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RESOLUCIÓN 7380 DE 2024

(mayo 10)

Diario Oficial No. 52.756 de 14 de mayo de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 146 de la Ley 2294 de 2023, se modifica la regulación tarifaria para la distribución de objetos postales masivos contenida en el Capítulo 2 del Título XIII de la Resolución CRC número 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 1369 de 2009, la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y, por tanto, este tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, a efectos de lo cual mantiene la regulación, el control y la vigilancia de estos servicios. Sobre el alcance de estas facultades, ha señalado la Corte Constitucional que “[se]armonizan además con la facultad general que la Carta atribuye al Estado de dirigir la economía e intervenir en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes, obviamente sin perjuicio del reconocimiento de la libre iniciativa privada (CP artículos 333 y 334). Por consiguiente, la Carta, a pesar de que reconoce la posibilidad de que los particulares presten servicios públicos, reserva funciones esenciales al Estado en esta materia, y en especial le atribuye una competencia general de regulación (CP artículo 365).(1) […]”

Que la Ley 1369 de 2009 define el régimen legal de los servicios postales, y su artículo primero señala que estos corresponden a un servicio público; por lo que -dispone- que su prestación “estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional”.

Que el artículo 2o de la Ley 1369 de 2009 establece como objetivos de la intervención del Estado en los servicios postales, entre otros: “[a]segurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales”; “[a]segurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales”; ”[p]romover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia” y; “[e] stimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales”.

Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 establece que es facultad de la CRC “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales”.

Que específicamente sobre el régimen tarifario de los servicios postales, el artículo 12 de la misma ley dispone que los operadores de estos servicios -Operador Postal Oficial (OPO) o Concesionario de Correo, Operadores de Servicios Postales de Pago y Operadores de Mensajería Expresa- se encuentran facultados para fijar libremente las tarifas que cobran por sus servicios, con excepción del Servicio Postal Universal (SPU) y que la CRC podrá regular tales tarifas en los casos en que no haya suficiente competencia, exista una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos.

Que adicionalmente, el parágrafo del artículo mencionado establece que los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores se exceptúan del régimen de libertad tarifaria, para lo cual la CRC debía -dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigor- fijar una tarifa mínima, cuyo cálculo no podía incluir servicios adicionales diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales.

Que en cumplimiento del mandato legal del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión expidió la Resolución CRC número 2567 de 2010, mediante la cual fijó la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa que tenga como fin la entrega de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores de la misma naturaleza. Posteriormente, la CRC profirió la Resolución CRC número 3036 de 2011, mediante la cual estableció la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos, así como su interconexión, la cual fue compilada en el Capítulo 6 del Título IV de la Resolución CRC número 5050 de 2016.

Que en el año 2019, la Comisión expidió la Resolución CRC número 5586, mediante la cual se derogaron algunos artículos de la Resolución CRC número 3036 de 2011, antes mencionada, entre los que se destaca la definición de “Objetos postales masivos de mensajería especializada”, dado que la última licencia asociada a dicho servicio estuvo vigente hasta enero del año 2016.

Que en el mismo año 2019, el legislador a través del artículo 19 de la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, adicionó el numeral 23 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, para establecer que corresponde a la CRC: “Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que mediante la Resolución CRC número 5900 de 2020, la Comisión definió los mercados relevantes del sector postal, entre los que se incluyó el mercado relevante de “Envíos Masivos”, entendido como un mercado minorista de alcance municipal, en el que compiten los servicios de mensajería expresa masiva, correo masivo y correo electrónico certificado y participan el OPO, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales. Así mismo, se adicionó el mercado relevante denominado “Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes”, con alcance municipal, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro operador de servicios postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009.

Que en este contexto, durante los años 2021 y 2022, la CRC adelantó el proyecto regulatorio denominado “Análisis del mercado de envíos masivos”. En desarrollo de este proyecto, la Comisión expidió la Resolución CRC número 6577 de 2022, a través de la cual se establecieron -entre otras- las siguientes medidas: (i) fijar la misma tarifa mínima minorista y de interconexión del ámbito nacional para los servicios de mensajería expresa masiva y de correo masivo; (ii) fijar una senda tarifaria de reducción gradual de la tarifa mínima minorista y de interconexión del ámbito local de duración de dos años y medio para el servicio de mensajería expresa masiva, con un valor terminal de la senda a enero de 2025 que corresponda a la tarifa costo eficiente dictada por el modelo de costos del sector postal; y (iii) fijar una tarifa mínima minorista y de interconexión del ámbito local para el servicio de correo masivo igual al valor terminal de la senda tarifaria del servicio de mensajería expresa masiva en ese ámbito geográfico.

Que la SIC en sede del trámite de abogacía del proyecto regulatorio que dio lugar a la Resolución CRC 6577 de 2022, emitió concepto mediante comunicación identificada con el radicado número 21-450030-1-0 del 15 de diciembre de 2021, en el que recomendó, entre otras, “Promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales”.

Que el 19 de mayo de 2023, mediante el artículo 146 de la Ley 2294 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el que se establece que la CRC, -en un plazo máximo de un año a su entrada en vigencia- adelantaría un proyecto regulatorio en el que se definirá la procedencia de exceptuar del régimen de libertad de tarifas, y de mantener o eliminar el esquema de regulación de tarifa mínima a los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores. Adicionalmente, señala que de concluirse que debe mantenerse el esquema de regulación de tarifa mínima, las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresan diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser incluidos en el cálculo de la tarifa mínima.

2. SOBRE EL PROYECTO REGULATORIO ADELANTADO Y LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE MEJORA NORMATIVA EN LA INTERVENCIÓN REGULATORIA

Que tan pronto como fue promulgada la Ley 2294 de 2023, la CRC inició los estudios pertinentes para atender el mandato legal contenido en el artículo 146 antes referido e incluyó, como parte de la modificación de la Agenda Regulatoria 2023-2024, el proyecto regulatorio “Revisión del régimen tarifario del mercado de envíos masivos”.

Que según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria a cargo de la CRC debe hacerse con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En el marco de este mandato y en desarrollo del proyecto regulatorio mencionado, el 25 de septiembre de 2023, la Comisión publicó el “documento de formulación del problema y alternativas regulatorias”(2), en el cual se estableció de forma esquemática un árbol del problema que permitió orientar el análisis a realizar, cuya problemática central se describe como: “Desbalance de las condiciones de competencia entre los agentes que participan como oferentes en el mercado de envíos masivos”. A su vez, se identificaron como causas las siguientes: (i) asimetría regulatoria entre los servicios que hacen parte del mercado envíos masivos por una falla de gobierno que distorsiona el mercado, y (ii) cambios en la dinámica en la competencia del mercado relevante de envíos masivos. Por su parte, las consecuencias asociadas al problema se delimitaron de la siguiente manera: (i) ventaja competitiva de algunos agentes en el mercado relevante de envíos masivos y, (ii) deterioro en las condiciones estructurales de competencia.

Que a partir del árbol de problema antes descrito, la Comisión estableció como objetivo del proyecto “Revisar y definir la procedencia de mantener o eliminar el esquema de regulación de tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa y correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores para la definición del esquema regulatorio considerando las condiciones de competencia del mercado de envíos masivos”, y como objetivos específicos: (i) evaluar las alternativas para resolver la problemática identificada en el mercado relevante de envíos masivos y de interconexión entre operadores con un enfoque de mejora regulatoria y seleccionar la que genere mayores impactos probables positivos para los agentes que participan en el mercado y, (ii) simplificar el marco regulatorio vigente, de tal manera que sea lo más claro y simple posible, teniendo como objetivo evitar incurrir en regulación desproporcionada o excesiva.

Que, en el mismo documento de formulación del problema y alternativas regulatorias mencionado, se incluyeron alternativas regulatorias preliminares que podían ser aplicadas para resolver el problema, bajo dos ejes temáticos, esto es, tanto para las tarifas mínimas minoristas del mercado de envíos masivos como para las tarifas mayoristas del mercado de interconexión.

Que el documento mencionado fue publicado para conocimiento de todos los interesados entre el 25 de septiembre y el 9 de octubre de 2023, el cual estuvo acompañado por una consulta guiada mediante la cual la CRC pretendía recopilar insumos para conocer, entre otras cosas, si, para los diferentes grupos de valor, las alternativas regulatorias planteadas eran pertinentes para cumplir el objetivo trazado en el proyecto regulatorio. Dentro del término establecido para el efecto, la Comisión recibió comentarios de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC y de Servicios Postales Nacionales S.A.S.

Que adicionalmente, el 19 de octubre de 2023, la CRC adelantó una mesa de trabajo virtual con diferentes agentes del sector(3), para socializar el documento de formulación del problema y alternativas regulatorias. En dicha sesión se solicitó a los participantes remitir comentarios al documento en mención a más tardar el 25 de octubre del 2023. En la fecha mencionada, la Comisión recibió comentarios de Digicom System Corporation S.A., Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco) Bogotá-Cundinamarca, Cladec Colombia, ESM Logística S.A.S., Cadena Courrier S.A.S. y Domina Entrega Total S.A.S

Que considerando las observaciones y sugerencias presentadas producto de la consulta sectorial efectuada, así como de los comentarios recibidos con posterioridad a dicha consulta, la CRC evaluó las siguientes alternativas regulatorias para solucionar el problema planteado:

- Alternativas para las tarifas mínimas minoristas del mercado de envíos masivos: (i) Statu Quo - continuar con la regulación tarifaria del mercado minorista de envíos masivos establecida en el artículo 13.2.1.2. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, (ii) Establecer un régimen de libertad tarifaria en el mercado minorista de envíos masivos (mensajería expresa y correo) y, por lo tanto, eliminar las tarifas mínimas previstas en el artículo 13.2.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, desde la publicación del acto administrativo correspondiente en el Diario Oficial, y (iii) Establecer un régimen de libertad tarifaria en el mercado de envíos masivos (mensajería expresa y correo) y, por lo tanto, eliminar las tarifas mínimas definidas en el artículo 13.2.1.2. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, un año después de finalizada la senda prevista para los envíos masivos a través de mensajería expresa en el ámbito local. Adicionalmente, determinar algunos criterios o parámetros que resulten aplicables a este régimen tarifario.

- Alternativas para las tarifas mínimas mayoristas del mercado de interconexión para el envío de documentos y paquetes: (i) Statu Quo - continuar con la regulación tarifaria del mercado mayorista de interconexión establecida en el artículo 13.2.1.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, (ii) Establecer un régimen de libertad tarifaria en el mercado mayorista de interconexión y por lo tanto, eliminar las tarifas mínimas definidas en el artículo 13.2.1.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, desde la publicación del acto administrativo correspondiente en el Diario Oficial, y (iii) Establecer un régimen de libertad tarifaria en el mercado mayorista de interconexión, y, por lo tanto, eliminar las tarifas mínimas previstas en el artículo 13.2.1.3. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, un año después de finalizada la senda definida para la interconexión de mensajería expresa entre operadores del mismo servicio. Adicionalmente, actualizar los criterios o parámetros de interconexión definidos en el artículo 4.5.1.2 de la Resolución CRC número 5050 de 2016.

Que, para la evaluación de las alternativas, la CRC encontró pertinente utilizar la metodología de análisis de Costo-Efectividad, la cual consiste en comparar servicios o intervenciones con respecto a procesos o procedimientos particulares en términos de sus costos y de las unidades de medición de los resultados obtenidos.

Que como resultado de la evaluación costo-efectividad realizada, esta Comisión identificó que la alternativa (iii) presenta un mejor desempeño tanto a nivel de efectividad, y maximiza dicha efectividad ante los costos que son requeridos para su adopción, y que por lo tanto se constituye como la alternativa que debe ser implementada con el ánimo que los operadores de envíos masivos locales lleguen al final de la senda, y en general los operadores postales cuenten con un tiempo para prepararse para la liberación del mercado. De esta forma, se daría paso a la libre competencia, completando por criterios o parámetros que resulten aplicables a este nuevo régimen tarifario.

Que, por otro lado, la CRC analizó la información reportada por los operadores de mensajería expresa masiva y el OPO en el Formato P.1.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, entre los años 2022 y 2023, y encontró que la tarifa mínima regulada no se justifica desde una perspectiva económica en el actual entorno de mercado de envíos masivos. Lo anterior se deriva de que más del 85%(4) de los acuerdos de envíos masivos ya se realizan a tarifas superiores(5) a las reguladas, por lo cual es razonable inferir que el mercado logra llegar a un nivel de precios que es viable tanto para los operadores postales como para los consumidores de sus servicios, sin la necesidad de un piso tarifario impuesto.

Que teniendo en consideración los análisis efectuados, los comentarios recibidos por parte de los agentes del sector y las mesas de trabajo que se llevaron a cabo, el 29 de diciembre de 2023, se publicó la propuesta regulatoria(6) que se estructuró con las siguientes medidas:

- Establecer el régimen de libertad tarifaria en el mercado de envíos masivos (mensajería expresa y correo) a partir de enero de 2026, y determinar algunos criterios o parámetros que resulten aplicables a ese régimen tarifario. De esta manera, un año después de finalizada la senda en el ámbito local establecida en el artículo 13.2.1.2. de la Resolución CRC número 5050 de 2016 dejarán de aplicarse las tarifas mínimas y por lo tanto, los operadores postales que presten los servicios de correo o de mensajería expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos podrán acordar libremente -con sus usuarios-las tarifas para la prestación de estos servicios.

Adicionalmente, la CRC incluirá criterios o parámetros que guiarán a las partes en la negociación que se surta para determinar la tarifa aplicable, privilegiando su voluntad. Estos criterios son: (i) orientación a costos, (ii) buena fe y (iii) libre y leal competencia.

- Establecer el régimen de libertad tarifaria en el mercado mayorista de interconexión a partir de enero de 2026. De esta manera, desde el año siguiente a la finalización de la senda en el ámbito local, dejarán de aplicarse las tarifas mínimas previstas en el artículo 13.2.1.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, por lo que, la tarifa de interconexión para la prestación de los servicios de correo o de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos podrá ser libremente acordada por los proveedores de estos servicios.

En aras de privilegiar esa libre negociación en el mercado mayorista, la CRC actualizará los criterios de la interconexión postal definidos en el artículo 4.5.1.2. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, e incluirá los siguientes: (i) buena fe y (ii) libre y leal competencia.

Que, atendiendo los criterios de simplificación normativa para resolver el problema identificado con sus causas y consecuencias asociadas, se determinó la pertinencia y viabilidad de adicionar el artículo 4.5.1.2. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, así como derogar el Capítulo II del Título XIII de la Resolución CRC número 5050 de 2016.

3. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos regulatorios, el 29 de diciembre de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria y el documento soporte correspondiente. Para tales efectos, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 20 de enero de 2024, con el fin de garantizar así la participación de todos los agentes interesados en el proyecto regulatorio adelantado.

Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguientes agentes del sector:

REMITENTE

CADENA COURRIER S.A.S.

DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S.

FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EMPRESARIOS (FENALCO)

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.

Que con posterioridad al término previsto se realizaron dos (2) mesas de trabajo con Fenalco, los días 18 de enero y 20 de febrero de 2024 donde amplió sus observaciones a la propuesta regulatoria puesta en conocimiento de los interesados.

Que adicionalmente, el 2 de febrero de 2024 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015(7) y la Resolución SIC número 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por correo electrónico el proyecto regulatorio publicado con el respectivo documento soporte, anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo previsto para tal efecto.

Que la SIC, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado número 24-50119-1-0 del 15 de marzo de 2024, emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria publicada, a propósito de lo cual emitió las siguientes dos (2) recomendaciones:

“- En relación con el artículo 2 del proyecto: Realizar un monitoreo periódico del mercado de “envíos masivos” con el propósito de identificar posibles problemas de competencia que puedan tener incidencia en la dinámica competitiva y, en caso de identificarlos, plantear acciones tendientes a mitigar o eliminar sus efectos.

- En relación con el artículo 1 del proyecto: Ajustar, si lo considera pertinente, la definición de “Trato no discriminatorio” contenida en el artículo 4.5.1.2.2. del Capítulo 5 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, así: “Los operadores de servicios postales deberán abstenerse de aplicar condiciones discriminatorias en la tarifa para operaciones equivalentes, que coloquen a uno o varios operadores en situación desventajosa frente a otro operador de condiciones análogas”.

Que después de un análisis integral del concepto de abogacía rendido por la SIC, esta Comisión procedió a evaluar cada una de las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado:

- En cuanto a la primera recomendación referida a realizar un monitoreo periódico del mercado de envíos masivos para identificar posibles problemas de competencias y, en caso de identificarlos, plantear acciones tendientes a mitigar o eliminar sus efectos, la CRC señala que esta acción se encuentra plenamente alineada con la Política de Mejora Regulatoria(8), publicada en el año 2022. Dicha política enfatiza la importancia de la Evaluación Ex-Post de las medidas regulatorias que expide la Comisión. Este proceso de evaluación tiene el objetivo principal de analizar los resultados observados de las decisiones regulatorias y compararlos con los objetivos previamente establecidos. Por lo anterior, la CRC acoge la recomendación de la SIC consciente de la importancia de asegurar que las medidas no solo se implementen, sino que también se evalúen a posteriori, para garantizar que cumplen efectivamente con sus objetivos y no generan dinámicas de mercado adversas. Este enfoque permite adaptar y afinar continuamente la regulación para reflejar las necesidades del mercado y los intereses de los usuarios.

- Frente a la segunda recomendación referida a ajustar, de considerarlo pertinente, la definición de “Trato no discriminatorio” contenida en el artículo 4.5.1.2.2. del Capítulo 5 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, se acoge la recomendación planteada en la medida en que brinda claridad a la definición propuesta por la Comisión.

Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Ambos textos fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1463 del 30 de abril de 2024 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 8 de mayo de 2024 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 463.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo 5 del Título IV de la Resolución CRC número 5050 de 2016, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 5

ACUERDOS DE LOS SERVICIOS DE CORREO O DE MENSAJERÍA EXPRESA CON EL FIN DE DISTRIBUIR OBJETOS POSTALES MASIVOS

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.5.1.1. Objeto. Este capítulo tiene por objeto fijar los criterios aplicables a los acuerdos de los servicios de correo o de mensajería expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos.

Artículo 4.5.1.2. Criterios generales para interconexión postal. En la interconexión entre operadores para la prestación de servicios postales se deberán observar los siguientes criterios:

4.5.1.2.1. ORIENTACIÓN A COSTOS. Las tarifas de interconexión deberán estar orientadas a costos eficientes más utilidad razonable.

4.5.1.2.2. TRATO NO DISCRIMINATORIO. Los operadores de servicios postales deberán ofrecer a cualquier otro operador de servicios postales condiciones legales, técnicas, operativas y económicas no menos favorables a las ofrecidas a sus matrices, filiales, subsidiarias o a sí mismos, o a cualquier otro operador de servicios postales en condiciones no discriminatorias. En todo caso, los operadores de servicios postales deberán abstenerse de aplicar condiciones discriminatorias en la tarifa para operaciones equivalentes, que pongan a uno o varios operadores en situación desventajosa frente a otro operador de condiciones análogas.

4.5.1.2.3. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. La totalidad de las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas bajo las cuales los operadores postales prestarán la interconexión postal serán públicas.

4.5.1.2.4. BUENA FE. Los operadores de servicios postales tienen el derecho y la correspondiente obligación de adelantar de buena fe la celebración y ejecución de los acuerdos referidos a las tarifas de interconexión para la prestación de los servicios de Correo o de Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos.

Se tendrá como indicio en contra de la buena fe, la demora injustificada y la obstrucción de las negociaciones tendientes a lograr acuerdos mencionados, así como el entorpecimiento, por acción o por omisión, de su celebración y de su ejecución.

4.5.1.2.5. LIBRE Y LEAL COMPETENCIA. Se deberán promover escenarios de libre y leal competencia que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad”.

Artículo 4.5.1.3. Criterios aplicables a la negociación de los acuerdos minoristas. Los operadores postales que presten los servicios de Correo o de Mensajería Expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos podrán acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dichos servicios, para lo cual deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

4.5.1.3.1 ORIENTACIÓN A COSTOS. Las tarifas de estos servicios deberán estar orientadas a costos eficientes más utilidad razonable.

4.5.1.3.2 BUENA FE. Los operadores de servicios postales tienen el derecho y la correspondiente obligación de adelantar de buena fe la celebración y ejecución de los acuerdos referidos a las tarifas de los servicios de Correo o de Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos.

Se tendrá como indicio en contra de la buena fe, la demora injustificada y la obstrucción de las negociaciones tendientes a lograr los acuerdos mencionados, así como el entorpecimiento, por acción o por omisión, de su celebración y de su ejecución.

4.5.1.3.3 LIBRE Y LEAL COMPETENCIA. Siempre se deberán promover escenarios de libre y leal competencia que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Las disposiciones previstas en la presente Resolución empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. La presente resolución deroga a partir del 1 de enero de 2026, el Capítulo 2 del Título XIII de la Resolución CRC número 5050 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 10 de mayo de 2024.

La Presidenta,

Claudia Ximena Bustamante Osorio.

La Directora Ejecutiva,

Lina María Duque del Vecchio.

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencia C-221 de 1997. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Fundamentos Jurídicos número 8 y 9.

2. Disponible en https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-16/ Propuestas/documento-formulacion-alternativas-revision-envios-masivos.pdf

3. Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco) Bogotá-Cundinamarca, ESM Logística S.A.S., Cadena Courrier S.A.S., Domina Entrega Total S.A.S., Servientrega S.A., Almagrario S.A. En Reorganización, Aeromensajería Ltda., Cooperativa Santandereana de Transportes - Copetrán, Interrapidísimo S.A., Lecta S.A.S., Carvajal Soluciones de Comunicaciones S.A.S., entre otros.

4. A nivel nacional, en el año 2022, el 88,2% de los acuerdos está 10% por encima de la tarifa mínima, esto equivale a 1.130 acuerdos. Así mismo, en el año 2023 el 86,1% de los acuerdos esta 10% por encima de la tarifa mínima, esto equivale a 1.640 acuerdos. A nivel local, en el año 2022, el 77,5% de los acuerdos está 10% por encima de la tarifa mínima, esto equivale a 1.028 acuerdos. Así mismo, en el año 2023 el 87,6% de los acuerdos está 10% por encima de la tarifa mínima, esto equivale a 1.408 acuerdos.

5. Más del 10% por encima de la tarifa mínima.

6. CRC. Revisión del régimen tarifario del mercado de envíos masivos. Disponible en https:// crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-16.

7. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

8. Política de Mejora Regulatoria: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/ documents/documento-politica-mejora-regulatoria-crc.pdf

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