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RESOLUCIÓN 7609 DE 2024

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifica en un solo acto administrativo, las disposiciones encaminadas a disponer la estructura de la CRC.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 15 y 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, dispone que la CRC es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica.

Que de conformidad con el artículo 19 antes citado, es la Comisión de Regulación de Comunicaciones la competente para adoptar su estructura y planta de personal.

Que de acuerdo con el plazo otorgado por el artículo 15 de la Ley 1978 para adoptar su estructura y planta de personal para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución número 5918 de 2020 “Por medio de la cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, modificada por la Resolución número 6517 de 2022.

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones. La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización– y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años[1], no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Por su parte, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

Que el artículo 20 antes mencionado, en sus parágrafos 1o y 4o, respectivamente, dispone que uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones y, adicionalmente, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones contará adicionalmente con una Coordinación Ejecutiva.

Que, dado que se eliminó la instancia de Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se hace necesario dar claridad respecto a la instancia encargada de aprobar la participación en eventos académicos, técnicos o de cualquier naturaleza, tanto de carácter nacional como internacional, de los integrantes de la entidad.

Que las competencias propias de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán las dispuestas en la ley y en el Reglamento Interno de la CRC, el cual será adoptado por parte de la Sesión de Comisión de Comunicaciones[2].

Que, de acuerdo con la operación diaria de la entidad, se han identificado fortalezas y oportunidades de mejora en la estructura de la entidad y en algunos de los Grupos Internos de Trabajo, alienados con el Reglamento interno de la entidad, que permita continuar abordando de manera adecuada los retos asociados a la consolidación de la CRC como regulador único del sector.

Que, a su vez, se hace necesario articular los instrumentos de reglamento interno y estructura de la CRC.

Que, finalmente, resulta oportuno unificar, en un solo acto administrativo, las disposiciones encaminadas a disponer la estructura de la CRC.

Que el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones dio concepto favorable a la presente resolución, según consta en Acta número 1490 del 30 de octubre de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no se encuentra sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones se encarga de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN. La Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el Reglamento Interno adoptado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización– y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el Reglamento Interno adoptado por la misma Sesión de Comisión de Comunicaciones.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene a cargo las funciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por el legislador.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, tendrá la siguiente estructura:

1. Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales

2. Sesión de Comisión de Comunicaciones

3. Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

4. Dirección Ejecutiva

5. Coordinación Ejecutiva

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, ejercerá las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2019.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. La Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercerá las funciones dispuestas en el artículo 22 –con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30– de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por el legislador.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. El Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones estará integrado por los cuatro (4) comisionados de dedicación exclusiva que conforman la Sesión de Comisión de Comunicaciones. Son funciones del Comité de Comisionados las siguientes:

1. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que deban presentarse para conocimiento o decisión de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

2. Decidir los temas del orden del día de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y presentar a su consideración propuestas de decisiones y recomendaciones sobre cada uno de los aspectos por tratar. En caso de no existir acuerdo entre los Comisionados, presentar las distintas posiciones para consideración y decisión de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

3. Presentar propuestas de regulación general y particular ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC, tendientes a desarrollar las funciones de dicha Sesión de que tratan las Leyes 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, y 1369 de 2009, y demás normas que le asignen funciones.

4. Proponer ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones las medidas necesarias para promover la competencia, evitar el abuso de la posición dominante, construir un mercado competitivo, maximizar el bienestar de los usuarios, lograr que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, y reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y de los operadores postales, cuando previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

5. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos que regulen los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluido el Servicio Postal Universal, así como la fijación de indicadores y metas de calidad y eficiencia de estos servicios.

6. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos de regulación relativos a los precios de los servicios de comunicaciones, televisión y postales cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y/u operadores postales, no se ajuste a los niveles exigidos.

7. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos de regulación relacionados con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y/u operadores postales.

8. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos de regulación, relativos al acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.

9. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones proyectos de regulación que permitan definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes.

10. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones proyectos de regulación que permitan definir anualmente los criterios y niveles de calidad en términos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.

11. Adoptar la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019, previa aprobación del Comité de Comisionados de la CRC.

12. Aprobar el acto administrativo mediante el cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.

13. Aprobar la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019.

14. Decidir la participación del Director Ejecutivo de la CRC, de los Comisionados y demás funcionarios de la Comisión, en eventos nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de competencia de la CRC, sean estos académicos o de cualquier naturaleza.

15. Decidir sobre el nombramiento y remoción del personal de los cargos de libre nombramiento y remoción, siguiendo para ello los criterios de meritocracia establecidos por el Gobierno nacional.

16. Definir y aprobar los indicadores estratégicos de la CRC.

17. Aprobar previamente los actos administrativos que deba expedir el Director Ejecutivo, con base en delegaciones efectuadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. El Director Ejecutivo hará las veces de Director de la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y ejercerá la representación legal de la misma. Uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, de manera rotativa, ejercerá el cargo de Director Ejecutivo de la CRC, de acuerdo con el Reglamento Interno adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección Ejecutiva de la CRC las siguientes:

1. Actuar como Jefe de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), ejercer la representación legal de la entidad.

2. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Acción, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para ejecutarlo, y velar por su cumplimiento.

3. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Acción, y coordinar las acciones necesarias para corregir los desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la gestión de la CRC.

4. Coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.

5. Formular las políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la CRC.

6. Dirigir y orientar las actividades de la CRC y velar que el desarrollo de las mismas esté dirigido a lograr la investigación, el fomento y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, le sirvan al interés general, promuevan su acceso eficiente y en igualdad de condiciones a todos los habitantes del territorio nacional, logren los objetivos de la CRC y desarrollen las funciones y facultades que le otorga la ley.

7. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual teniendo en cuenta las necesidades de la CRC, en particular del cumplimiento de la Agenda Regulatoria de la entidad y, una vez aprobado, controlar su ejecución.

8. Dirigir y coordinar la administración de personal al servicio de la entidad.

9. Suscribir los actos administrativos de adopción de estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC.

10. Nombrar y remover el personal de la planta que requiera la CRC para el desempeño de sus funciones, al personal de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo dispuesto por el Comité de Comisionados, y al personal de carrera administrativa con estricta sujeción a las normas sobre la materia.

11. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se asignan las funciones de coordinación de grupo interno de trabajo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC.

12. Delegar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en otros servidores de la Comisión, algunas de sus funciones.

13. Administrar los recursos técnicos, financieros y logísticos a cargo de la CRC.

14. Administrar el Sistema de Control Interno de la CRC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás normas sobre la materia.

15. Ordenar el gasto en relación con la ejecución del presupuesto anual de la CRC, con sujeción de las normas presupuestales que rigen la materia.

16. Dirigir y controlar los procesos de contratación que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos y funciones institucionales.

17. Previo concepto favorable del Comité de Comisionados de Comunicaciones, asignar o modificar, mediante acto administrativo, las funciones asignadas a los grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.

18. Previo concepto favorable del Comité de Comisionados de Comunicaciones, aprobar el manual de funciones, requisitos y competencias de los empleos de la planta de personal de la CRC y velar por su cumplimiento.

19. Dirigir la política del Sistema Integral de Gestión de la CRC y efectuar el seguimiento correspondiente.

20. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA. La Coordinación Ejecutiva de la que trata el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 –modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019–, ejercerá las siguientes funciones:

1. Desempeñar las funciones de Secretaría de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC y refrendar sus actos.

2. Llevar los libros de actas de las reuniones de la CRC realizadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

3. Notificar, comunicar y publicar, cuando a ello hubiere lugar, a todos los interesados, las decisiones que adopten la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y el Director Ejecutivo.

4. Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones que adopten la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y el Director Ejecutivo.

5. Dar fe de los actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones con la expedición de las constancias y certificaciones a que haya lugar.

6. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la CRC.

7. Coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades administrativas, de talento humano, presupuestales, financieras, de contratación y de servicios administrativos.

8. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las actividades a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Administrativa y Financiera

9. Gestionar la asignación de las comunicaciones que se radiquen en la CRC.

10. Coordinar la participación de la CRC en los comités técnicos y Juntas Directivas que existan o se creen por parte de otras entidades del Estado y en las que se requiera su presencia como ente técnico regulador, y representar a la Entidad cuando sea designado para tal fin.

11. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las actividades a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Planeación y Gestión

12. Ser punto de contacto en los temas de su competencia con las otras entidades del orden nacional, y reportar a las instancias correspondientes, los estados de avance y seguimiento a las diferentes iniciativas que implemente la CRC.

13. Elaborar en forma oportuna con apoyo de los Grupos Internos de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, y dar trámite para su presentación ante las instancias correspondientes.

14. Representar a la dirección ante el Sistema Integrado de Gestión

15. Posesionar a los funcionarios de la CRC, una vez han sido nombrados por el nominador, salvo en lo que corresponde al Experto Comisionado designado por el Presidente de la República.

16. Autorizar permisos remunerados a los que hace referencia el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.

17. Dar respuesta a los reportes periódicos y requerimientos por parte de entidades de control, de temas bajo su responsabilidad.

18. Adelantar el trámite de solicitudes o requerimientos de información de carácter particular o general, a los operadores del servicio de televisión, en ejercicio de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales materia de contenidos audiovisuales.

19. Las demás que le designe la Ley o se encuentren delegadas.

Funciones a realizar en relación con Contratación

1. Dar cumplimiento a los requisitos legales en los procesos de contratación, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de contratos, convenios, órdenes de compra y órdenes de servicio que suscriba la CRC según corresponda.

2. Elaborar dentro de los términos establecidos, los documentos jurídicos necesarios para la contratación con formalidades plenas en sus diferentes modalidades, de acuerdo con las necesidades de las distintas dependencias de la Entidad y las normas que regulan la materia y velar por su trámite oportuno.

3. Apoyar jurídicamente y coordinar con los demás Grupos Internos de Trabajo el cumplimiento de los lineamientos estipulados en el manual de contratación de la entidad y los trámites administrativos internos que de allí se deriven, desde la elaboración de los estudios previos, durante la ejecución de los contratos y hasta su liquidación.

4. Realizar las actividades contractuales que correspondan, tales como: i) asistir a las audiencias y apoyar la actividad de los comités que se surtan durante los procesos contractuales, ii) verificar el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes a los contratos, los convenios, las órdenes de servicio y órdenes de compra que realice la Entidad, iii) velar por la legalización de los negocios jurídicos celebrados por la Entidad, ejercer las acciones contractuales y de cobro cuando sea necesario, y iv) proyectar la liquidación de los contratos que así lo requieran, entre otras.

5. Garantizar el oportuno y adecuado reporte de información sobre contratación en los sistemas de información de las entidades del Gobierno nacional y organismos de control que corresponda atender a la CRC.

6. Coordinar la realización y participar en el comité de compras, licitaciones y contratos, y mantener actualizadas las actas del mismo.

7. Capacitar a los colaboradores de la entidad, respecto de las responsabilidades legales de los supervisores e interventores de contratos”.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones números 5918 de 2020, 6517 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024.

La Presidenta,

Claudia Ximena Bustamante Osorio.

La Directora Ejecutiva,

Lina María Duque del Vecchio.

NOTAS AL FINAL:

1. De conformidad con el numeral 4 del parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 -modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019-, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la referida Ley 1978, el Presidente de la República designará un (1) Comisionado, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible. Al vencimiento de este periodo, dicho Comisionado será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida Ley. Es así como, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del mencionado artículo 22 es la Sesión de Comisión de Comunicaciones la encargada de dictar el reglamento interno de la CRC, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.

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