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RESOLUCIÓN No. 6215 DE 2021

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. contra la Resolución CRC 6108 de 2020, expediente No.30000-32-13-8”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6108 del 17 de noviembre de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC- resolvió el conflicto surgido entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, y CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, dada la falta de acuerdo en la interpretación respecto de la aplicación de los topes tarifarios establecidos en la Resolución CRC 5890 de 2020 para determinar la remuneración que debe pagar COMCEL por la compartición de infraestructura eléctrica de CODENSA correspondiente a canalizaciones, en virtud de los establecido en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 6108 de 2020 fue notificada a través de medios electrónicos a las partes el 19 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COMCEL mediante escrito del 03 de diciembre de 2020 con radicado 2020814630 interpuso recurso de reposición en contra del anotado acto administrativo. Por otra parte, CODENSA mediante radicado número 2020815365 de fecha 17 de diciembre de 2020, allegó algunas consideraciones y argumentos respecto al recurso presentado por COMCEL.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.

Debe señalarse, por otra parte, que dado que en el presente asunto se está ante la interposición de un recurso de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre COMCEL y CODENSA, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria Y Comercio -SIC- sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones de dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. CONSIDERACIONES PREVIAS

Como se mencionó en el acápite anterior, CODENSA el día 17 de diciembre de 2020 radicó comunicación ante la CRC en la cual planteó algunas consideraciones sobre lo expuesto por COMCEL en su recurso de reposición. Al respecto, debe decirse que esta Comisión no puede proceder al análisis de fondo de dichos argumentos, en razón a que dicho escrito no tiene como finalidad solicitar la aclaración, modificación, adición o revocatoria de la Resolución 6108 de 2020, si no el de debatir el recurso presentado por COMCEL.

Visto lo anterior, si esta Comisión entra a revisar y estudiar el escrito presentado por CODENSA implicaría darle la connotación de recurso de reposición y desconocer así el término otorgado por la ley para la presentación de estos, lo cual implicaría una transgresión al debido proceso.

Atendiendo a la anterior aclaración, la CRC analizará con el valor que la ley le otorga, únicamente el recurso interpuesto por COMCEL, el cual fue presentado oportunamente, sin hacer valoración alguna sobre los argumentos y consideraciones adicionales planteados por CODENSA.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COMCEL

3.1. Cargo “Sobre la forma de liquidar de CODENSA”

3.1.1. “Sobre los puntos de apoyo”

COMCEL señala que la CRC al hacer un relato de los argumentos de CODENSA en la resolución recurrida, se evidencia que este último realiza su liquidación teniendo en cuenta el número de cables instalados en el ducto, sin validar si la suma del diámetro de estos supera o no el diámetro de 25.4mm establecidos en la Resolución CRC 5890 de 2020.

Así, con base en uno de los hechos expuestos por CODENSA en su contestación a la solicitud de controversia, COMCEL manifiesta que dicha empresa “…pretende cobrar por metro de cable instalado en ducto, bajo el equivocado argumento de que cada cable se debe contar como punto de apoyo independiente, si no se encuentran sub agrupados con un diámetro que no supere 25,4mm…” para finalizar indicando que “…es importante señalar que la agrupación se da en la pared del ducto y que el mecanismo de sujeción y fijación es el mismo ducto” y agrega que “…CODENSA quiere hacer entender a la CRC de manera equivocada, que los cables deben estar sub agrupados y atados entre sí para que se entiendan como un solo punto de apoyo, siempre y cuando no superen el diámetro de 25,4mm.”.

Sigue COMCEL con una exposición de argumentos acerca de las afectaciones que tendría subagrupar o atar los cables dentro de un ducto, relacionadas con el reducido espacio con que se cuenta para su manipulación, así como para actividades de operación y mantenimiento en caso de falla de alguno de estos, con la posible afectación de cables de otros operadores, aclarando que las instalaciones realizadas en los proyectos de expansión de las redes de los PRST se realizan instalando un cable a la vez, es decir, que no se introducen al ducto por conjunto de cables. Con base en lo anterior, COMCEL concluye que “…no resulta técnicamente viable ni conveniente amarrar los cables dentro del ducto, pues esto impediría la instalación de cables adicionales, ya que los cables tienden a conservar la forma circular en la cual se almacenan, formando espirales entrelazadas al interior del ducto. Adicionalmente al realizar dichos amarres se impediría la realización de actividades de operación y mantenimiento.”.

De otro lado, COMCEL cita el documento soporte[1] que hizo parte de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 para hacer referencia a la sección 11.1 - Reglas de uso de postes y ductos” en donde la CRC señaló: “Para espacio ocupado en ductos, el diámetro exterior máximo del conductor permitido es también de 25 mm. Si existe más de un conductor perteneciente a un mismo operador, estos deben considerarse para efectos de la tarifa tope como si fueran uno solo siempre que no superen el diámetro exterior máximo de 25 mm[2] y que se encuentren fijados a las paredes del ducto conjuntamente”. En este sentido, con base en el texto antes citado y en el significado de las palabras “agrupación” y “subconjunto” de la Real Academia de la Lengua que cita el recurrente, COMCEL manifiesta que “En ningún precepto de la Resolución CRC 5890 de 2020 se establece que el operador deberá sub agrupar ni atar dentro del ducto sus cables, y se reitera, una vez dentro del ducto, los cables se encuentran agrupados fijados a las paredes del mismo conjuntamente.”.

Concluye COMCEL que “…en relación con los ductos, la regulación solo exige y puede considerar como agrupación de cables el hecho de estar introducidos dentro de un mismo ducto, sin requerir ataduras adicionales dentro del mismo, siendo el ducto el único mecanismo viable para sujeción; “ y que “…el punto de apoyo es el cable conductor y cables conductores que no superen un diámetro máximo de cable/conductor por punto de apoyo de 25,4mm, tal y como lo establece la regulación”.

Así, respecto de sus argumentos sobre los puntos de apoyo en ductos, COMCEL solicita a la CRC en su escrito de recurso de reposición, lo siguiente:

(i) Que indique en el resuelve la forma como se liquida la infraestructura de canalizaciones cuando hay en el ducto más de un cable, los cuales no superan un diámetro de 25,4mm.

(ii) Que indique en el resuelve la forma como se liquida la infraestructura de canalizaciones cuando hay en el ducto más de un cable y en conjunto no atados superan en diámetro los 25,4mm

(iii) Que especifique en el resuelve la metodología a aplicar para ductería, de cara a lo establecido en la Resolución CRC 5890 de 2020, bajo el entendido que, si existe más de un conductor perteneciente a un mismo operador, estos deben considerarse para efectos de la tarifa tope como si fueran uno solo siempre que no superen el diámetro exterior máximo de 25,4 mm.

(iv) Que especifique que una vez los cables se encuentran dentro del ducto se entienden agrupados, sin necesidad de ataduras o amarres adicionales.

Consideraciones de la CRC

Para resolver el presente cargo, es necesario recordar el asunto en discusión que formó parte de la solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL y que fue resuelto por la Resolución CRC 6108 de 2020. En dicha solicitud, COMCEL manifestó como único punto de divergencia que “…CODENSA pretende cobrar por el uso de su infraestructura por punto de apoyo, por metro lineal de ducto y COMCEL, de acuerdo a lo indicado en la Regulación exige que se liquide por metro lineal de ducto.” Como parte de sus argumentos COMCEL ratificó su posición del cobro por apoyo y/o herraje en infraestructura aérea (Postes) y por metro lineal de ducto en infraestructura canalizada. Así, en su oferta final COMCEL solicitó a la CRC ordenar a CODENSA que cumpla con la regulación para el cobro de la infraestructura teniendo en cuenta la tarifa tope por metro lineal de ducto.

Así las cosas, con base en los escritos de solicitud y contestación, la controversia que la CRC resolvió con el acto administrativo recurrido, versó sobre la interpretación respecto de la aplicación de los topes tarifarios para determinar la remuneración que debe pagar COMCEL por la compartición de infraestructura eléctrica de CODENSA, debido a que COMCEL interpretaba que debe aplicarse el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 teniendo en cuenta la tarifa tope por metro lineal de ducto, sin tener en cuenta la cantidad de puntos de apoyo que se estén usando en la compartición, tanto para un ducto como para dos ductos, mientras que CODENSA interpretaba que las tarifas tope se aplican para cada punto de apoyo y no por ducto, esto es, teniendo en cuenta la cantidad de puntos de apoyo, la cantidad de ductos en compartición y los metros lineales de ducto compartido.

Al respecto, se pone de presente que la Resolución CRC 6108 de 2020 negó las pretensiones de COMCEL en el sentido de que la remuneración por infraestructura de canalizaciones debe cobrarse exclusivamente por metro lineal de ducto compartido, y en consecuencia resolvió que COMCEL debe remunerar a CODENSA en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, de la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados, y en todo caso de conformidad con las condiciones que se encuentran establecidas en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios contenida en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y de la cantidad de metros lineales de ducto compartido.

Ahora bien, el recurso de reposición interpuesto por COMCEL a la Resolución CRC 6108 de 2020 contiene sus apreciaciones técnicas sobre el punto de apoyo, respecto del mecanismo de fijación en ductos, y del término de agrupamiento de cables, dejando de lado la discusión de si el cobro para este tipo de infraestructura aplica por metro lineal de ducto o de cable, y en particular orienta sus argumentos para arribar a la conclusión de que “el punto de apoyo es el cable conductor y cables conductores que no superen un diámetro máximo de cable/conductor por punto de apoyo de 25,4mm, tal y como lo establece la regulación”.

De igual manera, el recurso de COMCEL ya no versa sobre su interpretación de la norma respecto de que el punto de apoyo solo aplique para postes y no para ductos como lo expuso inicialmente -

ya que COMCEL manifestó en su solicitud de solución de controversia que en infraestructura canalizada es por metro lineal de ducto-, y en su lugar ahora expone su interpretación respecto de cómo se debe aplicar el concepto de punto de apoyo en ductos, en particular de cómo se debe entender el mecanismo de fijación y el agrupamiento de que trata la norma para determinar la cantidad de puntos de apoyo a remunerar.

Lo anterior evidencia entonces que el debate en sede de recurso por parte de COMCEL versa sobre la aplicabilidad de la decisión recurrida frente al entendimiento del concepto “punto de apoyo”, respecto del cual efectivamente se pronunció la CRC en la referida decisión resolviendo de fondo la divergencia presentada para el trámite de solución de controversias. No obstante, es necesario recordar que dicho pronunciamiento tuvo como fin indicar de acuerdo con la norma general, que el punto de apoyo forma parte de la regla de remuneración y no solamente la cantidad de metros lineales de ducto compartido. Sin embargo, COMCEL al dar ahora cumplimiento de la aplicación del concepto de punto de apoyo para la liquidación del valor a remunerar, pretende en sede de recurso interpretar dicho concepto en lo relacionado con los términos “mecanismo de fijación” y “agrupamiento de conductores”, a fin de solicitar unas reglas de aplicación de topes, cuando dicha discusión junto con su argumentación y conclusiones no formaron parte de la solicitud de controversia.

Así las cosas, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 80 del CPACA, el objeto del recurso de reposición es aclarar, modificar, adicionar o revocar el acto objeto de recurso, pero respecto a los asuntos o puntos de divergencia que fueron objeto de decisión en la medida en que hicieron parte de la discusión entrabada a lo largo del trámite administrativo y no sobre nuevas situaciones, asuntos o puntos de divergencia en la interpretación y aplicación de la regulación que nunca fueron discutidos por las partes, ni directamente, ni en el trámite administrativo bajo análisis. Así, en la decisión del recurso se deberá resolver sobre todas aquellas consideraciones que tengan como objeto discutir el alcance de la decisión recurrida, que se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas a lo largo del trámite administrativo, lo anterior en procura del debido proceso.

Por lo antes expuesto, si esta Comisión entra a resolver lo solicitado por COMCEL sería ampliar el alcance de lo que puede hacer una autoridad en sede de recurso de reposición y al hacerlo se daría una clara violación al debido proceso y derecho de defensa por parte de CODENSA, en razón a que este último no tuvo oportunidad de dar contestación ni exponer sus argumentos respecto de las consideraciones y pretensiones que ahora COMCEL en sede de recurso de reposición pretende argumentar a efectos de que esta Comisión modifique la parte resolutoria de la Resolución CRC 6108 de 2020, la cual se concretó al negar la pretensión de COMCEL de tener en cuenta exclusivamente los metros lineales de ductos para la aplicación de los topes tarifarios establecidos en la Resolución CRC 5890 de 2020, debido a que fue el único punto de divergencia que el recurrente presentó al iniciar el trámite de solución del conflicto.

En virtud de las consideraciones expuestas por la CRC respecto del cargo primero contenido en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6108 de 2020, en lo relacionado con los puntos de apoyo, esta Entidad se abstiene de pronunciarse sobre el particular.

3.1.2. “Sobre el cálculo equivocado que realiza CODENSA cuando se utilizan dos ductos”

Manifiesta el recurrente que de la revisión de “…las liquidaciones realizadas por CODENSA se observa que solo utiliza el valor tope de CIENTO SESENTA PESOS ($160) para el segundo en compartición y no para los dos. Es decir utiliza para el primer ducto en compartición la tarifa el tope por valor de TRECIENTOS VEINTE PESOS ($320), y para el segundo ducto en compartición el valor tope de CIENTO SESENTA PESOS ($160)”, y presenta a título de ejemplo la relación de liquidación enviada por CODENSA, para el mes de julio 2020 donde indica que “…se evidencia que solo se aplica la tarifa de 160 al ducto 2 y no al conjunto de ductos en compartición como lo manifiesta la CRC en la parte motiva de la resolución objeto de recurso. Asimismo, se evidencia una determinación caprichosa por parte de CODENSA del porcentaje de ocupación de la canalización con uno y dos ductos en compartición”, acompañando sus afirmaciones con las siguientes ilustraciones que se traen de manera textual:

Configuración de Ducto
CRC5890CONF DUC
196,12%
23,88%

Por lo anterior COMCEL solicita a la CRC: i) que en la parte resolutiva de la resolución objeto de recurso, se indique de manera expresa la forma en que CODENSA debe liquidar la compartición de ductos, tanto en el escenario de un conjunto de cables en un ducto, como en caso de utilizar dos ductos, conforme a la metodología establecida en la Resolución CRC 5890 de 2020, y ii) que especifique que cuando hay dos ductos en compartición la tarifa máxima a aplicar por metro lineal de ducto es de $160 para los dos ductos ocupados como lo menciona la resolución.

Consideraciones de la CRC

Para el presente cargo, la CRC considera que a pesar de que las facturas presentadas por CODENSA forman parte de los hechos descritos en la solicitud de solución de controversia radicada por COMCEL, el asunto de los valores que debían aplicarse según la cantidad de ductos en compartición en una canalización determinada no fue presentado como un punto de divergencia en el trámite administrativo. Al respecto debe decirse que, tal y como se mencionó anteriormente, la solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL[3] identifica que la divergencia radicó en que CODENSA pretende cobrar por el uso de su infraestructura por punto de apoyo y por metro lineal de ducto, y COMCEL exigía que se liquide por metro lineal de ducto.

Teniendo en cuenta lo anterior, a pesar de que COMCEL en su escrito de solicitud de controversia cita en alguno de los hechos que pidió aclaración a CODENSA sobre la desagregación de canalización con 1 y 2 ductos en compartición y en particular sobre la distribución de porcentajes de redes con 1 y 2 ductos en compartición, la información que presenta ahora en el recurso de reposición relacionada con la tabla de porcentajes según la configuración del ducto, así como la afirmación respecto de que “se evidencia una determinación caprichosa por parte de CODENSA del porcentaje de ocupación de la canalización con uno y dos ductos en compartición”, no formaron parte de la solicitud de solución de controversia, ni de los puntos en divergencia como ya se mencionó y, por lo tanto, tampoco fue objeto de decisión en el acto administrativo recurrido.

Así las cosas, esta Comisión vuelve a traer a colación lo enunciado en la sección 3.1.1. del presente documento, en lo que tiene que ver con el objeto del recurso de reposición y el alcance del mismo, en razón a que lo expuesto por COMCEL, en lo que tiene que ver con la cantidad de ductos en compartición, no fue un punto de discusión o divergencia del trámite administrativo, por lo que esta Comisión tampoco entrará a resolver lo solicitado por COMCEL. Lo anterior, conllevaría a que, si se entra a resolver lo pretendido, igualmente se ampliaría el alcance de lo que le está permitido a una autoridad en sede de recurso de reposición y al hacerlo se daría una clara violación al debido proceso y derecho de defensa de CODENSA.

En tal sentido, si bien esta Comisión no se pronuncia respecto a lo planteado en este cargo, es necesario dejar en claro que la decisión recurrida implica que las dos partes deban dar aplicación a lo dispuesto en la regulación general respecto a la aplicación de los topes sin perder de vista que la remuneración por infraestructura de canalizaciones debe cobrarse en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, de la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados y, en todo caso, de conformidad con las condiciones que se encuentran establecidas en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios contenida en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y de la cantidad de metros lineales de ducto compartido.

En virtud de tal situación, esta Comisión no está llamada a pronunciarse respecto de lo manifestado por COMCEL en este cargo primero del recurso de reposición respecto de lo que manifiesta acerca de la forma de liquidar de CODENSA, en particular “Sobre el cálculo equivocado que realiza CODENSA cuando se utilizan dos ductos”.

3.2. Cargo “Sobre la oferta final de CODENSA”

Manifiesta el recurrente que respecto de la oferta final de CODENSA contenida en su contestación al traslado que se realizó de la solicitud de trámite de solución de conflicto presentado por COMCEL, la CRC no se pronunció sobre tal oferta y considera que es imperativo que lo haga en la parte resolutiva del acto administrativo recurrido, pues para COMCEL, CODENSA está liquidando con una metodología diferente a la dispuesta en la Resolución CRC 5890 de 2020 para ductería, pretendiendo cobrar por metro de cable instalado como si fuera un punto de apoyo, incluso cuando un conjunto de cables en el ducto no supera el diámetro de 25,4mm. Adicionalmente, indica que CODENSA se niega a aplicar la metodología de liquidación establecida cuando se utilizan dos ductos en compartición. Considera el recurrente que, al no pronunciarse la CRC sobre la oferta final de CODENSA, no se resuelve la diferencia sobre la forma como debe liquidarse y remunerarse la infraestructura de canalizaciones de CODENSA.

Por lo anterior, COMCEL solicita a la CRC que en la parte resolutiva aclare la metodología aplicable para liquidar la compartición de ductos cuando (i) hay un conjunto de cables que no superan en diámetro los 25,4mm; (ii) hay un conjunto de cables que superan en diámetro los 25,4mm y; (iii) cuando se utilizan dos ductos en compartición.

Consideraciones de la CRC

En primer lugar, para efectos del análisis del cargo planteado por COMCEL, debe recordarse la oferta final presentada por CODENSA, la cual fue allegada en la contestación al traslado de la solicitud de solución del conflicto:

1. “Mantener las facturas presentadas a COMCEL desde el mes de enero de 2020, las cuales responden, sin lugar a equívocos, a la aplicación de la metodología plasmada en la resolución 5890 de 2020, artículo 4.11.2.1. y por lo tanto que la CRC ordene su aplicación.

2. Adicionalmente, es necesario que COMCEL proceda con el pago inmediato de la facturación pendiente, cuya diferencia de interpretación errónea de dicho operador supera los $11,448.920.641 a fecha del 9 de septiembre del 2020, sin el cálculo de intereses de mora, cuestión que se suma al ya gran impacto que tiene para la compañía la disminución de las tarifas por cuenta de la resolución 5890 de 2020, (…)”

De lo anterior, se aprecia que CODENSA solicitó en su oferta final y tal como se citó en la resolución recurrida, que se mantengan las facturas presentadas a COMCEL, en razón a que, en consideración de CODENSA, las mismas ya contienen la aplicación de la metodología de cobro que está dispuesto en la Resolución CRC 5890 de 2020 y que COMCEL proceda el pago de los valores indicados en las mismas.

Visto esto, la CRC considera que el argumento de la oferta final de CODENSA vuelve a tocar el tema que fue punto de discusión y controversia en todo el trámite administrativo, en el sentido de la interpretación respecto de la aplicación de los topes tarifarios establecidos en la Resolución CRC 5890 de 2020 para determinar la remuneración que debe pagar COMCEL por la compartición de infraestructura eléctrica de CODENSA correspondiente a canalizaciones, en virtud de los establecido en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, discusión que fue resuelta de fondo en el acto administrativo recurrido y por lo cual dio cuenta tanto de los puntos de divergencia como de las ofertas finales de las partes.

Lo anterior significa que, respecto de las facturas que CODENSA presentó ante COMCEL, el valor de las mismas debe ser producto de aplicar las reglas de remuneración por infraestructura de canalizaciones en el sentido de cobrarse en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, de la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados, y en todo caso de conformidad con las condiciones que se encuentran establecidas en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios contenida en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y de la cantidad de metros lineales de ducto compartido, y no incluyendo valores que no obedezcan a las reglas de remuneración descritas en la norma, todo lo anterior en el caso en que las partes no lleguen a un acuerdo y opten por la aplicación de las tarifas tope.

De esta manera, la CRC efectivamente se pronunció, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de lo planteado por CODENSA en su oferta final, pues, efectivamente identificó, bajo lo dispuesto en la regulación general vigente, la forma en que debe darse la remuneración de la infraestructura eléctrica, asunto que han de involucrar las partes en el desarrollo de su relación de acceso a dicha infraestructura.

Ahora bien, en relación con la solicitud de COMCEL para que la CRC aclare en la parte resolutiva de la resolución recurrida la metodología aplicable para liquidar la compartición de ductos, esta Comisión no acoge tal solicitud en razón a que las reglas para la remuneración de este tipo de infraestructura ya están dadas de conformidad con lo establecido en la norma general, las cuales han sido amplia y suficientemente explicadas por la CRC para su aplicación por parte de los proveedores.

3.3. Cargo “Sobre el resuelve de la CRC”

COMCEL manifiesta que la parte resolutiva de la decisión recurrida se limitó a disponer la negación de la pretensión de COMCEL y la manera en que debe remunerar a CODENSA, “sin indicar de manera expresa como (sic) se liquida cuando hay varios cables que no superan el diámetro de 25,4mm, los cuales se entienden agrupados en el ducto por el solo hecho de estar instalados en el mismo ducto”, por lo cual solicita a la CRC “…que en la parte resolutiva de la Resolución que resuelva el recurso de reposición del presente conflicto, especifique la metodología de liquidación incluida en la parte considerativa, cuando existen varios cables que no superan el diámetro de 25,4mm aclarando que cuando los cables se encuentran en el ducto se entienden agrupados.”

Consideraciones de la CRC

Al respecto y tal como se ha mencionado en el presente acto, la CRC expidió el acto administrativo recurrido con fundamento en la controversia presentada, la cual versó sobre la interpretación respecto de la aplicación de los topes tarifarios para determinar la remuneración que debe pagar COMCEL por la compartición de infraestructura eléctrica de CODENSA, debido a que COMCEL interpretaba que debe aplicarse el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 teniendo en cuenta la tarifa tope por metro lineal de ducto, sin contar la cantidad de puntos de apoyo que se estén usando en la compartición, tanto para un ducto como para dos ductos, mientras que CODENSA interpretaba que las tarifas tope se aplican para cada punto de apoyo y no por ducto, esto es, teniendo en cuenta la cantidad de puntos de apoyo, la cantidad de ductos en compartición y los metros lineales de ducto compartido. Así, la parte resolutiva del acto administrativo objeto de recurso resolvió de fondo la divergencia presentada en la solicitud de COMCEL.

Ahora bien, respecto a la solicitud relacionada con especificar la metodología de liquidación en la parte resolutiva del presente acto, para el caso en que existen varios cables que no superan el diámetro de 25,4 mm aclarando que cuando los cables se encuentran en el ducto se entienden agrupados, esta Comisión se remite a lo considerado en la sección 3.1.1 del presente documento “Sobre los puntos de apoyo” en donde la CRC indica sus argumentos y conclusiones por las cuales no se pronuncia sobre esta materia. Sin embargo es necesario dejar en claro que la decisión recurrida implica que las dos partes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la regulación general respecto a la aplicación de los topes sin perder de vista que la remuneración por infraestructura de canalizaciones debe cobrarse en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, de la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados y, en todo caso, de conformidad con las condiciones que se encuentran establecidas en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios contenida en el artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y de la cantidad de metros lineales de ducto compartido.

Con base en lo anterior, los argumentos descritos por COMCEL no tendrán el efecto pretendido por el recurrente.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6108 del 17 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Abstenerse de analizar el escrito presentado por CODENSA S.A. E.S.P. mediante radicado número 2020815365 de fecha 17 de diciembre de 2020, en el que formuló algunas consideraciones y argumentos respecto al recurso presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO. Negar todas las pretensiones de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y CODENSA S.A. E.S.P. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de marzo de 2021

CARLOS LUGO SILVA
Presidente


SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”

2. La CRC quiere anotar que en la etapa de discusión con el sector se hizo el ajuste de 25 mm a 25,4 mm por corresponder este último a la medida de una pulgada.

3. Radicado 2020809285 de agosto 18 de 2020.

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