo desempeño de calidad establecidos en el Anexo 5.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no hayan alcanzado los valores objetivo de disponibilidad de manera individual. Para el caso de aquellos municipios que pertenecen al clúster alto, el plan de mejora debe contener acciones correctivas y preventivas, sobre el 20% de las estaciones base que no alcancen los valores objetivo de disponibilidad durante el periodo evaluado.
Por último, el MinTIC, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, deberá verificar, una vez transcurrido el plazo para la presentación del reporte trimestral de información, que todos los planes correspondientes hayan sido efectivamente presentados y que su ejecución haya comenzado en el mes correspondiente.
vii. Publicación de la información sobre la disponibilidad de los elementos de red de acceso y las afectaciones a los servicios de comunicaciones: La CRC incluirá un módulo en la herramienta interactiva puesta a disposición al público general por la CRC en cumplimiento del artículo 5.1.3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este módulo, la Comisión publicará mínimo dos veces por año información sobre la disponibilidad de los elementos de red de acceso y las afectaciones ocurridas por municipio y por PRST durante cada semestre.
viii. Actualización de las condiciones para la presentación de planes de mejora derivados de no alcanzar o superar los valores objetivo de los indicadores de calidad de datos móviles 4G: Los planes de mejora deberán ser presentados en un plazo de treinta (30) días calendario cuando el PRSTM detecte que no se alcanzó o se superó algún indicador en un ámbito geográfico especifico.
El MinTIC, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, deberá verificar, una vez transcurrido el plazo para la presentación del reporte trimestral de información, que todos los planes correspondientes a la superación del indicador hayan sido efectivamente presentados y que su ejecución haya comenzado en el periodo correspondiente.
ix. Medición y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para la tecnología 5G de manera informativa. Los PRSTM deberán medir, de manera informativa, los siguientes indicadores de calidad para el servicio de acceso a Internet extremo a extremo basados en mediciones externas para 5G latencia, velocidad de carga, velocidad de descarga, fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de Pérdida de Paquetes. Para realizar la medición de estos indicadores en la tecnología 5G, se hará uso de la herramienta de Crowdsourcing definida en el Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, independientemente del número de muestras que se obtengan.
Adicionalmente, se elimina la obligación de cálculo, medición y reporte de los indicadores mencionados, para la tecnología 3G.
x. Cumplimiento de la Sentencia T-333 de 2022 San Andrés y Providencia: revisar la obligación regulatoria de instalar puntos de atención físicos para los usuarios por parte de los PRST, descrita en el artículo 2.1.25.2 de la Resolución número 5050 de 2016: La CRC establecerá la obligación, a cargo de los PRSTM de garantizar la atención física a sus usuarios en la isla de Providencia por un periodo de un año. Para asegurar dicha atención física, el Operador Móvil de Red deberá disponer de al menos una oficina física o celebrar acuerdos con otros operadores que puedan proporcionar dicha atención.
xi. Campañas de comunicación sobre las mediciones de calidad de datos fijos a ser desarrolladas por la CRC: La CRC desarrollará una campaña de comunicación en la cual se explique a los usuarios la forma en que se llevan a cabo las mediciones de calidad de datos fijos con las herramientas que deben disponer los PRST en sus páginas web, según lo descrito en el artículo 5.1.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se incluirán las recomendaciones para el adecuado desarrollo de dichas mediciones.
xii. Modificación de las obligaciones de conservación de contadores de red, acceso a los gestores de desempeño (OSS) y/o herramientas de los PRSTM, y de las condiciones para su acceso, establecidas en los artículos 5.1.3.4, 5.1.3.5 y 5.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016: La CRC simplifica las disposiciones previstas en los artículos 5.1.3.4, 5.1.3.5 y 5.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para armonizarlas y articularlas con los lineamientos previstos en la normativa expedida por MinTIC en el marco del ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
xiii. Modificación de las condiciones de reporte de las afectaciones del servicio de telecomunicaciones establecidas en el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016: La CRC actualizará las disposiciones previstas en el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para armonizarlas y articularlas con los lineamientos previstos en la regulación expedida por el MinTIC.
5. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN A ADOPTAR
Que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas a la medición y cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso móvil, resulta necesario contemplar un periodo de transición en el cual se puedan desarrollar las actividades operativas, administrativas, logísticas y técnicas necesarias por parte de los PRSTM para que logren adaptarse a esta modificación. Por esta razón, la medición del indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso móvil 4G y 5G con las modificaciones introducidas, sin incluir mediciones de los elementos de red de acceso 3G y midiendo los nuevos elementos de red de acceso fija, deberá realizarse a partir del primero (1) de enero de 2026. En este sentido, el primer reporte del Formato T.2.5., bajo estas condiciones corresponderá al primer trimestre de 2026 y deberá realizarse hasta treinta (30) días calendario después de finalizado dicho trimestre, es decir, a más tardar el treinta (30) de abril de 2026.
Que la obligación de presentar planes de mejora a la DVIC del MinTIC, cuando no se alcance o se haya superado el valor objetivo de disponibilidad, en tres meses consecutivos, y bajo las nuevas condiciones para su presentación, deberá cumplirse a partir del primero (1) de abril de 2026, por lo cual, los PRSTM deberán analizar el comportamiento del indicador, bajo la nueva forma de medición, durante el primer trimestre de 2026, para determinar si se genera dicha obligación.
Que la obligación de presentar planes de mejora a la DVIC del MinTIC, bajo las nuevas condiciones de presentación de los planes de mejora que se deriven de no haber alcanzado o haber superado (según el caso) los indicadores de calidad del servicio de datos móviles 4G, deberá cumplirse a partir del primero (1) de febrero de 2026, por lo cual, los PRSTM deberán analizar el comportamiento del indicador, durante el mes de enero de 2026, para determinar si se genera dicha obligación. Lo anterior, les permitirá contar con un tiempo razonable para desarrollar las actividades operativas, administrativas, logísticas y técnicas necesarias para que logren adaptarse a esta modificación.
Que la obligación de medición de los indicadores de datos móviles 5G deberá cumplirse a partir del primero (1) de enero de 2026. Por lo anterior el primer reporte de información del Formato T.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con mediciones 5G y sin mediciones 3G, corresponderá al primer trimestre de 2026 y deberá realizarse hasta quince (15) días calendario después de finalizado dicho trimestre, es decir, a más tardar el quince (15) de abril de 2026.
Que también se considera pertinente establecer un período prudencial para la entrada en vigor de la obligación, a cargo de los PRSTM, de garantizar la atención física a sus usuarios en la isla de Providencia por un periodo de un (1) año. Por lo anterior, esta obligación deberá cumplirse pasados tres (3) meses desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1512 del 30 de abril 2025 y de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 14 de mayo de 2025 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta número 481.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Entra en vigor el 1 de enero de 2026> Modificar el artículo 5.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.3.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES. Los PRSTM deberán medir y reportar los siguientes indicadores de calidad para el servicio de acceso a Internet extremo a extremo basados en mediciones externas para 4G y 5G:
5.1.3.2.1. Latencia.
5.1.3.2.2. Velocidad de carga.
5.1.3.2.3. Velocidad de descarga.
5.1.3.2.4. Fluctuación de fase (Jitter).
5.1.3.2.5. Tasa de pérdida paquetes.
Los procedimientos para medición y cálculo, y los valores objetivo para los indicadores basados en mediciones externas realizadas por los PRSTM a través de información capturada con el método Crowdsourcing, están consignados en el ANEXO 5.3 del TÍTULO DE ANEXOS de la presente resolución.
Los indicadores para datos móviles 5G se deben medir y reportar de manera informativa, conforme lo establecido en el ANEXO 5.3 del TÍTULO DE ANEXOS de la presente resolución, y no estarán sujetos a verificación de cumplimiento de valores objetivo.
PARÁGRAFO. Los PRSTM que brindan servicio a través de acuerdos de Roaming Automático Nacional (RAN) y los proveedores que presten el servicio de datos como Operador Móvil Virtual no tendrán la obligación de medir y reportar los indicadores basados en mediciones externas, mientras que no tengan elementos propios de la red de acceso que les permitan ofrecer servicios de datos en la tecnología 4G o 5G."
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5.1.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.3.4. INFORMACIÓN DE CONTADORES DE RED. Los PRSTM deberán disponer de las condiciones necesarias para que el MinTIC pueda acceder a la información de los contadores utilizados para el cálculo de los indicadores de calidad, así como también a los indicadores calculados a partir de estos contadores, de acuerdo con los parámetros y el formato o mecanismo que determine dicha entidad."
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.3.5. OBLIGACIÓN DE ACCESO A LOS GESTORES DE DESEMPEÑO (OSS) O HERRAMIENTAS DE LOS PRSTM. Los PRSTM deberán permitir al MinTIC el acceso directo a sus gestores de desempeño (Operation and Support System -OSS) o herramientas que almacenan los contadores de red o alarmas de todos los proveedores de sus equipos, los cuales permitan descargar la información fuente requerida para el seguimiento y verificación de los indicadores de calidad definidos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V.
Adicionalmente, con el fin de evitar accesos no autorizados y/o sobrecargas en los Gestores de Desempeño o en las herramientas de los PRSTM, el MinTIC podrá solicitarles la entrega de la información asociada a los contadores de red o alarmas originadas en cualquiera de sus elementos de red."
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.3.6. CONDICIONES PARA EL ACCESO A LOS OSS O HERRAMIENTAS DE LOS PRSTM Y ENVÍO DE INFORMACIÓN. El MinTIC definirá los formatos, mecanismos o herramientas tecnológicas, así como los lineamientos y parámetros que deben atender los PRSTM, para permitir el acceso por parte de dicha entidad a los OSS o herramientas que almacenan los contadores de red o alarmas. Asimismo, el MinTIC establecerá las condiciones de entrega de esta información por parte de los PRSTM cuando así se requiera, así como los procedimientos y plazos para informar la indisponibilidad de este acceso bien sea por condiciones de falla o actividades que requieran ventanas de mantenimiento que adelanten los PRSTM."
ARTÍCULO 5o. <Entra en vigor el 1 de enero de 2026> Modificar el artículo 5.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.6.1. INDICADORES DE DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO. Los PRST deberán medir mensualmente y reportar con periodicidad trimestral, el tiempo de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad de todos y cada uno de los siguientes elementos de su red de acceso.
Para redes de servicios móviles:
5.1.6.1.1. Estaciones base (Nodos B, e Nodos B, gNB).
Para redes de servicios de acceso a Internet prestado a través de ubicaciones fijas cableadas:
5.1.6.1.2. CMTS (para redes con tecnología HFC).
5.1.6.1.3. OLT (para redes con tecnología PON).
Para redes de servicios de acceso a internet prestado a través de ubicaciones fijas de acceso inalámbrico:
5.1.6.1.4 Satélites (órbita baja, órbita media, geoestacionarios).
5.1.6.1.5 Accesos fijos inalámbricos (Fixed Wireless Access, FWA por sus siglas en inglés) con estaciones base e Nodos B y gNB.
Los procedimientos para medición y cálculo están consignados en el Anexo 5.2-A del TÍTULO DE ANEXOS."
ARTÍCULO 6o. <Entra en vigor el 1 de octubre de 2025> Modificar el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.6.2 AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES. Los PRSTM deberán identificar y reportar al MinTIC la ocurrencia de una afectación del servicio de telecomunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre la red móvil, de acuerdo con las condiciones, parámetros y formatos o mecanismos que determine dicha entidad.
Se considerará afectación del servicio, cuando en un municipio o en una localidad (para aquellos municipios con una población mayor de 500 mil habitantes), no se curse tráfico de voz o datos por más de 60 minutos en el horario comprendido entre las 6:00 a. m. a 11:59 p. m., como consecuencia de una falla que afecte el funcionamiento de cualquiera de los elementos de Red Central (Core Network), Red de Transporte o Red de Acceso.
Respecto de las fallas originadas sobre los elementos de Red de Acceso, una vez reportada la afectación, MinTIC monitoreará el comportamiento del municipio o localidad y en caso de que en las siguientes 24 horas se detecte nuevamente la afectación de servicio, requerirá al PRSTM para que dentro de los cinco (5) días calendario siguientes entregue al MinTIC el reporte de la falla y el plan de mejora correspondiente, a través de los formatos o mecanismos establecidos para tal fin.
Frente a las fallas originadas en la Red de Core o Red de Transporte que no generen la salida de servicio de las Estaciones Base, los PRSTM deberán informar al MinTIC de acuerdo con las condiciones, herramientas y procedimientos definidos por dicha entidad, sobre el suceso de la falla, la recuperación del servicio y el plan de mejora, en caso de que este tenga lugar.
Los eventos de mantenimiento no se considerarán como una afectación siempre y cuando hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios.
PARÁGRAFO. Los PRSTM quedarán exentos de la presentación del plan de mejora cuando las afectaciones en el servicio de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero, y en todo caso, deberán informar al MinTIC la ocurrencia de la afectación".
ARTÍCULO 7o. <Entra en vigor el 1 de octubre de 2025> Adicionar el artículo 5.1.6.3 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.6.3. AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIJAS. Para los PRST que tengan una participación de más del 1% de la base de suscriptores nacional, se considerará afectación del servicio, cuando no se curse tráfico de datos por más de 60 minutos en un nodo de acceso de la red, en el horario comprendido entre las 6:00 a. m., a 11:59 p. m., como consecuencia de una falla en un equipo terminal de la red de acceso fija de acuerdo con el artículo 5.1.6.1 de la presente resolución, o de un elemento del Backbone central o Core de enrutamiento.
Con ocasión de una afectación del servicio, en los términos definidos en el presente artículo, el PRST deberá presentar un reporte inicial donde informe de su ocurrencia al MinTIC, dentro de las cinco (5) horas siguientes a su detección, de acuerdo con los parámetros y el formato o mecanismo que determine dicha entidad.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la detección de la falla que generó la afectación, el PRST deberá entregar al MinTIC el plan de mejora para prevenir que la afectación del servicio se presente nuevamente, el cual deberá diseñarse de acuerdo con la tipificación de que trata el ANEXO 5.2-B del TÍTULO DE ANEXOS de la presente resolución, de acuerdo con los parámetros y el formato o mecanismo que determine dicha entidad.
PARÁGRAFO. Los PRST quedarán exentos de la presentación del plan de mejora cuando las afectaciones en el servicio de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero, y en todo caso, deberán informar al MinTIC la ocurrencia de la afectación".
ARTÍCULO 8o. Adicionar el artículo 5.1.6.4 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.6.4. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE RED DE ACCESO Y LAS AFECTACIONES A LOS SERVICIOS POR PARTE DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicará la información sobre la disponibilidad de los elementos de redes de acceso previstos en el artículo 5.1.6.1, y las afectaciones de los servicios de comunicaciones definidas en los artículos 5.1.6.2 y 5.1.6.3 de la presente resolución, en la herramienta interactiva desarrollada por la CRC en cumplimiento del artículo 5.1.3.11 de la presente resolución.
Esta herramienta permitirá a los usuarios consultar los datos relacionados sobre la disponibilidad en los municipios objeto de medición y de las afectaciones de los servicios de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre la red fija o móvil.
La información de la que se alimenta esta herramienta se actualizará al menos dos (2) veces por año con la disponibilidad y las afectaciones que se presenten en cada municipio por semestre.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera publicación de la información de que trata el presente artículo se realizará a más tardar el 1 de enero de 2027."
ARTÍCULO 9o. <Entra en vigor el 1 de febrero de 2026, salvo la modificación a los parágrafor 1 y 2 la cual rige desde la publicación en el Diario Oficial> Modificar el artículo 5.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.7.1. OBLIGACIÓN DE DISEÑO, ENTREGA Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEJORA. El PRST que no alcance o supere (según el caso) los valores objetivo de los indicadores de que tratan los artículos 5.1.3.2, 5.1.4.1 y 5.1.6.1 de la presente resolución, deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC, un plan de mejora que deberá detallar las acciones y los plazos de implementación, atendiendo como mínimo a las condiciones definidas en el ANEXO 5.2-B del TÍTULO DE ANEXOS de la presente resolución.
Cada uno de los planes de mejora deberá ser reportado a través de los formatos o mecanismos que el MinTIC determine.
El MinTIC verificará: (i) la entrega oportuna del plan, (ii) su ejecución, (iii) que el PRST alcance o no supere (según el caso), dentro de los nueve (9) meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, los valores objetivo de los indicadores de que tratan los artículos 5.1.3.2 y 5.1.4.1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que en cualquiera de los nueve (9) meses siguientes a la ejecución del plan de mejora, no se alcance o supere (según el caso) nuevamente el valor objetivo del indicador de que tratan los artículos 5.1.3.2 y 5.1.4.1, esto se considerará causal de incumplimiento.
El cálculo de los indicadores de los que trata el artículo 5.1.3.2, posterior a la ejecución de un plan de mejora, se realizará de la siguiente manera:
Primer mes posterior a la finalización del plan de mejora: el valor del indicador se calculará de acuerdo con la metodología del Anexo 5.3 de la presente resolución, considerando únicamente las mediciones obtenidas en ese mes, independientemente del número de muestras que se consigan en el ámbito geográfico puntual.
Segundo mes posterior a la finalización del plan de mejora: el valor del indicador se calculará de acuerdo con la metodología del Anexo 5.3 de la presente resolución, considerando las mediciones obtenidas en ese mes más las mediciones del mes anterior.
A partir del tercer mes posterior a la finalización del plan de mejora: las mediciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5.3 de la presente resolución.
El PRSTM no estará obligado a presentar nuevamente un plan de mejora hasta tanto no se venza el plazo mencionado, lo anterior sin perjuicio de las acciones que deba adelantar para cumplir el indicador.
PARÁGRAFO 2o. Una vez finalizado el plazo de que trata el parágrafo anterior, el PRSTM deberá volver a presentar un nuevo plan de mejora, en aquellos casos en que se superen o no alcancen (según el caso) los valores objetivos de los indicadores de que tratan los artículos 5.1.3.2 y 5.1.4.1., de la presente resolución".
ARTÍCULO 10. <Entra en vigor el 1 de enero de 2026> Modificar el Anexo 5.2 CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD Y PLANES DE MEJORA, PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y MÓVILES. Del Título Anexos Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ANEXO 5.2.
CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD Y PLANES DE MEJORA, PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y MÓVILES.
ANEXO 5.2-A.
CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD.
A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE
La disponibilidad es el porcentaje de tiempo, en relación con un determinado periodo de observación, en que un elemento de red permanece en condiciones operacionales de cursar tráfico de manera ininterrumpida. De la medición se excluyen los casos fortuitos, fuerza mayor, hecho de un tercero o hecho atribuible exclusivamente al usuario, las mediciones los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Amor y la Amistad, y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios.
Para cada uno de los elementos de la red de acceso de las tecnologías 4G y 5G, se deberá medir mensualmente y reportar de manera trimestral el total de minutos en que el elemento presentó indisponibilidad.
Para aquellos elementos de red de acceso que no tienen minutos de indisponibilidad se deberá reportar un valor de cero minutos. El resultado del porcentaje de disponibilidad acumulado para cada mes será reportado teniendo en cuenta una precisión mínima de dos cifras decimales.
B. CÁLCULO DE INDICADORES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO
Se deberá reportar mensualmente el tiempo de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad, a partir de las siguientes fórmulas, para cada uno de los elementos a los que hace referencia el artículo 5.1.6.1 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V de la presente resolución.
B.1. Redes móviles:
- Estaciones base por municipio
Para cada una de las estaciones base, por tecnología (4G y 5G), se deberá medir y reportar de manera mensual el total de minutos en que se presentó indisponibilidad.
Con dicha información se calculará el porcentaje de disponibilidad mensual para cada una de las estaciones base, por tecnología, el cual corresponde a la siguiente expresión:
Donde:
Tiempo total de indisponibilidad (min): Es el tiempo total en minutos en que el elemento de red estuvo fuera de servicio, o no se encontró disponible.
Tiempo total del periodo (min): Es el tiempo en minutos del mes.
Se deberá calcular la disponibilidad de las estaciones base, así:
i) Por cada municipio, sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda.
ii) Por división administrativa (localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio), en municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con las proyecciones de población del DANE para cada año.
Con el total de las estaciones base de la red, exceptuando aquellas estaciones base con transmisión satelital, distribuidas de acuerdo con los criterios citados, se calcula el promedio aritmético de disponibilidad de las estaciones base para cada uno de los ámbitos geográficos enumerados.
- Estaciones base con transmisión satelital (%DISP_EB_TX_SATELITAL)
Para cada una de las estaciones base con transmisión satelital y por tecnología (4G y 5G), se deberá medir y reportar de manera mensual el total de minutos en que se presentó indisponibilidad, y con dicha información se calculará el porcentaje de disponibilidad mensual para cada una de las estaciones base por tecnología, el cual corresponde a:
Donde:
Tiempo total de indisponibilidad (min): Es el tiempo total en minutos en que el elemento de red estuvo fuera de servicio, o no se encontró disponible.
Tiempo total del periodo (min): Es el tiempo en minutos del mes.
Posteriormente se calcula el promedio aritmético de disponibilidad a nivel nacional de todas las estaciones base que empleen enlaces de transmisión basados en tecnología satelital, como el promedio aritmético de las disponibilidades de dichas estaciones.
B.2. Redes fijas:
Para cada uno de los equipos terminales de acceso para redes fijas (CMTS, OLT, Satélites, estaciones base FWA) se deberá medir y reportar de manera mensual el total de minutos en que se presentó indisponibilidad.
Con dicha información se calculará el porcentaje de disponibilidad mensual para cada uno de los equipos de acceso para redes fijas, el cual corresponde a la siguiente expresión:
Con el total de los equipos terminales de acceso para redes fijas de banda ancha, se calcula el promedio aritmético de las disponibilidades de todos los equipos terminales de acceso para redes fijas de banda ancha que hacen parte del respectivo ámbito geográfico.
C. VALOR OBJETIVO DE CALIDAD
Para efectos del reporte de planes de mejora, el valor objetivo mensual para los indicadores de disponibilidad de elementos de red de acceso señalados en el presente Anexo, son diferenciales, según el clúster al que pertenezca cada uno de los municipios objeto de medición, teniendo en consideración para ello la clasificación por clústeres prevista en el Anexo 5.10 de la presente resolución:
ELEMENTO DE RED SEGÚN ÁMBITO | ÁMBITO | % DISPONIBILIDAD |
Estaciones Base por municipio | Clúster alto | 99,95% |
Estaciones Base por municipio | Clúster medio | 99,80% |
Estaciones Base por municipio | Clúster bajo | 99,60% |
Estaciones Base con transmisión satelital | Nacional | 98,50% |
ANEXO 5.2-B.
PLANES DE MEJORA.
El PRST deberá formular un plan de mejora cuando supere el valor objetivo de cualquiera de los indicadores definidos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V de la presente resolución, y remitirlo al MinTIC, de acuerdo con la periodicidad indicada en la parte 1, 2 y 3 del presente anexo, señalando la categoría del plan, las acciones que serán adelantadas y los plazos de ejecución.
Para la definición de los plazos de ejecución de los planes de mejora presentados, se deberá dar cumplimiento a la siguiente tipificación:
CATEGORÍA DE PLAN | DESCRIPCIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plan corto plazo | Ampliación de canales, cambio o reconfiguración de parámetros, cualquier tipo de optimización sobre la red de acceso o red central, cambio de algún(os) elemento(s) que presente(n) falla, o demás actividades que pueden ser realizadas directamente por el PRST o sus empresas aliadas. | De 15 días a 60 días calendario |
Plan mediano plazo | Instalación de nuevo sector o nodo de acceso que no requiere obra civil, o que requieren obra civil, pero la misma no involucra refuerzo de infraestructura o renegociación de las condiciones de instalación, ampliación de transmisión, configuración de portadora adicional o demás actividades en las cuales se requiera la participación de un tercero. | De 61 días a 150 días calendario |
Plan largo plazo | En esta categoría solo podrán ser clasificados aquellos planes que requieran la instalación de nuevos sitios, nodos de acceso o nodos centrales u obra civil que requiera refuerzo de infraestructura o renegociación de las condiciones de instalación inicialmente pactadas, en los cuales sea necesaria la consecución de nuevos terrenos o la realización de obra civil para el soporte de la infraestructura activa. | De 151 días a 365 días calendario |
PARTE 1. PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS MÓVILES <Entra en vigor el 1 de febrero de 2026>
El PRSTM deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC y en el formato establecido por este Ministerio, planes de mejora por cada ámbito geográfico en el que no se haya alcanzado o se haya superado (según el caso) el valor objetivo de los indicadores definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.
El PRSTM deberá remitir al MinTIC los planes de mejora, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al mes en que no se haya alcanzado o se haya superado (según el caso) los valores objetivos de los indicadores previstos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.
Los planes de mejora presentados por el PRSTM deberán garantizar que se alcance o no se supere nuevamente, en cualquiera de los nueve (9) meses siguientes, posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora, el valor objetivo de los indicadores que generaron la presentación del citado plan, dado que la reiteración de superación de indicadores en el periodo referido es causal de incumplimiento.
El MinTIC en cualquier caso podrá solicitar al PRST la presentación de planes de mejora para sectores de estación base específicos, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.
Los PRSTM quedarán exentos de la presentación de planes de mejora cuando las degradaciones en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero. Sin embargo, deberán presentar la debida justificación de la ocurrencia de la causa eximente de responsabilidad a la DVIC del MinTIC.
PARTE 2. PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS FIJOS <Entra en vigor el 1 de febrero de 2026>
El PRST deberá remitir a la DVIC del MinTIC un plan de mejora por cada uno de los municipios en los que no se haya alcanzado o se haya superado (según el caso) el valor objetivo de los indicadores definidos en el artículo 5.1.4.1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO V de la presente resolución, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del reporte de tales indicadores.
Los planes de mejora presentados por el PRST deberán garantizar que se alcance o no se supere (según el caso) nuevamente dentro de los nueve (9) meses siguientes, posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora, el valor objetivo de los indicadores que generaron la presentación del citado plan, dado que la reiteración de superación de indicadores en el citado periodo es causal de incumplimiento.
El MinTIC en cualquier caso podrá solicitar al PRST la presentación de planes de mejora, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.
PARTE 3. PLANES DE MEJORA PARA DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO <Entra en vigor el 1 de abril de 2026>
Para la disponibilidad de los elementos de red de acceso, el PRST deberá remitir a la DVIC del MinTIC, en el formato que dicha entidad disponga, los planes de mejora por cada uno de los municipios en los que no se alcance el objetivo de disponibilidad, en tres (3) meses consecutivos, independiente del trimestre de reporte.
En los planes de mejora de los municipios clasificados en los niveles de desempeño de calidad bajo y medio, según el contenido del Anexo 5.10 de la presente resolución, el PRST deberá detallar, las acciones que adoptará para los elementos de red de acceso móvil y fija (según el caso) que no lograron, de manera individual, el porcentaje de disponibilidad en los tres (3) meses consecutivos.
En los planes de mejora de los municipios clasificados en el nivel de desempeño de calidad alto, según la clasificación de la cual trata el Anexo 5.10 de la presente resolución, el PRST deberá detallar las acciones que adoptará para el 20% de los elementos de red de acceso móvil y fija (según el caso) que no lograron, de manera individual, el porcentaje de disponibilidad en los tres (3) meses consecutivos.
Cuando el 20% del total de los elementos de red de acceso sobre los que se debe reportar el plan de mejora, sea representado por un número decimal, se deberá redondear dicho número hacia arriba.
El PRST deberá presentar el plan de mejora al MinTIC, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de los tres (3) meses consecutivos en los que no se alcanzó el valor objetivo.
Si durante el período de ejecución del plan de mejora presentado por el PRST, no se alcanzan nuevamente los valores objetivo de disponibilidad definidos en el Anexo 5.2-A del Título de Anexos de la presente resolución, el PRST no deberá presentar un plan de mejora adicional al ya reportado al MinTIC."
ARTÍCULO 11. <Entra en vigor el 1 de enero de 2026> Modificar el Anexo 5.3 MEDICIONES EN CAMPO DE PARÁMETROS DE CALIDAD. Del Título Anexos Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"ANEXO 5.3
MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM
A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE
A.1. DEFINICIÓN Y CONCEPTOS DEL MÉTODO DE CROWDSOURCING PARA LA MEDICIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD
En el marco de la adopción del método de medición de la calidad del servicio por Crowdsourcing, se incluyen las siguientes definiciones y conceptos para el desarrollo de la metodología, con base en la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y la Enmienda 1:
Ámbito Geográfico: Para efectos del diseño muestral descrito en el numeral 2 del literal A.4., del presente Anexo metodológico se entenderá como ámbito geográfico a las divisiones político-administrativas correspondientes a municipio, localidad o comuna, sobre las cuales se realizará la medición de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles de que trata el artículo 5.1.3.2., de la presente resolución.
Aplicación para gestión de mediciones activas: Aplicación(es) del PRSTM que permita(n) gestionar las mediciones activas programadas y sobre la(s) cual(es) es posible: i) integrar el SDK (Software Development Kit) del proveedor del servicio de medición de Crowdsourcing; ii) efectuar el proceso de tasación cero sobre el tráfico artificial de prueba utilizado en la medición activa programada; y iii) realizar la configuración y programación de las pruebas de medición a una línea o grupo de líneas móviles específicas en rangos de días y horas configurables.
Datos sin procesar (raw data, datos en crudo): Se refiere a los datos que han sido recolectados directamente de una fuente primaria de información y no han recibido ningún tipo de tratamiento estadístico, filtrado de información ni consolidación de información (promedios, medias, varianzas).
Datos procesados: Son los datos recolectados y que han sido objeto de algún tipo de procesamiento como puede ser depurar información errónea o en blanco, filtrar información, consolidar información (promedios, medias, varianzas), entre otras opciones, con el fin de obtener un mejor entendimiento de un evento o medición.
Datos recolectados: Es el conjunto de información de las mediciones sobre la calidad del servicio de datos móviles.
Hora pico: Corresponde a la franja horaria comprendida entre las 7:00 p. m. y las 10:59 p. m., sobre la cual se realiza la medición de los indicadores de calidad de datos móviles 4G y 5G para cada uno de los días del mes, con el fin de recoger información sobre las características del servicio, en condiciones de mayor exigencia de la red.
Hora valle: Corresponde a la franja horaria de medición comprendida entre las 10:00 a. m. y la 1:59 p. m., sobre la cual se realiza la medición de los indicadores de calidad de datos móviles 4G y 5G para cada uno de los días del mes, con el fin de recoger información sobre las características del servicio, en condiciones de menor exigencia de la red.
Marco muestral: Es el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula, que se reportará en el mes de diciembre de cada año, para efectos de la medición a partir del mes de enero del año inmediatamente siguiente:
Es el número de líneas móviles ajustadas para el municipio 1 del mes tres (3) del tercer trimestre del año en que se realiza el cálculo del marco mestrual.
Es el número total de líneas estimadas en servicio con tráfico en el municipio 1, del mes tres (3) del tercer trimestre del año en que se realiza el cálculo del marco muestral, que se reporta en el campo 5 del Formato 1.2. de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, modificada por la Resolución MinTIC 175 de 2021.
Es el factor de ajuste que resulta de dividir la suma del campo 4 "Cantidad de suscriptores", del literal A. Acceso por Suscripción del Formato T.1.5. del Título Reportes de Información de la presente resolución, más el campo 4 "Cantidad de abonados que accedieron al servicio", del literal B, Acceso por Demanda del Formato T.1.5. del Título Reportes de Información de la presente resolución, sobre la sumatoria total de líneas estimadas en servicio con tráfico, es decir para todos los municipios, que se reporta en el campo 5 del Formato 1.2. de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, modificada por la Resolución MinTIC 175 de 2021, para el mes tres (3) del tercer trimestre del año en que se realiza el cálculo del marco muestral. Para construir el numerador del factor de ajuste se deben contabilizar unicamente los suscriptores o abonados que utilizan un teléfono móvil para conectarse a Internet, es decir para la sumatoria de accesos a datos móviles solos se deben tener en cuenta las cantidades que resultan de seleccionar la opción "teléfono móvil" en el campo 2 "Terminal" tanto para el literal A como B del Formato T.1.5. "Acceso Móvil a Internet".
Dado que para este caso se cuenta con valores agregados a nivel nacional por PRSTM, este factor se toma como constante para todos los municipios.
Es una variable indicativa que toma el valor de 1 cuando el despliegue de infraestructura de estaciones base con sectores 4G
es mayor que cero para el municipio i, durante el tercer trimestre del año en que se realiza el cálculo del marco muestral; de lo contrario toma el valor de cero.
Mediciones activas: Son aquellas mediciones que generan tráfico artificial con el propósito de probar y evaluar los indicadores de calidad objetiva del servicio (QoS) de extremo a extremo con enfoque de Crowdsourcing, definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución. Estas mediciones pueden ser iniciadas por el usuario o pueden ser programadas por el PRSTM.
Mediciones activas iniciadas por el usuario: Son aquellas mediciones ejecutadas por los usuarios finales a través de sus equipos terminales móviles con el fin de producir una medida del rendimiento de los indicadores de calidad de servicio de datos móviles extremo a extremo con enfoque de Crowdsourcing, definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución, en el sitio donde se realiza la prueba.
Mediciones activas programadas: Son aquellas mediciones que pueden ser realizadas sin la intervención de los usuarios finales, con el fin de producir una medida del rendimiento de los indicadores de calidad de servicio de datos móviles extremo a extremo con enfoque de Crowdsourcing, definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución, por medio de la aplicación para gestión de mediciones activas. Las pruebas se pueden programar para que se ejecuten regularmente o se activen en función de ciertos algoritmos o reglas específicas.
Promedio trimestral móvil: Es el promedio aritmético que resulta de calcular la sumatoria total de las mediciones realizadas dentro de un trimestre sobre el número total de mediciones, con la característica particular de que dicho trimestre móvil avanza de forma continua a lo largo de los diferentes meses del año.
Proveedor de Crowdsourcing: Persona jurídica que provee el servicio de medición de calidad por medio del método de Crowdsourcing.
Prueba: Corresponde al procedimiento realizado desde el equipo terminal móvil de un usuario final, mediante el cual se busca medir la calidad del servicio de datos móviles para obtener una medida del rendimiento de la red a partir de los indicadores de calidad de servicio de datos móviles extremo a extremo con enfoque de Crowdsourcing, definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.
SDK (por sus siglas en inglés Software Development Kit): Es un conjunto de herramientas de desarrollo de software o códigos informáticos que una persona jurídica proporciona para que otros desarrolladores puedan integrar características provistas por esta persona jurídica en los productos de software de los otros desarrolladores.
Tamaño muestral: Subconjunto representativo de la totalidad del número de líneas con acceso al servicio de datos móviles, a las cuales se realizan las pruebas de calidad del servicio extremo-extremo con enfoque de Crowdsourcing.
Tráfico artificial de pruebas: Tráfico que es introducido en la red y sobre el cual se hace el monitoreo o medición de los indicadores que se deseen evaluar. Este tráfico debe ser totalmente caracterizado (tamaño, tipo y horario) para que se pueda diferenciar del tráfico normal presente en la red.
Usuario final: En el marco de las mediciones de calidad del servicio extremo a extremo con enfoque de Crowdsourcing, se define usuario final como una persona natural que consume el servicio de datos móviles a través de su equipo terminal móvil.
A.2. RESPONSABILIDADES FRENTE AL PROCESO DE MEDICIÓN
Los PRSTM son los responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente anexo metodológico para el desarrollo del proceso de medición de los indicadores de calidad extremo a extremo del servicio de datos móviles a través del método de Crowdsourcing, definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.
Para la implementación de dichas condiciones, los PRSTM seleccionarán de manera conjunta y contratarán de forma individual una persona jurídica que les provea el servicio de mediciones en campo a través del método de Crowdsourcing, en los términos del presente anexo.
Las fallas asociadas al servicio de medición prestado por el proveedor de Crowdsourcing no constituirán una causal de excepción de cumplimiento por parte de los PRSTM de las obligaciones de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de que trata el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución y lo exigido en este anexo metodológico.
Los PRSTM deberán entregar al proveedor de Crowdsourcing los insumos de información necesarios para la medición y cálculo de los indicadores de calidad con la periodicidad, plazo y a través del mecanismo de envío que estos acuerden. Dichos insumos de información deben contener por lo menos los ámbitos geográficos de medición, las líneas móviles de los equipos terminales sobre los cuales se programará la medición, el día y hora en que se hará la medición, de acuerdo con el diseño de recolección de información establecido a partir de las condiciones descritas en el presente anexo para el cálculo del tamaño de la muestra correspondiente para cada ámbito geográfico.
Las líneas móviles con acceso al servicio de datos a utilizar para las mediciones activas programadas deben determinarse a partir del cálculo del tamaño muestral, las cuales deben ser distribuidas de manera uniforme dentro del periodo de medición y franja de 8 horas en los horarios pico y valle previamente definidos.
De igual manera, para la exclusión de datos en el proceso de cálculo de los indicadores definido en el literal B del presente anexo, el PRSTM deberá entregar al proveedor de Crowdsourcing la información correspondiente a los días atípicos a excluir, así como los periodos de tiempo correspondientes a la ocurrencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros.
A partir de los insumos de información entregados por los PRSTM, el proveedor de Crowdsourcing desarrollará el proceso de programación, ejecución de mediciones y recolección de información para medir la calidad del servicio de datos a través del método de Crowdsourcing, alojando los resultados en el servidor utilizado para las mediciones o el que acuerde con los PRSTM, el cual deberá contar con medidas que garanticen la seguridad y protección de los datos recolectados.
Una vez se cuente con los resultados de las mediciones, el proveedor de Crowdsourcing realizará la exclusión de los datos correspondientes a los días atípicos y eventos de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros con base en la información reportada por los PRSTM para tal fin y de acuerdo con la periodicidad y plazos para el cálculo de los indicadores de que trata el presente anexo y el Formato T.2.6., del Título Reportes de Información de la presente resolución.
Asimismo, el proveedor de Crowdsourcing implementará los procesos de filtrado, clasificación y agregación de datos descritos en la sección 7.3.2., de la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) Enmienda 1 y de realizar el cálculo de los indicadores por ámbito geográfico con exclusión de mediciones y sin exclusión de mediciones.
Se deberá permitir el acceso a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control de MinTIC y a la CRC, habilitando los perfiles de usuario, definidos por cada entidad, y brindando el soporte operacional para consulta, obtención y descarga de i) los datos procesados con los resultados de los indicadores con y sin exclusiones; y ii) los datos sin procesar de las mediciones. Este acceso contará con la opción para que se realicen filtros a partir de los cuales se pueda obtener y descargar los resultados de mediciones activas iniciadas por el usuario y las mediciones activas programadas por el operador, así como los demás campos definidos por el sistema de medición de acuerdo con la metodología de prueba, medición, recolección, postproceso y cálculo de indicadores, y los criterios establecidos en el presente anexo.
Los datos procesados con los resultados de las mediciones con exclusiones podrán ser publicados por la CRC.
El sistema de medición deberá contar con un protocolo de consumo de información a través de una interfaz de programación de aplicaciones API (por sus siglas en inglés, Application Programming Interface) para poner a disposición de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control de MinTIC y de la CRC el acceso a los datos sin procesar y procesados (con y sin exclusiones) de las mediciones de calidad del servicio de datos móviles. Con el fin de facilitar este acceso, el proveedor de Crowdsourcing deberá aportar el diccionario de variables, así como una descripción de la estructura de los datos a compartir ya sea bajo el estándar XML o JSON.
El PRSTM deberá garantizar el almacenamiento de los datos recolectados, sin procesar y procesados (con y sin exclusiones) de las mediciones de calidad del servicio de datos móviles por un tiempo no inferior a tres (3) años contados a partir de la fecha de cada reporte periódico del Formato T.2.6., de la presente resolución.
A.3. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
Los PRSTM deben mantener documentado el sistema y el proceso de medición implementado con el método de Crowdsourcing descrito en el presente anexo y utilizado para la generación de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2, debiendo identificar de manera precisa el proveedor de Crowdsourcing, las versiones de software del sistema y las variables y datos recolectados desde los equipos terminales móviles de los usuarios con su respectiva descripción.
Los PRSTM deben incluir en dicha documentación, los criterios y procedimientos de recolección, filtrado, clasificación y agregación de datos de conformidad con los conceptos descritos para dichos procedimientos en el numeral 7.3.2. – Procesamiento de datos, de la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y su Enmienda 1, y aplicables por el proveedor de Crowdsourcing a los datos utilizados para el proceso de construcción, cálculo y reporte de los indicadores de calidad definidos en el presente anexo.
Así mismo, debe indicarse la ubicación lógica de la información recolectada de las mediciones en el sistema de medición para su consulta, los mecanismos de obtención de información y de reportes relativos a los indicadores de calidad por diferentes atributos (agregado nacional, por operador, por departamento, por municipio, por localidades o comunas, por indicador, por tecnología, entre otros) y demás información requerida para permitir su verificación por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC.
Los PRSTM deberán remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC en los formatos y mecanismos que ese Ministerio determine: i) la documentación mencionada en el inciso anterior cada vez que se realicen modificaciones a esta; y ii) el cálculo del tamaño muestral a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
A.4. METODOLOGIA DE MEDICIÓN Y REPORTE
El ámbito de medición de los parámetros será el territorio donde el PRSTM preste el servicio de datos móviles, y los parámetros de calidad se medirán separadamente para las tecnologías de acceso a servicios de datos móviles 4G y 5G.
Para el cálculo de los indicadores se exceptuarán los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Amor y la Amistad, y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios. Así mismo, se podrán descontar de las mediciones días atípicos por caso fortuito, fuerza mayor o hecho atribuible a un tercero.
La metodología de medición corresponde a mediciones activas iniciadas por el usuario final y programadas por los PRSTM mediante el método de Crowdsourcing. El SDK requerido para las mediciones programadas debe ser suministrado por el proveedor de Crowdsourcing e integrarse en la aplicación para gestión de mediciones activas del PRSTM. Esta integración deberá implementarse mediante la instalación de la aplicación para gestión de mediciones activas en los equipos terminales móviles de los usuarios o mediante la actualización de esta.
Al momento de instalar la mencionada aplicación o realizar su actualización, el PRSTM debe asegurar que se dé cumplimiento a las disposiciones sobre tratamiento de datos personales de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012, o aquella que la sustituya, modifique o complemente y sus decretos reglamentarios. Una vez obtenida la autorización por parte del usuario para el tratamiento de sus datos personales, se podrán realizar las mediciones de los indicadores.
La aplicación para gestión de mediciones activas debe estar disponible al menos para las versiones de los sistemas operativos (Android e iOS) que cuenten con soporte por parte del proveedor del sistema operativo, así como los demás que se consideren por parte de los PRSTM.
Las mediciones activas programadas deberán ser ejecutadas por el proveedor de Crowdsourcing sin la intervención del usuario final y se ejecutarán en segundo plano. Igualmente, estas mediciones no consumirán datos del paquete o plan de datos adquirido o contratado por los usuarios y tampoco conllevarán al cobro de ningún valor monetario.
Para aquellos casos en los que el usuario autorice las mediciones activas programadas a través de la aplicación que el PRSTM haya dispuesto como medio de atención al usuario, su acceso deberá ser gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1.25.1.2., de la presente resolución.
1. Requisitos para el procesamiento de datos en la plataforma de medición.
La plataforma empleada para el procesamiento de los datos recopilados por medio de las mediciones activas iniciadas por el usuario y las mediciones activas programadas, debe garantizar el desarrollo del tratamiento de los datos recolectados de las pruebas con base en los lineamientos establecidos en la sección 7.3.2., de la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) Enmienda 1 y adicionalmente:
a) En cuanto al filtrado de pruebas ubicadas en los extremos de la distribución, es decir aquellas observaciones que se encuentren por encima del 95% o por debajo del 5% de la distribución no deben ser tenidas en cuenta para la construcción de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles;
b) En cuanto a georreferenciación: Se debe ubicar cada una de las mediciones realizadas dentro de un municipio, empleando las coordenadas (WGS84) geográficas (latitud y longitud) para ubicarlas dentro de cada contorno geográfico y usar el código de la División Político Administrativa generado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) como código ID de ubicación; este código se reportará a nivel de municipio y de localidad o comuna para los casos de las ciudades con más de 500 mil habitantes;
c) En cuanto a la agregación: Las pruebas realizadas por una línea móvil dentro de un mismo día de medición deberán ser promediadas y contabilizadas como una única medición. Para el cálculo de cada indicador mensual por municipio, incluidos aquellos con más de 500.000 habitantes, se empleará el promedio trimestral móvil simple de todas las muestras tomadas durante este periodo de tiempo;
d) Seguridad: La herramienta deberá contar con una Política de Seguridad de la Información que implemente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), tendiente a garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de la información manejada, procesada o almacenada durante la utilización de esta, siguiendo para ello la familia de estándares ISO/IEC 27000.
2. Metodología de cálculo del tamaño muestral
A partir del cálculo que resulta de la aplicación de la fórmula contenida en la definición de marco muestral del presente anexo, con el fin de obtener resultados representativos, se sigue la Recomendación UIT-T E.806 (06/2019), realizándose un tipo de muestreo probabilístico y bietápico como se describe a continuación:
Primera etapa "Determinación del ámbito geográfico": Para el cálculo del tamaño de la muestra se considerarán dos ámbitos geográficos:
(i) "Municipal" corresponde a todo aquel municipio en donde el PRSTM cuente con cobertura de datos móviles con tecnología 4G y cuatro (4) mil líneas móviles ajustadas o más (La3t,i).
Nota: Cuando los municipios cuenten con más de 500 mil habitantes, el tamaño de la muestra asociado a la aplicación de la fórmula del marco muestral, se debe realizar por localidad o comuna utilizando la información con que cuenta cada uno de los PRSTM relativa a la ubicación de las líneas móviles ajustadas por localidad o comuna, la cual debe ser consistente con la metodología de reporte utilizada en el Formato 1.2., de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, modificada por la Resolución MinTIC 175 de 2021.
La denominación "Resto de municipio" agrega a todas aquellas localidades o comunas de los municipios con más de 500 mil habitantes, que no superen el umbral de las cuatro (4) mil líneas móviles ajustadas por localidad o comuna. El cálculo del tamaño de la muestra debe realizarse considerando la participación de las líneas móviles ajustada de cada localidad o comuna.
(ii) "Resto de departamento" agrega a todos aquellos municipios de un mismo departamento en donde el PRSTM cuente con menos de cuatro (4) mil líneas móviles ajustadas por municipio (La3t,i) en tecnología 4G. El cálculo del tamaño de la muestra debe realizarse considerando la participación de las líneas móviles ajustada de cada uno de los municipios.
Para determinar el número de habitantes de cada uno de los municipios, se utilizará como referente las estimaciones o proyecciones de población indicadas por el DANE para el año en el cual se efectuará la medición.
Segunda etapa "Determinación de cantidad de muestras por ámbito geográfico para tecnología de acceso 4G": Se debe garantizar una representatividad estadística a nivel municipal, localidad o comuna del 95% de confianza y un margen de error no mayor al 5%. El cálculo del número mínimo de muestras recolectado en un trimestre debe realizarse empleando la fórmula de determinación del tamaño de la muestra para población finita usando un parámetro de varianza muestral de tipo proporción, de acuerdo con lo siguiente:
Es el número de muestras a aplicar para un ámbito geográfico determinado
Es el error muestral que para este caso no debe ser superior al 5%
Es el valor de la distribución normal correspondiente a un nivel de confianza adoptado de 95%, es decir 1.96.
Es la cantidad total de líneas móviles ajustadas
que se determinaron como marco mestral para el ámbito geográfico correspondiente.
P: Hace referencia al parámetro de varianza muestral, que al ser desconocido se asume como 0,5.
Para el desarrollo de las mediciones por Crowdsourcing el PRSTM deberá aplicar una sobre-muestra estimada mínimo del 10% sobre la cantidad de líneas móviles ajustadas (La3t,i), calculadas a partir del tamaño de la muestra. En este sentido, el margen de mediciones faltantes como consecuencia de situaciones que no permitan la recolección de las muestras de que trata la presente metodología, no podrá superar el 10% de la sobre-muestra antes mencionada.
Las mediciones activas programadas solicitadas por el PRSTM al proveedor de Crowdsourcing estarán definidas para todos los días de la semana y distribuidas de manera uniforme en una ventana de tiempo de 8 horas, comprendidas por 2 periodos de 4 horas cada uno. El primer periodo está comprendido para la hora valle y el segundo periodo para la hora pico.
Es importante tener en cuenta que este método de cálculo se basa en un muestreo aleatorio sin reemplazo, es decir, una misma línea con acceso al servicio de datos móviles podrá ejecutar pruebas más de una vez, dentro de un periodo de tiempo determinado, para la medición de la calidad del servicio de datos con enfoque de Crowdsourcing.
El resultado del cálculo de los indicadores descritos en el artículo 5.1.3.2 para tecnología 4G será informativo en los casos en que en el ámbito geográfico "Resto de departamento" a nivel agregado no se logre el número mínimo de pruebas requeridas de acuerdo con el tamaño muestral calculado.
La metodología de cálculo de tamaño muestral descrita en la presente sección no estará sujeta a verificación de cumplimiento para la tecnología 5G.
Para los municipios que cuentan con más de 500 mil habitantes la medición deberá realizarse por localidad o comuna y "Resto del municipio". De igual manera el reporte de indicadores de calidad contenidos en el literal A. del Formato T.2.6., del Título Reportes de Información de la presente resolución deberá realizarse discriminando a nivel de localidad, comuna y "Resto del municipio".
Para el ámbito geográfico "Resto de departamento" el reporte de indicadores de calidad contenidos en el literal B., del Formato T.2.6., del Título Reportes de Información de la presente resolución deberá realizarse agregando a nivel departamental los resultados obtenidos para cada municipio.
3. Condiciones de las pruebas de medición
El sistema de medición por el método de Crowdsourcing debe contar con las siguientes características y funcionalidades:
Estar en capacidad de hacer pruebas a un equipo terminal móvil en particular o a un conjunto de equipos terminales móviles en forma simultánea. Los archivos o el flujo de tráfico de prueba de las muestras debe originarse en el equipo terminal móvil y debe tener el tamaño o duración suficiente para que la medición del indicador sea confiable.
El número mínimo de pruebas requeridas para cada tamaño muestral podrá incluir tanto las mediciones activas programadas como las mediciones activas iniciadas por el usuario final.
El proveedor de Crowdsourcing debe contar con varios servidores de prueba dentro del territorio colombiano, con el fin de contribuir a la medición del desempeño del servicio de datos móviles a partir de las mediciones activas iniciadas por el usuario y las mediciones activas programadas.
B. INDICADORES A MEDIR
B.1 Velocidad de descarga y carga
B.1.1. Velocidad de descarga: Medición que establece la tasa de transferencia de datos de un servidor de prueba al dispositivo o equipo terminal móvil del usuario medida en Megabits/segundo.
B.1.2. Velocidad de carga: Medición que establece la tasa de transferencia de datos de un dispositivo o equipo terminal móvil del usuario a un servidor de prueba medida en Megabits/segundo.
B.2 Latencia: Es una medida del tiempo que le toma a un mensaje, típicamente un archivo de prueba, realizar un viaje de ida y vuelta medido desde el primer bit que sale del dispositivo o equipo terminal móvil de un usuario y hasta el último bit que regresa a este.
B.3: Fluctuación de fase (Jitter): Medida de la variación (vk) del tiempo de ida y vuelta en una serie de mínimo dos pruebas de latencia (k) en el dispositivo o equipo terminal móvil de un usuario. Se calcula restando el tiempo de latencia máximo (Lmax,k) del tiempo de latencia mínimo (Lmin,k.), es decir: vk=Lmax,k-Lmin,k.
B.4: Tasa de Pérdida de paquetes: Es la relación entre la cantidad de paquetes perdidos y el total de paquetes transmitidos, entre el origen de los paquetes en el dispositivo o equipo terminal móvil de un usuario y el destino en un servidor de prueba.
Una vez realizado el tratamiento de las mediciones descrito en el numeral 1 de la sección A.4 del presente Anexo, se debe calcular cada uno de los indicadores de la calidad del servicio de datos móviles empleando el promedio trimestral móvil simple en el mes más reciente de reporte para cada uno de los ámbitos geográficos "Municipal", "Resto de departamento" o "Resto de municipio", por medio de la siguiente fórmula:
Es el valor de indicador a reportar para el mes t correspondiente en el ámbito geográfico j.
Es el número total de mediciones válidas realizadas durante cada uno de los meses t que integran el trismestre móvil de medición respectivamente para el indicador
en el ámbito geografico j.
Se refiere a los meses que se tomarán para el cálculo del indicador. Dado que este indicador es en el caso del promedio trismestral móvil de los dos (2) meses anteriores al mes de reporte y el mes de reporte, es decir, se incluyen los meses de febrero, marzo y abril.
Es el subindice de la i-ésima observación dentro del mes de febrero, marzo y abril.
Es el subíndice del j-ésimo ámbito geográfico.
La fórmula para el cálculo del promedio trimestral móvil simple debe aplicarse para cada uno de los indicadores definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución y para cada ámbito geográfico de medición.
C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES
En la siguiente tabla se establecen los valores objetivo de los indicadores de Latencia (ida y vuelta), Fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes para datos móviles 4G de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución:
Valores objetivo para los indicadores Latencia (ida y vuelta), Fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes de datos móviles 4G
Indicador | Valor objetivo por ámbito geográfico |
Latencia (ida y vuelta) | 100 ms máximo |
Fluctuación de fase (Jitter) | 50 ms máximo |
Tasa de pérdida de paquetes | 5% máximo |
Para las estaciones base con transmisión satelital los indicadores de Latencia, y Fluctuación de fase y Tasa de pérdida de paquetes se reportarán de manera informativa y no deberán cumplir con los valores objetivo dispuestos para estos. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de Zona Satelital establecida en el Título I de la presente resolución.
Valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G.
En la siguiente tabla se establecen los valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G, conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución. Estos valores son aplicables a los ámbitos geográficos según la clasificación de niveles de desempeño de calidad definidos en el Anexo 5.10., de esta resolución:
Valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G.
Finalmente, cuando se alcance el tope de calidad al final de cada periodo para cada uno de los clústeres de desempeño, el valor objetivo se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC lo considere pertinente.
Exigibilidad de los valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G para los ámbitos geográficos en función de los clústeres de desempeño.
Para los municipios que cuenten con más de 500.000 habitantes y aquellos con menos de 500.000 habitantes y 4.000 líneas móviles ajustadas o más, se exigirá el umbral que corresponda con el clúster del nivel de desempeño al que pertenezca cada municipio.
Adicionalmente, para el ámbito geográfico "Resto de departamento" aplica el valor objetivo del clúster con el menor nivel de desempeño de calidad identificado en los municipios pertenecientes a la agrupación "Resto de departamento".
D. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR DE CROWDSOURCING
Los PRSTM obligados a dar cumplimiento a los indicadores de calidad del servicio de datos móviles de que trata el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución, definirán conjuntamente las condiciones para la selección y contratación de la persona jurídica que proveerá el servicio de medición de los indicadores de datos móviles para 4G y 5G, a través del método de Crowdsourcing de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la CRC en el presente anexo.
El proceso de selección deberá ser de amplia divulgación y se desarrollará conjuntamente por los PRSTM contemplando criterios que generen condiciones de competencia, transparencia, no discriminación y libre concurrencia. Entre los criterios de selección, podrán considerarse aquellos de orden técnico, económico y financiero, que, en todo caso, permitan garantizar el cumplimiento de las especificaciones del presente anexo.
Los PRSTM conjuntamente elaborarán un modelo de contrato a ser suscrito de manera individual entre cada uno de ellos y la persona jurídica seleccionada como proveedor de Crowdsourcing. Este modelo de contrato será puesto a disposición de las personas jurídicas que provean el servicio de medición a través del método de Crowdsourcing interesadas en participar en el proceso de selección.
El contrato modelo que se derive del proceso de selección adelantado de manera conjunta por los PRSTM deberá ser suscrito en las mismas condiciones, por aquellos PRSTM que, con posterioridad a la implementación del sistema de medición a través de Crowdsourcing, adquieran la obligación de medir y reportar los indicadores de calidad de que trata el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.
Las condiciones mínimas para la selección y contratación previstas en el presente anexo deberán ser observadas por los PRSTM cada vez que se requiera contratar una persona jurídica que provea el servicio de medición de los indicadores de datos móviles para 4G y 5G a través del método de Crowdsourcing.
El modelo de contrato deberá contemplar como mínimo y sin limitarlo a ello, lo siguiente:
- Especificaciones técnicas y operativas.
- Duración del contrato, disposiciones de modificación, renovación o terminación.
- Valor y forma de pago.
- Procedimientos de intercambio de información entre las partes.
- Servicio de atención y soporte.
Adicionalmente, deberá contener como mínimo las siguientes obligaciones a cargo del proveedor de Crowdsourcing:
1. Proveer a los PRSTM la solución de medición que será utilizada para realizar las mediciones activas iniciadas por el usuario y las mediciones activas programadas, de conformidad con las condiciones definidas en el presente anexo.
2. Asesorar al PRSTM en el proceso de integración del SDK a la aplicación para gestión de mediciones activas, según lo establecido en el presente anexo.
3. Acordar con los PRSTM la información mínima que contendrá la base de datos sin procesar y que será recolectada desde los equipos terminales móviles de los usuarios ubicados en el territorio nacional para realizar las mediciones activas iniciadas por los usuarios y las mediciones activas programadas.
4. Proveer al PRSTM, a la CRC y a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC acceso a la interfaz o plataforma web que contiene la información sobre las mediciones de los indicadores de calidad de los servicios de datos móviles 4G y 5G, provenientes de las mediciones activas iniciadas por el usuario, y las mediciones activas programadas.
5. Prestar a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC y a la CRC apoyo operacional para la consulta, obtención, y descarga de la información sobre las mediciones de los indicadores de calidad de los servicios de datos móviles 4G y 5G, provenientes de las mediciones activas iniciadas por el usuario, y las mediciones activas programadas.
6. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 o la que la sustituya, adicione o modifique y sus decretos reglamentarios, y adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de datos personales. Estas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables, con especial énfasis en garantizar la seguridad, calidad, confidencialidad, uso y circulación restringida de la información.
7. Garantizar que los datos sin procesar que son capturados desde los equipos terminales móviles de los usuarios a través de la aplicación para gestión de mediciones activas programadas sean suministrados a cada PRSTM únicamente respecto de sus usuarios. Lo anterior, implica que no deberá compartirle esta información a otros PRSTM.
8. Realizar las mediciones, y demás actividades relacionadas, en las condiciones previstas en el presente anexo.
9. Permitir al PRSTM, a la CRC y al MinTIC el acceso directo a la base de datos de información sin procesar y a la base de datos de información procesada (con y sin exclusiones), construidas a partir de la información capturada de los equipos terminales móviles de los usuarios ubicados en el territorio nacional con el fin de realizar las mediciones activas iniciadas por el usuario y las mediciones activas programadas.
10. Permitir que la CRC utilice y publique los datos procesados de las mediciones de los indicadores de calidad para el desarrollo de sus funciones. La CRC tomará todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual del proveedor de Crowdsourcing, que incluyen, entre otros, la exhibición adecuada de derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales y otros avisos de propiedad intelectual y debidas referencias.
11. Almacenar los datos capturados desde los equipos terminales móviles de los usuarios ubicados en el territorio nacional para realizar las mediciones activas y las mediciones activas programadas, durante la vigencia del contrato suscrito con los PRSTM hasta su terminación o liquidación.
12. Contar con una Política de Seguridad de la Información que implemente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), tendiente a garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de la información manejada, procesada o almacenada durante la utilización de esta, siguiendo para ello la familia de estándares ISO/ IEC 27000."
ARTÍCULO 12. <Entra en vigor el 1 de enero de 2026> Modificar el Formato T.2.5., de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"FORMATO T.2.5. INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES.
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre.
El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos que cuenten con participación de suscriptores de internet fijo superior al 1% de la base nacional (sin incluir el segmento corporativo), de acuerdo con las cifras publicadas en el sistema Colombia TIC; así como por la totalidad de proveedores de redes y servicios móviles. Los procedimientos aplicables a las condiciones de disponibilidad están consignados en el ANEXO 5.2-A del TÍTULO DE ANEXOS.
DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Nombre de la estación base o del equipo terminal de acceso para redes fijas: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones identifica la estación base o el equipo terminal de acceso para redes fijas.
4. Elemento pactado dentro acuerdos corporativos(S/N): Indicar "si" el elemento de red hace parte del cumplimiento de los acuerdos del nivel de servicio dentro del contrato donde se haya negociado la totalidad de las condiciones de la prestación del servicio.
5. Tecnología: Tipo de tecnología móvil: 4G y 5G, fijas cableadas: CMTS (para redes con tecnología HFC), OLT (para redes con tecnología PON), fijas inalámbricas: Satélites (órbita baja, órbita media, geoestacionarios) y accesos fijos inalámbricos (Fixed Wireless Access, FWA por sus siglas en inglés) con estaciones base e Nodos B y gNB.
6. Municipio: Ubicación geográfica de la estación base o del equipo terminal de acceso para red fija. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para aquellos municipios con una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes se deben relacionar las divisiones administrativas, esto es localidades, o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada una.
7. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de los municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 6.
8. Tiempo total de indisponibilidad (min): Es el tiempo total en minutos en que el elemento de red estuvo fuera de servicio, o no se encontró disponible.
9. % de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte, y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
10. Estación Base con transmisión satelital (S/N): Indicar "SI" en los casos en que la estación base tenga transmisión satelital."
ARTÍCULO 13. <Entra en vigor el 1 de enero de 2026> Modificar el Formato T.2.6., de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"FORMATO T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS.
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligados a medir y reportar los indicadores definidos en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al servicio de datos provisto a través de redes de acceso móvil están consignados en el ANEXO 5.3 del TÍTULO DE ANEXOS.
Para el cálculo de los indicadores de velocidad de descarga y velocidad de carga de los literales A y B se deberán incluir todas las mediciones realizadas en los equipos terminales móviles, incluidas aquellas realizadas en los equipos terminales móviles conectados a estaciones base con acceso satelital.
A. Ámbito geográfico "Municipal"
Este literal debe reportarse en todo aquel municipio en donde el PRSTM cuente con cuatro (4) mil líneas móviles ajustadas o más.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro (4) dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código de municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para cada uno de los municipios reportados debe incluirse un agregado total del municipio.
5. Código de la localidad o comuna: Código que corresponde a la subdivisión administrativa de un municipio con más de 500 mil habitantes para la cual se desarrollan las mediciones de calidad del servicio de datos móviles. En los casos en que se reporte el grupo localidades o comunas de los municipios con más de 500 mil habitantes, que no superen el umbral de las cuatro (4) mil líneas móviles ajustadas por localidad o comuna se usará el código "-1". Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con "0".
6. Tecnología: Corresponde a la Tecnología de Acceso 4G para EUTRAN y 5G para NR-RAN.
7. Cantidad de muestras: Número de mediciones válidas empleadas para el cálculo de los promedios trimestrales móviles.
8. Velocidad de descarga: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de velocidad de descarga. Se debe reportar este valor en la unidad de medida Megabits por segundo (Mbps) con dos (2) cifras decimales.
9. Velocidad de carga: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de velocidad de carga. Se debe reportar este valor en la unidad de medida Megabits por segundo (Mbps) con dos (2) cifras decimales.
10. Latencia: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de latencia. Se debe reportar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos (2) cifras decimales.
11. Fluctuación de fase (Jitter): Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de fluctuación de fase (Jitter). Se debe registrar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos (2) cifras decimales.
12. Tasa de pérdida de paquetes: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones del porcentaje de pérdida de paquetes. Se debe registrar este valor en el rango de cero (0) a uno (1) y con mínimo cuatro (4) cifras decimales.
B. Ámbito geográfico "Resto de departamento"
Este literal debe reportarse para todos aquellos municipios de un mismo departamento en donde el PRSTM cuente con menos de cuatro (4) mil líneas móviles ajustadas por municipio.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro (4) dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código de departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador.
5. Tecnología: Corresponde a la Tecnología de Acceso 4G para EUTRAN y 5G para NR-RAN.
6. Cantidad de muestras: Número de mediciones válidas empleadas para el cálculo de los promedios trimestrales móviles.
7. Velocidad de descarga: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de velocidad de descarga. Se debe reportar este valor en la unidad de medida Megabits por segundo (Mbps) con dos (2) cifras decimales.
8. Velocidad de carga: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de velocidad de carga. Se debe reportar este valor en la unidad de medida Megabits por segundo (Mbps) con dos (2) cifras decimales.
9. Latencia: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de latencia. Se debe reportar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos (2) cifras decimales.
10. Fluctuación de fase (Jitter): Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de Jitter. Se debe registrar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos (2) cifras decimales.
11. Tasa de pérdida de paquetes: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones del porcentaje de pérdida de paquetes. Se debe registrar este valor en el rango de cero (0) a uno (1) y con mínimo cuatro (4) cifras decimales.
C. Nivel de agregación (Zona satelital)
En este literal deben reportarse las mediciones realizadas en los equipos terminales móviles conectados a estaciones base con transmisión satelital para el cálculo de los indicadores de latencia, fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes (PLR).
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro (4) dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código de municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
5. Cantidad de muestras: Número de mediciones válidas empleadas para el cálculo de los promedios trimestrales móviles.
6. Tecnología: Corresponde a la Tecnología de Acceso 4G para EUTRAN y 5G para NR-RAN.
7. Latencia: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de latencia. Se debe reportar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos (2) cifras decimales.
8. Fluctuación de fase (Jitter): Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de fluctuación de fase (Jitter). Se debe registrar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos (2) cifras decimales.
9. Tasa de pérdida de paquetes: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones del porcentaje de pérdida de paquetes. Se debe registrar este valor en el rango de cero (0) a uno (1) y con mínimo cuatro (4) cifras decimales".
ARTÍCULO 14. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ATENCIÓN FÍSICA EN LA ISLA DE PROVIDENCIA. A partir del 1 de septiembre de 2025, los Operadores Móviles de Red (OMR) deberán garantizar atención física a sus usuarios en la isla de Providencia por un periodo de un (1) año. Para asegurar dicha atención física, los OMR deberán disponer por lo menos de una oficina física en la mencionada isla o celebrar acuerdos con otros operadores que puedan proporcionarla.
ARTÍCULO 15. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las siguientes disposiciones que entrarán en vigor en las fechas indicadas:
1 de octubre de 2025:
(i) El artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 6o de la presente resolución.
(ii) El artículo 5.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, introducido por el artículo 7o de la presente resolución.
1 de enero de 2026:
(iii) El artículo 5.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1o de la presente resolución.
(iv) El artículo 5.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 5o de la presente resolución.
(v) El Anexo 5.2-A CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD del Anexo 5.2 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 10 de la presente resolución.
(vi) El Anexo 5.3 MEDICIONES EN CAMPO DE PARÁMETROS DE CALIDAD del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 11 de la presente resolución.
(vii) El Formato T.2.5., de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 12 de la presente resolución.
(viii) El Formato T.2.6., de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 13 de la presente resolución.
1 de febrero de 2026:
(i) El artículo 5.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 9o de la presente resolución. Sin embargo, los parágrafos 1 y 2 del artículo 5.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por el artículo 9o de la presente resolución, entrarán a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
(ii) La Parte 1 "PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS MÓVILES" y la Parte 2 "PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS FIJOS" del Anexo 5.2-B PLANES DE MEJORA del Anexo 5.2 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 10 de la presente resolución.
1 de abril de 2026:
La Parte 3 "PLANES DE MEJORA PARA DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO" del Anexo 5.2-B PLANES DE MEJORA del Anexo 5.2 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 10 de la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2025.
La Presidente
Lina María Duque del Vecchio.
La Directora Ejecutiva,
Claudia Ximena Bustamante Osorio.
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones"
2. "Por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
3. "Por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
4. "Por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el Capítulo 1 Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones".
5. El cual se encuentra compilado en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. Anexo 5.2-B contenido en "Anexos Título V" del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 9o de la Resolución CRC 5078 de 2016.
7. Artículo 6o de la Resolución CRC 5078 de 2016, mediante el cual se adicionó el artículo 5.1.6.3 a la Resolución CRC 5050 de 2016, denominado "Afectación del Servicio de Telecomunicaciones", modificado por la Resolución CRC 5165 de 2017, que actualmente corresponde al artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050.
8. "Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones contenidas en los capítulos 1 y 2 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones".
9. Actualmente corresponde al artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
10. Conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.
11. Conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2
12. Conformada por las estaciones base que emplean transmisión satelital por motivos de ubicación y de no disponibilidad de otro medio de transporte.
13. El valor objetivo para zona satelital solo es aplicable para aquellas estaciones base que presten acceso a redes móviles.
14. "Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y procedimientos para participar en el procedimiento de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS Extendida y 3500 MHz".
15. Información obtenida del Data flash 2024-013 Servicios Móviles, disponible en: https://www.postdata. gov.co/dataflash/data-flash-2024-016-infraestructura-redes-moviles
16. Información obtenida del Data flash 2024-016 Infraestructura de Redes Móviles, disponible en: https:// www.postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2024-016-infraestructura-redes-moviles
17. CRC. Agenda Regulatoria 2024-2025. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/ agenda/Agenda-Regulatoria-2024-2025.pdf
18. CRC. Revisión de indicadores de disponibilidad de elementos de red de acceso y planes de mejora. Documento de formulación del problema. Junio, 2024. [en línea]. Disponible en: https://www.crcom. gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-21/Propuestas/documento-formulacion-problema-revision-integral-indicadores-disponibilidad-elementos-redes-acceso-fijas-moviles-planes-mejora-calidad-servicios-metodologias-medicion-servicios-datos-fijos.pdf
19. Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia, potencia mundial de la vida. Mayo, 2023. [en línea]. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND- 2023/2023-05-04-bases-plan-nacional-de-inversiones-2022-2026.pdf
20. Requerimientos de información No. 2024-012 y 2024-042, dirigidos a los PRSTM.
21. Mediante oficios con radicados 2024503444 y 2024506599.
22. Revisión de indicadores de disponibilidad de elementos de red de acceso y planes de mejora. Documento de Alternativas Regulatorias. Octubre, 2024. [en línea]. Disponible en: https://www.crcom. gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-21/Propuestas/documento-alternativas_ regulatorias-revision-indicadores-disponibilidad-planes-mejora.pdf
23. Los días 16 y 18 de octubre de 2024.
24. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Disponible en: https://www.crcom. gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-12