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RESOLUCION 6040 DE 2020

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve el trámite administrativo de solución de controversias interpuesto por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. respecto de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por la apertura de numeración asignada mediante Resolución CRC 5402 de 2018.

LA SESION DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3 y 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 28 de octubre de 2019 radicada bajo el número 2019303721, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante "SSC") solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- que diera inicio al trámite administrativo correspondiente, a fin de solucionar la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (en adelante "COMCEL"), con el objetivo de fijar las condiciones de acceso, uso e interconexión para la ampliación de esta, incorporando numeración asignada por la Resolución CRC 5402 de 2018 a la interconexión existente entre COMCEL y SSC.

Estudiada la solicitud presentada por SSC, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva (E. F.) de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 22 de noviembre de 2019. Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud y se remitió a COMCEL copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2019527799, para que se pronunciara sobre el particular.

COMCEL dio respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante comunicación del 29 de noviembre de 2019, radicada bajo el número 2019304146. En esta comunicación, COMCEL expresó los puntos en divergencia, sus consideraciones y su oferta final.

Mediante comunicaciones del 9 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva (E. F.) de esta Comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el lunes 16 de diciembre de 2019 a las 11:00 a.m., día en el que efectivamente se efectuó dicha diligencia.

Por otro lado, es importante tener presente que mediante Resolución No. 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció medidas para contener y mitigar la propagación del mencionado virus. Así pues, con fundamento en la situación presentada, el señor Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 de 2020 por el término de treinta (30) días calendario a partir del 17 de marzo de 2020 y en atención a la situación existente, expidió el Decreto 491 de 2020, el cual tiene por objeto "(...) que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”; de manera particular en el artículo 6o del mencionado Decreto se establece que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas del artículo 1o del Decreto en comento, “podrán suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa”.

En consecuencia, esta Comisión procedió a expedir la Resolución CRC 5957 de 2020, la cual establece en su artículo 1o la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones a partir del 3 de abril de 2020, “hasta que cesen los efectos del Decreto 491 de 2020, es decir, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lapso dentro del cual no correrán términos para que las partes o intervinientes de dichas actuaciones interpongan recursos, atiendan requerimientos probatorios y se pronuncien sobre los traslados efectuados por la Entidad.” Disposición que es aplicable al caso bajo estudio, razón por la cual los términos de la presente actuación administrativa fueron suspendidos a partir del 3 de abril de 2020. A su vez, la Resolución CRC 6013 de 2020 dispone en su artículo 1 que a partir del 21 de julio de 2020 se levantará la suspensión de términos dispuestos en la Resolución CRC 5957 de 2020 dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015[1] debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR SSC

SSC inicia su escrito indicando que el 27 de septiembre de 2019 solicitó a COMCEL dar apertura de la numeración asignada a SSC por medio de la Resolución CRC 5402 de 2018 para los municipios de Medellín, Barranquilla y Cali en la ruta que permite cursar tráfico de la red fija de SSC con la red fija de COMCEL y que a la fecha COMCEL no ha resuelto la solicitud que le envió.

Según manifiesta SSC, para ampliar el esquema de enrutamiento entre la red fija de SSC y la red fija de COMCEL, este eligió por parte de COMCEL al nodo ORTEZAL y por su parte al nodo SSC_BTA_1 por cuanto ambos nodos, según argumenta SSC a su parecer cubren todos los municipios donde los dos proveedores tienen cobertura de numeración de telefonía fija. Además, describe los esquemas de enrutamiento y el esquema de señalización propuestos para realizar la ampliación de la interconexión.

SSC manifiesta que COMCEL no ha resuelto la solicitud que le envió. Así pues, en su criterio, han pasado más de 30 días calendario desde que elevó la solicitud a COMCEL para que realice la ampliación de las rutas de interconexión que permitan cursar tráfico entre su red de TPBCL y la red de TPBCL/LE de COMCEL.

SSC solicita a la CRC que inicie el trámite administrativo para la solución de la controversia surgida con COMCEL y presenta a título de oferta final que COMCEL realice la apertura de la numeración asignada a SSC por medio de la Resolución CRC 5402 de 2018 para los municipios de Medellín, Barranquilla y Cali a través de los nodos mencionados con el fin de cursar tráfico entres las redes fijas de ambos proveedores.

2.2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COMCEL

COMCEL comienza su escrito de observaciones expresando que el 11 de julio de 2018 la CRC asignó a SSC mediante la Resolución CRC 5402 de 2018 treinta mil (30.000) números para el uso del servicio de TPBCL en las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla.

A la vez, argumenta que el 6 de enero de 2015 las partes suscribieron el "ACTA DE REUNIÓN DE NEGOCACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE DE TELMEX COLOMBIA S.A. Y LA RTPBCL DE SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. EN BOGOTÁ'.

Además, COMCEL manifiesta que mediante comunicación de fecha 27 de septiembre de 2019 SSC le solicitó la apertura de su numeración asignada mediante la Resolución CRC 5402 de 2018. En dicha comunicación, expresa COMCEL, SSC informa que había seleccionado el nodo ORTEZAL (de COMCEL) para cursar el tráfico fijo bajo un esquema de enrutamiento propuesto por SSC.

Según COMCEL, SSC se limitó a presentar una comunicación sin proponer la realización de un CMI, desconociendo en su planteamiento la propuesta por parte de COMCEL para realizarlo. Así mismo aduce que el CMI se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2019.

Por otra parte, COMCEL indica que el numeral 2 del acta de reunión suscrita el 6 de enero de 2015, establece que, cuando las relaciones de interconexión establecidas entre las partes aplican a las redes TPBCl/le de TELMEX (ahora COMCEL) y ésta se expanda a otras localidades del departamento de Cundinamarca, se deberá especificar en cada caso las particularidades propias de la expansión mediante acta de CMI debidamente firmadas por las partes. Por lo anterior, considera COMCEL, SSC desconoció el procedimiento acordado entre las partes para la expansión de la interconexión.

Así las cosas, COMCEL expone que entre las partes existe un punto de acuerdo, en lo referente a la existencia de la relación de interconexión para el tráfico Fijo-Fijo, la cual se rige por el acta de reunión suscrita el 6 de enero de 2015.

Por el contrario, COMCEL insiste en que no está de acuerdo con la solicitud realizada por SSC, pues a su parecer SSC debe implementar una ruta de interconexión en cada una de las ciudades solicitas (Cali, Medellín y Barranquilla) en las cuales la CRC le asignó numeración y de acuerdo con la estructura planteada en la OBI y aprobada por la CRC. Además, arguye COMCEL que SSC pretende que todo el tráfico Fijo - Fijo de las ciudades solicitadas se curse a través de los nodos tanto de COMCEL como de SSC ubicados en la ciudad de Bogotá.

COMCEL manifiesta que SSC parte de una tesis errada al plantear que todo el tráfico de las nuevas ciudades se realice a través del nodo ORTEZAL de COMCEL, haciendo una mala interpretación de lo registrado en la OBI. COMCEL expresa que le explicó a SSC que el nodo ORTEZAL cubre Bogotá y los municipios en los departamentos de Cundinamarca, Huila y Tolima, por lo cual el planteamiento del esquema de interconexión de SSC parte de una suposición equivocada.

COMCEL expresa que le indicó a SSC que la solicitud de interconexión presentada corresponde a numeración geográfica, para la cual se especifican en la OBI los correspondientes nodos de COMCEL detallados por ciudad en los que se tramita la respectiva numeración. Por lo que, a juicio de COMCEL, SSC se acogió al momento de la suscripción del acta del 6 de enero de 2015, a las condiciones de la OBI de COMCEL (antes Telmex) en la que se especifica el cubrimiento de cada nodo de interconexión.

Además, reitera COMCEL que el esquema de interconexión planteado por SSC parte de un supuesto erróneo en relación con el cubrimiento del nodo ORTEZAL de COMCEL, ya que SSC no presenta las respectivas proyecciones de tráfico por ciudad para determinar el dimensionamiento, ya que a su juicio esto es necesario para determinar la capacidad en cada una de las interconexiones que se requieren implementar.

Por otro lado COMCEL comenta que, frente al cumplimiento del plazo de negociación directa conforme a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 1341 y sobre la solicitud de acceso e interconexión del artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la fecha a partir de la cual se debe contar el término de 30 días calendario para dar arreglo directo, comienza a contarse a partir del 5 de noviembre de 2019, fecha en la cual se llevó a cabo un CMI propuesto por COMCEL para atender la solicitud de SSC, por lo tanto a juicio de COMCEL, SSC no cumplió con el plazo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009.

Ahora bien, respecto a la petición de SSC, COMCEL manifiesta que la CRC debe abstenerse de iniciar un proceso administrativo, en razón a que la etapa de negociación inició con la realización del CMI, y no con la solicitud de ampliación de la relación de interconexión realizada por SSC de fecha 27 de septiembre de 2019. Además, expone COMCEL, que en el caso de que la CRC considere iniciar un trámite administrativo, tenga en cuenta lo detallado en su OBI, donde se especifica el cubrimiento del nodo bajo el cual SSC desea ampliar su ruta de interconexión.

Adicionalmente COMCEL argumenta con base en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que ha diseñado su red considerando la distribución geográfica de sus usuarios de manera que se pueda garantizar además de la eficiencia y la calidad, la disponibilidad de las comunicaciones. Por lo anterior, COMCEL reitera la necesidad de que SSC se interconecte a los nodos de COMCEL (antes Telmex) establecidos en su OBI para las ciudades de Barranquilla, Medellín y Cali.

Como oferta final, COMCEL le solicita a SSC que para entregar el tráfico Fijo-Fijo este se dé mediante la instalación de enlaces directos en los nodos ubicados en las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, los cuales están debidamente registrados y aprobados en la OBI de COMCEL (antes Telmex).

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1 Consideración preliminar - Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

Antes de entrar a considerar de fondo los argumentos planteados por las partes involucradas en la presente controversia, esta Comisión debe constatar si la solicitud presentada por SSC cumple o no con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite contemplado en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: i) solicitud escrita; ii) manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; iii) indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo si los hubiere; iv) presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia y v) acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC.

En la medida que COMCEL menciona que no se agotó el plazo de negociación directa en los términos del artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, pues considera que el término de negociación directa no puede contarse desde la solicitud de SSC, esto es el 29 de septiembre de 2019, sino desde la realización del CMI el 5 de noviembre de 2019.

Así, la CRC encuentra que, conforme a los documentos presentados por SSC el 27 de septiembre de 2019, SSC envió comunicación a la empresa COMCEL en donde le solicitaba la apertura de la numeración asignada a SSC mediante Resolución CRC 5402 de 2018, para los Municipios de Medellín, Barranquilla y Cali en las rutas que permiten cursar tráfico de su red fija de con la red fija de COMCEL.

Bajo este contexto, y en virtud del artículo 42 de la ley 1341 de 2009, la etapa de negociación directa se inicia con la presentación de la solicitud mencionada por parte del solicitante y dirigida al otro operador, en la que exponga, como mínimo, sus razones de inconformidad y su propuesta de arreglo de directo, tal y como ocurrió en el caso bajo estudio.

Luego, se observa que desde la fecha de la solicitud enviada por SSC a COMCEL, 27 de septiembre, y la solicitud de inicio de la actuación administrativa de SSC ante la CRC, 28 de octubre, transcurrieron más de treinta (30) días calendario; razón por la cual, esta Comisión constata que SSC solo acudió a la CRC una vez pasado el término dispuesto por la Ley 1341 de 2009 para el efecto, debiendo desestimar los reparos de COMCEL frente al agotamiento de la etapa de negociación directa.

Así mismo, se comprobó que la solicitud de solución de controversias presentada por dicho proveedor dio cumplimiento a los requisitos de forma contenidos en la ley y en la regulación general vigente, en la medida en que, del estudio de los documentos que conforman la solicitud presentada a esta Comisión fue posible evidenciar la imposibilidad de llegar a un acuerdo directamente, se señalan los puntos de divergencia, los puntos de acuerdo entre las partes, y la presentación de una oferta final, respecto de la materia en controversia.

Así las cosas, la solicitud de solución de controversias cumple con los requisitos de forma y de procedibilidad definidos en la normatividad vigente, por lo que la misma deberá revisarse de fondo.

4. SOBRE EL ASUNTO EN CONTROVERSIA

Como bien se ha mencionado a lo largo del presente acto administrativo, mediante la Resolución CRC 5402 de 2018 se le asignó a SSC numeración geográfica para los Municipios de Medellín, Barranquilla y Cali para la prestación de sus servicios fijos. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2019, SSC solicitó a COMCEL la apertura de la numeración mencionada respecto de la red de dicho proveedor en los municipios de Medellín, Barranquilla y Cali, sin que se pudiese concretar lo solicitado por SSC.

Para tal fin SSC presenta como oferta final que COMCEL realice la apertura de la numeración asignada a SSC por medio de la Resolución No. 5402 de 2018 para los Municipios de Medellín, Barranquilla y Cali en las rutas que permiten cursar tráfico de la red fija de SSC con la red fija de COMCEL, en la ruta que involucra el nodo de ORTEZAL de COMCEL y el nodo SSC_BTA1 de SSC, esquema representado de la siguiente forma:

Figura 1. Flujo del tráfico propuesto por SSC.

Fuente: Elaboración CRC.

COMCEL presenta como oferta final que para entregar el tráfico Fijo-Fijo con SSC este se dé mediante la instalación de enlaces directos en los nodos ubicados en las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, los cuales están debidamente registrados y aprobados en la OBI de COMCEL, propuesta que se ilustra en el diagrama presentado a continuación.

Figura 2. Flujo del tráfico propuesto por COMCEL.[2]

Fuente: Elaboración CRC.

Una vez aclarado lo anterior, se considera pertinente señalar que, dentro de las obligaciones a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en el marco de la provisión de la interconexión, se encuentra la de permitir el uso de los recursos de numeración asignados al proveedor con el cual se encuentran interconectados, con la cual se logra la efectiva identificación y comunicación de los usuarios que se sirven de la relación de interconexión.

Es así como el régimen de Acceso, Uso e Interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su artículo 4.1.1.3. establece dentro de los principios y obligaciones del acceso y de la interconexión, entre otros, los de eficiencia y no restricción, según los cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones "(...) deben proveer el acceso y la interconexión a otros proveedores en condiciones eficientes en términos de oportunidad, recursos, especificaciones técnicas, entre otros” y “(...) se abstendrán de imponer restricciones a cualquier servicio de telecomunicaciones, aplicación o contenido de otros proveedores, salvo aquellos casos que por disposición legal, reglamentaria, o regulatorio éstos estén prohibidos o restringidos”.

Así mismo, el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 introduce los criterios para la definición del número de nodos de interconexión de un PRST, bajo el entendido de que la regulación de redes persigue la eficiencia en la cantidad de nodos disponibles para llevar a cabo la interconexión. Para ello, la disposición normativa en comento desarrolla una propuesta enfocada a que cada proveedor justifique la cantidad de nodos de interconexión de su red, teniendo como principio que las interconexiones deberán implementarse en el menor número posible de nodos de conmutación de cada red y con la suficiente base técnica que permita identificar las características del nodo, la forma de distribución del tráfico y la cantidad de tráfico promedio cursado identificado.

Ante la solicitud de apertura de numeración objeto del presente trámite, es necesario mencionar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones únicamente pueden restringir los servicios de telecomunicaciones en aquellos casos que, por disposición legal, reglamentaria, o regulatoria éstos estén prohibidos o restringidos. En este sentido, no pueden oponerse a la apertura de recursos de identificación. Así las cosas, en tanto que SSC y COMCEL se encuentran sujetos a la regulación expedida por la CRC, dichos proveedores se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones regulatorias que la misma expida, lo cual implica que ambos proveedores deben garantizar, en lo que corresponda a cada uno de ellos, las condiciones técnicas y económicas requeridas para que la interconexión cumpla con los criterios que se encuentran definidos en la Ley y la regulación.

Así entonces, los operadores de telecomunicaciones deberán habilitar la numeración de servicios a los operadores que así lo soliciten; para el caso que nos ocupa, la numeración asignada a SSC contempla una obligación atada al concepto de interconexión mismo y, dado que no existe acuerdo entre las partes respecto de los nodos a través de los cuales debe surtirse la ampliación de la interconexión para atender la numeración asignada en las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín; y bajo el carácter subsidiario y vinculante que tiene la OBI, SSC y COMCEL deberán sujetarse a lo aprobado en esta última, en ese sentido, COMCEL deberá adelantar las acciones necesarias para realizar la apertura de la numeración a través del Comité Mixto de Interconexión, conforme al artículo 4.1.7.1. de la mencionada Resolución CRC 5050 de 2016.

Sin embargo, bajo las condiciones que SSC plantea su oferta final no es viable realizar la apertura de numeración, puesto que, al tener en cuenta que la numeración asignada es geográfica y su uso está dirigido al servicio fijo de TPBCL (Telefonía Pública Básica Conmutada Local) dentro de cada uno de los municipios de Medellín, Cali y Barranquilla, la interconexión directa debe implementarse en los nodos que tengan cobertura a estas ciudades. Al respecto, luego de realizar una revisión de la OBI de COMCEL (antes Telmex), se encuentra que el nodo ORTEZAL de COMCEL cubre Bogotá y los municipios en los departamentos de Cundinamarca, Huila y Tolima, tal como se muestra en la Tabla 1. Por consiguiente, no es posible realizar interconexión directa para dar apertura de numeración a través del Nodo ORTEZAL en Bogotá que propone SSC.

No obstante, de acuerdo con la misma OBI, el Nodo ORTEZAL permite también la interconexión a la red TPBCLD (Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia) de COMCEL, de tal forma que este nodo permitiría transportar tráfico hacia las demás ciudades del país, lo cual correspondería a una opción diferente al esquema de interconexión planteado por SSC y es distinto a tener apertura de numeración en interconexiones con enlaces directos. En contraste, la propuesta técnica presentada por COMCEL sí se ajusta adecuadamente a lo aprobado en su OBI, al proponer que la entrega del tráfico Fijo-Fijo se dé mediante la instalación de enlaces directos en los nodos ubicados en las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali. Bajo este análisis, la apertura de numeración requerida por SSC para interconectar sus redes de servicio fijo TPBCL involucra los nodos de COMCEL ubicados en las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla, dado que en la OBI de COMCEL (antes TELMEX) no existen nodos ubicados por fuera de estas ciudades que den cobertura por red TPBCL/LE (Local o Local Extendida) a Medellín, Cali, o Barranquilla.

Tabla 1. Cobertura Nodo ORTEZAL de COMCEL

NODO ORTEZAL
DepartamentoMunicipio
BOGOTA D.CBOGOTA D.C
CUNDINAMARCACAJICA
CUNDINAMARCACHIA
CUNDINAMARCACOTA
CUNDINAMARCAFACATATIVA
CUNDINAMARCAFUNZA
CUNDINAMARCAFUSAGASUGA
CUNDINAMARCAGIRARDOT
CUNDINAMARCALA CALERA
CUNDINAMARCAMADRID
CUNDINAMARCAMOSQUERA
CUNDINAMARCASOACHA
CUNDINAMARCASOPO
CUNDINAMARCATOCANCIPA
CUNDINAMARCAZIPAQUIRA
HUILAAIPE
HUILANEIVA
HUILARIVERA
TOLIMAESPINAL
TOLIMAFLANDES
TOLIMAIBAGUE

Fuente: Información tomada de la OBI de Comcel (Telmex)

Para tales efectos, COMCEL deberá dar apertura a la numeración, asignada a SSC por medio de la Resolución CRC 5402 de 2018, destinada al uso del servicio fijo de TPBCL de dicho proveedor, en los nodos de interconexión aprobados en la OBI de COMCEL (antes Telmex) para las respectivas ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla. De esta forma, los posibles nodos de COMCEL para la interconexión de la red de SSC en las respectivas ciudades se detallan en la tabla presentada a continuación.

NúmeroNombreDepartamentoMunicipio
4SAN DIEGOANTIOQUIAMEDELLIN
5ESTADIOANTIOQUIAMEDELLIN
6NORTEVALLE DEL CAUCACALI
7ERMITAVALLE DEL CAUCACALI
10BOSTONATLANTICOBARRANQUILLA
11BOSTONATLANTICOBARRANQUILLA

Fuente: Información tomada de la OBI de Comcel (Telmex)

De tal forma que SSC podrá optar por vincular cualquiera de estos nodos que fueron aprobados en la OBI de COMCEL (antes Telmex), y no será posible para COMCEL exigirle la interconexión en un número de nodos de interconexión superior al necesario, con el fin de garantizar la eficiencia y calidad de los servicios, tal como se especifica en el artículo 4.1.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán establecer libremente que la apertura de la numeración para las ciudades solicitadas se realice en el nodo requerido por SSC, es decir, en el nodo ORTEZAL en Bogotá D.C., si técnica y económicamente es viable, conforme a la regla del artículo 4.1.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, caso en el cual, SSC deberá asumir el costo de transporte a tarifa negociada. En este sentido, es responsabilidad de SSC asumir los costos de transporte del tráfico hacia cada una de las ciudades donde SSC solicitó apertura de numeración.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A. que, en un plazo no mayor a 30 días, realice las acciones pertinentes para la apertura de la numeración asignada a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. por la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante la Resolución CRC 5402 de 2018, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, es decir, en nodos de interconexión de COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A. ubicados en cada una de las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla conforme a lo ofertado en su OBI; teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán establecer libremente que la apertura de la numeración para las ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla se realice en el nodo requerido por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., esto es, en el nodo ORTEZAL de Bogotá, caso en el cual, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. deberá asumir el costo de transporte a tarifa negociada.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.SP. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 13 de agosto de 2020

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

CARLOS LUGO SILVA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio de la cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

2. En la figura, los nodos de SSC tienen como propósito representar el caso en el que SSC es el encargado de llegar directamente hacia cada uno de los nodos de interconexión de COMCEL en cada una de las respectivas ciudades, de tal forma que el tráfico de la llamada hacia (o desde) cada nodo de interconexión de Comcel debe ser entregado (o recibido) por SSC mediante un enlace de transmisión de ámbito local. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente en la OBI vigente de SSC se presenta un único nodo de interconexión, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá.

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