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RESOLUCION 5896 DE 2020

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional- RAN de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL SA. en favor de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., en adelante VIRGIN, en su calidad de tercero interviniente dentro del conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLTEL, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.S, en adelante COMCEL[1], dando respuesta al traslado realizado por esta Comisión, mediante radicado 2019302927 se pronunció frente al trámite en curso, solicitando adicionalmente a la CRC "FIJAR, de manera particular (...) LAS CONDICIONES PROVISIONALES DE ACCESO A RAN a los usuarios de VIRGIN MOBILE y ordenar a COMCEL en un plazo perentorio e inmediato el cumplimiento de dichas condiciones". Lo anterior mientras se surte el trámite de la actuación administrativa de solución de controversias previamente referida obrante en el expediente número 3000-86-45.

Con el fin de validar los requisitos de procedibilidad del trámite de imposición de servidumbre provisional de acceso a la instalación esencial de RAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009[2], mediante radicado 2019200899 se requirió a VIRGIN, en su calidad de solicitante para que, de dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo i) acreditara el agotamiento de la etapa de negociación directa a la que hace referencia el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, (ii) presentara manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo (iii) indicara expresamente los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo si los hubiere iv) y la oferta final en la que señale cuáles son las condiciones en las que operaría la instalación esencial.

VIRGIN, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Entidad, mediante comunicación de radicado 2019303123, señaló que de los documentos que reposan en el expediente 3000-86-45 se puede afirmar i) que entre COLTEL y COMCEL se adelantó el proceso de negociación directa de RAN para el OMV VIRGIN ii) que entre COMCEL y COLTEL no fue posible llegar a un acuerdo para el acceso a RAN del OMV VIRGIN iii) que ya están expuestos los puntos de divergencia entre COMCEL y COTEL para el acceso a RAN del OMV VIRGIN, así como las posiciones de las partes en la negociación respectiva y, iv) que ya existe oferta final por parte de VIRGIN[3], la cual se puede apreciar en el documento mediante el cual se hizo parte de la actuación; por lo que en su opinión, se han cumplido a cabalidad los requisitos de procedibilidad de su solicitud.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Como se puede advertir de los antecedentes, la CRC adelanta dos trámites administrativos que si bien guardan relación con la habilitación de la numeración del OMV VIRGIN en la red de COMCEL para la prestación de los servicios de Roaming Automático Nacional- RAN, los mismos son completamente independientes. El primero de ellos corresponde al trámite de solución de la controversia surgida entre COLTEL y COMCEL por la apertura de la numeración del OMV VIRGIN para la prestación de servicios de RAN; y otro distinto es aquel en el cual VIRGIN de manera directa, y sin la intermediación ante la CRC de COLTEL, solicitó la imposición de una servidumbre provisional de acceso a la instalación esencial de RAN de COMCEL para que los usuarios de VIRGIN tengan el acceso respectivo. Es así como el análisis que ha de abordar la CRC en esta oportunidad, se limita al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la ley respecto de esta última solicitud, y no respecto de la solicitud que presentó COLTEL.

En este orden de ideas debe precisarse que, de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, se tiene que la imposición de una servidumbre provisional de acceso o interconexión requiere la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, entre los que se encuentran (i) acreditar el vencimiento del plazo de la negociación directa al que hace referencia el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, y acreditar el transcurso de (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC (ii) presentar solicitud escrita (iii) presentar manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo (iv) indicar expresamente los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo si los hubiere, y (v) presentar la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia.

En el caso concreto, de la respuesta remitida por VIRGIN al requerimiento realizado por esta Entidad, se aprecia que el proveedor se limitó a exponer las razones por las que los requisitos de procedibilidad se cumplieron en lo que tiene que ver con la solicitud de solución de la controversia presentada por COLTEL en contra de COMCEL, pero no acreditó la totalidad de los mismos en lo que corresponde a la solicitud que presentó para que se Impusiera una servidumbre provisional de acceso a la instalación de RAN de COMCEL, por cuanto no fue posible establecer que entre este último proveedor y VIRGIN en su calidad de solicitarte, se haya agotado la etapa de negociación directa.

Lo anterior pone de presente la confusión a la que se enfrenta VIRGIN en cuanto a los dos trámites previamente referidos, los cuales son independientes, se adelantan mediante procedimientos distintos, y adicionalmente, no guardan correspondencia en cuanto a las partes.

En ese orden de ideas, se tiene que el primero de los trámites se adelanta siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 44 a 48 de la Ley 1341 de 2009, con el fin de dirimir la controversia surgida entre COLTEL y COMCEL, en el que VIRGIN se encuentra vinculado en calidad de tercero interviniente. El inicio de la actuación se fundamentó en que la parte solicitante, COLTEL, remitió los soportes necesarios para que se llevara a cabo la verificación de los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 42 y 43 de la ley 1341 de 2009, entre ellos, el agotamiento de la etapa de negociación directa con COMCEL y el señalamiento de la falta de acuerdo en el asunto sobre el cual se solicitó la intervención de la Comisión.

Por otra parte, el trámite objeto del presente pronunciamiento se da con ocasión de una solicitud de VIRGIN encaminada a que la Comisión Imponga a COMCEL una servidumbre provisional de acceso a la Instalación esencial de RAN, actuación que se debe adelantar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, norma de la cual se desprende como Indispensable la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de la solicitud; sin embargo, teniendo en cuenta lo expuesto por VIRGIN en la respuesta al requerimiento realizado, está claro que entre este y COMCEL no se ha surtido la etapa de negociación directa, lo que conlleva a que se torne improcedente su solicitud al no reunir los requisitos legales exigidos, dado que, por las razones expuestas previamente, la negociación adelantada entre COLTEL y COMCEL es completamente ajena a este asunto.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar a solicitud de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. relacionada con la imposición de una servidumbre provisional de acceso a la instalación esencial de RAN de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.S, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., o a quiénes haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los (10) días siguientes a su notificación.

NOTIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2 4 ENE 2020

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Presidente

ZOILA VARGAS MESA

Directora Ejecutiva (E.F.)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Este conflicto se encuentra relacionado con la solicitud realizada por TELEFONICA al proveedor COMCEL, consistente en la apertura de la numeración al OMV VIRGIN, para la prestación de servicios de Roaming Automático Nacional- RAN.

2. "ARTÍCULO 49. ACTOS DE FIJACIÓN DE CONDICIONES PROVISIONALES DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN Y/O IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los actos administrativos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así como la orden perentoria de interconexión inmediata." (Subrayado por fuera del texto)

3. La cual, manifiesta "se encuentra alineada con la oferta final de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, quien en esta relación de acceso es el OMR de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. y se trataría de una relación de acceso indirecta(sic) y de tránsito. En ese sentido y de conformidad con Los principios que fundamentan el ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN, se solicita a la CRC FUAR Y ORDENAR A COMCEL S.A., de manera particular y definitiva, LAS CONDICIONES DE ACCESO A RAN a Los usuarios de VIRGIN MOBILE mediante acto administrativo de contenido particular (...)"

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