Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 6907 DE 2022

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto del proveedor EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

A través de escrito radicado 2022802361 del 17 de febrero 2022, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC su intervención para dar solución al conflicto surgido con la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P., en adelante UNIMOS, relacionado con la obligación de UNIMOS de permitir a COMCEL el acceso a su infraestructura pasiva de canalizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Analizada la solicitud presentada por COMCEL, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad previstos en los artículos 42[1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el 23 de febrero de 2022, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa de solución de controversias y, para el efecto, se fijó en lista la correspondiente solicitud y se dio traslado al proveedor UNIMOS, bajo radicado 2022505230, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas, y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite al proveedor COMCEL.

Fue así como, a través de radicado 2022803017 del 1 de marzo de 2022, UNIMOS dio respuesta a la solicitud, presentó observaciones y allegó pruebas.

Mediante comunicaciones del 10 de marzo de 2022 con radicado de salida 2022506846, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes involucradas para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el 17 de marzo de 2022 a las 2:30 p.m. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia citada, las partes no llegaron a un acuerdo directo en relación con los asuntos en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación[2].

El 3 de mayo de 2022, la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, profirió un auto de pruebas, mediante el cual se incorporaron al expediente de la actuación administrativa todas las pruebas documentales allegadas por las partes y, adicionalmente, de oficio, se requirió a la Alcaldía Municipal de Ipiales para que remitiera (i) los contratos celebrados por la Alcaldía, en los que se evidenciara el desarrollo de los proyectos de obra civil que se encuentren enmarcados dentro del Plan de Desarrollo Municipal “Hablamos con Hechos 2020-2023”, contemplados en el casco urbano del municipio de Ipiales y que involucraran el tendido subterráneo de canalizaciones existente, en aquellas zonas donde COMCEL solicitó el acceso a la infraestructura de UNIMOS; (ii) los informes de ejecución, o documentos similares en los que se evidenciara el alcance y el detalle de las obras de infraestructura civil ejecutadas o pendientes por ejecutar para los proyectos que se encuentren enmarcados dentro del mencionado Plan de Desarrollo Municipal, que involucraran el tendido subterráneo de canalizaciones de los sectores donde COMCEL solicitó acceder a la infraestructura pasiva; y (iii) los cronogramas de ejecución de los proyectos de infraestructura civil relacionados en los puntos anteriores.

Dicho auto fue comunicado a las partes el 4 de mayo del año en curso. La Alcaldía Municipal de Ipiales remitió respuesta el 17 de mayo de 2022 a través del radicado 2022807030 y esta fue adicionada el día 31 de mayo de 2022 a través de radicado 2022807833. No obstante, en la medida que la Comisión identificó que existían aspectos que requerían ser complementados con el ánimo de satisfacer cabalmente el requerimiento realizado, procedió a elevar la respectiva solicitud de complementación a través de radicado 2022513846 del 2 de junio de 2022. Fue así como la Alcaldía Municipal de Ipiales, a través de radicado 2022808741 del 16 de junio, allegó información adicional.

Posteriormente, el 28 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, la Comisión trasladó las pruebas decretadas y allegadas a UNIMOS y a COMCEL, a través del radicado de salida 2022808741[3]. En esa medida, las partes presentaron sus consideraciones respecto de las pruebas aportadas por la Alcaldía Municipal de Ipiales, mediante escritos del 1 de julio de 2022 radicados bajo el número 2022809393, por parte de COMCEL, y bajo el número 2022809396, por parte de UNIMOS.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1 Argumentos expuestos por COMCEL

En su escrito de solicitud de solución de controversias, COMCEL manifiesta que, desde el 14 de diciembre de 2020, UNIMOS y COMCEL firmaron un acta según la cual UNIMOS autorizó el uso de infraestructura de telecomunicaciones por parte de COMCEL. En esa medida, agrega, desde noviembre de 2020, COMCEL hace uso de ochenta y siete (87) metros lineales de ducto de propiedad de UNIMOS. Complementariamente, afirma COMCEL que el 7 de octubre de 2021 se acordó el pago por el uso del mencionado tendido subterráneo, para el cual tomó como base, a efectos de fijar la contraprestación económica, los topes tarifarios contenidos en el artículo 4.10.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

COMCEL indica que, posteriormente, los días 22, 25 y 27 de octubre de 2021 y 3 de noviembre de 2021 solicitó a UNIMOS la compartición de infraestructura de telecomunicaciones para el despliegue de trece (13) proyectos de tendido canalizado, ubicados en diferentes sitios del municipio de Ipiales. Agrega que, ante tal solicitud, UNIMOS dio respuesta negativa, para lo cual argumentó, por un lado, que se encuentra en un proceso de construcción, ampliación y mejoramiento de todas las redes, y, por otro lado, que está involucrado en la ejecución de obras civiles contempladas por la Administración Municipal dentro de su Plan de Desarrollo. De este modo, según COMCEL, UNIMOS afirma que, por una parte, no cuenta con disponibilidad en varios tramos de canalización, mientras que en otros tramos los ductos se encuentran reservados para la ejecución de proyectos que viene adelantando, y, además, no se encuentra en capacidad de comprometer la infraestructura existente dada la existencia de los proyectos de obra civil municipales.

A la par, COMCEL indica que, el 22 de noviembre de 2021, UNIMOS respondió las solicitudes de acceso señalando que las mismas no cuentan con información suficiente para emitir una respuesta de fondo, pues, según relata, en criterio de UNIMOS, COMCEL no detalla en su solicitud de manera precisa la cantidad y porcentaje de ocupación de las cámaras y tramos. Frente a ello, COMCEL expresa que es UNIMOS quien, como titular de la infraestructura, debe conocer el porcentaje de ocupación de su infraestructura, y tiene la obligación de responder de buena fe las solicitudes que sean elevadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST-.

COMCEL resalta que, dado que dichas cámaras se encuentran soldadas, no le es posible conocer la cantidad de infraestructura instalada o el porcentaje de ocupación de las cámaras en los tramos que son de titularidad de UNIMOS. A partir de lo anterior, COMCEL señala que no puede asumir la carga probatoria de determinar la cantidad y el porcentaje de ocupación de las cámaras y los tramos, dado que dicha labor corresponde al proveedor de la infraestructura pasiva.

Por otro lado, COMCEL argumenta que la afirmación de UNIMOS según la cual no le es posible poner a disposición la infraestructura pasiva solicitada, por cuanto la misma se encuentra involucrada en planes de expansión, no puede constituirse como un obstáculo, toda vez que el artículo 4.10.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció la obligatoriedad que tienen todos los PRST para tener una capacidad de reserva del 30% de la totalidad instalada para que la misma sea utilizada por futuros solicitantes.

Con los argumentos antes mencionados, COMCEL afirma que las explicaciones ofrecidas por UNIMOS no justifican la negativa presentada por este último frente a la solicitud de compartición elevada, motivo por el cual, en criterio de COMCEL, UNIMOS debe cumplir la obligación de permitir el acceso y la compartición de infraestructura en los términos establecidos por la regulación vigente. Por ello, COMCEL solicita a la Comisión iniciar una actuación administrativa de solución de controversias.

Para tal efecto, informa que en la medida en que COMCEL presentó a UNIMOS las solicitudes de acceso desde el día 22 de octubre de 2021 sin que se haya recibido respuesta afirmativa por parte de UNIMOS, se encuentra agotado el plazo de negociación directa.

Respecto de los puntos de divergencia señaló que “COMCEL no evidencia que las causales manifestadas por UNIMOS justifiquen la negativa mencionada para el acceso y la compartición de la infraestructura de telecomunicaciones. Por lo anterior, no existe puntos de acuerdo entre las Partes, dado que las razones invocadas por UNIMOS para soportar su negativa, no tienen ningún sustentos (sic) técnico, ni jurídico.”

Como oferta final, COMCEL solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC (i) “[o]rdene el acceso y la compartición de infraestructura de telecomunicaciones entre UNIMOS y COMCEL”; (ii)”[d]etermine las condiciones de uso y remuneración de la infraestructura de UNIMOS por parte de COMCEL”; y (iii) “[a]pruebe la compartición de infraestructura para los proyectos presentados por COMCEL durante los meses octubre y noviembre de 2021”.

Es de anotar que COMCEL aportó documentos que fueron incorporados al expediente administrativo a través del auto de pruebas proferido el 3 de mayo de 2022.

Por otra parte, frente a la prueba trasladada por la Comisión mediante radicado 2022515879 del 28 de junio de 2022, COMCEL indicó que, al revisar las zonas que según la Alcaldía del Municipio de Ipiales serían intervenidas bajo el Convenio Interadministrativo No. 043 de 2021, ninguna se relaciona con las calles y carreras señaladas en el auto de pruebas de fecha 3 de mayo de 2022.

Finalmente agrega que la intervención urbanística de las vías y/o andenes no es de por sí un impedimento técnico para el acceso a la infraestructura, y menos aun cuando no se cuenta con un cronograma de ejecución próxima.

En tal sentido, COMCEL reiteró su solicitud en el sentido de que se ordenara la compartición de infraestructura, en virtud del artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.2 Argumentos expuestos por UNIMOS

En su escrito de observaciones, UNIMOS sostiene que resulta imposible despachar favorablemente la solicitud de COMCEL, puesto que se encuentra desarrollando proyectos de expansión y masificación que involucran la zona urbana de Ipiales, y, adicionalmente, en la medida que UNIMOS es una entidad de carácter público, se encuentra involucrada en programas y proyectos de infraestructura relacionados con la reestructuración de corredores peatonales, adecuaciones y pavimentación de las vías, entre otros, los cuales están enmarcados en el Plan de Desarrollo 2020- 2023 “Hablamos con Hechos”.

UNIMOS agrega que sus ductos se encuentran con una ocupación total. Ello, dice, le obliga a replantear rutas, a ampliar y a modernizar la red de acuerdo con los avances del antecitado Plan de Desarrollo.

Igualmente, informa que cuenta con una ductería a una profundidad de 0.6 m, y con ductos de 3”; así mismo, que dicha red fue dimensionada para una población de cien mil habitantes, y que, dado que la actual población es de aproximadamente ciento cincuenta mil habitantes, su infraestructura se ha visto con una ocupación mayor del 80%, siendo el restante 20% destinado para planes de expansión y masificación de la red de fibra óptica y cobre.

Con lo anterior, UNIMOS considera que el hecho de desplegar cableado en sus ductos provocaría daños y afectación a los usuarios, y, además, limitaría los proyectos de expansión de la empresa. En ese mismo sentido, asegura que en muchos sectores no hay continuidad en la disposición de los ductos, y que garantizar dicha continuidad implicaría obras civiles que tiene contempladas ejecutar a futuro.

Así mismo, UNIMOS aportó documentos que fueron incorporados al expediente a través del auto proferido el día 3 de mayo de 2022.

Por otra parte, frente a la prueba de la que la CRC le corrió traslado el 28 de junio de 2022 mediante radicado 2022515879, UNIMOS indica que los documentos aportados por la Alcaldía de Ipiales dan cuenta de que la administración municipal había desplegado proyectos concretos, dentro de los cuales se encuentra el denominado “Parque la Pola” que tiene como objetivo la remodelación y adecuación de dicha plaza pública, ubicada específicamente entre la Carrera 6 entre calles 13 y 14, zona en la que se ubicaban cámaras subterráneas de propiedad de UNIMOS a las que COMCEL solicitó tener acceso. Con ello, en criterio de UNIMOS, se demuestra la imposibilidad técnica que impide acceder a la solicitud de COMCEL.

UNIMOS precisa que en ningún momento ha querido negar el acceso a su infraestructura, y que, adicionalmente, ha manifestado su intención de llevar a cabo dichos acuerdos, no solo con COMCEL, sino con otros PRST, una vez hayan concluido las obras civiles de la actual administración municipal.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por COMCEL cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 42[4] y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Sobre el particular, es de anotar que, revisado el escrito de COMCEL, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que en este, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que COMCEL le solicitó a UNIMOS la compartición de infraestructura mediante correos electrónicos remitidos los días 22, 25 y 27 del mes de octubre de 2021 y 4 noviembre de 2021[5], en tanto que la solicitud de solución de controversias fue radicada ante la Comisión el 17 de febrero 2022.

3.2. El asunto en controversia

En consideración de los argumentos expuestos y de las solicitudes efectuadas por las partes, le corresponde a la CRC determinar si resulta procedente o no ordenar a UNIMOS que permita el acceso y la compartición de infraestructura pasiva subterránea requerida por COMCEL en los sitios del municipio de Ipiales identificados en las solicitudes que COMCEL le hizo a UNIMOS en las comunicaciones remitidas los días 22, 25, 27 de octubre y 4 de noviembre de 2021. Con dicho propósito, es menester analizar, a la luz de la regulación y de lo acreditado en el expediente, si los argumentos bajo los cuales UNIMOS sustentó su negativa de brindar el acceso, se constituyen en justificaciones válidas para tal fin. A la par, en caso de que se concluya que UNIMOS tiene la obligación de permitir la compartición solicitada por COMCEL, le corresponderá a la Comisión referirse a las condiciones de uso y remuneración a partir de las cuales debe darse.

Sobre el particular, procede la Comisión a pronunciarse en los siguientes términos:

3.2.1. La obligación de permitir el uso de postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones

El Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene los principios y las reglas regulatorias aplicables en lo relativo al derecho que tienen los PRST respecto del uso de postes y ductos de titularidad de otros PRST. Dentro del citado capítulo, el artículo 4.10.2.1 de la mencionada resolución establece lo que a continuación se transcribe frente a la obligación de permitir el uso de postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones:

“ARTÍCULO 4.10.2.1. OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL USO DE POSTES Y DUCTOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores de televisión por cable, y los propietarios de la infraestructura de que trata el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, deben permitir a los PRST, los operadores de televisión por cable y los operadores de radiodifusión sonora y televisión, el uso de los postes y ductos utilizados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten, siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista acuerdo sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. (…)” (SFT)

De acuerdo con la disposición en cita, el derecho que tienen los PRST al uso de la infraestructura de postes y ductos, reconocido por el artículo 4.10.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, apareja, correlativamente, la obligación por parte de los proveedores de permitir, por regla general, tal uso cuando este sea solicitado, siempre que se tenga disponibilidad, sea viable desde el punto de vista técnico y exista acuerdo frente a la contraprestación económica y las condiciones de uso. Cabe colegir, a partir de lo expuesto, que la oposición al cumplimiento de la obligación de compartición solo estaría justificada en uno de los tres supuestos antes mencionados: (i) falta de disponibilidad; (ii) inviabilidad técnica; o (iii) que no haya acuerdo frente a las condiciones de uso y la contraprestación económica.

Lo enunciado trae de suyo que, en caso de que, en una actuación administrativa de solución de controversias, el sujeto pasivo de la obligación de compartición invoque la falta de disponibilidad o la inviabilidad técnica como causales que le excusan de acceder a la solicitud de compartición, le corresponderá a dicho sujeto acreditar lo alegado. Ello en la medida en que, de acuerdo con el artículo 167 de Código General del Proceso “[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que es el referido sujeto quien conoce su propia infraestructura susceptible de compartición y, por ende, está en mejor posición de acreditar la ausencia de disponibilidad o la inviabilidad técnica a la que se ha hecho referencia. Lo anterior sin perjuicio de que, en ejercicio de las facultades probatorias de carácter oficioso, consagradas para el caso de las actuaciones de solución de controversias de competencia de la CRC en el artículo 46 de la Ley 1341 de 2009, este regulador pueda decretar de oficio aquellas pruebas necesarias para desatar el asunto puesto a su consideración.

En el caso concreto se observa que COMCEL solicitó a UNIMOS la compartición de mil novecientos veinte (1920) metros lineales de su ductería de telecomunicaciones; petición elevada con el objetivo de implementar trece (13) proyectos de despliegue específicos, ubicados en los siguientes sectores del municipio de Ipiales:

a) Carrera 6 entre calles 9 y 18.

b) Calle 12 entre carreras 6 y 7.

c) Calle 15 entre carreras 5 y 6.

d) Calle 16 entre carreras 6 y 7.

e) Manzana de la Urbanización Chambú, comprendida entre las calles 24A y 24C y entre las carreras 3 y 5.

Por su parte, UNIMOS se negó a acceder a la solicitud en descripción argumentando, en síntesis, que (i) presenta una ocupación total de sus ductos en el municipio[6]; (ii) se encuentra involucrado en programas enmarcados en el Plan de Desarrollo municipal 2020-2023; (iii) está llevando a cabo proyectos propios de expansión en el municipio; y (iv) el hecho de desplegar nuevos cables en la ductería provocaría daños y afectación a los usuarios.

Así las cosas, le corresponde a esta Comisión analizar si las razones expuestas por UNIMOS para negarse a acceder a la solicitud de COMCEL se encuentran acreditadas en la presente actuación y, a la par, si estas son, a la luz de la regulación antes descrita, válidas para justificar tal negativa.

3.2.2. Análisis de las razones esgrimidas por UNIMOS para negar la compartición a COMCEL

3.2.2.1. La ocupación de los ductos

Como fue puesto de manifiesto previamente, UNIMOS señala que los ductos con los que cuenta en el municipio de Ipiales tienen un porcentaje de ocupación que impide el acceso solicitado, pues, dado que la cantidad de habitantes del municipio en la actualidad supera la cantidad de habitantes bajo la cual fue dimensionada la red inicialmente, su infraestructura cuenta con ocupaciones superiores al 80%, conservando el 20% restante para proyectos propios de expansión. Para justificar la mencionada ocupación, aporta como pruebas 31 fotos de los ductos y cámaras de paso de su titularidad.

Con el propósito de analizar el argumento en descripción, es menester señalar que, en relación con la valoración de las fotografías como medio de prueba, la Corte Constitucional ha indicado que su eficacia no depende únicamente de su autenticidad formal sino también de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen:

“La fotografía es un medio probatorio documental de carácter representativo. Es un objeto que muestra un hecho distinto a él mismo, el cual emerge del documento sin que tenga que hacerse un ejercicio de interpretación exhaustiva de su contenido. Esto significa que la representación debe ser inmediata, pues si a simple vista la fotografía muestra una variedad de hechos posibles, “ella formará parte de la prueba indiciaria, ya que está contenida en la mente de aquél (el intérprete), y no en el objeto que la documenta”. […] [L]a fotografía es un medio que el juez está en obligación de valorar dentro del conjunto probatorio partiendo de las reglas de la sana crítica. No obstante, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros específicos para su correcta apreciación. En primer lugar, como es tradición tratándose de un documento, debe verificarse su autenticidad conforme a la normatividad correspondiente, dependiendo de si las imágenes fotográficas aportadas al proceso constituyen un documento público o privado. En este orden de ideas, el valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen, y no otros diferentes en razón del tiempo, del lugar o del cambio de posición de los elementos dentro de la escena capturada. Para ello, el juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciando razonablemente el conjunto[7]. (Subrayado fuera de texto)

Pues bien, con base en lo expuesto, resulta necesario mencionar que las fotografías aportadas por UNIMOS no permiten tener por acreditada la ocupación total de su infraestructura, como supuesto para negar la compartición a COMCEL. Esto, en primer lugar, porque si bien en las fotos se muestra el estado del interior de múltiples cámaras de paso -evidenciando de manera indistinta la presencia del cableado y de los equipos de telecomunicaciones allí instalados-, lo cierto es que de ellas no se desprende, con total certeza, que la red de UNIMOS se encuentre ocupada en los lugares en los que COMCEL solicitó la compartición, ni mucho menos su porcentaje de ocupación.

De hecho, pasa todo lo contrario: según la descripción que hace UNIMOS de las fotos aportadas, solo una de ellas tiene relación con una de las cámaras de paso que hace parte de un tramo de ductería solicitado por COMCEL (ver Imagen 1). En efecto, según lo afirma UNIMOS, la cámara se encuentra ubicada en la carrera 6 con calle 10 de municipio de Ipiales, no obstante lo cual, vale decir, aun en el caso de esta última, que no se está ante una prueba que permita acreditar la imposibilidad alegada por UNIMOS, puesto que ni siquiera se tiene certeza de la fecha en la que la foto fue tomada y, por ende, respecto de si esta corresponde al estado de la infraestructura en el momento de la solicitud de acceso elevada por COMCEL, así como tampoco permite deducir el espacio disponible o porcentaje de ocupación.

Imagen 1. Fotografía y descripción aportadas por UNIMOS para la cámara ubicada en la Carrera 6 con 10, sin indicación de fecha o descripción adicional.

Fuente. Página 9 del radicado 2022803017.

Igualmente, se evidencia que las demás fotos aportadas corresponden a cámaras ubicadas en múltiples sectores del municipio que, en todo caso, no se encuentran relacionados con los solicitados por COMCEL. Es así como según la descripción que acompaña las fotos, las cámaras se ubican en:

- Calle 17 4B-56

- Carrera 8 24A-40

- Calle 18 4 Norte -112

- Carrera 2 2-88

- Carrera 2

- Calle 4 4- 114

- Calle 1 1-45

- Calle 9 6-12

- Carrera 6 con calle 6

- Carrera 6 con calle 21

- Calle 26 A con carrera 6d Mistares

- Carrera 6 calle 26 Gualcala

- Mistares

- Carrera 6 con 25

- Carrera 6 con 24

- Calle 24 9-16 castellana

- Carrera 7 con 27

- Sector Charco

- Avenida panamericana sector hospital

En este punto, vale mencionar que las canalizaciones a las cuales COMCEL solicitó el acceso se encuentran ubicadas en los siguientes sectores:

- Carrera 6 entre calles 9 y 18.

- Calle 12 entre carreras 6 y 7.

- Calle 15 entre carreras 5 y 6.

- Calle 16 entre carreras 6 y 7.

- Manzana de la Urbanización Chambú, comprendida entre las calles 24A y 24C y entre las carreras 3 y 5.

No sobra agregar que no existe en el expediente otra prueba que, junto con las fotos en análisis, tenga la vocación de acreditar los hechos que se pretenden demostrar en lo relacionado con la ocupación de la infraestructura de UNIMOS, lo cual es necesario a la luz del estándar de apreciación probatoria ilustrado por la jurisprudencia en la providencia previamente citada. Ello resulta indispensable si se tiene consideración la poca información que se puede obtener a partir de las imágenes de los tendidos subterráneos que fueron aportadas, y de su relación con la ubicación exacta de la infraestructura.

A manera de ejemplo, se relacionan a continuación algunas fotografías aportadas por UNIMOS, en las cuales se evidencia también la respectiva descripción aportada por dicho PRST:

Imagen 2. Fotografía y descripción aportadas por UNIMOS para la cámara ubicada en la Carrera 6 con 24.

Fuente. Página 15 del radicado 2022803017.

Imagen 1. Fotografía y descripción aportadas por UNIMOS para la cámara ubicada en el Sector Charco.

Fuente. Página 17 del radicado 2022803017.

En atención a lo señalado, cabe concluir que las fotos allegadas por UNIMOS no tienen la eficacia probatoria suficiente para demostrar la falta de disponibilidad ni la inviabilidad técnica como causales que excusan a dicho proveedor de la obligación de acceder a la solicitud realizada por COMCEL, puesto que las mismas ni siquiera acreditan el momento en que fue tomada la fotografía y mucho menos, dan cuenta del estado de la red de UNIMOS en los puntos donde COMCEL requirió la compartición.

3.2.2.2. El desarrollo de programas enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal

Debe ahora pronunciarse esta Comisión frente al argumento esgrimido por UNIMOS según el cual no le resulta posible despachar favorablemente la solicitud de COMCEL, en la medida que, como entidad de carácter público, se encuentra involucrada en la ejecución de proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo 2020-2023 “Hablamos con hechos” del gobierno municipal de Ipiales. Particularmente, UNIMOS asegura que dicho Plan contempla proyectos que involucran el casco urbano del municipio de Ipiales, relacionados con reestructuración de corredores peatonales, adecuaciones y pavimentación de las vías del municipio, entre otros.

Es de recordar que, con miras a determinar si en efecto la existencia de obras de infraestructura civil en el municipio de Ipiales se constituyen como un factor que limite la capacidad de UNIMOS de brindar acceso a COMCEL en los tramos de tendido subterráneo solicitados, la CRC decretó una prueba de oficio encaminada a requerir a la Alcaldía Municipal de Ipiales para que aportara los contratos celebrados, el alcance, el detalle y el cronograma de ejecución de las obras o proyectos de infraestructura civil que se habrían de realizar por parte del municipio y que involucraran los sectores en los cuales COMCEL solicitó acceso a la infraestructura subterránea.

En virtud de tal requerimiento, la Alcaldía Municipal de Ipiales, en comunicación del 17 de mayo de 2022 con radicado 2022807030, se pronunció aportando copia del Convenio Interadministrativo No. 043 de 2021[8], suscrito entre la Alcaldía Municipal de Ipiales y UNIMOS, así como de la Resolución que justifica la celebración del mencionado convenio. En el Convenio Interadministrativo No. 043 se listan los sectores objeto de intervención, los cuales se indican en la columna izquierda de la Tabla 1 a continuación; dicha información se contrasta en la columna derecha con la ubicación de los sectores requeridos por la CRC en auto de pruebas del 3 de mayo de 2022, los cuales a su vez corresponden a los indicados por COMCEL en sus solicitudes de compartición, así:

Tabla 1. Relación entre los sectores objeto de intervención del Convenio Interadministrativo 043 de 2021, y los sectores solicitados por la CRC en auto de pruebas.

Sectores que UNIMOS indica que son objeto de intervenciónAnálisis sobre si el sector fue
solicitado por COMCEL
Barrio Portal del RioNo fue solicitado
Barrio MontecarloNo fue solicitado
Calle 28 entre calles 7 y 10No fue solicitado
Calle 27 entre calles 6A y 6BNo fue solicitado
Barrio el LagoNo fue solicitado
Carrera 10 entre calles 13 y 17No fue solicitado
Calle 16 entre carreras 7 y 11Se solicitó compartición en calle 16 entre carreras 6 y 7 (solo tendría en común la esquina de la calle 16 con carrera 7).
Calle 15 entre carreras 7 y 11No fue solicitado
Calle 14A entre carreras 10 y 11No fue solicitado
Calle 14 entre carreras 7 y 11No fue solicitado
Calle 13 entre carreras 7 y 11No fue solicitado
Barrio San JoséNo fue solicitado
Calle 13 entre Av Panamericana y Carrera 5 NNo fue solicitado
Carrera 3N entre calles 13 y 15No fue solicitado
Carrera 4N entre calles 13 y 15No fue solicitado
Calle 14 entre carreras 3N y 4NNo fue solicitado
Calle 15 entre carreras 3N y 4NNo fue solicitado
Calle 12 entre carrera 5N y la vía a PupialesNo fue solicitado
Carrera 8N entre calles 6 y 11No fue solicitado
Calle 6 entre Av Panamericana y Carrera 8NNo fue solicitado
Barrio Jardín del NorteNo fue solicitado
Calle 6 entre carreras 1ª y 2No fue solicitado
Barrio Jesús NazarenoNo fue solicitado
Barrio La PazNo fue solicitado
Calle 31 entre Carreras 7 y 7ANo fue solicitado
Carrera 7ª entre calles 30 y 34No fue solicitado
Carrera 3 entre calles 7 y 18No fue solicitado
Calle 30 entre carreras 7 y 6BNo fue solicitado
Calle 1ª este entre carreras 3 y 6No fue solicitado
Barrio García HerrerosNo fue solicitado

Debe resaltarse que, con posterioridad, y a modo de complementación, la Alcaldía Municipal de Ipiales allegó a través del radicado 2022807833 del día 31 de mayo de 2022 una comunicación firmada por el Secretario de Planeación de dicha Alcaldía en el cual se afirma lo siguiente:

“Actualmente la Empresa Municipal de Telecomunicaciones de Ipiales UNIMOS S.A., por su condición de prestador del servicio de telefonía e internet, es la encargada de la operación y mantenimiento de las redes instaladas en los ductos existentes, razón por la cual por razones técnicas, certifico que resulta inviable la instalación de nuevas redes en dichos ductos; por lo que se hace necesario la instalación de nueva ductería que permita la canalización de una mayor cantidad de cableado”.

No obstante, es de mencionar que dentro de la información allegada por parte de la Alcaldía Municipal de Ipiales no se evidenció que la misma comprendiera la totalidad de puntos requeridos por la CRC a través del Auto proferido; lo anterior, en la medida que la Alcaldía no aportó información relacionada con los cronogramas de ejecución, ni con los informes que evidenciaran el alcance y detalle de las obras de infraestructura civil ejecutadas o pendientes por ejecutar en el marco del Plan de Desarrollo. Así las cosas, esta Comisión solicitó a la Alcaldía de Ipiales que allegara la información faltante en virtud de lo ordenado por el Auto en comento.

En respuesta a la solicitud de complementación elevada, se allegó una comunicación suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Contratación del Municipio, en la cual señala que UNIMOS, a través del Contrato Interadministrativo 043 de 2021, se “compromete a reorganizar (…) todas sus redes extendidas en la zona urbana, incluidos los puntos (calles y carreras) en los cuales CLARO requiere el acceso a su infraestructura”, y que, adicionalmente, “(…) el Plan de Desarrollo contiene diversas obras que se encuentran pendientes por ejecutar, y que implican la intervención de las vías y andenes de nuestra ciudad; si bien, estas no cuentan con un cronograma de próxima ejecución, si constituyen una responsabilidad del actual gobierno que debe desarrollarse en el periodo en el que fue aprobado.” (SFT)

Así pues, al analizar el material probatorio allegado por parte de la Alcaldía Municipal de Ipiales, esta Comisión evidencia que los sectores trazados sobre los cuales solicitó COMCEL acceso a la infraestructura de canalizaciones de UNIMOS no corresponden en su totalidad con aquellos que según el contenido del Convenio Interadministrativo 043 de 2021 serían sujetos de intervención con el ánimo de aunar esfuerzos para la construcción de redes de telecomunicaciones subterráneas[9].

Por otro lado, en lo referente a las demás obras de infraestructura civil que, según afirma UNIMOS, corresponden a la reestructuración de corredores peatonales, adecuaciones y pavimentación de las vías del municipio, y que también se encuentran enmarcadas dentro del Plan de Desarrollo 2020- 2023, es preciso resaltar que no se recibieron pruebas por parte de la Alcaldía Municipal que evidenciaran el detalle de las actividades a realizar, o si las mismas involucran algún tipo de intervención sobre el tendido subterráneo de canalizaciones cuyo acceso fue solicitado por COMCEL.

Aunado a lo anterior y conforme lo afirmado por el director del Departamento Administrativo de Contratación del Municipio, resulta evidente que, al momento de presentar las pruebas requeridas por la CRC, la Alcaldía Municipal de Ipiales no cuenta con un cronograma de próxima ejecución para los trabajos de intervención contenidos en el Plan de Desarrollo.

Ahora bien, frente a las afirmación del Secretario de Planeación Municipal según la cual el funcionario certifica “(…) que resulta inviable la instalación de nuevas redes en dichos ductos; por lo que se hace necesario la instalación de nueva ductería que permita la canalización de una mayor cantidad de cableado”, cabe mencionar que la misma corresponde a una mera manifestación que no se encuentra respaldada por la información aportada por la Alcaldía de Ipiales en respuesta al Auto de pruebas proferido, ni en aquellas pruebas aportadas por UNIMOS, estando obligado a demostrarlo por cuenta de que, según lo dispuesto en la regulación general vigente, es esta una de las causales habilitantes de excepcionar el deber de compartición. De este modo, la citada aseveración tampoco permite demostrar la imposibilidad de que UNIMOS comparta su infraestructura en los tramos de canalización solicitados por COMCEL, como quiera que tal imposibilidad debería emerger de los documentos que soportan la realización de las supuestas intervenciones en los puntos en los que COMCEL efectúa su petición. Como fue visto, no se observa en el material probatorio recaudado que exista certeza sobre el hecho de que tales puntos estén siendo objeto de intervención, o vayan a serlo próximamente.

En el mismo sentido, frente a la afirmación de UNIMOS, plasmada en el documento en el que se pronunció sobre las pruebas allegadas por la Alcaldía de Ipiales, según la cual la remodelación y adecuación de la plaza pública del “Parque la Pola”, ubicada en la carrera 6 entre calles 13 y 14 de dicho municipio, se constituye como una limitación que impide la compartición solicitada por COMCEL, debe indicarse que, de acuerdo con el material probatorio obrante, tal adecuación tampoco puede considerarse como un impedimento técnico. Lo anterior en razón a que, si bien obra en el expediente un certificado en el cual se menciona el proyecto en comento, no se aportó por parte de UNIMOS o de la Alcaldía algún tipo de información que permita evidenciar el alcance de la mencionada adecuación, ni si la misma comprende la intervención sobre los tramos de canalizaciones solicitados por COMCEL.

Es así como, a partir del material probatorio obrante en el expediente, se evidencia que la existencia de proyectos de infraestructura civil sobre el casco urbano del municipio de Ipiales no se constituye como un factor que imposibilite una respuesta favorable de UNIMOS frente a la solicitud de acceso al tendido de canalizaciones elevada por COMCEL. Lo anterior en la medida que: (i) en lo que respecta a la ejecución del Convenio Interadministrativo 043 de 2021, no se evidenció que las obras de las que trata el mencionado convenio impliquen la intervención directa de los sectores sobre los cuales COMCEL elevó la solicitud de acceso a la infraestructura pasiva; (ii) no se probó el detalle o alcance de las demás obras de infraestructura civil que se encuentran enmarcadas en el Plan de Desarrollo del Municipio, ni que las mismas implicaran la intervención sobre los tendidos subterráneos de canalizaciones a las cuales COMCEL solicitó acceso; y, finalmente, (iii) es claro que en ningún caso, se cuenta con cronogramas que evidencien la ejecución actual o futura de los proyectos de infraestructura civil que se enmarcan en el Plan de Desarrollo del municipio.

3.2.2.3. El desarrollo de proyectos por parte de UNIMOS

En lo que concierne al argumento de UNIMOS consistente en que la ocupación de los ductos disponibles limitaría sus planes de expansión, debe tenerse en cuenta que, dentro de los supuestos en virtud de los cuales un proveedor titular de infraestructura se puede oponer a la solicitud de compartición que le realiza otro proveedor, no se encuentra ninguno asociado con la existencia de planes de expansión. Lo que sí resulta claro, frente a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, es que los proveedores tienen la obligación de compartición de infraestructura, salvo que se pruebe la existencia de alguna de las situaciones de excepción contenidas en la regulación.

Debe insistirse, a su vez, en que, a partir de la información aportada por UNIMOS y por la Alcaldía Municipal de Ipiales, no se evidenció detalle o cronograma alguno relacionado con la ejecución de los proyectos de expansión y masificación de la red de fibra óptica cuya ejecución, según afirma UNIMOS, se constituirían como un limitante para acceder a la solicitud elevada por COMCEL.

Al respecto se hace necesario enfatizar en que, dado que UNIMOS en este caso es el sujeto obligado a proveer el acceso a su infraestructura, le corresponde acreditar el supuesto bajo el cual fundamenta la negación de la petición que en ese sentido formuló COMCEL y dado que la carencia de capacidad en las canalizaciones sobre las cuales COMCEL elevó la solicitud de acceso a la infraestructura pasiva no fue acreditada, y que además la existencia de planes de expansión no es en sí misma una situación que habilite a UNIMOS para denegar la solicitud de acceso elevada por COMCEL, esta Comisión considera que tal argumentación no se constituye como un obstáculo válido para la negativa alegada por UNIMOS.

3.2.2.4. La provocación de daños y afectación a los usuarios

UNIMOS plantea que implementar cables dentro de su ductería provocaría daños y situaciones que afectarían directamente a sus usuarios. Sobre el particular, la CRC considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 4.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual el titular de la infraestructura pasiva se encuentra facultado para “ (…) exigir pólizas o garantías que aseguren los posibles daños en que se puedan incurrir por la utilización de la infraestructura, así como los posibles daños que se puedan ocasionar a los elementos de los demás operadores instalados en la misma infraestructura, por parte del operador solicitante”.

En virtud de lo anterior, y con independencia de lo considerado previamente por la CRC en materia de la supuesta ocupación de la infraestructura de UNIMOS, es claro que, en todo momento, en el marco de la relación de compartición de infraestructura pasiva que se constituya entre las partes, UNIMOS se encontrará facultado para adoptar medidas que se encuentren orientadas a asegurar los posibles daños que se puedan ocasionar sobre su infraestructura, así como de los demás PRST que se encuentren haciendo uso de la ductería o su infraestructura en general.

De esta forma, debido a que la regulación ya establece medidas que permiten al titular de la infraestructura pasiva asegurar los bienes objeto de compartición frente a la posibilidad de ocurrencia de afectaciones, el argumento de UNIMOS no se encuentra llamado a prosperar, máxime si se tiene en cuenta que el material probatorio obrante en el expediente de la presente actuación no da cuenta de que, en el caso concreto, la instalación de nuevos cables genere per se daños en su infraestructura.

De otro lado, tampoco considera la CRC que en la actuación se encuentre probada la supuesta afectación a los usuarios que UNIMOS argumenta. En cualquier caso, debe esta Comisión precisar que la compartición de infraestructura por sí misma no es una situación que afecte negativamente a los usuarios; todo lo contrario, esta tiene como propósito generar un aumento en la capacidad que tienen los proveedores para expandir sus áreas de cobertura, acercando nuevas ofertas a los usuarios y generando dinámicas competitivas entre los operadores presentes en las zonas geográficas, y en el caso particular en el municipio de Ipiales.

Complementariamente, cabe resaltar que la regulación general ya define en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016[10] los mecanismos aplicables que permiten salvaguardar los derechos de los usuarios ante posibles afectaciones del servicio de telecomunicaciones; de modo que, en caso de materializarse la situación hipotética planteada por UNIMOS, y en aplicabilidad de la regulación vigente, se deberán garantizar los derechos de los usuarios contenidos en el artículo 2.1.2.1 de la Regulación CRC 5050 de 2016.

3.2.3. Las condiciones de uso y remuneración para la compartición

En virtud de lo mencionado en los numerales precedentes, cabe concluir que, en el presente caso, es claro que COMCEL tiene derecho a que UNIMOS le provea acceso a los tramos subterráneos de ductería y canalización solicitados. Corresponde entonces que esta Comisión defina las condiciones de uso y remuneración a aplicar en la relación de compartición de infraestructura pasiva que se constituya en atención a la decisión a adoptar en este trámite administrativo.

En ese orden de ideas, en lo referente a las condiciones de uso de la infraestructura, se debe mencionar que la regulación general contempla en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 las disposiciones generales, aspectos técnicos y remuneratorios de compartición de postes y ductos que resultan aplicables sobre relaciones como las que ocupa el presente acto administrativo.

Particularmente, en lo referente a los aspectos económicos, el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes frente a la contraprestación económica a remunerar, se deberá dar aplicación de la metodología allí dispuesta para calcular la contraprestación económica mensual por unidad de compartición.

Por su parte, el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.10.3.2. TOPES TARIFARIOS PARA POSTES Y DUCTOS. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de infraestructura del artículo 4.10.3.1, los valores de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos de las siguientes dimensiones no podrán ser superiores a los siguientes montos:

Nota: * Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.

(…)”[11].

Así pues, teniendo en cuenta los apartes normativos antecitados, y ante el hecho de que el presente trámite administrativo se adelanta en virtud de que no existe un acuerdo entre las partes frente a las condiciones de remuneración a adoptar en la relación de compartición, resulta procedente determinar que UNIMOS y COMCEL deberán dar aplicación a la metodología para calcular la contraprestación económica mensual por compartición de infraestructura contenida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Esto, teniendo en cuenta que, en ningún caso, dicha contraprestación mensual deberá superar los topes tarifarios contenidos en el artículo 4.10.3.2 de la citada Resolución[12].

En el mismo sentido, en lo relacionado con las condiciones de uso a implementar en la relación de compartición, se deberá dar aplicación a las demás disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así las cosas, esta Comisión establecerá en la parte resolutiva que UNIMOS deberá permitir el uso de la infraestructura pasiva de canalizaciones por parte de COMCEL, en aquellos proyectos sobre los cuales este último elevó una solicitud de compartición de infraestructura durante los días 22, 25 y 27 de octubre de 2021 y 4 de noviembre de 2021. Para tal fin, esta Comisión concederá a COMCEL y UNIMOS un término máximo de 30 días calendario para que materialicen físicamente la compartición de infraestructura en mención, es decir, se haga efectiva la relación de acceso, en aquellos tramos de canalización sobre los cuales COMCEL elevó su solicitud de compartición de infraestructura, en virtud de las condiciones de uso contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual incluye, en materia de remuneración, que se dé aplicación a la metodología de cálculo de la contraprestación económica mensual por compartición de infraestructura contenida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, atendiendo el régimen de remuneración contenido en el artículo 4.10.3.2 de la citada Resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. La EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P deberá permitir el uso de la infraestructura pasiva de canalizaciones a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en aquellos proyectos sobre los cuales COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. elevó la solicitud de compartición de infraestructura en las comunicaciones remitidas los días 22, 25 y 27 de octubre de 2021 y 4 de noviembre de 2022; lo anterior, en atención a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las condiciones de uso de la infraestructura pasiva a ser compartida deberán regirse por lo establecido en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A efectos de establecer las tarifas mensuales de remuneración a las que haya lugar en virtud de la relación de compartición de infraestructura, las partes deberán dar aplicación a la metodología de cálculo de la contraprestación económica mensual por compartición de infraestructura contenida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que en ningún caso dicha contraprestación mensual deberá superar los topes tarifarios contenidos en el artículo 4.10.3.2 de la citada Resolución.

PARÁGRAFO TERCERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para la materialización física de la relación de compartición de infraestructura pasiva en aquellos tramos de canalización sobre los cuales COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. elevó su solicitud de compartición de infraestructura en las comunicaciones remitidas los días 22, 25 y 27 de octubre de 2021 y 4 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A, o a quiénes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de agosto de 2022.

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Presidente

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

2. Expediente administrativo 3000-32-13-37.

3. Expediente administrativo 3000-32-13-37.

4. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

5. Es importante mencionar que si bien COMCEL señala que la última solicitud a la que hace referencia la hizo el 3 de noviembre de 2021, al revisar el expediente la Comisión pudo constatar que esta fue efectuada el 4 de noviembre del año en cita.

6. Aunque también argumenta que la cantidad de habitantes en el municipio llevó a una “ocupación mayor del 80 % y a conservar una reserva del 20% para los proyectos de expansión y masificación de la red de fibra óptica y cobre”

7. Corte Constitucional. Sentencia T-269-12.

8. El cual tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, TÉCNICOS, LOGÍSTICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES DE PORTAL DEL RIO, MONTECARLO, VILLA IVON, EL LAGO, CARRERA 10, SEMINARIO, CAMINOS DE ARAGÓN, NUESTRA SEÑORA DE LAS LAJAS, LA PAZ, ABEDULES, SANTA ANITA, FÁTIMA, JESÚS NAZARENO, JARDÍN DEL NORTE, UDENAR, CENTRO DEL MUNICIPIO Y GARCÍA HERREROS; DONDE SE ASFALTARÁN LAS VÍAS TERRESTRES Y DE ACCESO, SIN LIMITARSE A ESTOS.”

9. Únicamente se evidenció una posible intervención en común en la Calle 16 con carrera 7.

10. Régimen de protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

11. Se debe ter en cuenta lo establecido en el parágrafo del mismo artículo, el cual es del siguiente tenor:

“PARÁGRAFO 1. Estos valores corresponden a un valor del año 2017, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor – Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

12. Se deberá observar la actualización de los valores tope que se debe realizar el primero de enero de cada año.

×
Volver arriba