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RESOLUCIÓN 6506 DE 2022

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.934 de 31 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución número 6467 de 2021.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o de la Resolución CRC 5278 de 2017, la Resolución CRC 5917 de 2020, la Resolución CRC 5918 de 2020, y el artículo 6o de la Resolución número 6467 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%)”.

Que en el mismo artículo se dispone que: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo”.

Que el 14 de diciembre de 2021, la CRC expidió la Resolución número 6467, por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2022.

Que el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución antes citada establece:

Artículo 2o.

(…)

2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1 y el 31 de enero del año 2022, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2021.

(…)

Que el 31 de enero en horas de la mañana se presentó una indisponibilidad en el sistema de contribuciones, debido a una falla en uno de los dispositivos de almacenamiento, por lo que los contribuyentes no han podido ingresar al módulo para realizar el registro y pago de la contribución.

Que el artículo 6o de la Resolución número 6467 de 2021 estableció:

Artículo 6o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la facultad de modificar los plazos establecidos en esta Resolución para la presentación y pago de la Contribución a favor de la CRC por la vigencia 2022, en el momento en que surjan dificultades técnicas en la disponibilidad de los servicios informáticos.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 6467 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1 de enero y el 2 de febrero del año 2022, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2022.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

Sergio Martínez Medina

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