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RESOLUCIÓN 6332 DE 2021

(julio 14)

Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución 6114 de 2020.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o de la Resolución CRC 5278 de 2017, la Resolución CRC 5917 de 2020 y la Resolución CRC 5918 de 2020, y

 CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).”

Que en el mismo artículo se dispone que: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestados por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.”

Que el 9 de diciembre de 2020, la CRC expidió la Resolución 6114, “Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2021”.

Que la política de Gobierno Digital reglamentada en el Decreto 1008 de 2018, establece los lineamientos generales en materia de uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones al interior de las entidades del Estado que busca apalancar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad a través de mejoras en los sistemas de información, que soportan los trámites y servicios, con el aprovechamiento de nuevas tecnologías; obteniendo como beneficio el manejo apropiado de grandes volúmenes de la información, la calidad de los datos, reducción en el tiempo de ejecución en tareas automatizadas, alta productividad y precisión, minimización de costos de operación, estandarización de tareas, integración de factores de seguridad y control en la ejecución de tareas, entre otras.

Que dadas las nuevas tendencias tecnológicas y la necesidad de evolucionar en el uso de plataformas más avanzadas para una mejor interacción de los prestadores del servicio con las entidades del sector, y teniendo en cuenta la liquidación y pago de las contribuciones de los prestadores ante la CRC, se viene trabajando en la migración de la plataforma SIUST a una nueva plataforma tecnológica.

Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de la política de Gobierno Digital, la CRC ha decidido implementar un nuevo Sistema de Información de Contribuciones, el cual estará alojado y administrado por la CRC, y que tiene como objetivo brindar a los usuarios y grupos de interés un servicio de confianza y de calidad, que cuente con esquemas de manejo seguro de la información y servicios de interoperabilidad con otras entidades, consolidando un ecosistema de información pública unificado gracias al uso de nuevas tecnologías como la Nube, la cual facilita la escalabilidad y disminuye los costos de infraestructura y de operación del nuevo sistema; igualmente este nuevo sistema de información contará con características técnicas y funcionales que permiten al usuario percibir, entender, navegar e interactuar adecuadamente con las funcionalidades implementadas para la liquidación y pago de la contribución, puesto que cumple con criterios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo a la normatividad establecida por el Gobierno Nacional.

Que dados los procesos de desarrollo que se están realizando en el nuevo Sistema de Información de Contribuciones, se requiere contar con los datos históricos del sistema actual que funciona sobre el SIUST, con el fin de garantizar el estado de las carteras de los contribuyentes, los cuales serán migrados al nuevo sistema para mantener la integridad y calidad de los datos en este nuevo sistema.

Que este proceso de migración requiere de un periodo de tiempo adicional para realizar pruebas funcionales con los datos migrados de manera que reflejen las transacciones históricas y los procesos administrativos de fiscalización que viene adelantando la Entidad, así como un tiempo de estabilización necesario, para el correcto funcionamiento del sistema.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución 6114 de 2020, los cuales quedarán de la siguiente manera:

3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1º y el 31 de agosto del año 2021 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la liquidación y pago de la contribución a través del sistema de información “Contribuciones CRC”. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2020 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2021.

4. El valor de la contribución correspondiente a los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1º y el 31 de agosto del año 2021, para lo cual el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones deberá efectuar la liquidación y pago de la contribución a través del sistema de información “Contribuciones CRC”, tal como se indicó en el numeral 3, del presente artículo, y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución 6114 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. Para la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC, la Entidad dispuso de un nuevo sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. Para hacer uso de esta nueva plataforma, es requisito obligatorio la creación de la empresa y el registro de los usuarios con rol de contador, representante legal y revisor fiscal cuando corresponda. Los pagos de que trata la presente resolución deberán efectuarse a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT. 830.002.593-6, a través de los medios de pago que se dispongan: Botón PSE o con la presentación del “Recibo Oficial de Pago” en cualquier oficina de Bancolombia.

A través de circular que emita el Director Ejecutivo de la CRC, se detallarán las condiciones de acceso al nuevo sistema de información “contribuciones CRC”.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de julio de 2021

PAOLA BONILLA CASTAÑO
Presidente

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo

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